Acta N° 75/2015

Resolución

Del Nº 1.513/15 al Nº 1.528/15

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 1.513/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04066.

UNIDAD EJECUTIVA. SITUACIÓN FUNCIONAL DECRETO 23/07, DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, SR. WILSON VELAZCO, FICHA 1251.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las evaluaciones y estudios realizados por las distintas Direcciones de la Intendencia y las necesidades de servicio de mantener la asignación de tareas en régimen a la orden al funcionario Wilson Velazco, Ficha 1251, en el Departamento de Talleres y Depósitos.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER se haga efectivo el pago al funcionario Wilson Velazco Ficha 1251, la compensación prevista por el artículo 8 del Decreto 23/07 de la Junta Departamental equivalente al 30%, destinada para aquellos funcionarios que permanezcan a la orden, con retroactividad al 1ero. de octubre del año en curso.

2)PASE para su conocimiento y notificación del funcionario al Departamento de Talleres y Depósitos.

3)SIGA para su cumplimiento a las Direcciones Generales de Administración y Hacienda.

4)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.514/15.

EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-03599.

CENTRO DE SALUD MENTAL NELIDA GIACOYA. SOLICITA LA DONACIÓN DE UN ÓMNIBUS SOLIDARIO PARA EL USO DE DICHAS INSTITUCIONES.

VISTO:

Que en el marco de cooperación existente entre Organismos del Estado y entidades privadas para prestar servicios conjuntos a la población dentro del Programa de Responsabilidad Social, se ha firmado un Convenio entre la Intendencia de Florida, el Banco de Previsión Social, la Compañía Uruguaya de Trasporte Colectivo SA y la Asociación de Pasivos de Florida, para la adquisición de un ómnibus destinado a brindar servicio de transporte turístico de carácter social a jubilados, pensionistas y a otras personas o entidades beneficiarias del BPS.

CONSIDERANDO:

Que se han concretado todos los pasos establecidos, y realizado el depósito de U$S 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) más IVA por parte del BPS en cuenta Nº 7212 conforme a lo acordado en el artículo 2º del Convenio que consta en anexo a actuación Nº 16 del expediente 2014-86-001-03599, e informado por Control Caja, por lo que corresponde proceder a la adquisición del vehículo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR al Departamento de Hacienda a derivar el pago a la empresa CUTCSA de U$S 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) más IVA para la adquisición del vehículo marca Volvo, Modelo B584X2, mat. SWB 6689, Padrón Nº 410143, en las condiciones establecidas en el Convenio de Referencia.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda.

3)CONTINÚE al Departamento de Turismo y a la Asesoría Notarial para seguimiento del Convenio y posterior archivo.

RESOLUCIÓN Nº 1.515/15.

EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-01772.

NOELIA SELLANES. REGULARIZACIÓN FUNCIONAL.

RESOLUCIÓN.

1)NOTIFÍCASE a la funcionaria Sra. Noelia Sellanes, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a lo peticionado, en virtud de lo expresado en actuaciones Nos. 6 y 12 por parte del Departamento de Administración y Departamento de Recursos Humanos respectivamente, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.516/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03460.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, MELGAREJO, ALVARO. PLANTEAMIENTO PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL 2 DE OCTUBRE POR EL SR. SUPLENTE DE EDIL, TENDIENTE A OBTENER INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO SÉSAMO.

RESOLUCIÓN.

1)CÚRSESE Oficio a la Junta Departamental de Florida, en respuesta al planteamiento presentado por el Sr. Edil Departamental Álvaro Melgarejo, solicitando información en relación al Proyecto Sésamo, pasando a la Unidad Asesora a sus efectos.

2)CUMPLIDO, reingrese y luego archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.517/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03676.

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA, REMITE OFICIO 1172/15 Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL SR. JULIO LUZARDO PÉREZ.

VISTO:

Estos antecedentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos al Sr. Julio Cesar Luzardo Pérez, por el término de seis meses contados a partir del 03 de julio del corriente, conforme a lo establecido por el Art. 45 y 46 de la Ley Nº 18.191.

2)PASE para su notificación a la División Administración Documental.

3)SIGA luego al Departamento de Administración - Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.

4)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.518/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03746.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. CONVENIO CON BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE PARA ADMINISTRACIÓN DE CAMPING OTTO BITTENBINDER DE LOCALIDAD DE 25 DE AGOSTO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de la Unidad de Descentralización ha mantenido reuniones con el Batallón de Ingenieros de Combate Nº 2, donde se acordó la posibilidad de Administrar el Camping Otto Bittenbinder de la localidad de 25 de Agosto, encargándose además de la seguridad del perímetro.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER sea celebrado un convenio entre esta Intendencia y el Batallón Sarandí de Ing. de Combate Nº 2, a fin de que este último cumpla con la administración y seguridad del Camping Otto Bittenbinder de 25 de Agosto, quien como contrapartida percibirá lo recaudado por arrendamiento de parcelas, durante la temporada estival 2015 - 2016 y semana de turismo 2016.

2)PASE a la Asesoría Notarial para que en coordinación con la Unidad de Descentralización, se cumpla con lo dispuesto.

3)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.519/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03759.

INDA. COMUNICA LAS TRES MODALIDADES DE APOYO A CANASTA A NIVEL NACIONAL.

RESOLUCIÓN.

1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la resolución adoptada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Alimentación en relación a las modalidades de Canastas de apoyo a nivel nacional, archívese el presente expediente.

RESOLUCIÓN Nº 1.520/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-02163.

SECRETARÍA DE LA JUVENTUD, CONCURSO DE IDEAS PARA LA CONFECCIÓN DE UN LOGOTIPO DE LA JUVENTUD.

VISTO:

El informe de la Secretaría de la Juventud y el Departamento de Cultura,

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DECLÁRASE desierto el llamado público para la creación de un logotipo que identificara a la Secretaría de la Juventud de la Comuna, en virtud de lo informado por la Secretaría de la Juventud y Departamento de Cultura en actuaciones precedentes.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.521/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03840.

COLEGIO SANTA TERESA DE AVILA. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VISITAR AL VIVERO MUNICIPAL.

RESOLUCIÓN.

1)DÉSE vista al Colegio Santa Teresa de Avila, de lo informado por el Departamento de Espacios Públicos en la actuación Nº 2 del presente expediente, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

2)CUMPLIDO, con conocimiento del citado Departamento, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.522/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03552.

PADRES DE LA ESCUELA RURAL Nº 98. SOLICITA APOYO PARA ESPECTÁCULO FOLKLORICO QUE SE REALIZARÁ EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE.

RESOLUCIÓN.

1)NOTIFICASE a los gestionantes haciéndoles saber la imposibilidad de acceder a lo peticionado, en virtud de que actualmente la Administración se encuentra en etapa de elaboración del Presupuesto Quinquenal, además de valorar los criterios a utilizar en el objeto colaboraciones, pasando a tales efectos a la Unidad de Descentralización.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.523/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03970.

GONZALO AGUIAR Y ANALIA CLAVIJO, COOPERATIVA DE VIVIENDAS COVILUS. SOLICITA CONSTANCIA SOBRE EXIGIBILIADAD O NO DE UNIDADES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

VISTO:

La solicitud de integrantes de Cooperativa de Vivienda Covilus de una constancia sobre exigibilidad o no de unidades para personas con capacidades diferentes, a fin de efectivizar su proyecto ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Lo expresado por el Área Técnica de Arquitectura y especialmente lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, en actuaciones Nos. 2 y 3 respectivamente.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)FACULTAR al Departamento de Arquitectura a expedir a los gestionantes una constancia en los términos expuestos por la Asesoría Jurídica.

2)PASE a la Unidad de Administración Documental a los efectos de notificar a los interesados, con posterior remisión al Departamento de Arquitectura a los fines indicados ut-supra.

3)CUMPLIDO y estando de conformidad, oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.524/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03432.

UNIDAD EJECUTIVA. DISPONER LLAMADO A LICITACIÓN EXPLOTACIÓN CAMPING DE CHAMIZO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El llamado a Licitación Abreviada para la explotación del Camping de Chamizo, dispuesto por resolución 1.081/2015, y el nuevo Pliego de Condiciones agregado a actuación Nº 12, por la Dirección de Turismo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)APROBAR el nuevo Pliego de Condiciones agregado en anexo de actuación Nº 12.

2)CONTINÚESE con lo dispuesto en la citada resolución.

RESOLUCIÓN Nº 1.525/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03431.

UNIDAD EJECUTIVA. LLAMADO A LICITACIÓN CAMPING POLANCO DEL YÍ.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El llamado a Licitación Abreviada para la explotación del Camping de Polanco del Yí, dispuesto por Resolución 1.080/2015, y el nuevo Pliego de Condiciones agregado a actuación Nº 15, por la Dirección de Turismo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)APROBAR el nuevo Pliego de Condiciones agregado en anexo de actuación Nº 15.

2)CONTINÚESE con lo dispuesto en la citada resolución.

RESOLUCIÓN Nº 1.526/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03371.

DEPARTAMENTO DE TURISMO, CAMPING DEL PARQUE SALVADOR ROBAINA, TEMPORADA 2015 - 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El llamado a Licitación Abreviada para la explotación del Camping del Parque Salvador Robaina de esta ciudad, dispuesto por Resolución 1.086/2015, y el nuevo Pliego de Condiciones agregado a actuación Nº 21, por parte de la Dirección de Turismo.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)APROBAR el nuevo Pliego de Condiciones agregado en anexo de actuación Nº 21.

2)CONTINÚESE con lo dispuesto en la citada resolución.

RESOLUCIÓN Nº 1.527/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03730.

LORENA FERNÁNDEZ. BECAS ESTUDIANTILES AÑO 2016.

VISTO:

Estos antecedentes relativos a la becas estudiantiles a otorgarse en al año 2016 y que se inician a instancias del Departamento de Desarrollo Social, solicitando el Sr. Director General se delimiten los roles de cada uno de los actores que participan en el proceso de su concesión, en base a los lineamientos que propone.

CONSIDERANDO:

1)Que según surge de lo informado por el Sr. Director General de Desarrollo Social y por el Departamento de Hacienda, las becas estudiantiles en cuestión son financiadas exclusivamente con fondos de la Intendencia de Florida.

2)Que de acuerdo a lo indicado por la Asesoría Jurídica, la norma departamental vigente en materia de becas es el Decreto JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 42/1995, que prevé que la participación del Gobierno Departamental en materia de becas para estudio, se ajustará a lo prescripto respecto de la Comisión Nacional de Becas, creada por el Art. 115 de la Ley Nº 15.851 y su participación se materializará a través de la Comisión Delegada Departamental de las Becas, que se regirá por el Reglamento de Becas dictado por la aludida Comisión Nacional.

3)Que esta norma dispone, entre otros aspectos y en lo concerniente a la Comisión Delegada de las Becas Departamentales, que mantiene su integración en base a un delegado por cada Lema representado en la Junta Departamental, refiriendo a que administra, simultáneamente, además de los fondos destinados por la Comisión Nacional de Becas, otra partida similar financiada por el Gobierno Departamental de Florida.

4)Que el Art. 115 de la Ley Nº 15.851, prevé la asignación de determinado monto con destino a otorgamiento de becas de estudio en el territorio nacional, en favor de estudiantes cuya condición económica así lo requiera y para la realización de cursos regulares en la enseñanza media o universitaria.

Se explicita que la administración de dicho Fondo y el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del sistema, corresponden a la “Comisión Nacional de Becas”, indicando la forma de su constitución.

5)A su vez, el Art. 336 de la Ley Nº 16.170, establece la forma de rendición de cuentas de las Intendencias respecto de la Comisión Nacional de Becas de los importes administrados por ésta última.

6)Que la Ley Nº 18.437 en su artículo 112, dispone que la Comisión Nacional de Becas aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración y que la supervisión será realizada por la Comisión Nacional de Becas con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación.

7)Que esta última ley creó las Comisiones Coordinadoras Departamentales de Educación (Art. 90), las que dentro de sus cometidos tiene difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15.851.

8)Que con fecha febrero de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura aprobó un nuevo reglamento de la Comisión Nacional de Becas; en su Capítulo II se establece la integración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación, dentro de los cuales prevé como invitado, un representante de la Intendencia.

9)Que del conjunto de normas citadas se desprende que las becas que se otorgan a través de la Comisión Nacional de Becas y Comisiones Coordinadoras Departamentales de Educación, son independientes de las becas que otorga la Intendencia de Florida.

10)Que en la actualidad, la Comisión de Becas a que refiere el Decreto JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 42/1995, no administra fondos provenientes de la Comisión Nacional de Becas.

11)Que resulta necesario legislar en la materia, dado que la plataforma táctica y el marco jurídico tomados en cuenta cuando se sancionó el Decreto JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 42/1995 ha variado.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 275 numeral 6  de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Créase la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida, la que estará integrada por un representante de la Intendencia de Florida designado por el Intendente y un representante de cada Partido Político con representación en la Junta Departamental de Florida, en calidad de titulares.

Por cada titular se nombrará un suplente.

Art. 2. La Secretaría de la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida será ejercida por el funcionario de la Intendencia de Florida que designe el representante de esta, designación que deberá ser comunicada al Intendente.

Art. 3. La Comisión de Becas tendrá como cometidos:

a)Participar en el procedimiento de selección de beneficiarios de las distintas becas que otorga la Intendencia de Florida, para lo cual tendrá acceso a los informes sociales elaborados por el Equipo Técnico (Asistentes Sociales, Licenciados en Trabajo Social, etc.), a los criterios de selección y reglamentaciones fijadas por la Intendencia de Florida y demás aspectos referidos en el Art. 8.

b)Solicitar a los técnicos actuantes las aclaraciones, ampliaciones y todo lo que se estime del caso, respecto de los informes sociales realizados y criterios utilizados.

c)Asesorar y sugerir a la Intendencia de Florida sobre las becas a otorgar. Este asesoramiento y sugerencia no tendrá carácter vinculante.

d)Resolver las cuestiones que se planteen en su seno, por mayoría de sus componentes.

Art. 4. Sesiones.

La Comisión de Becas sesionará con la presencia de los miembros titulares que concurran y con la frecuencia que la Comisión resuelva; los suplentes solo podrán asistir a las sesiones en caso de ausencia de los primeros.

Art. 5. Cada integrante tendrá derecho a voz y un voto, a excepción del representante de la Intendencia de Florida que tendrá dos votos.

Art. 6. El Equipo Técnico en su conjunto o cualquiera de los técnicos en forma individual, podrá participar en forma excepcional de las reuniones de la Comisión de Becas, de así serle requerido por la Comisión, por decisión tomada por la mayoría de sus componentes. La convocatoria al Equipo Técnico, profesional o técnico, deberá realizarse con antelación suficiente que garantice una adecuada coordinación de la reunión.

Art. 7. De plantearse desacuerdos entre los criterios y/o prioridades de los informes sociales realizados por los técnicos y los integrantes de la Comisión que no puedan resolverse por consenso, la Comisión emitirá su posición de acuerdo a lo que resulte de la votación por mayoría del total de componentes.

Art. 8. Todo lo concerniente a cupos a otorgar en los Hogares Estudiantiles, difusión de los programas, confección de formularios de inscripción, reglamentos internos de funcionamiento, seguimiento, atención de demandas de estudiantes, definición de criterios socio-económicos de selección para el otorgamiento de becas o su rechazo, fijación de períodos de inscripción, entre otros, será competencia exclusiva de la Intendencia de Florida.

Art. 9. Cumplido el proceso de selección, la concesión de becas será resuelta por la Intendencia de Florida. Art. 10. Derogase el Decreto JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 42/1995.

Art. 11. Comuníquese, etc.

RESOLUCIÓN Nº 1.528/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04036.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. NO APRUEBA CAJA CHICA DE VIALIDAD, JUNTA LOCAL MENDOZA GRANDE, RELACIONES PÚBLICA Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

VISTO:

Lo informado por parte de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, con relación a las disposiciones de ese Órgano de Contralor, respecto a fondos permanentes de reposición.

CONSIDERANDO:

Que se ha dispuesto la realización de las coordinaciones necesarias entre las Direcciones Generales y el Departamento de Hacienda, a fin de no realizar gastos que ameriten no ser aprobados.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER se proceda a la reposición de los fondos correspondientes a los gastos realizados, en el marco de lo establecido en el TOCAF.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda, Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3)CUMPLIDO, archívese.

EN este estado, siendo el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.