Acta N° 551/2018
Resolución
Del Nº 10.892/18 al Nº 10.903/18
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 10.892/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01946.
SECRETARIA GENERAL. PROYECTO PLAN DE FACILIDADES CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y OTROS 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente instrumentar un régimen extraordinario de facilidades de pago para tributos y precios de forma de permitir a los contribuyentes que registran atrasos en sus obligaciones regularizar tal situación y a la Administración obtener recursos genuinos mediante el pago de las deudas.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo previsto por el Artículo 274 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
Elévese a la Junta Departamental de Florida para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto: Plan de Facilidades 2018.
Art 1.- Establécese ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, el siguiente Plan de facilidades de pago para deudores de los siguientes conceptos Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos, Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural Impuesto de Semovientes (1%). Excluyéndose a los agentes de retención Impuesto a los Avisos y Propaganda Tasa Bromatológica Tasa de derecho de Necrópolis Adeudos por Locación de espacios de ferias y mercados de propiedad municipal, Adeudos por Locación de espacios públicos, Adeudos por Locación de propiedades municipales, incluyéndose aquellos devengados por locación de bienes funerarios (nichos y panteones).
Art 2.- Los sujetos pasivos de los tributos y precios mencionados en el Artículo 1, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto. Podrán ampararse a este régimen de facilidades: aquellos deudores de los tributos y precios mencionados en el artículo anterior; aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas y/o precios convenidos y aún no pagos, así como el monto de impuestos y/o tasas y/o precios devengados posteriormente en caso de existir aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y re liquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.
Art 3.- Determinación de la deuda:
El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación de la variación entre el índice de Precios al Consumo (IPC) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario.
Además a los efectos de la actualización se tendrá en cuenta lo siguiente: en caso de inmuebles urbanos cuyo valor imponible aplicable en el al año 2018 sea menor a $ 94.521, se aplicará la actualización del 50% de la variación del IPC a los efectos del cálculo de la deuda cuando el valor imponible de los inmuebles urbanos aplicable en el año 2018 sea igual o mayor a $ 94.521 se aplicará la actualización de la variación del IPC cuando el valor imponible vigente de los padrones rurales para el ejercicio 2018 sea menor a $ 94.521 se aplicará la actualización del 70% de la variación del IPC cuando el valor imponible vigente de los padrones rurales para el ejercicio 2018 sea igual o mayor a $ 94.521 se aplicará la actualización de la variación del IPC 4.
Forma de extinción de la deuda.
La deuda actualizada y determinada según el artículo anterior y concordante, se podrá pagar: Contribución Inmobiliaria Urbana, Rural, Impuesto a los Terrenos baldíos y demás tributos que se cobran conjuntamente con éstos Al contado con un 10% de descuento Pago parcial: Contado 15% del total de la deuda al momento de firmar el convenio, financiándose el saldo restante en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio.
El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.
El monto de la cuota del convenio a suscribir no podrá ser inferior a $ 500 (quinientos pesos uruguayos).
Financiación total: suscribir convenio en 6 o más cuotas y hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio.
El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 500.
El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo. Impuesto a los semovientes (se considerara la deuda total con multas y recargos al momento de la financiación).
Al contado con un 10% de descuento Pago parcial: Contado 15% del total de la deuda al momento de firmar el convenio, financiándose el saldo restante en 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio.
El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.
El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 1.000. Financiación total: suscribir convenio en 6 o más cuotas y hasta en 24 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio.
El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 1.000.
El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.
Para el resto de los tributos y precios que no estén incluidos anteriormente: Al contado con un 15% de descuento Financiación total: suscribir convenio hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio.
El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 500.
El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.
Art 5.- Disposiciones generales. Se suspende el cobro de multas y recargos por mora por los impuestos adeudados que fuera convenido su pago conforme al presente régimen.
Se remite el derecho al cobro del total correspondiente a sanciones por mora, condicionado al cumplimiento del convenio de pago en las condiciones del presente régimen extraordinario y que no se verifique atraso superior a 90 días en el pago de futuros devengos por tributos o precios sobre el mismo hecho generador.
Art 6. El régimen previsto no será aplicable en aquellos casos en los que se hayan realizado actuaciones judiciales por parte de la Intendencia, tendientes al cobro y que el monto de la deuda supere a la fecha de entrada en vigencia del régimen $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil).
Art 7. Sorteo Buenos Pagadores CIU y CIR. Se realizará un sorteo anual entre aquellos contribuyentes que se configure buen pagador.
Los mismos serán beneficiarios de la exoneración equivalente al monto del impuesto de contribución anual del año del sorteo.
El monto máximo a exonerar por padrón será el equivalente a 5.000 unidades indexadas calculadas al momento del sorteo.
Los contribuyentes favorecidos deberán abonar en el año del sorteo las respectivas tasas.
Se establece un total de hasta 100 padrones que podrán ser beneficiarios de este sorteo por año.
Art 8.-Incumplimiento.
A) Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas, o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio; la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna.
En los casos de rescisión, la deuda se re liquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.
B) En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones por tributos y precios sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose los adeudos conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.
Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo.
C) En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.
Art 9.- Vigencia.
El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta sesenta (60) días contados desde la promulgación del presente, facultándose al Intendente Departamental a prorrogar dicho plazo por treinta (30) días más.
Art 10.- Facúltese al Intendente de Florida a reglamentar el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.
Art. 11.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.
RESOLUCIÓN Nº 10.893/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-02397.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA RELACIONES DE PAGO.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de las facturas Nos. 15 de la firma Freddy Nelson MARTÍNEZ ALANÍS (esp. artístico) por un importe de $ 6.500; factura Nº 1499, 1752 de la firma Edgardo MATTOS (amplificación) por un importe total de $ 10.000; factura Nº 271/72 de la firma Sergio Eduardo MOREIRA ROSSO (publicidad) por un importe total de $ 17.870 y factura Nº 9658 de la firma Carmen Beatriz TARRA PRATO (diarios) por un importe de $ 6.990.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que razones de servicio y de un mejor funcionamiento de las distintas áreas de la Comuna, ameritan disponer la reiteración del gasto.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 10.894/18.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02205.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA SE DISPONGA LA CONTRATACIÓN DE UN SOBRESTANTE PARA COORDINACIÓN Y PUESTA EN MARCHA PARA EL NUEVO SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PROYECTO FIDEICOMISO DE OBRAS 2030.
VISTO:
La Resolución Nº 10.519, de fecha 6 de junio de 2018, por la cual se dispone la renovación del contrato de la empresa Daniel HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en carácter de arrendamiento de servicios a un precio de $ 33.000 I.V.A. incluido, hasta el 13 de noviembre de 2018.
RESULTANDO:
I)Que dentro del contrato de Fideicomiso se estableció la contratación de profesionales para asistir en las obras a ejecutarse.
II)Que el contrato de Fideicomiso fue remitido al T.C.R., quien cometió a la suscrita la intervención de los gastos correspondientes.
III)Que el contrato se ha ampliado en más de un 100%.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de continuar contando con los servicios de un sobrestante para la coordinación y puesta en marcha del nuevo sistema de recolección de residuos en el Proyecto “Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos”.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3)TRAMITADO de conformidad, continúe con lo dispuesto en Resolución Nº 10.519/18.
RESOLUCIÓN Nº 10.895/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-02370.
CONTADOR DELEGADO DEL TCR. OBSERVA SOLICITUDES DE COMPRA.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la adquisición de insumos a través de solicitudes de compra.
RESULTANDO:
Que la observación del gasto se fundamenta en la falta de disponibilidad presupuestal en los programas y objetos a asignar.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con materiales, insumos y otros, para el normal funcionamiento de las dependencias de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 10.896/18.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00200.
UNIDAD EJECUTIVA. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PARA EVENTOS EN SALÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
VISTO:
Que está próximo el vencimiento del contrato de arrendamiento de servicios que se mantiene con la empresa cuyo titular es la Sra. Nora CABRERA.
CONSIDERANDO:
La necesidad de continuar contando con los servicios de la empresa para mantenimiento y atención del salón de eventos ubicado en el predio del Departamento de Espacios Públicos, dada su idoneidad y su desempeño satisfactorio.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)RENOVAR el contrato de arrendamiento de servicios que se mantiene con la empresa unipersonal cuyo titular es la Sra. Nora CABRERA MARTÍNEZ, en carácter de encargada del salón de eventos referenciado, desde su vencimiento y por el término de seis meses, en las mismas condiciones establecidas en el anterior.
2)PASE al Departamento de Hacienda a fin de informar monto a pagar con los reajustes correspondientes.
3)SIGA a la Asesoría Notarial para realizar los trámites de estilo.
4)CONTINÚE a intervención de la Unidad Contadora del Tribunal de Cuentas y a registros del Departamentos de Hacienda.
5)CUMPLIDO, archívese en la Asesoría Notarial.
RESOLUCIÓN Nº 10.897/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-00318.
DIRECCIÓN DE VIALIDAD. SOLICITA SE INICIE LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA COMPRA DE PIEDRA TRITURADA QUE SE DETALLA.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 8/2018, para la adquisición de piedra triturada para las obras a ejecutar en las localidades de Casupá, Cerro Colorado, 25 de Mayo, Sarandí Grande, Paraje la Macana y ciudad de Florida.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en las razones dadas en los considerandos de resolución Nº 2223/2018, contenida en anexo de actuación Nº 35.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar material destinado a las obras en ejecución y proyectadas de bien público en la capital departamental e interior del departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 10.898/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-02474.
CONTADOR DELELGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA RELACIÓN DE PAGO.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 2416 de la empresa María GIUDICI (servicios prestados mayo a julio) por un importe de $ 89.020.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que el contrato no se encuentra intervenido por la suscrita, situación próxima a su regularización.
CONSIDERANDO:
Que su labor vinculada con el adulto mayor, esencialmente relacionadas con la información y prevención en salud y la necesidad de continuar contando con sus servicios profesionales, ameritan disponer la reiteración del gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, con posterior archivo.
RESOLUCIÓN Nº 10.899/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-02475.
CONTADOR DELELGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA RELACIÓN DE PAGO.
VISTO:
La relación Nº 49165 de fecha 31 de julio de 2018 por la cual se dispone el pago de la factura Nº 2409/10 de la empresa de la Sra. María GIUDICI (serv. prestados nov-dic/17) por un importe total de $ 66.904 que corresponde al ejercicio anterior.
RESULTANDO:
Que en base a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 13 del TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.
CONSIDERANDO:
Que los servicios fueron efectivamente cumplidos oportunamente por lo que corresponde su pago, habiéndose regularizado al presente la situación contractual.
ATENTO:
A lo dispuesto por el lit. b) del Artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el Art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 10.900/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01884.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. ELEVA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE BECAS DE APOYO ECONÓMICO PARA EL PRESENTE AÑO.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El informe elaborado por la Comisión Departamental de Becas, respecto a las becas estudiantiles de apoyo económico a otorgar para el presente ejercicio, y teniendo en cuenta la necesidad de hacer efectivo el pago del primer bimestre abril–mayo y junio-julio 2018.
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)APROBAR las becas estudiantiles otorgadas de apoyo económico para el presente ejercicio, de acuerdo al planillado contenido en anexo de actuación Nº 1.
2)DISPONER que el Departamento de Hacienda, efectivice los pagos correspondientes al bimestre abril–mayo y junio-julio 2018.
3)PASE para su conocimiento y registro al Departamento de Hacienda.
4)LUEGO continúe a la Unidad de Comunicaciones, a fin de informar a la población de lo dispuesto.
5)SIGA para su reserva al Departamento de Desarrollo Social.
RESOLUCIÓN Nº 10.901/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-01891.
LUIS ALBERTO CABRERA FICHA 1291. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL REGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
VISTO:
Que conforme al informe del Departamento de Contaduría –Sección Control Presupuestal- no existe disponibilidad presupuestal en el programa 104, objeto 579, para hacer efectivo el pago del premio retiro al funcionario Sr. Luis Alberto Cabrera, Ficha 1291 a quien se le aceptó la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios por Resolución Nº 10.890/18.
RESULTANDO:
Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.
CONSIDERANDO:
Que el “premio retiro” está dispuesto por la normativa vigente y que el cumplimiento de la misma, amerita la reiteración del gasto.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el Art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3)CUMPLIDO siga como está establecido en Resolución precedente.
RESOLUCIÓN Nº 10.902/18.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-02238.
HUGO WILMAN BELÉN RODRÍGUEZ FICHA 9281. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL REGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
VISTO:
Que conforme al informe del Departamento de Contaduría –Sección Control Presupuestal- no existe disponibilidad presupuestal en el programa 114.1, objeto 579, para hacer efectivo el pago del premio retiro al funcionario Sr. Hugo Wilman BELÉN RODRÍGUEZ, Ficha 9281 a quien se le aceptó la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios por Resolución Nº 10.805/18.
RESULTANDO:
Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.
CONSIDERANDO:
Que el “premio retiro” está dispuesto por la normativa vigente y que el cumplimiento de la misma, amerita la reiteración del gasto.
ATENTO:
A lo dispuesto por el lit. b) del Artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3)CUMPLIDO siga como está establecido en Resolución precedente.
RESOLUCIÓN Nº 10.903/18.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-03864.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN SUGIERE LA CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS OPERADORES PARA CENTRO DE MONITOREO.
VISTO:
Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto contrata en el Escalafón Administrativo C Grado 3 a los ciudadanos seleccionados en el llamado a concurso para cumplir funciones de operadores del Centro de Monitoreo a la orden del Dpto. de Administración.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no existe disponibilidad presupuestal en el Programa 107 objeto 021.0al cual debe imputarse el gasto (Art. 15 del T.O.C.A.F.) ni vacantes en el cargo y grado a ser asignados.
CONSIDERANDO:
Que la nueva tecnología incorporada para mejorar los servicios de vigilancia, lo que redundará en beneficio de la población, implica la contratación de personal idóneo para el cumplimiento de las tareas, encomendándose la regularización de la situación observada en la próxima instancia presupuestal.
ATENTO:
A lo dispuesto por el lit. b) del Artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
EL INTENDENTE DE FLORIDA. RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
3)CUMPLIDO, continúe a la Dirección General de Administración conforme a lo informado en actuación Nº 31.
EN este estado, siendo el día tres de agosto de dos mil dieciocho, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.