Acta N° 808/2014
Resolución
Del Nº 14.955/14 al Nº 14.962/14
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 14.955/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00202.
ASOCIACIÓN CIVIL PRADO ESPAÑOL. SOLICITA EXONERACIÓN DE LOS CARNÉ DE SALUD A INTEGRANTES DE TRABAJO DEL PROYECTO LIMPIEZA “LA RIVERA DEL RÍO SANTA LUCIA”.
VISTO:
La comparecencia de la Asociación Civil Prado Español, por la que solicita la exoneración en la tramitación del Carnet de Salud, para los operarios del proyecto, por la vulnerabilidad social y falta de recursos.
CONSIDERANDO:
1)Que en el marco de proyecto limpieza de “La rivera del río Santa Lucía” que se viene desarrollando entre la Intendencia y la Asociación Civil Prado Español.
2)Que los operarios de este proyecto han sido entrevistados por Asistente Social de la Asociación, la que ha realizado la valoración de la situación socio-económica.
3)Que debido a las condiciones sociales y económicas relevadas se solicita la exoneración de los tributos que gravan la expedición del Carnet de Salud para estas personas.
4)Que el Gobierno Departamental debe prestar su apoyo a situaciones como la presente.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 133 y 222 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:
Art. 1.-Exonérase del pago de los tributos que gravan la expedición del carnet de salud a los operarios del proyecto limpieza “La rivera del río Santa Lucía”.
Art. 2.-Comuníquese.
RESOLUCIÓN Nº 14.956/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00271.
UNIDAD EJECUTIVA. PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOS DE ADEUDOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS PARA BUENOS PAGADORES.
VISTO:
Que en aplicación del régimen de facilidades de pago aprobado por Decreto J.D.F. 28/2010, se suscribieron más de 4000 convenios de los cuales fueron cumplidos un 80%, lo que favoreció tanto a estos contribuyentes como a la Administración.
CONSIDERANDO:
I)Que un componente del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (PDGS) - Contrato de Préstamo BID, lo constituye la modernización de la gestión de los gobiernos sub nacionales y uno de sus objetivos es mejorar la recaudación tributaria de la Intendencia, lo que contribuiría a fortalecer la autonomía financiera.
II)Que se considera conveniente instrumentar un régimen extraordinario de facilidades para el pago de determinadas deudas tributarias, de forma de permitir a los contribuyentes que registran atrasos en sus obligaciones regularizar tal situación y a la Administración, obtener recursos genuinos mediante el pago voluntario de las deudas.
III)Asimismo, se estima de justicia otorgar beneficios a contribuyentes que han cumplido fielmente sus obligaciones tributarias en los últimos dos años.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo previsto por los artículos 122 y 233 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
ELEVASE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto: BENEFICIO PARA BUENOS PAGADORES.
Art. 1º)Exonérase del impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana demás tributos que se cobran conjuntamente con este, correspondiente al ejercicio 2014 y 2015, a aquellos contribuyentes buenos pagadores, que sean sorteados anualmente y de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente. A los efectos de la presente norma, se consideraran buenos pagadores a los contribuyentes que hubiesen abonado en fecha los tributos del presente beneficio durante los ejercicios 2012 y 2013.
Art. 2º)Se aplicara el régimen establecido en el Art. 1º, a los 100 primeros padrones sorteados, hasta un máximo de 5000 UI (unidades indexadas) por padrón y por año. RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA DEUDORES.
Art. 3º)Los sujetos pasivos de los impuestos Contribución Inmobiliaria Rural, Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente Decreto. Podrán ampararse a este régimen de facilidades a)aquellos deudores de los tributos mencionados en el inicio anterior; b)aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas convenidas y aún no pagas, así como el monto de impuestos y/o tasas devengados posteriormente en caso de existir. c)aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.
Art. 4º)El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación de la variación entre el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario. Además, a los efectos de la actualización se tendrá en cuenta lo siguiente: en caso de padrones inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2013 sea menor a $ 71.469 a efectos del cálculo de la deuda no se considerará la actualización por I.P.C.; cuando el imponible esté comprendido entre $ 71.469 y $ 159.753, se aplicará la actualización por el 50% (cincuenta por ciento) de la variación del I.P.C.; cuando el imponible supere $ 159.753 se aplicará la actualización por el 100% de la variación del I.P.C.
Art. 5º)Por el presente régimen de facilidades de pago se suspenderá el cobro de multas y recargos por mora de los tributos adeudados cuyo pago fuera convenido. De verificarse el cumplimiento del convenio de pago en las condiciones establecidas en el presente decreto, y no configurarse atrasos superiores a 90 días en el pago de futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, se remitirán las sanciones por mora suspendidas.
Art. 6º)La deuda actualizada y determinada según el artículo 4º y concordantes, se podrá pagar: a)Al contado con un 10% de descuento; b)Hasta en 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación; pagadera la primera al momento de la firma de convenio de pago; c)Hasta en un máximo de 36 cuotas mensuales y consecutivas, para las deudas comprendidas en el artículo 1º excepto Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual lineal, siendo la primera cuota pagadera al momento de la firma del convenio. d)Hasta en un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales u 8 (ocho) trimestrales o 4 (cuatro) semestrales para deudas actualizadas por Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual lineal. La primera cuota será pagadera al momento de la firma del convenio.
Art. 7º)Se configurara incumplimiento: A)Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas, o dos cuotas trimestrales o tenga un atraso de más de 30 días en el pago de una cuota semestral o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio; la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario. B)En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose las multas y recargos que quedaron suspendidos en aplicación de lo dispuesto en el Art. 5º por el sistema previsto por el artículo 99 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo. C)En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.
Art. 8º)El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta 60 días contados desde la promulgación de este Decreto Departamental. Facultase al Intendente a extender dicho plazo por hasta 30 días más.
RESOLUCIÓN Nº 14.957/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00177.
LUIS CALACHI. SOLICITA EXONERACIÓN DE PATENTE DE RODADO DEL VEHÍCULO MARCA FIAT, MATRÍCULA OAB 3995.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La nota presentada y lo informado por el Departamento de Hacienda -Oficina de Recaudaciones-, en actuación Nº 3 del Expediente 00177/2014.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)COMUNICAR al Sr. Luis CALACHI, Director de las emisoras C.W. 33 La Nueva Radio y 88.7 F.M. Claridad, que se han realizado las modificaciones en el Sistema de SUCIVE, a fin de exonerar del Tributo de Patente de Rodados al vehículo OAB 3995 según corresponde, al haberse acreditado su afectación a la firma Waldemar PASTORINI CAULA S.R.L. 2)NOTIFICADO el gestionante, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 14.958/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00281.
BERGERET, SERGIO. SOLICITA EXONERACIÓN DE BOSQUE NATURAL EN PADRONES DE SU PROPIEDAD.
RESOLUCIÓN.
1)CON conocimiento de lo actuado por el Departamento de Hacienda - Oficina de Recaudaciones, y notificado el interesado, de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 14.959/14.
EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-03615.
ISAAC Y MAURICIO IRLAND. SOLICITA VIABILIDAD PARA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL AL AMPARO DE LA LEY Nº 18.795.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes relativos al proyecto de decreto remitido al Legislativo Departamental de fecha 9 de setiembre de 2013, lo comunicado por dicho Organismo con fecha 26 de noviembre del mismo año y el nuevo dictamen de la Asesoría Jurídica, compartido por el Sr. Dir. de Urbanismo y Vivienda, en actuaciones Nos. 22 y 25 respectivamente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
REMÍTASE a nueva consideración de la Junta Departamental el proyecto de decreto referido a la declaración de no inundabilidad de parte del padrón Nº 4651, manzana Nº 345 de la Localidad Catastral de Florida y que consta en estos antecedentes administrativos.
RESOLUCIÓN Nº 14.960/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00226.
FERNANDO URSE, POR FÚTBOL FEMENINO. SOLICITA COLABORACIÓN ECONÓMICA.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por el Sr. Fernando URSE, por el Fútbol Femenino de Florida, relacionada a la colaboración para el traslado del equipo a Melo, el día 31 de enero del año en curso y a Durazno los días 1 y 2 de febrero con la selección Sub 13 y teniendo en cuenta el desempeño deportivo y logros obtenidos representando al Departamento.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPÓNGASE de una colaboración al Sr. Fernando URSE por el Fútbol Femenino de Florida, consistente en 150 litros de Gasoil a fin de solventar en parte el traslado de sus deportistas a los compromisos contraídos referidos en el Visto y Considerando.
2)PASE al Departamento de Talleres y Depósitos para su conocimiento y registro.
3)CONTINÚE a la Unidad de Administración Documental para la notificación de los interesados.
4)CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 14.961/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00298.
CR. D.T.C.R. OBSERVA RELACIÓN DE PAGO 25972.
VISTO:
Lo informado por parte de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República referente a la no aprobación de la rendición efectuada de la Caja Chica del Dpto. de Desarrollo Sustentable y las disposiciones de ese Órgano de Contralor, respecto a fondos permanentes de reposición.
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto la realización de las coordinaciones necesarias entre las Direcciones Generales y el Departamento de Hacienda, a fin de no realizar gastos que ameriten no ser aprobados.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER se proceda a la reposición de los fondos correspondientes a los gastos realizados, en el marco de lo establecido en el TOCAF.
2)PASE a sus efectos a la Dirección General de Hacienda.
3)CON conocimiento y registro del Departamento de Desarrollo Sustentable, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 14.962/14.
EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-00809.
PROSECRETARÍA. REALIZAR CONTRATO DE SERVICIOS CON LA EMPRESA UNIPERSONAL DEL SR. EDUARDO PORTELA GARCÍA PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de continuar contando por un tiempo prudencial con los servicios de la empresa unipersonal del Sr. Eduardo PORTELA GARCÍA, a fin de cumplir con los objetivos trazados por el Ejecutivo en el Área de la Comunicación.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)MODIFICAR las Resoluciones Nos. 14.625/13 y 14.907/14, estableciéndose que el término del plazo del contrato es de 9 meses contados desde su vencimiento.
2)REINGRESE a la Asesoría Notarial a los fines ya dispuestos.
EN este estado, siendo el día veintinueve de enero de dos mil catorce, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.