Acta N° 71/2021

Resolución

Del Nº 1.675/21 al Nº 1.691/21

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 1675/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02141.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO JDF. SOLICITA INFORMACIÓN RESPECTO A INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA, APLICANDO LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO QUINQUENAL PARA EL PERÍODO 2021-2025.

RESOLUCIÓN:

1) REMITASE a la Junta Departamental de Florida, el informe elaborado por el Departamento de Hacienda respecto a la solicitud de información realizada por la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Organismo nombrado.

2) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCION Nº 1676/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02049.

FLORIDA TELECOM SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR PASACALLE FRENTE AL COMERCIO SITO EN ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ 796.

RESOLUCIÓN:

1) AUTORIZAR a la EMPRESA FLORIDA TELECOM, a la instalación de pasacalle frente a las instalaciones de su local ubicado en calle ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ de esta ciudad, hasta el 7 de agosto del corriente, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, conforme a la documentación agregada en actuación Nº. 4.

2) ESTABLECESE que ante la oportunidad de accidentes a terceros y roturas de fachadas, esta Intendencia no será responsable.

3) PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados.

4) CON conocimiento del Departamento de Arquitectura, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1677/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00439.

CLUB CICLISTA DEPORTIVO SAN ANTONIO. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR UNA FERIA ARTESANAL MENSUAL.

RESOLUCIÓN:

1) AUTORIZAR al CLUB CICLISTA SAN ANTONIO de esta ciudad, a realizar en forma mensual una feria netamente artesanal denominada “EL PASEO”, en calle lateral al TEATRO DE VERANO, a efectos de no entorpecer las instalaciones del PRADO PIEDRA ALTA, debiéndose tener presente las normas y condiciones vigentes en relación al protocolo establecido por parte del M.S.P. para la realización de esta actividad, siendo la primera edición el 8 de agosto próximo, debiendo estar a lo expresado en actuación Nº. 3 por parte del Departamento de salud y gestión Ambiental.

2) ESTABLECESE que al tratarse del rubro artesanal, no se generan costos por derecho de piso de acuerdo a la normativa vigente.

3) PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados.

4) CON registro del Departamento de Salud y Gestión Ambiental, Dirección de Turismo y Departamento de Transito y Transporte, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 1678/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00713.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO CIR-PADRÓN 776-CM 40586.

VISTO:

La gestión iniciada por el Departamento de Hacienda respecto a la deuda generada por concepto de contribución inmobiliaria por el Padrón Nº. 776 CM 40.586.

RESULTANDO:

Que el inmueble resulta ser propiedad del Ministerio de Defensa – Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

ATENTO:

Atento a lo dispuesto el artículo 463 de la Ley Nº.16.226.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXONERAR del impuesto de contribución inmobiliaria y adicional hasta el presente ejercicio, el padrón Nº. 776 CM 40.586, propiedad de Ministerio de Defensa – Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, al amparo del art. 463 de la Ley Nº. 16.226.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3) NOTIFICADOS los interesados archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1679/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01889.

UNIDAD EJECUTIVA. SOLICITUD DE TRASLADO FUNCIONARIO Nº 11771 JUAN MANUEL RAMOS FRACHIA.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas por la Dirección General del Departamento de Administración por la cual se dispone el traslado del funcionario Sr. Juan Manuel Ramos.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no existen vacantes en el cargo y grado que ostenta, como tampoco disponibilidad presupuestal suficiente en el objeto y programa a imputar.

CONSIDERANDO.

Que resulta necesario racionalizar los recursos humanos, con la finalidad de prestar un óptimo servicio, en área donde por su naturaleza se trabaja en horarios continuos.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del articulo 211 de la Constitución de la Republica, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de cuentas de la República.

3) CUMPLIDO, continué conforme a lo dispuesto en la resolución mencionada en el visto.

RESOLUCION Nº 1680/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01936.

MUNICIPIO DE CASUPÁ. NOTA MUNICIPIO SOLICITUD CASA MUSEO.

VISTO:

La solicitud del MUNICIPIO DE CASUPÁ en tanto se proceda por parte de la Intendencia a expropiar el padrón urbano Nº 769 de esa localidad.

CONSIDERANDO:

1) Que en el referido padrón tiene asiento la vivienda Nº 1 del Movimiento Pro erradicación de la vivienda rural insalubre (M.E.V.I.R.).

2) Que en la actualidad se encuentra totalmente abandonado y desocupado, con un gran deterioro el que ha sido comprobado por la Inspección técnica realizada (actuación Nº 10) acompañándose fotografías que ilustran su actual estado.

3) Que es interés del municipio su restauración y la instalación de un museo.

4) Que el artículo 63 de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotados por más de 10 años a efectos de integrar la cartera de tierras.

5) Que el abandono está dado por la omisión de los deberes relativos a la propiedad inmueble establecidos en el artículo 37 de la misma ley, tales como conservar, cuidar, rehabilitar etc.

6) Que es de interés de la administración proceder a la expropiación del inmueble para integrar la cartera de tierras y en su caso poder concretar la obra en beneficio del MUNICIPIO DE CASUPÁ.

ATENTO:

A las disposiciones mencionadas y a lo dispuesto en el artículo 275 numera 7 de la Constitución.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Solicitase anuencia a la Junta Departamental de Florida para designar a los efectos de su expropiación el inmueble padrón Nº 769 de la loc. 3 de CASUPÁ para ampliar la cartera de tierras de la Intendencia.

RESOLUCION Nº 1681/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01934.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO PADRÓN RURAL Nº 7448 CM 40632.

VISTO:

La gestión iniciada por el Departamento de Hacienda respecto a la deuda generada por concepto de contribución inmobiliaria por el Padrón No. 7448 CM 40.632.

RESULTANDO:

Que el inmueble resulta ser propiedad del Instituto Nacional de Colonización.

ATENTO:

Atento a lo dispuesto el artículo 129 de la Ley Nº.11.029.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXONERAR del impuesto de contribución inmobiliaria y adicional hasta el presente ejercicio, el padrón Nº. 7448 CM 40.632, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN, al amparo del art. 129 de la Ley Nº. 11.029.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3) NOTIFICADOS los interesados archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1682/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01989.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO PADRÓN RURAL 10102.

VISTO:

La gestión iniciada por el Departamento de Hacienda respecto a la deuda generada por concepto de contribución inmobiliaria por el Padrón Nº. 10.102 CM 26.276.

RESULTANDO:

Que el inmueble resulta ser propiedad de la Universidad del Trabajo del Uruguay.

ATENTO:

Atento a lo dispuesto el artículo 463 de la Ley Nº.16.226.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXONERAR del impuesto de contribuciones inmobiliarias y adicionales hasta el presente ejercicio, el padrón No. 10.102 CM 26.276, propiedad de la Universidad del Trabajo del Uruguay, al amparo del art. 463 de la Ley Nº. 16.226.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3) NOTIFICADOS los interesados archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1683/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01967.

DIRECCIÓN DE VIALIDAD. SOLICITA REGULARIZACIÓN FUNCIONAL PARA EL FUNCIONARIO SR. DIEGO SILVA FICHA Nº 11078.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto generado por la resolución Nº 1633/21 de fecha 15 de julio de 2021 por la cual se le otorga la diferencia de sueldo entre su cargo y el Grado 6 del Escalafón Oficios al funcionario Sr. Diego SILVA y por la cual se mantiene en todos sus términos las compensaciones que percibe.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no existen vacantes en el cargo y grado otorgado, como tampoco disponibilidad presupuestal suficiente en el objeto y programa a imputar.

CONSIDERANDO:

1) Que el grado otorgado se corresponde con las tareas que efectivamente realiza el funcionario, y por criterio de equidad en la retribución y razones de servicio, se considera oportuno reiterar el gasto.

2) Que la provisión definitiva del cargo se realizará oportunamente por concurso en una nueva instancia presupuestal.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CUMPLIDO, continúe conforme a lo dispuesto en la resolución mencionada en el visto.

RESOLUCIÓN Nº 1684/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02175.

CONTADORA DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 45 de la firma Héctor Peña (arrendamiento inmueble).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se encuentra vigente el contrato con dicha firma para los servicios contratados.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con inmuebles en el interior del departamento destinados al pernocte del personal afectado a obras de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1685/21.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03020.

UNIDAD EJECUTIVA. CONTRATAR AL SR. DIEGO SORIA MENYOU PARA REALIZAR TAREAS DE ASESORAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO DE TURISMO.

VISTO:

Que es voluntad de la Administración, continuar contando con el grupo de trabajo idóneo que se ha conformado para fortalecer los Proyectos tendientes al desarrollo turístico de nuestro Departamento.

RESULTANDO:

Que el actual enfoque de Desarrollo Turístico Integral, implica la creación de productos turísticos que integren los aspectos económicos, territoriales, socioculturales e históricos para ofrecer una experiencia rica y atractiva.

CONSIDERANDO:

Que por lo tanto resulta necesario continuar en ese sentido, encomendando el cometido de asesoramiento para la concreción de los productos descriptos precedentemente.

ATENTO:

A la necesidad manifiesta expuesta ut-supra.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la renovación contractual en carácter de arrendamiento de servicios de la empresa unipersonal -cuyo titular es el Sr. Diego SORIA MENYOU para tareas de asesoramiento en el Departamento de Turismo por un período de un año a partir del vencimiento anterior, en idénticas condiciones económicas, reajustándose en la misma oportunidad que los sueldos de los funcionarios, remitiéndose a tales fines a la Asesoría Notarial.

2) SIGA para su conocimiento al Departamento de Turismo.

3) CUMPLIDO, continúe a los efectos dispuestos a los Departamentos de Hacienda y Administración.

4) OPORTUNAMENTE y estando de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1686/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02150.

MARÍA DE LOURDES DORA MEGA FICHA 1887. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.

RESOLUCIÓN:

1) ACEPTASE la renuncia en calidad de funcionaria a la Sra. María de Lourdes DORA MEGA Ficha Nº 1887, a partir del 31 de agosto del año en curso, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios bajo el régimen de Cuentas Personales.

2) PASE a División Administración Documental a fin de notificar a la funcionaria de lo resuelto.

3) SIGA al Departamento de Hacienda, a los efectos de abonar a la misma los haberes que a la fecha de aceptación de su cese tenga pendiente de cobro, el premio previsto por el Art. 49 del Estatuto del Funcionario, como asimismo, darle de baja.

4) CONTINÚE luego al Departamento de Administración (Cuentas Personales), a los efectos de cubrir todas las tramitaciones jubilatorias de la citada funcionaria.

5) CON anotaciones del Departamento de Recursos Humanos, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1687/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01888.

DEPARTAMENTO DE VIALIDAD. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONTRATO.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la Resolución Nº 1607/21 de fecha 13 de julio de 2021, por la cual se renueva el contrato que se mantiene con el funcionario Sr. Carlos Souza, manteniendo la compensación que percibe.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no existen vacantes en el cargo y grado respectivo y en la falta de disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad contar con recursos humanos destinados a las diferentes dependencias de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, continúe con lo dispuesto por resolución Nº. 1607/21.

RESOLUCIÓN Nº 1688/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01819.

DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO PADRÓN RURAL 10575.

VISTO:

La gestión iniciada por el Departamento de Hacienda respecto a la deuda generada por concepto de contribución inmobiliaria por el Padrón Nº. 10.575 CM 26.278.

RESULTANDO:

Que el inmueble resulta ser propiedad de la Universidad del Trabajo del Uruguay.

ATENTO:

Atento a lo dispuesto el artículo 463 de la Ley Nº.16.226.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXONERAR del impuesto de contribución inmobiliaria y adicional hasta el presente ejercicio, el padrón Nº. 10.575 CM 26.278, propiedad de la Universidad del Trabajo del Uruguay, al amparo del art. 463 de la Ley Nº. 16.226.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3) NOTIFICADOS los interesados archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1689/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01267.

UNIDAD EJECUTIVA. CREACIÓN PROGRAMAS Y FINANCIAMIENTO DEL FONDO SOCIAL FLORIDA (FSF).

VISTO:

I) Que por Resolución Nº. 15/21 de la Junta Departamental de Florida -en sesión de fecha 21 mayo del año en curso-, se autorizó a la Intendencia Departamental de Florida a crear el FONDO SOCIAL FLORIDA, destinado al financiamiento de programas sociales y de empleo transitorio referidos en el Anexo que se enumeran a continuación:

1. Programa de apoyo alimenticio. Cena caliente.

2. Acceso a la vivienda en emergencia habitacional.

3. Programa de becas estudiantiles. Apoyo a la educación.

4. Reducción de la brecha digital.

5. Transporte y hogares estudiantiles.

6. a) Salud mental en contexto de pandemia. Espacio de apoyo y acompañamiento psicológico.

6. b) Violencia de género.

7. Atención y acompañamiento a personas en situación de discapacidad.

8. Programa Tejiendo Sueños.

9. Apoyo a las ollas populares y merenderos.

10. a) Canasta familiar y comunitaria.

10. b) Programa de capacitación intensiva.

10. c) Programa huertas solidarias.

11. Oportunidad Laboral. Trabajos solidarios.

12. Uruguay Trabaja.

13. Yo Estudio y Trabajo.

14. Fomento del Cooperativismo. INACOOP – IDF.

15. Contratos temporarios. Convenio INAU – INR – IDF. El financiamiento de estos programas serán desde tres fuentes: (1) Presupuesto del Gobierno Departamental. (2) Transferencias del Gobierno Nacional. (3) El Fondo que se aprueba en el presente decreto.

II) Que por la citada resolución, se autorizó a la Intendencia Departamental de Florida a contraer financiación bancaria, por hasta el equivalente a $ 102.000.000 (pesos uruguayos ciento dos millones), con un plazo máximo de pago de hasta diez (10) años ad referéndum del correspondiente dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, estableciéndose que los fondos obtenidos mediante el mecanismo de financiación bancaria, serán invertidos exclusivamente en el desarrollo de los Programas que se detallaron, así como en la cancelación de las obligaciones generadas a partir de la ejecución de los mismos.

RESULTANDO:

I) Que asimismo se dispuso la creación de la Comisión de seguimiento del Fondo Social Florida (FSF), la que estará integrada por dos representantes de la Intendencia de Florida designados por el Intendente y un representante de cada Partido Político con representación en la Junta Departamental de Florida, en calidad de titulares. Por cada titular se nombrará un suplente, pudiendo actuar ambos en la Comisión.

II) Que la Secretaría de la Comisión del Fondo Social Florida será ejercida por el funcionario de la Intendencia de Florida designado para ésta, quien también será responsable de la elaboración de las actas para su remisión a la Junta Departamental.

III) Que la referida Comisión de FSF tendrá como cometidos:

a) Solicitar a los técnicos actuantes las aclaraciones, ampliaciones y todo lo que se estime oportuno; solicitar informes sociales y criterios utilizados, en caso de que dicha comisión considere necesario.

b) Asesorar y sugerir a la Intendencia de Florida sobre los programas y analizar su resultado, ejerciendo plenas funciones de contralor respecto de la ejecución de los mismos. Este asesoramiento y sugerencia no tendrá carácter vinculante.

c) Resolver las cuestiones que se planteen en su seno, por mayoría de sus componentes. La Comisión de FSF sesionará con la presencia de los miembros que concurran y con una frecuencia mínima de una vez al mes.

d) En el programa “Oportunidad Laboral” la Comisión deberá controlar y dar seguimiento al registro y al sorteo de los beneficiarios, debiendo respetarse las normas legales vigentes en materia de protección integral de personas con discapacidad (artículo 49 de la Ley 18.651), personas “trans” (artículo 12 de la Ley 19.684), y personas afrodescendientes (artículo 4 de la Ley 19.122). Se establece además que cada integrante tendrá derecho a voz y un voto.

IV) Que asimismo se dispuso la creación en la Junta Departamental de Florida un grupo de trabajo en la órbita de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones, el que será integrado por un Edil por cada bancada, para el seguimiento y contralor del Fondo Social Florida. El cometido de dicho grupo de trabajo será el contralor de las Actas de la Comisión de Seguimiento del Fondo Social Florida.

V) Que se remitió estos antecedentes al Tribunal de Cuentas de la República para su intervención.

CONSIDERANDO:

I) Que en actuación Nº. 4 se encuentra anexo el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, realizando las observaciones formales que expresa. Asimismo y en lo que dice relación con los aspectos sustanciales del “FONDO SOCIAL FLORIDA” y el endeudamiento bancario para el cual se solicita autorización, el Tribunal de Cuentas no formula observaciones de fondo que modifiquen el criterio de la Junta Departamental, en el sentido de otorgar la anuencia de precepto, como lo señala expresamente el órgano legislativo en el numeral 2do. del Considerando de su Resolución Nº. 24/21 de fecha 19 de julio del presente año.

II) Que por la Resolución precedentemente referida Nº. Resolución Nº. 24/21 de fecha 19 de julio de 2021 de la Junta Departamental, se declaró definitivamente concedida la autorización a la Intendencia de Florida para contraer endeudamiento bancario y para constituir el “FONDO SOCIAL FLORIDA”, otorgada por Resolución JDF Nº 15/2021 de fecha 21/05/2021.-

III) Que una vez culminado el procedimiento legal de contratación correspondiente, se deberá remitir el proyecto de contrato o el contrato suscrito “ad referéndum” de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República. Asimismo, deberá remitirse copia de dicho contrato a la Junta Departamental de Florida.

IV) Que los integrantes de la Comisión de seguimiento del Fondo Social Florida (FSF), designados por la Intendencia en carácter de titulares son los Directores de los Departamentos de Hacienda y Desarrollo Social, Sres. Martín VARELA ORMANDO y Luís OLIVA CASTRO y en calidad de suplentes el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO y la Lic. Lorena FERNÁNDEZ.

V) Que el Director del Departamento de Desarrollo Sustentable Ing. Agr. Enzo VISCAILUZ, actuará como Secretario de la Comisión del FONDO SOCIAL FLORIDA y será responsable de la elaboración de las actas y su remisión a la Junta Departamental.

VI) Que asimismo se comunicó por la Junta Departamental de Florida la designación de los integrantes de la Comisión de seguimiento del FONDO SOCIAL FLORIDA (FSF), siendo representantes de cada Partido Político con representación en la Junta Departamental de Florida, a las siguientes personas, a los Sres. Ignacio BARREIRO y Andrea RIZZO MUJICA en calidad de titular y suplente respectivamente por el Partido Nacional, a la Prof. Mariana LORIER TARANTO y Víctor SABBIA CAYAFFA en calidad de titular y suplente respectivamente por el Frente Amplio y los Sres. Joaquín MONTESDEOCA DORA y Angélica FIGUEROA VARELA en calidad de titular y suplente respectivamente por el Partido Colorado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los artículos 275 y 301 de la Constitución de la República, Ley Nº 9515 y demás disposiciones legales concordantes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la creación del FONDO SOCIAL FLORIDA, destinado al financiamiento de programas sociales y de empleo transitorio indicados en la presente resolución y que surgen de estos antecedentes, sujeto a la autorización otorgada por la Junta Departamental de Florida por Resoluciones Nos. 15/21 y 24/21.

2) DISPONER la creación de la Comisión de seguimiento del FONDO SOCIAL FLORIDA (FSF), la que estará integrada en representación de la Intendencia, en carácter de titulares por los Directores de los Departamentos de Hacienda y Desarrollo Social, Sres. Martín VARELA ORMANDO y Luis OLIVA CASTRO y en calidad de suplentes el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO y la Lic. Lorena FERNÁNDEZ, siendo el Director del Departamento de Desarrollo Sustentable Ing. Agr. Enzo VISCAILUZ, el Secretario de la Comisión del FONDO SOCIAL FLORIDA y responsable de la elaboración de las actas y su remisión a la Junta Departamental.- Asimismo se establece de acuerdo a comunicación recibida del Legislativo Departamental, como integrantes de la citada Comisión y en representación de cada Partido Político, a las siguientes personas, a los Sres. Ignacio BARREIRO y Andrea RIZZO MUJICA en calidad de titular y suplente respectivamente por el Partido Nacional, a la Prof. Mariana LORIER TARANTO y Víctor SABBIA CAYAFFA en calidad de titular y suplente respectivamente por el Frente Amplio y los Sres. Joaquín MONTESDEOCA DORA y Angélica FIGUEROA VARELA en calidad de titular y suplente respectivamente por el Partido Colorado.

3) CONTINÚE para su conocimiento, notificación de todos los integrantes designados y demás efectos dispuestos al Departamento de Desarrollo Sustentable, actuando su Director Ing. Agr. Enzo VISCAILUZ como Secretario de la Comisión.

4) FECHO, continúe a la Dirección General del Departamento de Hacienda encomendándola y facultándola para solicitar el crédito bancario por hasta el equivalente a $ 102.000.000 (pesos uruguayos ciento dos millones), con un plazo máximo de pago de hasta diez (10) años, en acuerdo a la autorización otorgada y a todos los demás efectos correspondientes, debiendo una vez culminado el procedimiento legal de contratación correspondiente, remitir el proyecto de contrato o el contrato suscrito “ad referéndum” de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República. Asimismo, deberá remitirse copia de dicho contrato a la Junta Departamental de Florida.

RESOLUCIÓN Nº 1690/21.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01206.

COVIFSAPUF. SOLICITA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA PADRÓN Nº 10696 DE FLORIDA RUT 070188340018.

VISTO:

La gestión iniciada por Directivos de la Cooperativa de Viviendas COVIFSAPUF de FLORIDA, solicitando la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sobre el padrón de su propiedad Nº. 10.696.

RESULTANDO:

Que los interesados han acreditado la documentación que para el caso se requiere.

ATENTO:

A lo establecido en el art. 159 de la Ley 13.728, y conforme a lo expresado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) EXONERAR a la Cooperativa de Viviendas Covifsapuf de Florida, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre el padrón de su propiedad Nº. 10.696, hasta el presente ejercicio, debiendo hacer efectivo previamente el pago de lo devengado por Tasas, el amparo de lo establecido en el art. 159 de la Ley 13.728.

2) PASE a División Administración Documental para la notificación de los interesados.

3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 1691/21.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-03203.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. SOLICITA LICITACIÓN A EMPRESAS INTERESADAS EN TRASLADO DE ESTUDIANTES DESDE DISTINTAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO A LOS DIFERENTES CENTROS DE ESTUDIOS DE FLORIDA AL AMPARO DEL CONVENIO ENTRE LAS INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES Y EL M.T.O.P. PARA EL PRÓXIMO 2021.

VISTO:

Que por Resolución Nº 1511/21 numeral 13) se facultó al Departamento de Abastecimientos a realizar llamados a Compra Directa para adjudicar el traslado de estudiantes a los destinos listados, en el marco del Convenio IDF – MTOP, calculando que el monto de facturación anual estaría por debajo del límite establecido por el T.O.C.A.F.

ATENTO:

Al informe de la CADEA y del Departamento de Abastecimientos en actuación Nº 53 y anexos.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ADJUDICAR a JOSE VIERA los siguientes traslados: FLORIDA a CERROS DE FLORIDA por un monto mensual de $ 26.400, FLORIDA a TALITA y SAN GERÓNIMO por un monto mensual de $ 95.000. FLORIDA a VILLA VIEJA, CANDIL, PASO CANDIL, PASO CALLEROS por un monto mensual de $ 95.000. BARRIO BURASTEROS a ESCUELA 23 CHACRAS DE FLORIDA por un monto mensual de $ 16.000.

2) ADJUDICAR a TOMAS RUSSO el traslado de FLORIDA a SAN GABRIEL por un monto mensual de $ 93.000.

3) ADJUDICAR a COMISION FOMENTO POLANCO DEL YÍ el traslado de POLANCO DEL YÍ (Ruta 42) a SARANDÍ GRANDE por un monto mensual $ 84.000.

4) ADJUDICAR a LUIS SILVA el traslado desde SAN PEDRO DEL TIMOTE a CERRO COLORADO por un monto mensual de $ 98.000.

5) ADJUDICAR a MARCELO MARTÍNEZ el traslado de COSTAS DE MACIEL (Ruta 57) a SARANDÍ GRANDE por un monto mensual de $ 66.154.

6) ADJUDICAR a MIRTA DUARTE los siguientes traslados: CUCHILLA SANTO DOMINGO a SARANDÍ GRANDE por un monto mensual de $ 38.400. GOÑI y MACIEL a SARANDÍ GRANDE por un monto mensual de $ 100.000. PARAJE INSAURRALDE y PALERMO a SARANDÍ GRANDE por un monto de $ 41.600.

7) ADJUDICAR a JORGE MARTÍNEZ el traslado de ILLESCAS a BATLLE Y ORDOÑEZ a un monto mensual de $ 52.800.

8) ADJUDICAR a DIEGO SASTRE el traslado de CAMINO DEL CEMENTERIO a SARANDÍ GRANDE a un monto mensual de $ 11.400.

9) ADJUDICAR a JAVIER CAPOBIANCO el traslado de U.T.U. CASUPÁ a FRAY MARCOS (REGRESO) a un monto mensual de $ 28.160.

10) ESTABLÉCESE que en todas las adjudicaciones precedentes rigen los correspondientes descuentos de feriados comunes y vacaciones, debiendo los proveedores adjudicados, previo inicio del servicio, realizar una Inspección Vehicular con el fin de ratificar que los vehículos ofrecidos se encuentran en perfectas condiciones y con las debidas habilitaciones en conformidad con el Art. Quinto del pliego de condiciones.

11) LAS OFERTAS de LOZA FERNÁNDEZ JESUS DAVID y de FERNÁNDEZ CARRERAS ENRIQUE LEONARDO se encuentran sin firmar por lo que no resultan válidas.

12) RECHAZAR las ofertas presentadas para los siguientes traslados: FLORIDA - LA MACANA. COLONIA 33 – SAN RAMÓN (hasta 1800 Km. / 4 estudiantes). PARAJE BARRANCAS a LICEO FRAY MARCOS, por los fundamentos expuestos por la CADEA, encontrándose las ofertas fuera de lo estipulado en el Art. Sexto del Pliego Particular, superando el 80% del costo del traslado del año anterior.

13) DECLARAR desiertos los siguientes traslados: Al Liceo Nº 3 (dentro de la ciudad de FLORIDA) PASO DE VELA a 25 DE MAYO. Hogar de Estudiantes a Liceo Nº 1, por no haberse presentado ofertas.

14) CONVOCAR llamado a Compra Directa para la concesión de los siguientes traslados al amparo de lo establecido en el art. 33, literal C del T.O.C.A.F.:1) FLORIDA-LA MACANA. 2) COLONIA 33 a SAN RAMÓN. 3) PASO DE VELA a 25 DE MAYO. 4) PARAJE BARRANCAS a Liceo FRAY MARCOS. 5) Del Hogar del estudiante al Liceo 1.

15) PASE al Departamento de Hacienda, a intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

16) CONTINUE al Departamento de Abastecimientos para notificación de las firmas adjudicatarias y demás empresas presentadas, así como para dar cumplimiento al numeral 13 de la presente Resolución y demás efectos.

17) SIGA a los Departamentos de Hacienda y Desarrollo Social para tramitar los traslados ya adjudicados, debiéndose verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

18) CON informe de los llamados a Compra Directa, reingrese a este Despacho para su adjudicación.

EN este estado, siendo el día veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.