Acta N° 809/2020

Resolución

Del Nº 17.070/20 al Nº 17.092/20

En el local de la Intendencia de Florida, la Intendente de Florida, Sra. Andrea BRUGMAN POZZI, asistido por el Secretario General Sr. Álvaro RIVA REY, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 17.070/20

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-00748.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. GESTIÓN DE COBRO DE ADEUDOS COMUNICA: DEUDA DE PATENTE DE RODADO. MATRÍCULA OTP 2742 CM: 840590.

VISTO:

El recurso de reposición presentado por SCOTIABANK URUGUAY S.A. contra la Resolución Nº 16.343/20, tramitada en expediente Nº 00748/2019, en relación a los adeudos generados por concepto de Patente de Rodados del vehículo matrícula OTP 2742.

RESULTANDO:

Que conforme a lo informado por la Asesoría Jurídica no surgen elementos nuevos a analizar, reafirmando los argumentos expuestos en las actuaciones Nº 22 y Nº 32 que sustentaron la Resolución recurrida.

ATENTO:

A lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, en actuación Nº 67.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por SCOTIABANK URUGUAY S.A, manteniéndose la recurrida Resolución Nº 16.343/20, conforme a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 67, notificándose a través de la Unidad de Administración Documenta.

2)CUMPLIDO, reingrese a la Asesoría Jurídica.

RESOLUCIÓN Nº 17.071/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01850.

CLUB DE FUTBOL SENIOR EL ESPAÑOL. SOLICITA COLABORACIÓN CON CAMISETAS PARA LAS PRÁCTICAS DE FUTBOL.

VISTO:

La nota presentada por la directiva del CLUB DE FÚTBOL “EL ESPAÑOL” afiliado a la Liga Master – Señor de FLORIDA, solicitando colaboración con camisetas a ser usadas en las prácticas del equipo.

CONSIDERANDO:

Que es uno de los objetivos de la Administración generar condiciones para el desarrollo del Deporte en todo el Departamento, por los beneficios individuales y colectivos que conlleva, así como colaborar con las Instituciones Deportivas que lo promueven.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER una colaboración con el CLUB DE FÚTBOL “EL ESPAÑOL” consistente en la donación de camisetas remanentes en ocasión de realizarse el evento “8 K”.

2)PASE a Administración Documental para notificación de los gestionantes.

3)RESÉRVESE en el Departamento de Deportes hasta su cumplimiento.

RESOLUCIÓN Nº 17.072/20.

EXPEDIENTE Nº 2017-86-001-02289.

UNIDAD EJECUTIVA. CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS CON LA EMPRESA UNIPERSONAL SR. DANY ALEXIS CABRAL AMARO.

VISTO:

I)Que se ha ampliado en más de un 100% el contrato que se mantiene con la empresa del Sr. Dany CABRAL por la renovación contractual dispuesta por Resolución Nº 16.999/20, y que dicha empresa ha realizado trabajos sin la intervención preventiva de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

II)Que en base a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en los artículos 74 y 15 del TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.

CONSIDERANDO:

La necesidad de continuar contando con los servicios prestados por la empresa, en los que se ha demostrado idoneidad y compromiso.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3)CONTINÚE con lo dispuesto por Resolución Nº 16.999/20.

RESOLUCIÓN Nº 17.073/20.

EXPEDIENTE Nº 2016-86-001-04599.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTIÓN AMBIENTAL. SOLICITA ARRENDAMIENTO DE PADRÓN RURAL 4808 PARA DEPÓSITO TRANSITORIO DE RESIDUOS URBANOS.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato de arrendamiento del predio padrón rural Nº 4808.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto a imputar, que la contratación se realizó sin la intervención preventiva de la Cra. Delegada del TCR, por lo que se encuentra viciado del principio de ejecución.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con inmuebles destinados a los programas de higiene ambiental, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 16.422/2020.

RESOLUCIÓN Nº 17.074/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01735.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA. DIVISIÓN RECAUDACIONES. SOLICITA LA RENOVACIÓN DE CONTRATO DEL FUNCIONARIO JOAQUÍN TORRES FICHA 11709.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato que se mantiene con el funcionario dependiente del Dpto. de Hacienda.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes disponibles en el programa y objeto asignado.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos en áreas donde la demanda laboral así lo requiere, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución No. 17.028/20.

RESOLUCIÓN Nº 17.075/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01574.

ORGANIZACIÓN DE FUTBOL INFANTIL DE FLORIDA. SOLICITAN EXONERACIÓN DEL PAGO DE LAS FICHA MÉDICAS.

VISTO:

La solicitud de la ORGANIZACIÓN DE FÚTBOL INFANTIL DE FLORIDA relativa a la exoneración del pago de las tasas que gravan la expedición de las fichas médicas para el fútbol infantil.

CONSIDERANDO:

1)Que la mayoría de los niños que forman parte de los distintos clubes afiliados a la mencionada Liga, por motivo de la emergencia sanitaria de público conocimiento, se han visto impedidos en renovar sus fichas médicas.

2)Que muchos hogares han visto menguados sus ingresos por las razones de índole social y económica que se encuentra atravesando el país.

3)Que la solicitud refiere a la renovación de los documentos de aptitud física según el siguiente detalle: ATLÉTICO FLORIDA: 30 fichas; AVENIDA: 25 fichas; BARRIO VIÑA de SARANDÍ GRANDE: 50 fichas; CANDIL: 40 fichas; ESPAÑA: 35 fichas; NACIONAL: 30 fichas; QUILMES: 20 fichas; RIVER PLATE: 20 fichas; TABARÉ: 55 fichas.

4)Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente apoyar la actividad deportiva, teniendo presente el importante rol social que cumple la práctica del fútbol y las dificultades económicas por la que atraviesan algunas de las instituciones dedicadas el mismo.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

"1- Exonerase a cada cuadro participante del fútbol infantil que sea afiliado de la LIGA DE FÚTBOL INFANTIL DE FLORIDA, del pago de expedición de tasas que gravan a las fichas médicas, correspondiente a la expedición de un total de 305 fichas, según el siguiente detalle:

ATLÉTICO FLORIDA: 30 fichas; AVENIDA: 25 fichas; BARRIO VIÑA de SARANDÍ GRANDE: 50 fichas; CANDIL: 40 fichas; ESPAÑA: 35 fichas; NACIONAL: 30 fichas; QUILMES: 20 fichas; RIVER PLATE: 20 fichas; TABARÉ: 55 fichas.

RESOLUCIÓN Nº 17.076/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01700.

SR. JOSÉ PEDRO DELGADO MINISTERIO DEL INTERIOR. SOLICITA PASE EN RÉGIMEN DE EN COMISIÓN DEL FUNCIONARIO SR. MAURICIO PALAVECINO.

RESUELVE:

1)MANTENER en todos su términos las compensaciones y diferencias de sueldo que percibe el funcionario Sr. Mauricio PALAVECINO quien se desempeña en régimen de en comisión en el MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme a lo expresado por la Asesoría Jurídica.

2)CON conocimiento del Departamento de Hacienda y Departamento de Recursos Humanos archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 17.077/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01730.

JUSTO TEJERA CAMEJO. SOLICITA DESVINCULACIÓN DE LA MOTO YUMBO MATRÍCULA OAT 469 PADRÓN Nº 054441.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Justo TEJERA CAMEJO, solicitando la desvinculación del vehículo matrícula No. OAT 469.

RESULTANDO:

Que fue acreditada la documentación requerida por la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que por tanto resulta necesario disponer en consecuencia.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DESVINCULAR a partir del 22 de enero de 2015 al Sr. Justo TEJERA CAMEJO, del vehículo matrícula No. OAT 469, en virtud de la documentación acreditada.

2)INTIMAR al Sr. Carlos MACHADO CARDOZO, a que un plazo de 10 días contados a partir del día posterior al de su notificación, a realizar la transferencia correspondiente conforme art. 116 de la Ordenanza de Tránsito, así como a regularizar la situación de adeudos existente.

3)PASE a División Administración Documental a fin de notificar a las partes interesadas. 4)CON anotaciones del Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Hacienda, resérvese por el tiempo establecido.

5)CUMPLIDO y de haberse regularizado la situación archívese, en su defecto vuelva a la Asesoría Jurídica.

RESOLUCIÓN Nº 17.078/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01915.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNA DE CUENTAS OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la facturas Nº 395, 393 de la firma Silvio Cesáreo LÓPEZ. (publicidad) por un importe de 4.000, $ 10.500; factura Nª 198 de la firma DEMOCRACIA S.R.L. (publicidad) por un importe de $ 7.500; factura Nª 6491 de la firma Raúl LLANES (repuesto) por un importe de $ 2.234; factura Nª 5786 de la firma Andrés UTARAVICIUS (arreglo floral) por un importe de $ 8.000; factura Nª 7172, 6848, 7027 de la firma Estación MARY S.R.L. (gasoil) por un importe de $ 1.649 c/u; factura Nª 917 de la firma YOCATIA S.R.L. (publicidad) por un importe de $ 53.070.

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos es posterior a la prestación de los servicios.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos, insumos y espacios publicitarios a fin de mantener informada a la población del quehacer de la Intendencia, todo para el normal funcionamiento de las distintas dependencias y dar así cumplimiento con los programas promovidos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.079/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01392.

ORGANIZACIÓN DE FUTBOL DEL INTERIOR. SOLICITA CONDONAR LA DEUDA QUE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA MANTIENE NUESTRA LIGA DE FUTBOL INFANTIL (REFERENTE AL PADRÓN Nº 10480).

VISTO:

La solicitud de exoneración de impuestos formulada por la ORGANIZACIÓN DE FÚTBOL INFANTIL DE FLORIDA, sobre el padrón No. 10.480.

CONSIDERANDO:

I)Que al haber acreditado dicha Institución, ser propietaria del bien inmueble.

II)Lo informado al respecto por la Oficina Jurídica precedentemente, y de acuerdo al decreto de la Junta de Vecinos de marzo de 1978.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)EXONÉRASE de todo tributo el padrón No. 10.480, propiedad de la ORGANIZACIÓN DE FÚTBOL INFANTIL DE FLORIDA, hasta el presente ejercicio.

2)NOTIFÍCASE a los mismos de lo dispuesto, haciéndoles saber que para próximas solicitudes resultará suficiente la declaración jurada de que continúan siendo los titulares del inmueble.

3)PASE para su notificación a la División Administración Documental.

4)CONTINÚE al Departamento de Hacienda, a fin de tomar conocimiento y demás que corresponda.

5)CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.080/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01919.

SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE, RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES A OFICIO INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 247 2020.

RESUELVE:

1)NOTIFICASE a la COMISIÓN VECINAL DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO INDEPENDENCIA, de la respuesta remitida por la Secretaría Nacional del deporte, respecto a su petitorio efectuado oportunamente donde solicitaban la posibilidad de convenio para la realización de vestuarios a través de los programas de M.E.V.I.R., exhortándoles a tomar iniciativa ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en igual sentido, pasando a tales efectos a la Unidad de Descentralización.

2)CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.081/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01923.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas al gasto dispuesto para hacer efectivo el pago de la factura Nº 209, 210 de la firma Guzmán RODRÍGUEZ. (arrendamiento pala cargadora) por un importe de 145.574 y $ 146.083.

RESULTANDO:

Que la misma se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos es posterior a la prestación de los servicios.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos necesarios para el normal funcionamiento de la Comuna y dar así cumplimiento con los programas promovidos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.082/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01916.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 104 de la firma Lucía PETRUCCI (publicidad) por un importe de $ 11.000.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la firma referenciada es contribuyente en la modalidad monotributo.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con espacios publicitarios a fin de mantener informada a la población del quehacer de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.083/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01917.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA OC.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 85 de la firma Eduardo GUTIÉRREZ (arrendamiento local) por un importe de $ 17.243.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se encuentra contrato vigente con dicha firma para los servicios contratados, y que por otra parte la fecha de autorización del gasto fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con inmuebles destinados a los programas que se promueven en el interior del departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.084/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01773.

COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO FLORIDA. SOLICITA TRAMO DE CALLE FAUSTINO HARRISON PARA INSTALAR PLANTA DE SILOS DE ÚLTIMA GENERACIÓN CON REDUCCIÓN DE EMISIONES DE POLVO AL MEDIO AMBIENTE.

VISTO:

La solicitud de la COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO FLORIDA a efectos de que sea desafectado el tramo de la calle FAUSTINO HARRISON entre AV. ARTIGAS y ANSINA.

CONSIDERANDO:

1)Que la mencionada Cooperativa constituye fuente laboral de 80 familias floridenses, más allá de la economía indirecta que genera.

2)Que la Cooperativa se encuentra abocada en el proceso de actualización tecnológica.

3)Que para el mencionado proceso resulta fundamental contar con el tramo de la calle FAUSTINO HARRISON entre AV. ARTIGAS y ANSINA.

4)Que allí se instalaría una planta de silos de última generación lo que permitiría acopiar todo el grano para la producción anual y segregar el trigo en diferentes tipos y calidades, reduciendo a prácticamente cero las emisiones de polvo al medio ambiente que se generan durante la descarga.

5)Que el proceso generará mano de obra.

6)Que además la Cooperativa propone hacerse cargo del acondicionamiento y mantenimiento de la PLAZA MAESTRO JULIO CASTRO.

7)Que el Ejecutivo estima procedente apoyar esta clase de iniciativa.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 34 núm. 25 lit. C de la ley Nº 9.515.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevar el siguiente proyecto de decreto a la Junta Departamental para su aprobación:

1)Autorizar la desafectación del uso público el tramo de la calle FAUSTINO HARRISON entre AV. ARTIGAS y ANSINA a efectos de que sea utilizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO FLORIDA para la instalación de una planta de silo.

2)OTÓRGASE en comodato por un plazo de 20 años a contar de la firma del mismo, el tramo de calle antedicho a la COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO FLORIDA con el destino de construcción de su planta de silos de última generación que le permitirá acopiar el grano para la producción anual y segregar el trigo en diferentes tipos y calidades, y teniendo una tecnología amigable con el medioambiente.

3)Establecer que las obras de la planta de silos deberán iniciarse en un plazo máximo de dos (2) años a contar de la firma del comodato, y en caso contrario el bien retornará al dominio municipal.

4)Establecer que la duración del comodato y en contraprestación, la COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO FLORIDA, se obliga al mantenimiento y cuidado de la PLAZA MTRO. JULIO CASTRO.

En caso que en la misma se desee instalar objetos recordatorios de la actividad molinera, deberá solicitarse previamente la autorización de la Intendencia quien evaluará su pertinencia (integración al entorno, seguridad, etc.).

RESOLUCIÓN Nº 17.085/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01437.

UNIDAD EJECUTIVA. NOMBRAR UNA CALLE DE LA CIUDAD DE FLORIDA CON EL NOMBRE DEL SR. JOSÉ COSTA LIZASO.

VISTO:

Que la Comisión de Legislación y Nomenclátor, resolvió aprobar con modificaciones el proyecto de decreto contenido en la Resolución Nº 16.669/20.

CONSIDERANDO:

I)Que la mencionada Comisión, informa que la calle propuesta por el Ejecutivo, fue selecta en esta Comisión para su designación con el nombre de la poetisa Juana DE IBARBOUROU. II)Que se propuso la calle continuación “DE LOS MOLLES CENICIENTOS”, desde la calle PÚBLICA Nº 60, hasta su finalización, para ser designada con el nombre del reconocido médico floridense.

III)Que la Resolución fue tomada por unanimidad de sus miembros, con integración de las tres bancadas que componen el Cuerpo.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 19º, numeral 31º de la Ley 9.515.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)MODIFICAR la parte dispositiva de la Resolución Nº 16.669/20, la que quedará redactada de la siguiente manera, manteniéndose incambiada sus restantes términos:

Elevar a la Junta Departamental para su estudio y consideración el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1 - DESÍGNASE con el nombre "DR. JOSÉ ENRIQUE COSTA LIZASO", la calle continuación “DE LOS MOLLES CENICIENTOS”, desde la calle PÚBLICA Nº 60 hasta su finalización, de la ciudad de Florida.

Art. 2 - COMUNÍQUESE, etc.

RESOLUCIÓN Nº 17.086/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01927.

DEPARTAMENTO DE TURISMO. HOMENAJE A LA FLOR DEL CEIBO DEL URUGUAY.

VISTO:

Estas actuaciones relativas al planteamiento de la colocación de una placa recordatoria en el PREDIO DEL RANCHO HISTÓRICO DE FLORIDA, en el marco de la SEMANA DE LA FLORIDA 2020".

CONSIDERANDO:

1)Que en la zona más histórica de FLORIDA y el URUGUAY, el PREDIO HISTÓRICO, se merece un homenaje a la FLOR NACIONAL DEL URUGUAY, por tradición, EL CEIBO.

2)Que desde la Dirección General de Cultura se comparte la iniciativa de contar con un ejemplar de esta especie en EL PREDIO DEL RANCHO HISTÓRICO DE FLORIDA.

3)Que la plantación de este CEIBO formará parte del Programa de la "SEMANA DE LA FLORIDA 2020".

4)Que el Ejecutivo Departamental comparte la iniciativa.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 37 numeral 3ero. de la Ley No. 9.515.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de decreto: "1- Autorizar la colocación de una placa recordatoria en el PREDIO DEL RANCHO HISTÓRICO DE FLORIDA, en el marco de la SEMANA DE LA FLORIDA 2020", con la siguiente leyenda: "EN EL 195° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL PLANTAMOS ESTE CEIBO, ÁRBOL DE LA FLOR NACIONAL DEL URUGUAY POR TRADICIÓN FLORIDA, 1825 - 25 DE AGOSTO - 2020".

RESOLUCIÓN Nº 17.087/20.

EXPEDIENTE Nº 2019-86-001-01371.

JUAN JOSÉ TITO GIORDANO. SOLICITA CHAPA DE DISCAPACITADO.

VISTO:

La situación de discapacidad motriz del Sr. Juan José TITO GIORDANO, el certificado del Ministerio de Salud Pública y el informe de la Junta Médica anexos a actuación Nº 13.

CONSIDERANDO:

Lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte en actuación Nº 20.

ATENTO:

A lo previsto en la Ley Nº 13.102.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR al Departamento de Tránsito y Transporte a asignar chapa del tipo ODI al vehículo, propiedad del Sr. Juan José TITO GIORDANO, que deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Tránsito en actuación Nº 20, realizada la inspección técnica correspondiente.

2)DISPONER la exoneración del vehículo de referencia por el presente ejercicio conforme a lo previsto en la Ley Nº 13.102, a lo establecido por el Decreto JDF 13/992, debiendo ser presentada anualmente la documentación probatoria para continuar gozando el beneficio.

3)PASE a División Administración Documental para notificación del interesado.

4)SIGA a sus efectos a los Departamentos de Administración Tránsito y Transporte y Hacienda.

5)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.088/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01719.

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA EXONERACIÓN DE MULTAS A OBRAS COMENZADAS SIN PERMISO DURANTE EL PERÍODO QUE LA INTENDENCIA ESTUVO CERRADA POR LA EMERGENCIA SANITARIA.

VISTO:

El planteo efectuado por el Departamento de Arquitectura, solicitando eximir de multas a potenciales contribuyentes, que no hubieran tramitado permiso de construcción durante el período comprendido.

RESULTANDO:

Que como fue de público conocimiento en el citado período, esta Intendencia permaneció cerrada a causa de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Central.

ATENTO:

A lo expresado por la Asesoría Jurídica, y conforme a lo establecido en el Decreto de la junta Departamental de FLORIDA No. 12/2020.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)ESTABLECER la no aplicación de sanciones a todo aquel contribuyente que durante el período comprendido entre el 17 de marzo y el 4 de junio de 2020, no logró solicitar ni recibir aval de permisos de construcción, en virtud de lo anteriormente expuesto.

2)PASE al Departamento de Obras – Departamento de Arquitectura para su conocimiento y cumplimiento.

3)CON registro del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.089/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01907.

JUNTA DEPARTAMENTAL. RESOLUCIÓN JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 25/20 ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA PRESENTADA POR LA SRA. MIRNA GUADALUPE AL CARGO DE EDIL DEPARTAMENTAL.

VISTO:

La Resolución No. 25/2020 adoptada por la Junta Departamental de FLORIDA.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la citada resolución donde se acepta la renuncia de la Sra. Edila Mirna GUADALUPE, y la convocatoria del Sr. Diego SORIA, pase para lo propio y registro a la Oficina de Relaciones Públicas, Departamento de Hacienda y Departamento de Administración.

2)CUMPLIDO archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.090/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-00610.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS ELEVA PROPUESTA TENDIENTE A DESIGNAR UNA CALLE DE NUESTRA CIUDAD CON EL NOMBRE DE JUANA DE IBARBOUROU EN HOMENAJE A LA MAYOR POETISA URUGUAYA.

VISTO:

El Decreto 15/2020 sancionado por la Junta Departamental de FLORIDA.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

2)PASE para su comunicación y publicación a la Unidad de Comunicaciones.

3)SIGA luego al Departamento de Agrimensura y Departamento de Administración, para su conocimiento, registro y demás efecto.

4)CON registro de la Oficina Jurídica, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.091/20.

EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-04665.

PROSECRETARÍA. EMPRESA DE INDUCCIÓN MAGNÉTICA S.A. OFRECE LÁMPARAS DE INDUCCIÓN MAGNÉTICA PARA SUSTITUIR LAS ACTUALES DEL ALUMBRADO PÚBLICO.

VISTO:

Que con fecha 29 de abril de 2020 y a consecuencia de la pandemia generada por el COVID 19 -que implica el estado de Emergencia Sanitaria- se suscribió entre las partes a saber Intendencia de FLORIDA (Aceptante), INDUCCIÓN MAGNÉTICA S.A (Cedente) y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTINA URUGUAY S.A –BBVA- (Cesionario), una modificación al contrato de cesión de créditos referido en cuanto al plazo para los pagos.

ATENTO:

Lo expresado por la Dirección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica en cuanto que la misma implica únicamente un corrimiento de los vencimientos en cuanto al plazo para el pago, actuaciones Nos. 52 y 55, razón por la cual no realizan observaciones para el dictado de resolución al respecto.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)APROBAR la modificación del contrato de cesión de crédito suscripto con fecha 29 de abril de 2020 entre la Intendencia de FLORIDA, INDUCCIÓN MAGNÉTICA S.A y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTINA URUGUAY S.A –BBVA-, anexa en papel.

2)PASE a la Unidad de Administración Documental para su notificación a los responsables del BANCO BBVA S.A e INDUCCIÓN MAGNÉTICA S.A.

3)CUMPLIDO, siga al Departamento de Hacienda- Tesorería y Contaduría-, para su conocimiento y demás efectos establecidos.

4)OPORTUNAMENTE, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 17.092/20.

EXPEDIENTE Nº 2020-86-001-01888.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. EXPEDIENTE Nº 882/20. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLATOR JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PROPONE TRES NOMBRES DE POLÍTICOS DESTACADOS PARA INCORPORAR AL NOMENCLATOR DE LA CAPITAL DEPARTAMENTAL.

VISTO:

El planteamiento de la Comisión de Legislación tendiente a denominar tres calles de la capital departamental con los nombres de tres figuras destacadas en el ámbito político departamental y nacional: Andrés AROCENA NOCETI, Gral. Líber SEREGNI y Dr. Alejandro ATCHUGARRY.

CONSIDERANDO:

1)Que Andrés AROCENA nació en MONTEVIDEO el 14 de mayo de 1935, contrajo matrimonio con María Magdalena ARGUL QUESADA, de cuya unión nacieron José Andrés, Magdalena, Sarah y Alejandro.

2)Que ejerció como empresario siendo uno de los principales de la prestigiosa bodega de LA CRUZ.

3)Que desde muy joven se vinculó a la política llegando cuando aún no cumplía treinta años a ser Edil Local de la Junta de LA CRUZ.

4)Que fue Secretario General de la Intendencia de FLORIDA en 1966 así como candidato a Intendente en 1971, 1984 y 1989. De 1985 a 1987 integró como interventor el Directorio del BANCO COMERCIAL.

5)Que entre 1990 y 1995 actuó como Senador de la República y en el año 2000 alcanza el cargo de Intendente Municipal de FLORIDA.

6)Que falleció el 12 de enero de 2009.

7)Que el Gral. Líber SEREGNI nació el 13 de diciembre de 1916 en el barrio Palermo de MONTEVIDEO.

8)Que en 1937 fue arrestado por concurrir a un acto de apoyo a la Segunda REPÚBLICA ESPAÑOLA, apoyo que dio indicio de su compromiso con la política que desarrolló e incrementó posteriormente.

9)Que en 1971, fruto de la concertación de diferentes grupos, sectores y dirigentes afines a la izquierda, se fundó el Frente Amplio. SEREGNI fue designado su Presidente.

En las elecciones Nacionales de ese año fue candidato presidencial por el Frente Amplio. 10)Que el 9 de julio de 1973 se realizó una manifestación pública contra el Golpe de Estado del 27 de junio de ese año y SEREGNI fue apresado. Fue liberado en forma provisoria el 2 de noviembre de 1974.

11)Que el 11 de enero de 1976 volvió a ser arrestado. En 1978 fue condenado por el Supremo Tribunal Militar a 14 años de prisión y a la pérdida de su rango militar, acusado de "sedición y traición a la patria".

12)Que fue liberado el 19 de marzo de 1984, día en el que pronunció su discurso histórico desde su casa.

13)Que en las elecciones de 1989 fue el candidato presidencial del Frente Amplio.

14)Que el 5 de febrero de 1996 en un discurso público renunció a la Presidencia del Frente Amplio y en el año 2003 anunció su retiro de la política activa.

15)Que falleció el 31 de julio de 2004.

16)Que el Dr. Alejandro ATCHUGARRY nació el 31 de julio de 1952.

17)Que graduado como abogado se desempeñó como docente en la Universidad de la República.

18)Que fue militante de la Lista 15 del Partido Colorado y en 1985 fue designado subsecretario de Transporte y Obras Públicas.

19)Que en las elecciones de noviembre de 1989 fue electo representante. Se convirtió en uno de los dirigentes más importantes del sector quincista.

20)Que en 1994 reconquistó su banca en la Cámara Baja. En las elecciones de octubre de 1999 fue electo Senador.

21)Que en el año 2002 se hizo cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. En agosto de 2003 fue sustituido por Isaac ALFIE y retornó a su banca en el Senado.

22)Que en 2005, tras cesar como senador, abandonó la política.

23)Que falleció el 19 de febrero de 2017.

24)Que el Ejecutivo estima procedente homenajear a estas figuras del ámbito político.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 19 Numeral 31 de la ley 9.515.

LA INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental de FLORIDA el siguiente proyecto de decreto:

"Art. 1 - Designar con el nombre: "ANDRÉS AROCENA NOCETI", el tramo correspondiente a la actual calle PÚBLICA N° 60 en toda su extensión desde la calle JUAN ZORRILLA DE SAN MARTÍN hasta la Ruta N° 5;

"GRAL. LÍBER SEREGNI" el tramo correspondiente a la actual calle INDEPENDENCIA desde la vía férrea hacia el Noroeste hasta la rotonda existente en el cruce con calle ISIDORO DE MARÍA (actual PLAZOLETA JOSÉ MARTÍ); y "DR. ALEJANDRO ATCHUGARRY" el tramo correspondiente a la actual calle INDEPENDENCIA, desde la rotonda existente en el cruce con calle ISIDORO DE MARÍA (actual PLAZOLETA JOSÉ MARTÍ), hasta la actual calle PÚBLICA N° 60.

EN este estado, siendo el día trece de Agosto de dos mil veinte, se firma la presente acta conjuntamente por la Sra. Intendente, Andrea BRUGMAN POZZI y el Secretario General, Sr. Álvaro RIVA REY.