Acta N° 763/2020

Resolución

Del Nº 15.931/20 al Nº 15.957/20

En el local de la Intendencia de Florida, la Intendente de Florida, Sra. Andrea BRUGMAN POZZI, asistido por el Secretario General Sr. Álvaro RIVA REY, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 15.931/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00368.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. SOLICITA SE REVEA SITUACIÓN FUNCIONAL DEL SR. ANSELMO GARCÍA FICHA 9753.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con la situación del funcionario Sr Anselmo GARCÍA quien se desempeña a la orden del Departamento de Descentralización.

RESULTANDO:

1)Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.

2)Que en consecuencia corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.

ATENTO:

A lo expuesto, a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos y por la Dirección de Descentralización, a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y a lo previsto en los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)ENCOMENDAR al funcionario Sr. Anselmo GARCÍA MACIEL Ficha Nº 9753 tareas interinas inherentes al Grado 6 del Escalafón Oficios afectado al Departamento de Descentralización, estableciéndose que a partir del día siguiente al de su notificación percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo y el Grado 6 del citado Escalafón, manteniendo la compensación por “Mayor Dedicación a la Tarea” oportunamente otorgada, estableciéndose que la provisión efectiva del cargo se realizará por concurso en una próxima instancia presupuestal.

2)PASE a para su conocimiento y notificación al Departamento de Descentralización.

3)SIGA a sus efectos, a los Departamentos de Administración y Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora del Tribunal de Cuentas.

4)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.932/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00514.

CLUB CICLISTA DEPORTIVO SAN ANTONIO JUAN OLIVERI (PRESIDENTE) Y ARTURO RODRÍGUEZ (SECRETARIO). SOLICITAN PARTIDA PARA AYUDAR A FINANCIAR LOS GASTOS DE SU PARTICIPACIÓN EN RUTAS 2020, PARTICIPANDO EN LA PRÓXIMA EDICIÓN DE RUTAS DE AMÉRICA.

VISTO:

La nota presentada por el CLUB CICLISTA DEPORTIVO “SAN ANTONIO”, solicitando una partida extra para ayudar a financiar los gastos de participación en Rutas 2020.

ATENTO:

Que el mencionado Club participará en la próxima EDICIÓN DE RUTAS DE AMÉRICA, a disputarse del Domingo 23 de Sábado 29 de Febrero, debiendo cubrir gastos de traslado, ya que no solamente asisten a los deportistas, sino que también se suman acompañantes e implementos necesarios para asistir a dichos deportistas, los cuales representaran a nuestro Departamento.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)PRESTASE una colaboración al CLUB CICLISTA DEPORTIVO “SAN ANTONIO”, consistente en tres partidas mensuales, iguales y consecutivas de $ 30.000, desde el presente mes, destinada a la participación en la próxima EDICIÓN DE RUTAS DE AMÉRICA, temporada 2020.

2)PASE al Departamento de Hacienda a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, demás efectos correspondientes.

3)SIGA a Administración Documental a fin de notificar a la Institución gestionante.

4)CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.933/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00141.

DIRECCIÓN DE VIALIDAD. SOLICITA RENOVACIÓN DE CONTRATOS QUE SE DETALLAN.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la Resolución Nº 15795 de fecha 6 de febrero de 2020 por la cual se dispone la renovación de los contratos que se mantiene con los funcionarios dependientes del Dpto. de Vialidad, manteniendo las compensaciones otorgadas oportunamente.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en los cargos y grados respectivos.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos en las áreas donde la demanda laboral lo exige, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúe con lo dispuesto por resolución No. 15.795/20.

RESOLUCIÓN Nº 15.934/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00442.

FM 102.3 SARANDÍ DIGITAL. SOLICITA ALOJAMIENTO EN CABAÑAS.

VISTO:

Que el Sr. Dino CAPELLI director de FM 102.3 SARANDÍ DIGITAL solicita alojamiento en las Cabañas del PARQUE ROBAINA para equipo de la emisora que cubrirá la “GRAN MOVIDA TROPICAL”, de carácter benéfico que tendrá lugar en el ESTADIO CAMPEONES OLÍMPICOS el día 20 de febrero.

ATENTO:

Al informe favorable de la Dirección de Cultura y a los fines planteados.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORÍZASE el alojamiento por una noche a personal de FM 102.3 SARANDÍ DIGITAL, en la Cabaña indicada por el Departamento de Turismo, exonerándole el pago del precio correspondiente.

2)PASE al Departamento de Turismo a sus efectos y notificación.

3)CON conocimiento del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.935/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-02459.

MARIO MENYOU. DENUNCIA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CONTRUÍDA EN LA VÍA PÚBLICA.

ATENTO:

A la denuncia realizada por el Sr. Mario MENYOU, en anexo a actuación Nº 1, referido a la construcción de una vivienda en forma irregular, y lo sugerido por la Asesoría en cuanto a proceder a la desocupación del inmueble y su posterior demolición -act. Nº 25-.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica a recurrir a la justicia competente, mediante el correspondiente proceso de desalojo, a los efectos de lograr la desocupación del inmueble. 2)PASE a la citada Asesoría a sus efectos.

3)OPORTUNAMENTE y con el correspondiente informe, vuelva a este Despacho.

RESOLUCIÓN Nº 15.936/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03460.

DIORAMA Y WEGH GROUP SPA. INSTALACIÓN DE PLANTA DE FABRICACIÓN Y ACOPIO DE DURMIENTES DE HORMIGÓN EN FLORIDA.

VISTO:

La solicitud de DIORAMA Y WEGH GROUP de instalar una fábrica de durmientes ferroviarios de hormigón pre modelado en el predio padrón Nº 19.304 propiedad de la ASOCIACIÓN RURAL DE FLORIDA.

CONSIDERANDO:

1)Que según lo informado por el Área de Ordenamiento Territorial se trataría de construcciones desmontables, utilizando materiales livianos, isopanel y contenedores.

2)Que las actividades a desarrollarse serían la instalación de la planta de producción de prefabricado de estructura de hormigón, zonas de acopio de materiales, de logística, instalaciones de soporte de servicios de bienestar tales como duchas, baños, comedor, salas de reuniones, salón multiuso entre otros, un laboratorio de suelos, ensayos de hormigón, talleres de mantenimiento mecánico, estacionamiento para cargas y descargas de durmientes, acopio de premoldeados para su fraguado.

3)Que para el desarrollo de estas actividades se requerirá la contratación de aproximadamente 85 a 90 trabajadores locales.

4)Que los efluentes líquidos que se produzcan se trasladarán a la planta de O.S.E., por lo que no será vertido en el suelo ni tratado, tratándose el resto de los residuos que puedan existir conforme al plan de manejo que acostumbre a utilizar la empresa.

5)Que sólo se afectará una parte del padrón quedando gran parte del mismo en su estado natural y que, pasado los tres años de ejecución de la obra de la vía, el inmueble volverá a su estado original, ya que la capa vegetal para la conformación de la Planta, será acopiado en el perímetro del predio para volverlo a su lugar de origen una vez cese el funcionamiento.

6)Que según lo informado por el grupo de Ordenamiento Territorial, no sería necesario iniciar un proceso de Recategorización, ya que la intervención tendrá un tiempo definido y al culminar la obra, el predio vuelve a su estado natural, no alcanzando a afectarse el 20% de la superficie del predio ni las tareas rurales de los predios linderos.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 39 inciso 2 de la Ley 18.308 y artículo 34 del Plan Local.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Solicitar autorización a la Junta Departamental de FLORIDA para que parte del inmueble padrón rural Nº 19.034 sea utilizado para la implantación industrial de una fábrica de durmientes ferroviarios de hormigón pre moldeado y por el plazo que dure la construcción de la vía férrea, debiendo a la culminación del mismo dejar el predio en su condición natural.

RESOLUCIÓN Nº 15.937/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-04132.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EDILES MABEL DIVERIO, GRACIELA PÉREZ, HEBER MARTÍNEZ Y OTROS. DENUNCIAN EXISTENCIA DE BASURERO FORMADO ENTRE RUTA Nº 7 Y CARRETERA MILÁN, EN CASUPÁ.

RESOLUCIÓN:

1)REMITASE el presente expediente a la Junta Departamental de Florida, a fin de notificarse del informe agregado en actuación No. 6 por parte de la Unidad de Descentralización.

2)CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.938/20.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-00852.

INTENDENCIA DE SAN JOSÉ SR. JOSÉ LUIS FALERO. COMUNICA AUTORIZACIÓN PASE EN COMISIÓN SR. DIEGO BORTEIRO.

RESOLUCIÓN:

1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la comunicación realizada por la Intendencia de SAN JOSÉ, respecto al cese del pase en régimen de en comisión del Sr. Diego Martín BORTEIRO ACOSTA, pase al Departamento de Recursos Humanos a fin de realizar los registros y comunicaciones pertinentes.

2)CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.939/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-00745.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE ADEUDOS. COMUNICA DEUDA DE PATENTE DE RODADO MATRÍCULA OAB 7009 CM: 848325.

VISTO:

Que el Departamento de Hacienda -Recursos Financieros-, genera el presente expediente, solicitando a División Contribución y Patente, información relacionada con la deuda generada por concepto de Patente de Rodados, Matrícula OAB 7009 - CM: 848325.

RESULTANDO:

Que el Departamento de Hacienda por Resolución contenida en actuación Nº 10, aprueba la liquidación de adeudos de la citada matrícula, intimando a la Sra. Silvia VEGA FERREIRA, a realizar el pago de la deuda.

CONSIDERANDO:

Que la nombrada presenta recurso de reposición y apelación anexo en actuación Nº 17, de la Oficina de Contribución y Patente.

ATENTO:

Lo informado por la Asesoría Jurídica en actuaciones Nº 27 y 43.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DECLARAR la desvinculación de la Sra. Silvia Mabel VEGA, desde el 21 de noviembre de 2013, del vehículo, matrícula OAB 7009.

2)PASE a Administración Documental a fin de notificar a la gestionante.

3)SIGA al Departamento de Administración -Tránsito y Transporte-, a fin de proceder conforme a lo dispuesto e intimar a los Sres. Francisco Javier SÁNCHEZ SETIEN, Sabrina SÁNCHEZ VEGA y Santiago SÁNCHEZ VEGA, a realizar la transferencia correspondiente -conforme al Art. 5.2 del Reglamento Nacional de Circulación Vial de dicho vehículo y la regularización de los adeudos correspondientes.

4)CUMPLIDO, con conocimiento del Departamento de Hacienda, oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.940/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03792.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA EL PAGO DE FACTURA POR EXTRAVÍO DE SU ORIGINAL.

VISTO:

Que se dio cumplimiento con la resolución No. 15.193/2019.

ATENTO:

Al dictamen agregado por el Instructor actuante, y al aval de la Dirección General del Departamento de Asuntos Legales y Transparencia.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)EXHORTAR al Departamento de Obras a extremar la medidas administrativas necesarias, para que situaciones como la presentada no se reiteren.

2)PASE al Departamento de Obras para su conocimiento.

3)CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.941/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-0273

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CARÁCTER RESERVADO.

RESOLUCIÓN Nº 15.942/20.

EXPEDIENTE Nº 2020.-86-001-00335.

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA DE TRÁNSITO. REMITE OFICIO 747/19 Y LICENCIAS DE CONDUCIR DE LA SEÑORA STELLA MARYS COSTA TORRES.

VISTO:

El comunicado realizado por la Dirección Nacional de Policía de Tránsito, respecto al retiro de la Licencia de Conducir perteneciente a la Sra. Stella Marys COSTA TORRES.

ATENTO:

A lo establecido en los artículo artículos 45 y 46 de la ley 18.191 y Art. 1 de la Ley 19.360.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos a la Sra. Stella Marys COSTA TORRES, por el término de seis meses contados a partir del 06 de noviembre próximo pasado, conforme a lo establecido por el art. 45 y 46 de la Ley No. 18191.

2)CURSESE oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

3)PASE para su notificación a la División Administración Documental.

4)SIGA luego al Departamento de Administración – Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.

5)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.943/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00489.

BETTINA BASSO POR FLORIDA BALLET ESTUDIO. COMUNICA QUE POR PRIMERA VEZ URUGUAY ESTARÁ PRESENTE EN LA FINAL YEGP (YOUTH AMÉRICA GRAND PRIX) Y LA REPRESENTANTE URUGUAYA SERÁ MAHIA FERNÁNDERZ RUÉTALO, ALUMNA DESDE HACE 10 AÑOS DE LA MENCIONADA INSTITUCIÓN, EL YAGP ES LA COMPETENCIA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE BALLET MÁS GRANDE DEL MUNDO Y LA BAILARINA FLORIDENSE REPRESENTARÁ A URUGUAY, DEBIENDO TRASLADARSE A NUEVA YORK EL PRÓXIMO 8 DE ABRIL, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITA COLABORACIÓN Y ASÍ PODER CONCRETAR SU PARTICIPACIÓN.

VISTO:

La gestión iniciada por la Sra. Bettina BASSO como responsable de FLORIDA BALLET ESTUDIO, solicitando apoyo económico con el fin de solventar en parte la participación de la joven Mahia FERNÁNDEZ RUÉTALO, en la competencia promovida por YOUTH AMÉRICA GRAND PRIX (YAGP), a realizarse en la ciudad de NUEVA YORK en el mes de abril próximo

RESULTANDO:

1)Que la organización YAGP, es una organización educativa sin fines de lucro con sede en los ESTADOS UNIDOS, cuya misión consiste en garantizar el futura de la danza mediante la concesión de becas, así como la creación de otras oportunidades educativas y profesionales para jóvenes bailarines, actuando como plataforma para continuar una carrera profesional en danza.

2)Que la Sra. FERNÁNDEZ ha sido beneficiada luego del correspondiente scouting, el que estuvo a cargo de la reconocida MAESTRA KATTY GALLO de nacionalidad ARGENTINA.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos trazados por la Administración, se encuentra el de fomentar el deporte entre niños, jóvenes y adultos en sus diferentes formas, por lo que resulta de orden brindar apoyo a academias como la presentada, teniendo en cuenta su desempeño en el medio y más aún cuando representan al Departamento en un evento internacional.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER de una colaboración económica en efectivo a la Sra. Bettina BASSO como responsable de FLORIDA BALLET ESTUDIO, equivalente a U$S 600.-, la que será destinada a solventar en parte la participación de la joven Mahia FERNÁNDEZ RUÉTALO, en la competencia promovida por YOUTH AMÉRICA GRAND PRIX (YAGP), en virtud del contenido de los resultandos y considerando que anteceden.

2)PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3)NOTIFICADA la interesada y con conocimiento del Departamento de Cultura, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.944/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00058.

ÁREA ACUÁTICA. DIFERENCIA DE SALARIOS PARA EQUIPO DOCENTE DEL ÁREA ACUÁTICA / PERÍODO ESTIVAL DICIEMBRE –MARZO.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la compensación del 15% por permanecer a la orden, a los funcionarios dependientes de la Piscina Municipal.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto de imputación.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con la demanda de los servicios en zonas habilitadas para baños durante la temporada estival, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución 15.682/2020.

RESOLUCIÓN Nº 15.945/20.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-03694.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. ELEVA PROPUESTA DEL HIPODRÓMO IRINEO LEGUISAMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BOXES.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la construcción de boxes en el Hipódromo IRINEO LEGUISAMO.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto de imputación.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con el programa previsto, luego de que esta Intendencia se responsabilizara de la gestión y administración del citado escenario deportivo debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 15.601 y 15.759/2020.

RESOLUCIÓN Nº 15.946/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00600.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA GDI.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1729, 1599, 1481, 1350, 1230, 1113, 985, 984, 983, 982 de la firma Grupo ONESTA S.R.L. (limpieza) por un importe total de $ 25.100.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos a fin de dar cumplimiento con las obligaciones trazadas en las diferentes áreas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.947/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00423.

SOCIEDAD NATIVISTA GAUCHOS ORIENTALES. COMUNICAN QUE SE ENCUENTRAN ABOCADOS A LA ORGANIZACIÓN DE LA 45ª EDICIÓN DEL RAID HÍPICO FEDERADO “GRITO DE ASENCIO”, LOS DÍAS 13, 14 Y 15 DE MARZO, SOLICITANDO COLABORACIÓN CONSISTENTE EN BAJADA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS QUIOSCOS Y COLOCACIÓN DE 4 FOCOS PARA LA ILUMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DURANTE LAS FESTIVIDADES.

VISTO:

La nota presentada por la SOCIEDAD NATIVISTA GAUCHOS ORIENTALES en el marco de la 45ª Edición del Raid Hípico Federado “GRITO DE ASENCIO” que tendrá lugar los días 13, 14 y 15 de marzo del corriente.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR al Departamento de Logística y de Áreas Externas a realizar las conexiones necesarias para dotar el evento de la iluminación solicitada.

2)NOTIFIQUESE a los gestionantes los recaudos solicitados por División Electricidad en actuación Nº 3.

3)PASE a sus efectos a los Departamentos de Descentralización y de Logística y Coordinación de Áreas Externas.

4)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.948/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00599.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OC.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 23 de la firma TRANSEMAR LTDA (fletes) por un importe de $ 139.813.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos a fin de dar cumplimiento con las obligaciones trazadas en las diferentes áreas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.949/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00597.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 15399 de la firma BLAKEDOR S.A. (repuesto) por un importe de $ 9.028 y factura Nº 3881 de la firma IDEFOTO S.A. (arrend. equipo evaluación) por un importe de U$S 963,80.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos a fin de dar cumplimiento con las obligaciones trazadas en las diferentes áreas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.950/20.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03624.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE RESIDUOS.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que al estar autorizada la OC 2019 7845 y haber registrado mediante la RC 2020 1395 la recepción de contenedores, la misma se realizó sin la correspondiente intervención del gasto.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar continuidad con los programas de higiene pública en todo el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 15.446/2020.

RESOLUCIÓN Nº 15.951/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00585.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.

VISTO:

La observación realizada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, al gasto generado por la GDI Nº 1175/19 de fecha 31 de diciembre de 2019 por la cual se dispone el pago de la factura Nº 12 de la firma INSTITUCIÓN DEPORTIVA BOQUITA por un importe de $ 899.766, al no encontrarse vigente el contrato con dicha Institución.

CONSIDERANDO:

Que los servicios que presta la ONG y los resultados obtenidos ameritan la reiteración del gasto.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3)SIGA a conocimiento del Departamento de Descentralización, encomendándole la regularización de la situación observada.

4)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.952/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00294.

MUNICIPIO DE FRAY MARCOS. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONTRATO DEL PROFESOR DE “CORO ALAS PARA VIVIR”.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La gestión iniciada por el Departamento de Cultura, solicitando el contrato del Sr. William DE CARLO en régimen de horas docentes, a fin de continuar dirigiendo el Coro “ALAS PARA VIVIR”.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)CONTRATAR al Sr. William DE CARLO, para cumplir 24 horas mensuales como Docente del Coro “ALAS PARA VIVIR”, a partir del mes de marzo próximo y hasta la finalización del actual período de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 6to del Decreto Nº 23/07 de la Junta Departamental de FLORIDA, establecido en la Modificación Presupuestal 2008-2010 donde se determina la creación de la "hora docente".

2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y demás efectos.

3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Cultura y notificados los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.953/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00247.

MÍRIAM FERREIRA CARABAJAL. INFORME SOBRE CONTINUACIÓN DEL CORO MULTIGENERACIÓN “VOCES DE CASUPÁ”.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La gestión iniciada por el Municipio de CASUPÁ, solicitando el contrato en régimen de horas docentes de la Sra. Miriam Ethel FERREIRA CARABAJAL, a fin de continuar dirigiendo el Coro “VOCES DE CASUPÁ”.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)CONTRATAR a la Sra. Miriam Ethel FERREIRA CARABAJAL, para cumplir 12 horas mensuales como Docente del Coro “VOCES DE CASUPÁ”, a partir del mes de marzo próximo y hasta la finalización del actual período de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 6to del Decreto Nº 23/07 de la Junta Departamental de FLORIDA, establecido en la Modificación Presupuestal 2008-2010 donde se determina la creación de la "hora docente".

2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y demás efectos.

3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Cultura y notificados los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.954/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00465.

UNIDAD DE COMUNICACIONES. FACTURAS PENDIENTES CARAS Y CARETAS.

VISTO:

La gestión iniciada por la Unidad de Comunicaciones, en la solicitando la liquidación y pago de las facturas Nos. 1213, 1230 y 1275, correspondientes a la Empresa CARAS Y CARETAS S.A.

ATENTO:

Al informe agregado por la Dirección General del Departamento de Hacienda, en el cual se constata que las mismas no fueron ingresadas al sistema de compras.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR al Departamento de Hacienda, a hacer efectiva la liquidación y pago de las facturas Nos 1213, 1230 y 1275, correspondientes a la firma CARAS Y CARETAS S.A.

2)PASE al Departamento de Hacienda para su registro.

3)NOTIFICADOS los interesados a través de la Unidad de Comunicaciones archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.955/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00391.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. RESOLUCIÓN JDF Nº 6/20. SE SOLICITA SE ASUMA INICIATIVA A EFECTOS DE EXONERAR DE TASAS QUE AGRAVAN LA EXPEDICIÓN DE FICHA MÉDICA PARA USO DE PISCINA ABIERTA, DESTINADA A NIÑOS DE PERSONAS PRESAS EN LA UNIDAD 19 DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN EN FLORIDA.

VISTO:

Que la Junta Departamental solicita a la Intendencia asuma iniciativa para otorgar la exoneración de tasas de fichas médicas para uso de piscina abierta a niños hijos de presos recluidos en la Unidad Nº 19 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DE FLORIDA y en la misma cantidad de cupos otorgados a personal de esa unidad.

CONSIDERANDO:

1)Que por Decreto JDF Nº 3/20 de fecha 7 del corriente, actualmente a consideración del Tribunal de Cuentas, se aprobó exonerar de las tasas que gravan la expedición de la ficha médica para uso de piscina a un cupo de niños, hijos de personal de la Unidad 19 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN de FLORIDA.

2)Que por Resolución No. 6/20 de la Junta Departamental de FLORIDA se resolvió solicitar a la Intendencia de FLORIDA asuma iniciativa tendiente a exonerar de tasas por la expedición de ficha médica para uso de piscina abierta, y en la misma cantidad de cupos que se diere a personal de la UNIDAD Nº 19 DE FLORIDA DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN, a niños cuyos padre/s se encuentren recluidos en dicha Unidad.

3)Que el Ejecutivo estima pertinente apoyar esta clase de iniciativas.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente Proyecto de Decreto:

1)Otorgar 35 cupos al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN UNIDAD Nº 19 FLORIDA en la Piscina abierta de la PLAZA CONDE FLORIDA BLANCA con exoneración de las tasas que gravan la expedición de las fichas médicas, beneficio dirigido a los niños cuyos padre/s se encuentren recluidos en dicha Unidad.

2)Comuníquese, etc.

RESOLUCIÓN Nº 15.956/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00572.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto generado mediante la OC 7194, 7387, 6577, 7375, 7380, 5540, 3830, 6412/19 de fecha 31 de diciembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, por la cual se dispone el pago de la factura Nº 13, 12, 11, 10, 9 de la firma Javier RAVA por un importe de $ 47.328, $ 117.980, $ 20.264, $ 31.552, $ 28.628; factura Nº 294, 292, 295 de la firma DR. CAR`S servicio de Guinche, por un importe de $ 3.366, $ 1.122, $ 8.976.

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que los servicios fueron prestados previamente a la autorización del gasto, por lo cual el procedimiento se encuentra viciado del principio de ejecución.

CONSIDERANDO:

Que corresponde el pago de los servicios e insumos solicitados que fueron provistos satisfactoriamente y que fueran usados en situaciones de emergencia.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 15.957/20.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-04508.

UNIDAD EJECUTIVA. CONVENIO INTENDENCIA DE FLORIDA – ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y OBREROS MUNICIPALES (ADEOM FLORIDA) DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017.

VISTO:

El planteo realizado por la Comisión Directiva de ADEOM, solicitando que la partida económica a otorgar a funcionarios en el presente mes destinada a la compra de útiles escolares, -contenido que se encuentra establecido en la cláusula No. 4 del convenio suscrito entre las partes oportunamente-, se liquide a su nombre a los efectos de otorgar vouchers a través del CENTRO COMERCIAL y para el mismo fin.

ATENTO:

A que no se encuentran impedimentos para proceder en consecuencia.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR al Departamento de Hacienda, a transferir a la Comisión Directiva de ADEOM FLORIDA, una partida económica equivalente a $ 450.000.-, en lugar de hacer efectivo el pago de $ 450.- a cada funcionario, para la compra de útiles escolares, como así lo establecía el numeral 4 del convenio suscrito entre la Asociación Civil y esta Intendencia.

2)PASE al Departamento de Hacienda para su registro y cumplimiento de lo dispuesto.

3)NOTIFICADA la Sindical, archívese.

EN este estado, siendo el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, se firma la presente acta conjuntamente por la Sra. Intendente, Andrea BRUGMAN POZZI y el Secretario General, Álvaro RIVA REY.