Acta N° 800/2020

Resolución

Del Nº 16.845/20 al Nº 16.868/20

En el local de la Intendencia de Florida, la Intendente de Florida, Sra. Andrea BRUGMAN POZZI, asistido por el Secretario General Sr. Álvaro RIVA REY, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 16.845/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01454.

JUAN CARLOS LÓPEZ LESCANO FICHA 1963. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.

VISTO:

La Resolución Nº 16.701, de fecha 30 de junio de 2020, por la cual se acepta la renuncia del funcionario Sr. Juan Carlos LÓPEZ, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios bajo el régimen de cuentas personales.

RESULTANDO:

Que la oficina de Control Presupuestal, informa que los haberes pendientes deben afectarse al objeto 078000 y 059000, del programa 03000000, los cuales cuentan con disponibilidad presupuestal, no así para el premio retiro, que debe afectarse el objeto 571000, el cual no cuenta con disponibilidad presupuestal.

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de dar cumplimiento a la normativa vigente, amerita la reiteración del gasto.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, continúe con lo dispuesto por Resolución Nº 16.701/20.

RESOLUCIÓN Nº 16.846/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01443.

JULIO LEANDRO ALANÍZ GONZÁLEZ FICHA 1295. PRESENTA RENUNCIA A SU CARGO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS PERSONALES.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la a renuncia del funcionario Sr. Luis ALANÍZ, a los efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios bajo el régimen de cuentas personales.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal el objeto 571000, -premio por retiro.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de retiros jubilatorios, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 16.702/2020.

RESOLUCIÓN Nº 16.847/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01087.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. SOLICITUD DE TRASLADO DE RECURSOS HUMANO.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el traslado del funcionario Sr. Washington Ariel CABRERA y Artigas OLIVERA SARAVIA, y por la cual se mantiene las compensaciones que perciben.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal disponible, y que por otra parte no existen vacantes en el escalafón y grado que ostentan.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de racionalizar los recursos humanos, a fin de brindar mejores servicios destinados a la población, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 16.747/2020.

RESOLUCIÓN Nº 16.848/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01571.

CO.VI.DE.F. Nº 1. SOLICITA EXONERACIÓN DEL PADRÓN URBANO Nº 8150 DE FLORIDA.

VISTO:

La gestión iniciada por la Cooperativa de Viviendas CO.VI.DE.F. 1 en relación a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria del padrón urbano Nº 8150 de la ciudad de FLORIDA, de su propiedad, y la documentación adjunta.

ATENT0:

A lo establecido por artículo 159 Ley 13.728 y al dictamen de la Asesoría Jurídica.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR EXONERADO del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria al padrón Nº 8150 de la ciudad de FLORIDA, propiedad de la Cooperativa de Viviendas CO.VI.DE.F. 1, por el presente ejercicio, al amparo de lo establecido artículo 159 Ley 13.728, no así de las tasas correspondientes.

2) PASE para su registro al Departamento de Hacienda.

3) NOTIFICADA la directiva de la Cooperativa, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.849/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01619.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas a las OC 2632, 3371, 3314, 3320, 3235, 3169, 3105, 3169/20 de fechas 7, 8, 10 de julio de 2020, que disponen el pago de las siguientes facturas: factura Nº 370508, y Nº 370617 de la firma ANCAP (adquisición de cemento) por un importe de $ 623.258 y $ 260.394 respectivamente; facturas Nº 161040, Nº 161041, y Nº 159888 de la firma JAUME SERÉ LTDA. ( servicio de despacho de aduana) por un importe de U$S 989.23, U$S 375.76 y U$S 780.96 respectivamente; facturas Nº 13584, y Nº 13583 de la firma SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L., (servicio de vigilancia) por un importe de $ 1.911 c/u y factura Nº 106 de la firma Agustina SANTANA (compra de pollo) por un importe de $ 1.207.

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que los servicios fueron prestados previamente a la autorización del gasto, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que corresponde el pago de los servicios solicitados, y provistos satisfactoriamente.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.850/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01457.

SERVICIOS VARIOS. REGULARIZACIÓN.

VISTO:

Que la funcionaria Sra. María CABRAL Ficha Nº. 11.708, cumple tareas a la orden del Departamento de Administración - Servicios Varios, y que de acuerdo a los informes de sus Superiores deberá cumplir un régimen de 40 horas semanales.

RESULTANDO:

Que la petición se fundamenta en la demanda horaria que requieren las tareas que le han sido asignadas en la recepción de público y funcionarios en el hall central.

CONSIDERANDO:

Que por tanto corresponde asignar a la funcionaria un régimen de 40 horas semanales, y concomitantemente ordenar el pago de la Compensación por mayor dedicación a la tarea de un 15% prevista a tales efectos.

ATENTO:

A lo expuesto.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DEJASE sin efecto la resolución Nº. 16.745/2020.

2) DISPONER que la funcionaria Sra. María CABRAL Ficha Nº. 11.708, cumplan un régimen 8 hs. diarias de labor en función de las tareas asignadas, a partir del día posterior al de su notificación, estableciéndose que en consecuencia percibirán mensualmente la Compensación por Mayor Dedicación a la tarea de un 15%.

3) PASE al Departamento de Administración para su conocimiento y notificación de la funcionaria.

4) CON registro del Departamento de Recursos Humanos y Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.851/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01627.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. REAPERTURA DEL HIPÓDROMO IRINEO LEGUISAMO CON PROTOCOLO DEL SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DEL TURF.

VISTO:

El planteo realizado por la Dirección General del Departamento de Administración, respecto a la reactivación de las actividades en el Hipódromo “IRINEO LEGUISAMO” de esta ciudad.

ATENTO:

A la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 13/7/20, cuya copia se anexa en actuación Nº. 1, mediante la cual se autoriza la realización de competencias hípicas en los hipódromos integrantes del SINT a partir del 18 de julio de 2020, sin asistencia de público, así como el protocolo a aplicar.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) AVALASE a la Dirección General del Departamento de Administración, para coordinar el inicio en la primera quincena de agosto, de las actividades hípicas en el Hipódromo “IRINEO LEGUISAMO” de esta ciudad, de acuerdo al protocolo previsto a tales efectos, y conforme a la autorización dada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2) PASE al Departamento de Administración para su registro y notificación de la coordinación respectiva.

3) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.852/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01634.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. JDF EXP. Nº 676/20 TORRES LUDELMAR PLANTEAMIENTO DEL SR. EDIL REALIZADO EN LA HORA PREVIA DE SESIÓN DE FECHA 09 DE JULIO DE 2020 RECLAMANDO SOLUCIONES HABITACIONALES PARA LA LOCALIDAD DE GOÑI.

RESOLUCIÓN:

HABIÉNDOSE tomado conocimiento del planteo realizado por el Sr. Edil Ludelmar TORRES, y habiéndose remitido al Organismo de competencia, archívese previo conocimiento del Departamento de Obras.

RESOLUCIÓN Nº 16.853/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01238.

O.S.E. SOLICITA EXONERACIONES DE LOS PADRONES RURALES QUE SE DETALLAN COMO ESTÁ ESTABLECIDO EN EL ART. 318 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

VISTO:

La gestión iniciada en representación de la ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO en relación a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, de los padrones rurales Nº 19.259, 19.601, 19.650, 19.577 y 14.841 y la documentación adjunta.

ATENT0:

A lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 11.907 (Ley de creación de ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO), y al dictamen de la Asesoría Jurídica.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR EXONERADO del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria así como de las tasas de expedición correspondientes, a los padrones rurales 19.259, 19.601 y 19.650 propiedad de ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO por el ejercicio 2020, al amparo de lo establecido artículo 33 de la Ley Nº 11.907.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su conocimiento y registro.

3) CONFIÉRASE VISTA al Organismo de lo indicado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 13, pasando a esos efectos a Administración Documental.

4) EVACUADA la Vista o cumplido el plazo, reingrese a consideración de la Asesoría Jurídica.

RESOLUCIÓN Nº 16.854/20.

EXPEDIENTE Nº 2018-86-001-04329.

MARIELA VERDISCO. SOLICITA SE LE CONCEDA KIOSCO DE DISCAPACITADOS UBICADO EN CAMINO NACIONAL PARA TRABAJAR.

RESOLUCIÓN:

1) MODIFICAR el numeral 3 de la resolución Nº. 13.972/2020, encomendándose a la Unidad de Descentralización a consolidar el llamado a interesados dispuestos en la citada resolución, informando posteriormente las resultancias del caso en coordinación con la Asesoría Notarial.

2) PASE a la Unidad de Descentralización.

RESOLUCIÓN Nº 16.855/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01256.

JESÚS ADRIÁN GUTIÉRREZ. SOLICITA EXONERACIÓN DE LA MATRÍCULA OAC 2296 PADRÓN 902636593.

VISTO:

El planteo realizado por el Sr. Jesús Adrián GUTIÉRREZ, solicitando exoneración de impuestos sobre el vehículo matrícula Nº. OAC 2296.

ATENTO:

A lo expresado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº. 18, ante la carencia de la documentación pretendida.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) NOTIFÍCASE al Sr. Jesús Adrián GUTIÉRREZ de las presentes actuaciones, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a la exoneración de impuestos solicitada, en virtud de la no acreditación de documentación requerida, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

2) CON conocimiento del Departamento de Hacienda, archívese sin perjuicio.

RESOLUCIÓN Nº 16.856/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01205.

DIRECCIÓN DE VIALIDAD. RENOVACIÓN DE CONTRATOS FUNCIONARIOS DE VIALIDAD.

VISTO:

La observación realizada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, al gasto generado mediante resolución Nº 16.700 de fecha 30 de junio de 2020 y su modificativa Nº 16.773 de fecha 7 de julio de 2020, por la cual se dispone cual se dispone la contratación de los funcionarios zafrales dependientes del Departamento de Vialidad en el Escalafón Oficios Peón Grado 1, manteniendo las compensaciones que perciben, al no existir vacantes en el cargo y grado correspondiente ni disponibilidad presupuestal en el Programa de afectación.

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de Recursos Humanos en el Área, amerita la reiteración del gasto, regularizándose la situación observada en una próxima instancia presupuestal. ATENTO: A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, siga conforme a Resolución Nº 16.700/20.

RESOLUCIÓN Nº 16.857/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01284.

JUAN LUIS ARROSPIDE. SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE SALDO PAGO MATRÍCULA 9912 PADRÓN 903305375.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Juan Luís ARROSPIDE, solicitando devolución del Impuesto de Patente de Rodados sobre el vehículo matrícula Nº. OAC 9912, motivado por su enajenación.

ATENTO:

A lo expresado por la Asesoría Jurídica en actuaciones Nos. 6 y 12.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DENEGAR la solicitud referida realizada por el Sr. Juan Luís ARROSPIDE, en virtud de lo expresado en actuación Nº. 6 por la Asesoría Jurídica.

2) PASE a División Administración Documental para la notificación del interesado.

3) CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.858/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01505.

GUILLERMO FALERO EULACIO. SOLICITA DESVINCULACIÓN DE LA MOTO VINCE MATRÍCULA OAL 743 PADRÓN 476836.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Guillermo Alberto FALERO EULACIO, solicitando la desvinculación del vehículo matrícula Nº. OAL 743.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que por tanto resulta necesario disponer en consecuencia.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DESVINCULAR a partir del ejercicio 2011 al Sr. Guillermo Alberto FALERO EULACIO, del vehículo matrícula Nº. OAL 743, en virtud de la documentación acreditada y a los informes agregados por las oficinas de competencia.

2) ENCOMENDAR al Cuerpo Inspectivo de Tránsito, a la incautación del vehículo en cuestión en oportunidad de ser detectada su circulación, hasta la cancelación de los adeudos generados.

3) PASE a División Administración Documental a fin de notificar al interesado.

4) CON anotaciones del Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 16.859/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01545.

SILVINA DÍAZ. SOLICITA DESVINCULACIÓN DE LA MOTO MATRÍCULA OAO 239 PADRÓN 900961859.

VISTO:

La gestión iniciada por la Sra. Silvina DÍAZ, solicitando la desvinculación del vehículo matrícula Nº. OAO 239.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que por tanto resulta necesario disponer en consecuencia.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DESVINCULAR a partir del 30 de noviembre de 2018 a la Sra. Silvina DÍAZ, del vehículo matrícula Nº. OAO 239, una vez haya hecho efectivo el pago de las multas por infracción de tránsito aplicadas por boletas Nos. 121037 y 169169 de fechas 09/07/2012 y 11/07/2018 respectivamente.

2) ENCOMENDAR al Cuerpo Inspectivo de Tránsito, a la incautación del vehículo en cuestión en oportunidad de ser detectada su circulación, hasta la cancelación de los adeudos generados.

3) PASE a División Administración Documental a fin de notificar a la interesada.

4) CON anotaciones del Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Hacienda, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 16.860/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01572.

MARÍA FERNANDA TEJERA. SOLICITA DESVINCULACIÓN DE LA MATRÍCULA OAR 179 PADRÓN 052086.

VISTO:

La gestión iniciada por la Sra. María Fernanda TEJERA SÁNCHEZ, solicitando la desvinculación del vehículo matrícula Nº. OAR 179.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que por tanto resulta necesario disponer en consecuencia.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DESVINCULAR a partir de enero de 2014 a la Sra. María Fernanda TEJERA SÁNCHEZ, del vehículo matrícula Nº. OAR 179, una vez haya hecho efectivo el pago las deudas existentes hasta la fecha citada.

2) INTIMAR al Sr. Marcos SCOCOZZA IBARRA, a regularizar la situación de adeudos generados por el vehículo en cuestión a partir de enero de 2014, así como a efectuar la transferencia, de conformidad al art. 116 de la Ordenanza de Tránsito.

3) PASE a División Administración Documental a fin de notificar a las parte interesadas.

4) PASE al Departamento de de Tránsito y Transporte y Departamento de Hacienda, quien oportunamente informará las resultancias del caso.

5) DE no constatarse la regularización de adeudos, siga a la Asesoría Jurídica, en su defecto archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.861/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-04066.

SERVICIOS VARIOS. RENOVACIÓN DE CONTRATO.

VISTO:

El informe agregado por la Dirección General del Departamento de Administración contenido en actuación Nº. 30, solicitando se da por finalizado el vínculo contractual en carácter de zafral, que se mantuvo con el Sr. Fabián PÉREZ Ficha Nº. 15.311.

ATENTO:

Que no existe impedimento alguno para declarar su cese, luego de las instancias administrativas de estilo, conforme lo expresa la Asesoría Jurídica.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR finalizado a partir del 06 de mayo de 2020, el contrato en carácter de zafral que se mantuvo con el Sr. Fabián PÉREZ Ficha Nº. 15.311.

2) PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro y notificación.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda y conocimiento de División Servicios varios, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.862/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-04172.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. SOLICITUD RENOVACIÓN CONTRATO FUNCIONARIO ZAFRAL LUIS ALONZO F. 15268.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato que se mantiene con el funcionario Sr. Luis ALONSO, y se mantiene en todos sus términos la compensación otorgada oportunamente.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en el escalafón y grado que ostenta.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos destinadas a áreas que por su demanda así lo requieren, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 16.750/2020.

RESOLUCIÓN Nº 16.863/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01656.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 36 de la firma Inst. Deportiva BOQUITA (conservación de espacios públicos) por un importe de $ 933.507.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta vigente el contrato para los servicios prestados.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el mantenimiento de la higiene en espacios públicos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.864/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01359.

PABLO CARRERAS Y MARIANELA RAMÍREZ (ESC. NOELIA OLIVA). SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA PADRÓN 213 INSTITUCIÓN ATLÉTICA “EL INCA”.

RESOLUCIÓN:

1) DECLÁRASE exonerado de todo tributo al inmueble propiedad de la INSTITUCIÓN ATLÉTICA “EL INCA” de CASUPÁ, empadronado con el Nº. 213, de la localidad Catastral del mismo nombre, por los ejercicios 2018, 2019 y 2020, al amparo de lo establecido por decreto de la Junta de Vecinos de fecha 7 de marzo de 1978.

2) PASE para su notificación a la Unidad de Descentralización.

3) CON registro del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.865/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01653.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto generado mediante las OC 6786, 2068, 7485/19 de fecha 7, 13, 14 de julio de 2020, por las cuales se dispone el pago de la factura Nº 118157 de la firma CORRALÓN SUR S.R.L. (adquisición de cisterna) por un importe de $ 1.435; factura Nº 6178 de la firma NISUL S.A. (soporte informático) por un importe de U$S 1.794 y factura Nº 428171 de la firma SINTEL S.A. (combustible) por un importe de $ 113.120.

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que los insumos fueron adquiridos previamente a la autorización del gasto, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que corresponde el pago de los insumos solicitados, y provistos satisfactoriamente.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.866/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01531.

CENTRO MÉDICO RENOVACIÓN DE CONTRATO DE FUNCIONARIA DEL CENTRO MÉDICO.

VISTO:

La observación realizada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, al gasto generado mediante resolución Nº 16.831 de fecha 13 de julio de 2020 por la cual se dispone cual se dispone la renovación del contrato que se mantiene con la funcionaria Sra. Rosa REYES que se desempeña en el Centro Médico, al no existir vacantes en el cargo y grado correspondiente ni disponibilidad presupuestal en el Programa de afectación.

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de Recursos Humanos en el Área -especialmente en la presente situación de emergencia sanitaria-, amerita la reiteración del gasto, regularizándose la situación observada en una próxima instancia presupuestal.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, siga conforme a Resolución Nº 16.831/20.

RESOLUCIÓN Nº 16.867/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01608.

ASOCIACIÓN DE PASIVOS DE FLORIDA SR. SANTOS PÉREZ Y OTRA. SOLICITA PROTOCOLO A SEGUIR ANTE ACTIVIDADES BENÉFICAS Y O SOCIALES A REALIZAR POR MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA.

RESOLUCIÓN:

1) CURSESE oficio a la Dirección Departamental de Salud, trasladando la inquietud de la ASOCIACIÓN DE PASIVOS DE FLORIDA, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

2) PASE a División Administración Documental a fin de notificar a los interesados de lo dispuesto en el numeral 1, y haciéndoles saber que para el inicio de las actividades que promueven, se deberá aguardar la respuesta del Organismo competente.

3) CUMPLIDO resérvese en División Administración Documental.

RESOLUCIÓN Nº 16.868/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01652.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1451, 1485, 1518, 1549 de la firma INTERFASE S.A (mant. software) por un importe de $ 80.947, $ 80.947, $ 84.673, $ 84.673; factura Nº 159889 de la firma JAUME SERÉ LTDA. (despachante aduana) por un importe de U$S 400; factura Nº 31, 32 de la firma GABRIEL VALDEZ (pescado) por un importe de $ 4.620 c/u; factura Nº 6391 de la firma RILSER S.A. (diente de tacho) por un importe de U$S 268.40 y factura Nº 1580 de la firma LA TACUARA S.R.L. (guías semovientes) por un importe de $ 53.531.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal funcionamiento de los programas de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

EN este estado, siendo el día veintiuno de julio de dos mil veinte, se firma la presente acta conjuntamente por la Sra. Intendente, Andrea BRUGMAN POZZI y el Secretario General, Sr. Álvaro RIVA REY.