Acta N° 782/2020
Resolución
Del N° 16.410/20 al N° 16.440/20
En el local de la Intendencia de Florida, la Intendente de Florida, Sra. Andrea BRUGMAN POZZI, asistido por el Secretario General Sr. Álvaro RIVA REY, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 16.410/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00807
FONOTAXI S.R.L SOLICITA LA CESIÓN DE DERECHO DEL TAXI MATRICULA OTX 1064 A FAVOR HÉCTOR LIMBER BORCHE.
VISTO:
La gestión iniciada por Fonotaxi S.R.L. cuyo titular es el Sr. Juan Pablo Borche Cardozo, propietario del coche con taxímetro matrícula No. OTX 1064.
RESULTANDO:
Que de acuerdo a los informes de las oficinas de competencia, no habría impedimento alguno para proceder en consecuencia, dado que se acreditó la documentación que para el caso corresponde.
ATENTO:
A lo expuesto.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)AUTORIZAR la cesión de los derechos de permiso de Taxi que actualmente ostenta el Sr. Juan Pablo Borche Cardozo, a FONOTAXI S.R.L., debiendo cumplirse con las indicaciones dadas en actuación No. 5, y el pago previo por parte del nuevo permisario de una suma equivalente a 130 U.R. por pago de derechos de cesión.
2)PASE a División Administración Documental, para la notificación de los interesados.
3)CONTINÚE luego al Departamento de Tránsito y Departamento de Hacienda, para su conocimiento y efectos correspondientes.
4)CUMPLIDO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.411/20
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-04251
DIRECCION GENERAL DE OBRAS. SOLICITA SE INICIE LLAMDAO A LICITACION PUBLICA.
VISTO:
Que por resoluciones Nos. 14.568/19 y 14.908/19 se adjudicó el objeto de la Licitación Pública Nacional No. 01/2019 la firma Vivamat S.A., reiterándose el gasto por resolución No. 15.702/20.
RESULTANDO:
Que por Resolución No. 3301/19 del Tribunal de Cuentas de la República se observa la misma, manifestando en el Considerando 4) que la empresa que resultó adjudicataria al momento de presentar la oferta no adjunto la documentación requerida en el pliego de condiciones, por lo que la Administración no podría habérsele solicitado a posteriori y por otra parte la firma al presentarla introdujo una variación del precio ofertado como lo resalto en su informe el área jurídica (Resultando 8) modificando de esta manera su oferta, afectándose con ello los principios de igualdad de oferentes y cumplimiento estricto del pliego.
CONSIDERANDO:
I)Que si bien por resolución No. 15.702/20 se reiteró el gasto observado, se estimó conveniente en este estado, un nuevo informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, ante la observación ya referida.
II)Que la misma se expresó en anexo actuación No. 58, señalando que, “…en lo que tiene que ver con la variación del precio que introdujo y que el Tribunal menciona, la Administración no hizo lugar a la misma, resolviendo adjudicar con la oferta realizada inicialmente presentada por la empresa…”.- Asimismo informa que “… se comparte la observación realizada por el Tribunal en cuanto a que al otorgar un plazo a la empresa a efectos de que presentara la documentación omitida, se afectó el principio de igualdad de los oferentes y cumplimiento estricto del pliego (Art. 16)…”.
III)Que en definitiva, aconseja dejar sin efecto las resoluciones citadas Nos. 14.568/19 y 14.908/19 de adjudicación del objeto de la licitación Nacional 01/2019 a la firma Vivamat S.A, así como la Resolución No. 15.702/20 que reitera el gasto.
IV)Que asimismo sugiere adjudicar a la empresa INSUR S.R.L el objeto de la presente licitación por un monto total de contrato de $ 56.119.230 quien es el segundo oferente con el menor precio, que cumple con los requerimientos del pliego de condiciones conforme al informe técnico contenido en actuación No. 22 del presente expediente, comunicándose a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
V)Que la sugerencia referida ut-supra, es compartida por la Asesoría Jurídica en su informe contenido en actuación No. 60.
VI)Que se procedió dar vista del expediente a todos los oferentes -de acuerdo a lo establecido en artículo 67 del TOCAF-, poniéndose el expediente de manifiesto por el término de cinco días, sin haberse evacuado la misma.
VII)Que la Asesoría Jurídica dictamina aconsejando adjudicar el objeto de la licitación a la empresa INSUR S.R.L, en actuación No. 63.
ATENTO:
A lo sugerido por la Comisión Asesora de Adjudicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuaciones Nos. 60 y 63.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DEJAR sin efecto las resoluciones Nos. 14.568/19 y 14.908/19 de adjudicación del objeto de la Licitación Nacional 01/2019 a la firma Vivamat S.A, así como la Resolución No. 15.702/20 que reitera el gasto.
2)ADJUDICAR a la empresa INSUR S.R.L el objeto de la presente Licitación Nacional No. 01/2019 por un monto total de contrato de $ 56.119.230 quien resulta ser el segundo oferente con el menor precio, que cumple con los requerimientos del pliego de condiciones conforme al informe técnico contenido en actuación No. 22 del presente expediente.
3)CURSESE oficio a la Unidad Coordinadora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remitiendo los antecedentes de la Licitación Pública Nacional No. 01/2019 Obra: “Proyecto de Infraestructura Deportiva Descentralizada Cardal y 25 de Mayo y para la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
4)CUMPLIDO, resérvese en el Departamento de Hacienda.
RESOLUCIÓN Nº 16.412/20.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01620.
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
COMUNICA CELEBRACIÓN DE CONVENIO MARCO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONEXIÓN A LA RED PÚBLICA DE SANEAMIENTO, ENTRE ESA SECRETARÍA DE ESTADO, O.S.E. E INTENDENCIA DE FLORIDA.
VISTO:
Que el Departamento de Obras en su actuación Nº 249, sugiere la renovación del contrato con la Cooperativa de Trabajo Unión Obrera.
RESULTANDO:
Que lo convenido ha generado en las obras ejecutadas, en proceso y proyectadas, un gran aporte al Departamento de Obras.
CONSIDERANDO:
Que por tanto resulta de orden disponer la renovación contractual, así como reducir en un 20% el nuevo acuerdo, en virtud de la situación por la emergencia sanitaria declarada.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER sea suscrito un nuevo contrato de arrendamiento de obras con la Cooperativa de Trabajo Unión Obrera, el que será reducido en un 20%, a partir del vencimiento del contrato anterior, y hasta la finalización del actual período de gobierno, en las condiciones indicadas por el Departamento de Hacienda en actuación Nº 252.
2)PASE a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación de estilo.
3)SIGA al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
4)CON conocimiento de los Departamentos de Obras, Arquitectura, Salud y Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
RESOLUCIÓN Nº 16.413/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01129.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA EXPEDIENTE Nº 00354/20.
SE ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO DE EDIL DEPARTAMENTAL PRESENTADA POR EL SR. RAMIRO REY Y SE CONVOCA A OCUPAR LA TITULARIDAD A LA SRA. ALICIA MARTÍNEZ FUENTES.
RESOLUCIÓN.
1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 1.685/05/20, donde se acepta la renuncia del Sr. Edil Ramiro REY, y se convoca a la Sra. Edila Alicia MARTÍNEZ FUENTES, pase para lo propio al Departamento de Tránsito y Transporte y Oficina de Relaciones Públicas.
RESOLUCIÓN Nº 16.414/20.
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-01026.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMUNICA TRASLADO DE DEMANDA EN LOS AUTOS CARATULADOS “TRUCIDO FALERO, ROBERTO C/INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. ACCIÓN DE NULIDAD”.
VISTO:
La sentencia dictada en autos “TRUCIDO FALERO, ROBERTO C/INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ACCIÓN DE NULIDAD FICHA 2/2017, notificada con fecha 19 de mayo del año en curso, que ampara la demanda del funcionario y en su mérito anula el acto administrativo que dispuso la destitución del funcionario por ineptitud moral.
ATENTO:
A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica -Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia- en actuación Nº 5, en cuanto que corresponde disponer el reintegro del funcionario, Sr. Roberto TRUCIDO FALERO, Nº Ficha 2423, a sus tareas habituales, en el cargo y grado que detentaba, manteniendo las compensaciones y retribuciones que percibía antes del cese.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER el reintegro del funcionario Roberto TRUCIDO FALERO, Nº Ficha 2423, al Departamento de Vialidad a ejercer sus funciones habituales, en el cargo y grado que detenta, manteniendo las compensaciones y retribuciones que percibía antes del cese.
2)PASE a los Departamentos de Administración, Recursos Humanos y Hacienda, para la notificación del funcionario y demás efectos correspondientes.
3)CUMPLIDO, continúe para su conocimiento a los Departamentos de Obras y Vialidad, con posterior remisión a la Asesoría Jurídica -Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia-, a fin de continuar con los procesos disciplinarios pertinentemente dispuestos, de acuerdo a lo sugerido por el citado Departamento.
RESOLUCIÓN Nº 16.415/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01152.
SECRETARÍA GENERAL. SOLICITAR PASE EN RÉGIMEN DE “EN COMISIÓN” DEL SR. JEAN FRANCO ROSSI SEIJAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
RESOLUCIÓN.
1)CÚRSESE Oficio al Ministerio del Interior, solicitando el pase en régimen de en comisión del Sr. Jean Franco ROSSI SEIJAS, hasta la finalización del actual período de gobierno, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
2)PASE al Departamento de Administración para su reserva, y en caso de ser autorizado el acto administrativo, determinar el destino de sus funciones y registro.
3)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.416/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01151.
SECRETARÍA GENERAL. SOLICITAR PASE EN RÉGIMEN DE “EN COMISIÓN” DEL SR. JOSÉ ANTONIO PEREIRA BARRETO”, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
RESOLUCIÓN.
1)CÚRSESE Oficio al Ministerio del Interior, solicitando el pase en régimen de “en comisión” del Sr. José Antonio PEREIRA BARRETO - C.I. 37514947, hasta la finalización del actual período de gobierno, pasando a tales efectos a Prosecretaría.
2)PASE al Departamento de Administración para su reserva, y en caso de ser autorizado el acto administrativo, determinar el destino de sus funciones y registro.
3)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.417/20.
EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03902.
SUPERVISIÓN GENERAL SERVICIOS EXTERNOS. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE LA FUNCIONARIA MARÍA TERESA ALANÍS, FICHA 11478.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Administración, respecto al vencimiento del contrato en carácter que se mantiene con la funcionaria Sra. María Teresa ALANÍS GONZÁLEZ, Ficha 11.478, y la necesidad de su renovación.
RESULTANDO:
Que se ha valorado como satisfactorio su desempeño, en función de las tareas que le fueron asignadas.
CONSIDERANDO:
Que por tanto corresponde dictar resolución al respecto, disponiendo la renovación contractual teniendo en cuenta los antecedentes relacionados.
ATENTO:
A lo expresado.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER la renovación del contrato en régimen de función pública de la Sra. María Teresa ALANÍZ GONZÁLEZ, Ficha Nº 11.478, cargo asimilado al grado 1A del Escalafón Administrativo III, para continuar cumpliendo funciones a la orden del Departamento de Administración, a partir de su vencimiento y por el plazo de un año.
2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación de la interesada.
3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.418/20.
EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-00955.
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA, DEPORTE, TURISMO Y JUVENTUD.
ATENTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Cultura en actuación Nº 25, solicitando la prórroga de la contratación bajo el régimen de hora docente de la Sra. María Noela HERMOSO, como coordinadora del Núcleo Sinfónico de Sarandí Grande.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)PRORROGAR la contratación de la Sra. María Noela HERMOSO - C.I. 4.753.515-5, para cumplir 120 horas mensuales como coordinadora del Núcleo Sinfónico de Sarandí Grande, a partir del vencimiento del contrato anterior y hasta la finalización del actual período de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 6to. del Decreto Nº 23/07, de la Junta Departamental de Florida, establecido en la Modificación Presupuestal 2008 - 2010, donde se determina la creación de la “hora docente”.
2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y demás efectos.
3)CON anotaciones de los Departamentos de Hacienda y Cultura y notificados los interesados, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.419/20.
EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-02131.
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO FLORIDA 2030 - PROYECTO DE ERRADICACIÓN DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES.
VISTO:
Que con fecha 16 de enero de 2020, se dicta Resolución del Ejecutivo Nº 15.628/20, pronunciándose sobre las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto a la Licitación Pública Nº 2/2019.
RESULTANDO:
I)Que en la misma se atiende a los numerales 2 y 3 de la Resolución Nº 2.649/19 del organismo, adjudicando el objeto de la licitación a la Empresa Schimdt PREMOLDEADOS S.A., dejándose por tanto sin efecto la adjudicación a la Empresa FILIPIAK INGENIERIA S.R.L.
II)Que con fecha 12 de febrero se presenta por parte de la Empresa DORILER S.A., nota con las consideraciones que surgen a fojas 1233 a 1236, escrito que no presenta características de recurso administrativo, sino de una petición.
III)Que la Empresa FILIPIAK INGENIERIA S.R.L., presenta recurso de apelación con fecha 10 de febrero de 2020, aclarando posteriormente que el recurso es de reposición ante la evacuación de la vista conferida, considerando la Asesoría Jurídica en su dictamen anexo a actuación Nº 103, como correctamente interpuesto.
CONSIDERANDO:
I)Que analizado el recurso referido precedentemente por la citada Asesoría, expresa que “…Entiendo que de todos estos antecedentes surgen elementos suficientes como para hacer lugar al recurso presentado revocándose la Resolución Nº 15.628/20, que adjudica a la empresa Schimdt el objeto de la licitación, no por los fundamentos expuestos sino por lo que se dirá, manteniéndose la recurrida en lo que refiere la revocación de la adjudicación a la empresa Filipiak. La sugerencia se fundamenta:
1)La recurrida contempla las observaciones del Tribunal de Cuentas sólo parcialmente y en lo que se refiere a tomar en cuenta la segunda mejor oferta básica. Las observaciones realizadas por el órgano de control refieren a aspectos más generales que a entender de la suscrita, vician el pliego de condiciones particulares.
a)De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del TOCAF si el pliego particular así lo autoriza se pueden presentar modificaciones a la oferta básica, en ese sentido el artículo 1.36 del pliego de condiciones particulares sección II dice que serán admitidas ofertas con componentes alternativos a los tradicionales siempre que estos cuenten con las normas vigentes y reflejen una mejora en la calidad y el precio.
Luego el artículo 15.1 del mismo pliego dice: no se tomará en consideración las variantes ofertadas y limitará su evaluación a la oferta básica.
El tribunal de Cuentas entendió que haber adjudicado a una propuesta alternativa violó el principio de libre concurrencia y el principio de igualdad de los oferentes.
A ello se agrega que la exclusión en el artículo 15.1 de considerar ofertas alternativas, limitó su presentación a todos los demás oferentes, lo que ha lesionado los principios de libre concurrencia e igualdad. Hubiese sido positivo para la administración poder contar con otras propuestas alternativas para analizar su conveniencia.
Esta exclusión en contradicción con el artículo 1.36 sección II del mismo pliego imposibilitó el equilibrio entre la eficiencia y el control para el cumplimiento de los cometidos públicos, el control de los administradores y de los fondos de la comunidad.
Deviene fundamental la revocación parcial del pliego de condiciones particulares en aquellos artículos que resultan contradictorios y establecer en forma inequívoca cuál es el interés de la administración b)La otra observación realizada por el Tribunal de Cuentas refiere a que en los factores de evaluación incluidos en el pliego, no se adjuntan pautas objetivas para determinar el puntaje a cada oferente, no ajustándose a lo preceptuado en el artículo 48 literal C num 1 del Tocaf que establece los criterios de evaluación.
Mantener la recurrida implicaría seguir violentando esta disposición legal que en definitiva permite puntuar a las oferentes en forma objetiva dejando de lado cualquier discrecionalidad de quien lo analice, garantizándose la transparencia e igualdad entre otros principios…”.
II)ASIMISMO, señala que “…En la presente licitación ha quedado suficientemente claro que el pliego de condiciones particulares no fue perfecto, no se ajustó a disposiciones legales incluyéndose en forma involuntaria disposiciones contradictorias que resulta necesario atender y otras que no se ajustan a disposiciones legales que también es necesario atender. La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales de sometimiento pleno al Derecho (artículo 2 decreto 500/991).
A esos efectos es deber del Gobierno Departamental corregir aquellos actos administrativos que han sido dictados con defectos formales o materiales. Se trata de un caro principio de buena administración que lejos de demostrar debilidad demuestran fortaleza. Como dice Sayagues Laso “el acto inválido puede ser revocado de oficio o a petición de parte en cualquier momento.
La administración no sólo tiene la facultad de revocar los actos administrativos irregulares sino que tiene el deber de hacerlo”.
En este mismo sentido se pronuncia la más reciente Jurisprudencia del TCA sentencias Nº 395 del 19 de julio de 2016 y 402 de igual fecha. Por otra parte debe puntualizarse que no existen derechos adquiridos lesionados, ya que según facultad otorgada en el artículo 69 del Tocaf se estableció en el artículo 16.5 del pliego de condiciones que el contrato quedará perfeccionado en la fecha que quede firme la adjudicación, y se firme el contrato. Resumiendo entonces se sugiere dictar Resolución dando por bien recurrida la Resolución Nº 15.628/20.Mantener la recurrida en lo que se refiere a la revocación a la empresa Filipiak contenida en la Resolución Nº 14.383/19.
Se revoque la adjudicación a la empresa Sdmith Premoldeados S.A.
Se ordene la confección de un nuevo pliego particular de condiciones modificando el artículo 15.1 de manera que permita contemplar ofertas alternativas en las condiciones establecidas en el artículo 1.36 sección II del mismo pliego.
Se ordene la inclusión de pautas objetivas para determinar el puntaje a dar a cada oferente ajustándose a lo preceptuado en el artículo 48 literal C num 1 del TOCAF.
Finalmente y por cuestiones de buena administración se modifique el artículo 3.1 referido al objeto licitado aclarando que el llamado tiene por objeto la construcción de hasta 13 viviendas…”.
III)Que la empresa Filipiak INGENIERIA S.R.L., evacuó la vista conferida con las consideraciones que expone en su escrito anexo a actuación No. 104. IV)Que analizado por la Asesoría Jurídica en actuación No. 107, la misma estima en síntesis que “... las consideraciones realizadas por la recurrente ya han sido analizadas e incluso ante la advertencia de la misma recurrente, no advirtiéndose elementos nuevos que ameriten un cambio de criterio a lo ya expuesto sugiriéndose actuar conforme a lo informado en escrito anexo a actuación Nº 103…”.
ATENTO:
A los dictámenes jurídicos referidos de la Asesoría Jurídica - Departamento de Asuntos Legales y de Transparencia.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)CONSIDERAR por bien interpuesto el recurso presentado por la Empresa FILIPIAK INGENIERIA S.R.L. contra la Resolución Nº 15.628/20.
2)MANTENER la recurrida en lo que se refiere a la revocación de la adjudicación a la empresa Filipiak INGENIERIA S.R.L., contenida en la Resolución Nº 14.383/19.
3)REVOCAR la adjudicación a la empresa Sdmith Premoldeados S.A. dispuesta por Resolución Nº 15.628/20.
4)DISPONER la confección de un nuevo pliego particular de condiciones, sobre las siguientes bases *Modificando el artículo 15.1 de manera que permita contemplar ofertas alternativas en las condiciones establecidas en el artículo 1.36 sección II del mismo pliego. *Inclusión de pautas objetivas para determinar el puntaje a dar a cada oferente ajustándose a lo preceptuado en el artículo 48 literal C num 1 del TOCAF. *Modificar el artículo 3.1 referido al objeto licitado aclarando que el llamado tiene por objeto la construcción de hasta 13 viviendas.
5)PASE al Departamento de Abastecimiento para la notificación de los interesados.
6)FECHO, siga a la Asesoría Notarial a los efectos de ordenados.
7)OPORTUNAMENTE, reingrese a Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 16.420/20.
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00394
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. COBRO DE HABERES CORRESPONDIENTES DE FUNCIONARIO FICHA Nº 11317 ÁLVARO LUZARDO.
ATENTO:
A la documentación presentada y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)AUTORIZAR al Departamento de Hacienda a hacer efectivo el pago a la Sra. Beatriz Ferreira y Sr. Luís Alberto Luzardo Gordano, de la prima por fallecimiento de su hijo, así como los haberes pendientes de pago, conforme a los informes de las oficinas competentes y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en Actuación Nº 26.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda.
3)NOTIFICADOS los gestionantes, cumplido de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.421/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01123
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.
VISTO:
La observación realizada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, al gasto generado por la OC Nº 2019 de fecha 30 de abril de 2020, que dispone el pago de las facturas Nº 115 y Nº 117 de la firma Cono Tapié por un importe de $ 27.424 c/u, al no haber sido intervenido preventivamente el contrato con la firma de referencia.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con los servicios que presta la firma -que son de carácter específico-, y que la situación observada está siendo regularizada por expediente Nº 00331/16.
ATENTO:
A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.422/20
EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04599
DIRECCION GENERAL DE SALUD Y GESTION AMBIENTAL. SOLICITA ARRENAMIENTO DE PADRON RURAL 4808 PARA DEPÓSITO TRANSITORIO DE RESIDUOS URBANOS.
VISTO:
Que el Departamento de Salud y Gestión Ambiental sugiere se renueve el contrato de arrendamiento sobre el predio padrón rural Nº 4808.
RESULTANDO:
Que el predio es utilizado para el depósito transitorio de algunos residuos que por sus características y conformación, no pueden ser gestionados en la Planta de Encapsulado.
CONSIDERANDO:
Que es necesario continuar contando con el predio arrendado a los fines resultantes, en el marco del plan de mejora ambiental y de las acciones correspondientes que viene concretando esta Administración.
ATENTO:
A lo informado por el Departamento de Salud y Gestión Ambiental en actuación Nº 207.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER sea renovado el arrendamiento del predio Padrón Rural Nº 4808, sito en la sección Pintado de Chacras de Florida, propiedad de los Sres. Nicolás Antonio y Dayana Stefani ROJAS ALBARENGA, destinado a depositar transitoriamente residuos que por sus características y conformación no pueden ser procesados en la Planta de Encapsulado, a partir del vencimiento del contrato anterior y hasta la finalización del actual mandato en las condiciones establecidas por el Departamento de Hacienda en actuación No. 210.
2)PASE a la Asesoría Notarial para la confección de la documentación de estilo.
3)SIGA al Departamento de Hacienda y a intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
4)CON conocimiento del Departamento de Salud y Gestión Ambiental, archívese a la citada Asesoría.
RESOLUCIÓN Nº 16.423/20
EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03482
ADMINISTRACION DOCUMENTAL. SOLICITA LA RENOVACION DE LA PASANTE LUCIANA CUADRO FICHA 127.
VISTO:
El planteo efectuado por División Administración Documental, respecto al próximo vencimiento del contrato en carácter de pasante, que se mantiene con la Sra. Luciana Cuadro Ficha No. 217.
RESULTANDO:
Que la funcionaria ha cumplido satisfactoriamente con las tareas que le fueron encomendadas.
CONSIDERANDO:
Que por tanto corresponde disponer sea renovado su contrato teniendo en cuenta la carencia recursos humanos y la demanda laboral existente en el área.
ATENTO:
A lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por la normativa vigente.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER sea renovado el contrato en carácter de pasante que se mantiene con la Sra. Luciana Cuadro ficha No. 217, en iguales condiciones para continuar cumpliendo funciones en División Administración Documental, y por un plazo de nueve meses.
2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación de la interesada.
3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.424/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00456
DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA. SOLICITA FUNCIONARIOS CHÓFERES PARA EL ÁREA DE FLOTA LIVIANA.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Logística y Servicios Externos, respecto a la necesidad de contar con funcionarios destinados a la función de chofer de flota liviana vehicular.
RESULTANDO:
1)Que por resolución No. 16.064/2020, se indicó se efectivizara un llamado interno a funcionarios interesados en ocupar la función de marras.
2)Que vencido el plazo de inscripción, el tribunal de evaluación valoró a los aspirantes contando en caso de traslado de área, con la aprobación de los Superiores correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que por tanto corresponde dictar resolución al respecto, disponiendo el traslado y demás formalidades administrativas.
ATENTO:
A lo expresado.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)ACEPTAR la renuncia del funcionario Sr. Roberto González, a formar parte del listado de aspirantes para los cargos referidos.
2)DISPONER el traslado a partir del día posterior al de su notificación, de los funcionarios Sres. Gonzalo Blanche Fincha Nº 11321, Rubén Seijas Ficha Nº 11129, Gustavo Vázquez Ficha Nº 11360, Richard Silvera Ficha Nº 11086, desde las áreas de donde revisten al Departamento de Logística y Servicios Externos.
3)ENCOMENDAR a los mismos tareas de chofer de flota liviana vehicular, función asimilada al Grado 4 del Escalafón Oficios, correspondiéndoles el pago de las diferencias de sueldos entre los grados que ostentan y el grado 4 del escalafón mencionado, -excepto el funcionario Sr. Gustavo Vázquez ficha No. 11360 que ya la posee-, percibiendo en caso de no contar con las compensaciones de estilo, las compensaciones por mayor dedicación a la atarea y por a la orden de un 15% y 30 % respectivamente.
4)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación de los interesados.
5)CON anotaciones del Departamento de Hacienda y conocimiento del Departamento de Logística y Servicios Externos, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.425/20
EXPEDIENTE Nº 2016-896-001-01868
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. SOLICITA SE DISPONGA LA CONTRATACIÓN DE DOS SOBRESTANTES PARA LAS OBRAS A EFECTUARSE EN EL MARCO DEL PROYECTO FIDEICOMISO DE OBRAS 2030.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las obras del FIDEICOMISO FLORIDA 2030, la Dirección General de Obras solicita la prórroga del contrato que se mantiene con el sobrestante Álvaro Rocha, a efectos de continuar fortaleciendo la capacidad operativa.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER la prórroga del contrato que se mantiene con el Sr. Álvaro Rocha desde su vencimiento y hasta la finalización del actual período de gobierno, para continuar cumpliendo funciones como sobretante en las obras de Fideicomiso Florida 2030, en iguales condiciones y de acuerdo al informe agregado por el Departamento de Hacienda en actuación No. 325.
2)PASE a la Asesoría Notarial a fin de confeccionar la documentación de estilo.
3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda y conocimiento del Departamento de Obras, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.426/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01159
CAMARA DE REPRESENTANTES MARTIN LEMA Y OTRO. COMUNICA PALABRAS VERTIDAS POR EL REPRESENTANTE NACIONAL PEDRO IRIGOIN, RESPECTO A RELACIONAMIENTO DE GOBIERNOS, JUNTAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
RESOLUCIÓN:
1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de las palabras pronunciadas por el Sr. Representante Nacional Pedro Irigoin, en sesión del 6 de mayo próximo pasado, pase para los propio a los Municipios de Fray Marcos, Casupá, Sarandí Grande y Junta Departamental de Florida.
2)CUMPLDIO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.427/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00983
DIRECCION GENERAL DE OBRAS. CONTRATACION DEL ARQUITECTO PEDRO CALZAVARA PARA DIRECCION DE OBRA DEL ESTADIO CAMPEONES OLIMPICOS FIDEICOMISO 2030.
VISTO:
Los avances registrados en el Plan Estratégico Florida 2030, Fideicomiso de Obras, promovidos por esta Intendencia en todo el Departamento.
RESULTANDO:
1)Que dentro de los proyectos significativos se encuentra la adecuación y mejoras de las instalaciones del Estadio Campeones Olímpicos de esta ciudad.
2)Que ya finalizado el proceso licitatorio para su ejecución, resulta necesario avanzar en el cumplimiento de las obras edilicias.
CONSIDERANDO:
Que por tanto resulta necesario contar con recursos humanos idóneos en proyectos de tal envergadura, siendo el Arq. Pedro Calzavara el proyectista ejecutivo, por lo que se entiende que profesionalmente resulta el técnico adecuado para ejercer la dirección de las obras en cuestión.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a la presupuestación de los trabajos que se encuentran previstos en el proyecto de marras, y a lo indicado por el Departamento de Hacienda.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER la contratación bajo el régimen de arrendamiento de obra, del Arquitecto Pedro Calzavara, a fin de de llevar a cabo la dirección de obras de la adecuación y mejoras de las instalaciones del Estadio Campeones Olímpicos de esta ciudad.
2)APROBAR el presupuesto y forma de pago acreditado por el mismo, de acuerdo a la documentación contenida en anexo de actuación No. 10, honorarios y proyecto financiado a través del Fideicomiso de Obras, y de acuerdo al informe esgrimido por el Departamento de Hacienda en actuación No. 4.
3)PASE a la Asesoría Notarial a fin de confeccionar la documentación que para el caso corresponda.
4)SIGA luego al Departamento de Hacienda, e intervención de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.
5)CON conocimiento del Departamento de Obras, archívese en la Asesoría Notarial.
RESOLUCIÓN Nº 16.428/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01081
DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACION. RENOVACIÓN DE CONTRATOS.
VISTO:
El planteo efectuado por la Unidad de Descentralización, solicitando la renovación contractual en carácter de zafrales, de los funcionarios Sres/as. Juan Gallero Ficha 15303, Matías Gallero Ficha 15300, Néstor López Ficha 15302 y María Martínez Ficha 15306.
RESULTANDO:
Que la petición se fundamenta en la necesidad de contar con Recursos Humanos en el interior del departamento, más precisamente en las localidades de 25 de Agosto y Cardal.
CONSIDERANDO:
Que la valoración de desempeño ha sido clasificada como satisfactoria, demostrando buena disposición y desempeño respecto a las tareas asignadas.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER sean renovados los contratos en carácter de zafrales, de los funcionarios Sres/as. Juan Gallero Ficha 15303, Matías Gallero Ficha 15300, Néstor López Ficha 15302 y María Martínez Ficha 15306, a partir de su vencimiento y por un plazo de tres meses, para continuar cumplimiento funciones a la orden de la Unidad de Descentralización – Oficinas Administrativas de 25 de Agosto y Cardal.
2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación de los interesados.
3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda y conocimiento de la Unidad de Descentralización, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.429/20
EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-02949
ALEJANDRO FONTES GONZÁLEZ. SOLICITA DESVINCULACIÓN DE LA MOTO YASUKI OAM PADRÓN 48121.
VISTO:
El informe agregado por el Departamento de Hacienda-Recursos Financieros, respecto a la deuda generada por concepto del Impuesto de Patente de Rodados, moto matrícula OAM 701.
RESULTANDO:
Que posteriormente a través del mismo Departamento, se hicieron efectivas las gestiones administrativas necesarias para su cobro.
CONSIDERANDO:
Que al día de la fecha no se han registrado la comparecencia de quienes surgen ser propietarios para la regularización de la situación.
ATENTO:
A lo expresado por la Asesoría Jurídica, respecto al inicio de acciones judiciales tendientes al cobro de pesos.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)AUTORIZAR a la Asesoría Jurídica, a iniciar las acciones judiciales de estilo, a fin de hacer efectivo el cobro de pesos por la deuda contraída por concepto del Impuesto de Patente de Rodados, moto matrícula OAM 701.
2)PASE a sus efectos a la citada Asesoría.
3)CUMPLIDO, oportunamente reingrese a este Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 16.430/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01166
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1146 de la firma Javier Cattaneo (publicidad) por un importe de $ 3.500.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que dicha firma es contribuyente en la modalidad monotributo.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con espacios publicitarios con el fin de mantener informada a la población del quehacer de esta Intendencia, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.431/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01165
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 65 de la firma Lucía Petrucci (publicidad) por un importe de $ 10.000.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que dicha firma es contribuyente en la modalidad monotributo.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con espacios publicitarios con el fin de mantener informada a la población del quehacer de esta Intendencia, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.432/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01022
SR. JOSE MORALES. FUNCIONARIO SOLICITA RENUNCIA A SU CARGO PARA AMPARARSE AL BENEFICIO JUBILATORIO BAJO RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la aceptación de la renuncia del funcionario Sr. José Luís Morales, a los efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios bajo el régimen de cuentas personales.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el objeto premio a retiro.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con la normativa en materia de retiros jubilatorios, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 16.401/2020.
RESOLUCIÓN Nº 16.433/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01009
NERYS OROSMAN SILVA GORGOROSO FICHA 1743. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la aceptación de la renuncia del funcionario Sr. Nerys Silva, a los efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios bajo el régimen de cuentas personales.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el objeto premio a retiro.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con la normativa en materia de retiros jubilatorios, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 16.374/2020.
RESOLUCIÓN Nº 16.434/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01131
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PROSECRETARIA. OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 59781 de la firma Agremyarte (esp. artístico) por un importe de $ 3.500.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización del gasto fue posterior a la prestación del servicio, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal funcionamiento de los programas promovidos en todo el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.435/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-001169
COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES PRIVADAS. COOPERACIÓN DE PRODUCTOS HORTICOLAS DE LA ZONA DE FRAY MARCOS Y LA ESCOBILLA VINCULADOS AL CENTRO DE TECNOLOGIA HORTICOLA.
VISTO:
Que el Centro Tecnológico Hortícola de Fray Marcos realizó la entrega de 20 cajas de víveres frescos, donadas por los productores hortículas vinculados a dicho Centro, destinadas a Adultos Mayores, complementadas con información nutricional de verduras y hortalizas y recomendaciones para una dieta balanceada, en el marco de la campaña de difusión de buenas prácticas alimentacias.
RESULTANDO:
Que el Departamento de Desarrollo Sustentable otorgó apoyo logístico para su concreción actuando coordinadamente con la Ing. Daniela Freirias, técnica responsable del Centro y con la Sra Alcalde de Fray Marcos Sra. Gloria Posente.
CONSIDERANDO:
Que lo actuado, se corresponde con los objetivos de la Administración en relación a difusión de prácticas saludables para la población y cooperación con las Organizaciones Civiles que promueven el desarrollo de nuestro Departamento.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)APROBAR las coordinaciones efectuadas por el Departamento de Desarrollo Sustentable y el apoyo logístico brindado.
2)CON conocimiento de la Dirección de Desarrollo Sustentable, del Centro Tecnológico Hortícola y del Municipio de Fray Marcos, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.436/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01167
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 17 de la firma Batallón Sarandí Ing. Cte. Nº 2.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no cuenta con documentación oficial que acredite que se encuentra inscripto en DGI y BPS.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de emergencia de contar con servicios externos, destinados a programas de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 16.437/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01173
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. RESTABLECIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO HABITUAL DE LA TOTALIDAD DE SERVICIOS DE LA INTENDENCIA Y MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO.
VISTO:
Que con fecha 17 de marzo del año en curso y ante la situación de emergencia sanitaria nacional generada por la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), por resolución No. 16.165/20 se dispuso el cierre del Edificio Central, Anexos, Municipios y Oficinas Administrativas del Interior del Departamento, con excepción de los servicios esenciales que se detallan en la misma.
RESULTANDO:
Que ante la situación planteada y las recomendaciones de aislamiento social, se implementó un sistema de teletrabajo, utilizándose el instrumento del Expediente Electrónico, con referentes en distintas áreas, que ha permitido el desarrollo de tareas, sin comprometer la salud de sus trabajadores y de los contribuyentes, no obstante lo cual existen otras que requieren la asistencia presencial.
CONSIDERANDO:
I)Que el Gobierno Nacional ha adoptado acciones que implicaron el reinicio de actividades laborales en forma gradual en los ámbitos privados y públicos, como ser en el rubro de la construcción, el retorno a los cursos en escuelas rurales del país, a partir del 22 de abril pasado, el trabajo presencial en las oficinas públicas, siguiendo un estricto protocolo avalado por el comité científico y el reciente anuncio del reintegro por etapas en los demás centros educativos.
II)Que en el mismo sentido, la Intendencia de Florida aprobó por resolución No. 16266/20 de fecha 20 de abril de 2020 del Expediente 943/20, un protocolo de trabajo durante Emergencia Sanitaria COVID-19.
III)Que en esta etapa, la Dirección General de Administración sugiere disponer el restablecimiento del funcionamiento habitual de la totalidad de servicios de la Intendencia, Oficinas Administrativas del Interior y Municipios del Departamento, a partir del próximo jueves 4 de junio.
IV)Que se propone, que el personal afectado a áreas que funcionan en el Edificio Central, por ser ese el lugar que implica un mayor riesgo ante un eventual contagio, a raíz de la densidad de funcionarios allí presentes, ingresen y se retiren en horarios diferenciados, separados por media hora (repartiéndose en mitades por cada sector de trabajo); hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria oportunamente decretada por el Gobierno Nacional.
V)Que se deberá verificar la temperatura de todas las personas al ingresar, uso de alfombra sanitaria (se adjunta como referencia nota recibida de parte de la Técnica Prevencionista Denise Álvarez), lavado de manos, uso de alcohol en gel, uso de tapabocas y distanciamiento físico, además de una limpieza exhaustiva de locales y baños.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 274 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER el restablecimiento del funcionamiento habitual de la totalidad de los servicios de la Intendencia –Edificio Central y Anexos-, Oficinas Administrativas del Interior y Municipios del Departamento, a partir del próximo jueves 4 de junio, sujeto a lo dispuesto en los numerales IV) y V) del CONSIDERANDO y demás disposiciones sanitarias adoptadas por las autoridades departamentales y nacionales.
2)SE reestablece el horario de atención al público de 10:15 a 15:30 hs.
3)SE dispone que el personal afectado a áreas que funcionan en el Edificio Central, por ser ese el lugar que implica un mayor riesgo ante un eventual contagio, a raíz de la densidad de funcionarios allí presentes, ingresen y se retiren en horarios diferenciados, separados en media hora o más (repartiéndose como mínimo en mitades por cada sector de trabajo); hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria oportunamente decretada por el Gobierno Nacional.
4)EL Director o responsable de cada área, deberá comunicar a la Dirección General de Administración la forma de distribución del ingreso y egreso de su personal a cargo, coordinándolo en su caso con la citada Dirección General.
5)SE exceptúa del reintegro dispuesto a los funcionarios mayores de 65 años y a la población de riesgo que lo acredite con certificación médica, quienes deberán permanecer en su domicilio durante su horario habitual de trabajo.
6)SE comete al Departamento de Administración el estricto cumplimiento del protocolo en lo que se refiere a la forma de trabajo establecida y a librar las circulares y comunicaciones pertinentes.
7)SE comete a los Departamentos de Salud y Gestión Ambiental y Servicios Varios el estricto cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, en lo que concierne a sus competencias.
8)CONTINÚE para su comunicación a la Unidad de Comunicaciones.
9)FECHO, siga a sus efectos a los Departamentos de Recursos Humanos y Presentismo, con posterior archivo.
RESOLUCIÓN Nº 16.438/20
EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-03624
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. TRASLADO DEL FUNCIONARIO SR. SEBASTIAN NANTES FICHA 11322 PARA EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el traslado del funcionario Sr. Sebastián Nantes para el Dpto. de Desarrollo, y por la cual se mantiene la compensación otorgada oportunamente, a partir del 8 de noviembre de 2019.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se contó con disponibilidad presupuestal suficiente por el ejercicio 2019.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de racionalizar los recursos humanos por razones de servicio, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 15.481/2020.
RESOLUCIÓN Nº 16.439/20
EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-00064
COOPERATIVA SOCIAL ALEGRÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SOLICITA RENOVACIÓN DE CONTRATO CON COOPERATIVA SOCIAL ALEGRÍA PARA TAREAS DE BARRIDO DE CALLES, LIMPIEZA Y ANÁLOGAS.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la prórroga del contrato que se mantiene con la Cooperativa Social Alegría.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que dicha empresa ha realizado trabajos sin la intervención preventiva de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, por lo que se encuentra viciado del principio de ejecución, y que por otra parte el contrato es extendido en más de un 100%.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos destinados a la higiene pública de esta ciudad, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 15.512/2020.
RESOLUCIÓN Nº 16.440/20
EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01085
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. VENCIMIENTO DE CONTRATO DE LA FUNCIONARIA SRA. CAMILA GONZÁLEZ FICHA 11638.
VISTO:
El planteo efectuado por el Departamento de Administración, respecto al vencimiento del contrato que se mantiene con la funcionaria Camila González, y la necesidad de su renovación.
RESULTANDO:
Que se ha valorado como satisfactorio su desempeño, en función de las tareas que le fueron asignadas.
CONSIDERANDO:
Que por tanto corresponde dictar resolución al respecto, disponiendo la renovación del vínculo contractual.
ATENTO:
A lo expresado.
LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER sea renovado a partir de su vencimiento el vínculo contractual que se mantiene con la funcionaria Sra. Camila González ficha No. 11.638, para continuar cumpliendo funciones a la orden del Departamento de Administración, en iguales condiciones y por el plazo de un año, manteniéndose en todos su términos la compensación por mayor extensión horaria que percibe.
2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación del interesado.
3)CON anotaciones del Departamento de Hacienda y conocimiento del Departamento de Administración, archívese.
EN este estado, siendo el día veintiocho de mayo de dos mil veinte, se firma la presente acta conjuntamente por la Sra. Intendente, Andrea BRUGMAN POZZI y el Secretario General, Sr. Álvaro RIVA REY.