Acta N° 68/2015

Resolución

Del Nº 1.382/15 al Nº 1.394/15

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 1.382/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03565.

INTENDENCIA DE LAVALLEJA, DRA. ADRIANA PEÑA. COMUNICA AUTORIZACIÓN DE PASE “EN COMISIÓN” DE LA SRA. ZULLY NATALIE SILVEIRA, POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS Y POSTERIOR ABSORCIÓN.

RESOLUCIÓN.

1)ACEPTAR el pase en régimen de en comisión de la Sra. Zully Natalie Silveira, procedente de la Intendencia de Lavalleja, a partir de su notificación y por el plazo de dos años para cumplir funciones a la orden de la unidad de Descentralización - Oficina Administrativa de Chamizo.

2)ESTABLECESE que vencido el plazo otorgado, esta Administración no realizará trámites para la absorción de la funcionaria, por lo que deberá oficiarse en este sentido a la Intendencia de Lavalleja, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

3)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y demás efectos.

4)SIGA a la Unidad de Descentralización para la notificación de la funcionaria.

5)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.383/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03574.

ESC. HERMÓGENES FERNÁNDEZ. SILVIO C. LÓPEZ, SOLICITA REEMPADRONAMIENTO Y CAMBIO DE ESTRUCTURA DE VEHÍCULO.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados al cambio de carrocería y reempadronamiento del vehículo propiedad de Sr. Cesáreo López, y teniendo en cuenta los informes agregados por el Departamento de Tránsito y Transporte, la Asesoría Jurídica y a la documentación acreditada.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR al Departamento de Tránsito y Transporte, a realizar la inspección correspondiente del vehículo marca Volkswagen Rural, modelo Brasilia 1.600, con carrocería de fibra de vidrio Buggy.

2)DISPONER que de resultar favorable la inspección dispuesta, se realice el reempadronamiento debiéndose controlar los requisitos respectivos, incluyendo la constancia de domicilio.

3)PASE a División Administración Documental para la notificación del interesado.

4)SIGA para su conocimiento y demás efectos al Departamento de Tránsito y Transporte.

5)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.384/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03757.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. NO APRUEBA CAJA CHICA DE VIALIDAD E INFORMÁTICA.

VISTO:

Lo informado por parte de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, con relación a las disposiciones de ese Órgano de Contralor, respecto a fondos permanentes de reposición.

CONSIDERANDO:

Que se ha dispuesto la realización de las coordinaciones necesarias entre las Direcciones Generales y el Departamento de Hacienda, a fin de no realizar gastos que ameriten no ser aprobados.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER se proceda a la reposición de los fondos correspondientes a los gastos realizados, en el marco de lo establecido en el TOCAF.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda, Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.385/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03825.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SUGIERE RENOVACIÓN DE CONTRATO CON EMPRESA SONIA RAQUEL CHIRIBALDE, PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CAMIÓN ABIERTO CON CHOFER.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El próximo vencimiento del contrato que se mantiene con la Empresa Sonia Chiribalde, para la prestación de servicios de recolección de residuos y tareas análogas, y teniendo en cuenta que se sustancia por cuerda a parte un nuevo llamado a licitación.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER sea renovado el contrato que se mantiene con la Empresa Sonia Raquel Chiribalde Santamaría, para la prestación del servicio de camión abierto con chofer para la recolección de residuos, barrido y tareas análogas en esta ciudad, a un costo mensual equivalente a $ 83.979, reajustando de igual forma que lo establecido en su contrato anterior, a partir del 10 de noviembre próximo y por un plazo de 30 días.

2)PASE a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación de estilo.

3)SIGA a sus efectos a los Departamentos de Hacienda y Salud y Gestión Ambiental.

4)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.386/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03824.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL. SUGIERE RENOVACIÓN DE CONTRATO CON EMPRESA ALBERTO ISMAEL DOTTA, POR PLAZO DE 30 DÍAS, SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El próximo vencimiento del contrato que se mantiene con la Empresa Alberto Dotta, para la prestación de servicios de recolección de residuos y tareas análogas, y teniendo en cuenta que se sustancia por cuerda a parte un nuevo llamado a licitación.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER sea renovado el contrato que se mantiene con la Empresa Alberto Dotta, para la prestación del servicio de camión abierto con chofer para la recolección de residuos, barrido y tareas análogas en esta ciudad, a un costo mensual equivalente a $ 98.672, reajustando en base al índice de suba del combustible, a partir de su venicmiento y por un plazo de 30 días.

2)PASE a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación de estilo.

3)SIGA a sus efectos a los Departamentos de Hacienda y Salud y Gestión Ambiental.

4)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.387/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03785.

ROMINA AMARO HERNÁNDEZ. SOLICITA COLABORACIÓN ECONÓMICA Y MATERIALES QUE SE DETALLAN.

RESOLUCIÓN.

1)NOTIFÍCASE a la Sra. Romina Amaro, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a lo solicitado en virtud de encontrarse la presente Administración en etapa de elaboración del Presupuesto Quinquenal, y por otra parte valorando criterios a utilizar en el objeto colaboraciones, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.388/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03789.

LICEO JOSÉ BATLLE Y ORDOÑEZ. SOLICITAN COLABORACIÓN ECONÓMICA PARA EVENTO DEL PRÓXIMO 7 DE NOVIEMBRE.

RESOLUCIÓN.

1)NOTIFÍCASE a la Dirección del Liceo de José Batlle y Ordóñez, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a lo solicitado, en virtud de encontrarse la presente Administración en etapa de elaboración del Presupuesto Quinquenal, y que por otra parte se valoran criterios a utilizar en el objeto colaboraciones, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.389/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03201.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. TRASLADO DE LA FUNCIONARIA SRA. MARÍA JOSÉ EGUEZ, FICHA 11310, PARA EL DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS.

VISTO:

Que conforme al informe del Departamento de Contaduría - Sección Control Presupuestal, la compensación del 15% otorgada a la funcionaria Sra. María José EGUEZ, por realizar régimen de ocho horas diarias de labor, debe afectarse al objeto 042.34 del programa 107, el cual no cuenta con disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

I)Que en base a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.

ATENTO:

Que el normal funcionamiento de los servicios amerita la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3)CUMPLIDO, siga como está establecido en Resolución precedente.

RESOLUCIÓN Nº 1.390/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03330.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN PARA EL TRABAJO DE CUIDACOCHES.

VISTO:

La iniciativa del Director General de Administración en tanto la necesidad de reglamentar la actividad de los cuidacoches.

CONSIDERANDO:

1)Que el Ejecutivo entiende deviene necesario conocer a quienes se encuentran desarrollando esta actividad, así como también controlarla establecer sus requisitos, sus derechos y obligaciones así como también mejorar las condiciones de idoneidad y seguridad.

ATENTO:

A lo dispuesto en el artículo 257 numeral 6to de la Constitución.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELÉVASE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN. CAPÍTULO I REGISTRO DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS Artículo 1. La Intendencia Departamental de Florida, a través del Departamento de Tránsito y Transporte, abrirá un registro especial que se denominará “Registro departamental de cuidadores de vehículos”, en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidadores de vehículos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.

Artículo 2. Toda persona que pretenda ser incluida en el “Registro departamental de cuidadores de vehículos” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)Tener 18 años cumplidos de edad.

b)Tener documento de identidad vigente.

c)Tener Carné de Salud vigente.

d)Ser ciudadano oriental, natural o legal, residente en la localidad del departamento de Florida donde pretenda cumplir su función.

Este extremo se acreditará con el correspondiente certificado de residencia.

e)Presentar certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior.

Bastará con no cumplir con un requisito de los precedentemente establecidos para que sea denegada la inclusión en el registro.

CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE PERMISOS.

Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente normativa solo podrán cumplir la función de cuidadores de vehículos las personas que, inscriptas en el “Registro departamental de cuidadores de vehículos”, se les haya otorgado el permiso al que refieren los artículos siguientes.

Las personas inscriptas en este Registro no adquirirán la calidad de funcionarios públicos y no tendrán vínculo laboral alguno con la Intendencia.

Artículo 4. Previo al otorgamiento de permisos, la Intendencia establecerá las zonas que podrán ser asignadas a un cuidador de vehículos.

En todos los casos la Intendencia asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador, la que podrá ser modificada en cualquier momento por razones de ingeniería de tránsito y/o interés general.

Artículo 5. La Intendencia de Florida otorgará a las personas que cumplan con los requisitos del artículo 2, un permiso que lo habilitará a cumplir las tareas de cuidador de vehículos en determinada zona.

En el momento del otorgamiento, la persona designada recibirá de la comuna un carné identificatorio que lucirá la siguiente leyenda: “CUIDADOR AUTORIZADO POR LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA”.

Artículo 6. Los permisos serán personales, intransferibles, incedibles, precarios y revocables en cualquier momento por resolución fundada. La revocación del permiso no otorgará derecho a indemnización alguna.

Artículo 7. En caso de fallecimiento o incapacidad del titular, tendrán preferencia para acceder al permiso vacante, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 2, las siguientes personas y en el siguiente orden de prelación:

a)cónyuge o concubino declarado judicialmente.

b)hijos (existiendo mas de uno y no habiendo acuerdo entre ellos se procederá al sorteo).

Artículo 8. Establecidas las zonas donde trabajarán cuidadores de vehículos (artículo 4) la Intendencia de Florida procederá a asignar las mismas respetando el siguiente procedimiento:

1º)Se reconocerá a quienes de hecho se encuentren cumpliendo la función de cuidador de vehículos, teniendo preferencia para la elección de la zona donde hasta el momento se encuentran trabajando.

2º)Se realizará entre todas la personas habilitadas para acceder a un permiso, un sorteo que determinará un orden de prelación.

3º)Elaborada dicha lista, respetando el referido orden de prelación, las personas elegirán las zonas que vayan quedando disponibles.

4º)Agotado el número de zonas se informará a las personas que no hayan sido beneficiadas con un permiso, que quedarán en lista de espera, respetándose el orden establecido en el numeral 2º hasta que una zona quede vacante o en su defecto sean creadas nuevas zonas.

Artículo 9. Una vez concedido el permiso, el permisario tendrá un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento para instalarse en su zona. Vencido dicho plazo se considerará a la zona vacante.

CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISARIOS

Artículo 10. Son derechos del permisario:

a)Que le sea respetada la zona asignada por la Intendencia.

b)Recibir propinas por el desempeño de su función.

Artículo 11. Las propinas son retribuciones que quedan libradas a la exclusiva voluntad de los usuarios, quedando expresamente prohibida la exigencia de retribución alguna por parte del cuidador.

Artículo 12. Son obligaciones del permisario:

a)Cumplir durante el lapso de tiempo que usufructúe el permiso con los requisitos establecidos en el artículo 2.

b)Conservar la identificación que expida la Intendencia de Florida, debiendo tenerla a la vista de los conductores de vehículos.

c)Conservar buena condición de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio. d)No ingerir alcohol ni consumir drogas ilegales en el horario que preste servicio.

e)Vestir la indumentaria que a tales efectos destine la comuna.

f)Mantener continua vigilancia de los vehículos estacionados en su zona.

g)Mantener corrección en el trato con los usuarios.

h)informar al conductor del vehículo las contingencias que eventualmente pudieren haber ocurrido con dicho vehículo durante el tiempo que estuvo estacionado, por ej. roturas de espejos, ópticas, señaleros, rayones, abolladuras, etc., brindándole toda la información posible respecto de la persona ó vehículo que ocasionó tales desperfectos.

El incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones habilitará a la Intendencia a revocar el permiso otorgado.

Artículo 13. Los permisarios deberán cubrir la zona que les fuere asignada en el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00 horas; sábados de 9:00 a 13:00 horas, sin perjuicio de que el mismo pueda ser modificado por Resolución del Intendente de acuerdo a las necesidades de la actividad. Sin perjuicio de ello, el permisario estará facultado a extender el referido horario.

Artículo 14. En caso de enfermedad del titular del permiso deberá dar aviso a la Oficina donde funcione el Registro.

Si las faltas superan los tres días deberá presentar la correspondiente certificación médica expedida por la institución de salud donde se atienda. Las faltas sin aviso o con aviso sin certificación médica habilitarán a la Intendencia a aplicar la siguiente escala de sanciones: 1º)Una falta: apercibimiento escrito.

2º)Dos faltas: suspensión de 5 días.

3º)Tres faltas: suspensión de 15 días.

4°)Cuatro faltas: revocación del permiso.

CAPÍTULO IV - ZONAS VACANTES.

Artículo 15. Son zonas vacantes absolutas las que se encuentren sin cuidador de vehículos asignado por la Intendencia. Son zonas vacantes relativas las que se encuentren sin cuidador de vehículos en virtud de haberse aplicado al permisario titular las sanciones previstas en los numerales 2° y 3º del artículo 14.

En ambos casos la vacante deberá ser llenada aplicando el procedimiento establecido en el artículo 8º.

CAPÍTULO V - SITUACIONES ESPECIALES.

Artículo 16. En situaciones particulares (espectáculos deportivos, musicales, etc.) los interesados deberán anotarse en el Registro con 72 horas de antelación al inicio del evento.

En este tipo de situaciones tendrá preferencia el cuidador de vehículos asignado a la zona del evento.

En caso de no haber sido incluida la zona dentro de las otorgables (articulo 4), se procederá al sorteo.

CAPÍTULO VI - REGISTRO DE DENUNCIAS.

Artículo 17. Dentro del “Registro Departamental de Cuidadores de Vehículos” existirá una sección denominada “Denuncias” donde se anotarán las denuncias que los usuarios de la vía pública realicen contra los cuidadores de vehículos por incumplimiento de sus deberes. Las denuncias deberán ser firmadas por el denunciante y su identidad será reservada.

RESOLUCIÓN Nº 1.391/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03725.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, DIVISIÓN CONTRALOR DE IMPUESTOS. ELEVA NOTA DE SUSANA MENDIETA SOLICITANDO LA BAJA DEL ESPACIO FERIAS FRANCAS Nº 403 DE SARANDÍ GRANDE.

VISTO:

La voluntad de la Sra. Susana Mendieta, de dejar sin efecto el usufructo del espacio de feria franca otorgado oportunamente en la ciudad de Sarandí Grande, y teniendo en cuenta los informes de las oficinas de competencia.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DEJAR sin efecto a partir del 1 de noviembre próximo, el espacio Nº 403 en feria franca de la ciudad de Sarandí Grande, otorgado a la Sra. Susana Mendieta, de acuerdo a la voluntad puesta de manifiesto.

2)PASE a División Administración Documental para la notificación de la interesada.

3)CON registro del Departamento de Hacienda y Municipio de Sarandí Grande, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.392/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-02934.

ROSARIO ARRUA, FICHA 2252. SOLICITA TRASLADO DE REPARTICIÓN.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El traslado de la funcionaria Sra. Rosario Arrúa para el Departamento de Administración dispuesto por la Dirección Gral de Administración por Resolución consignada con el Nº A-97 de fecha 25 de setiembre de 2015 y lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)MANTENER la compensación por Mayor Dedicación a la Tarea, otorgada oportunamente a la funcionaria Sra. Rosario Arrúa ficha Nº 2252, conforme a lo informado por su superior jerárquico.

2)PASE a conocimiento de los Departamentos de Administración y Hacienda.

3)NOTIFICADA la Sra. funcionaria y con conocimiento del Departamento de Tránsito y Transporte de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.393/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03765.

LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA. COMUNICA SITUACIÓN CON EL SR. LEONARDO ICHAZO, EL CUAL CUMPLE SU FUNCIÓN EN EL ESTADIO CAMPEONES OLÍMPICOS.

RESOLUCIÓN.

1)CON conocimiento de la situación planteada y aprobándose lo actuado por la Dirección General de Administración, en relación a la medida precautoria tomada con el funcionario Sr. Leonardo Javier ICHAZO, continúe a la Dirección General de Administración a los efectos correspondientes.

RESOLUCIÓN Nº 1.394/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-01820.

NICOLAS CAETANO. SOLICITA BECA PARA CONCURRIR A PISCINA.

RESOLUCIÓN.

1)NOTIFÍCASE al Sr. Nicolás Caetano, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a lo peticionado, en virtud de no haberse acreditado la documentación requerida por el Técnico actuante, pasando a tales efectos al Municipio de Sarandí Grande.

2)CUMPLIDO, archívese.

EN este estado, siendo el día seis de noviembre de dos mil quince, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.