Acta N° 82/2021

Resolución

Del N° 1.957/21 al N° 1.978/21

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 1957/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02566.

DIRECCIÓN FINAL DE ACEITE USADO DE FRITURA A NIVEL DOMÉSTICO Y EMPRESARIAL.

VISTO:

El planteo efectuado por el Departamento de Salud y Gestión Ambiental, respecto a la posibilidad de suscribir un convenio de cooperación institucional entre esta Intendencia y ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. (ALUR).

RESULTANDO:

Que el acuerdo posibilitará la implementación de la recolección de aceites usados de fritura a nivel doméstico en la sede de esta Intendencia, para su posterior transformación en Biodiesel en la Plantas de ALUR, además de la recolección de aceites usados de fritura a nivel comercial / empresarial en todo el departamento de FLORIDA, para los mismos fines.

ATENTO:

A lo expresado y a la valoración agregada por la Asesoría Notarial.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER sea suscrito un convenio de cooperación institucional entre esta Intendencia y ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. (ALUR), el que tendrá como objetivo los extremos agregados en el resultando.

2) PASE al Departamento de Salud y Gestión Ambiental y Asesoría Notarial, para que en forma conjunta realicen las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.

3) CUMPLIDO archívese en la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 1958/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01801.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. SITUACIÓN FUNCIONAL.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con la situación funcional de la funcionaria Sra. Luciana CÁCERES Ficha Nº. 11.524 quién desempeña funciones a la orden de la Unidad de Descentralización.

RESULTANDO:

1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.

2) Que en consecuencia, corresponde encomendar a la funcionaria el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR a la funcionaria Sra. Luciana CÁCERES Ficha Nº. 11.524 tareas interinas inherentes al Grado 4 del Escalafón Administrativo, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 4 del citado Escalafón.

2) PASE para su conocimiento, notificación y registro del funcionario al Departamento de Administración.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1959/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01858.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. SITUACIÓN FUNCIONAL.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con la situación funcional del funcionario Sr. Nelson MARÍN Ficha Nº. 11091 quién desempeña funciones a la orden de la Unidad de Descentralización.

RESULTANDO:

1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.

2) Que en consecuencia, corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR al funcionario Sr. Nelson MARÍN Ficha Nº. 11091 tareas interinas inherentes al Grado 3 del Escalafón Oficios, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 3 del citado Escalafón, estableciéndose que la provisión efectiva del cargo se realizará por concurso en plazo de dieciocho meses, manteniendo las compensaciones otorgadas oportunamente.

2) PASE para su conocimiento, notificación y registro del funcionario al Departamento de Administración.

3) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1960/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01860.

DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. SITUACIÓN FUNCIONAL.

VISTO:

Estos antecedentes relacionados con la situación funcional del funcionario Sr. Ahirton DA FONSECA Ficha Nº. 11.330 quién desempeña funciones a la orden de la Unidad de Descentralización.

RESULTANDO:

1) Que conforme a lo que surge, cumple funciones superiores a su cargo.

2) Que en consecuencia, corresponde encomendar al funcionario el cumplimiento de las tareas y simultáneamente, disponer el pago de la diferencia de sueldo.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del Estatuto del Funcionario.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ENCOMENDAR al funcionario Sr. Ahirton DA FONSECA Ficha Nº. 11.330 tareas interinas inherentes al Grado 3 del Escalafón Oficios, estableciéndose que a partir del día posterior al de su notificación, percibirá la diferencia de sueldo correspondiente entre su cargo, y el Grado 3 del citado Escalafón, manteniéndose en todos sus términos la compensación que percibe.

2) PASE para su conocimiento, notificación y registro del funcionario al Departamento de Administración.

3) CON anotaciones del departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1961/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02526.

SERVANDO ECHEVERRÍA PRESIDENTE HORACIO TELLECHEA SECRETARIO. COLECTIVIDAD “VASCONIA FLORIDA, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA ACTOS CONMEMORATIVOS DE LA DIÁSPORA VASCA DÍA 8 DE SETIEMBRE, COLOCACIÓN DE PLACA.

VISTO:

La solicitud realizada por el Presidente de “VASCONIA FLORIDA” quien solicita la colocación de una Placa Recordatoria junto a la Réplica del cuadro de GUERNICA.

CONSIDERANDO:

1) Que la solicitud se enmarca en que el próximo 8 de setiembre se conmemora en todo el Mundo el día de la DIÁSPORA VASCA.

2) Que para dicha fecha la colectividad se encuentra organizando diferentes actos entre otros la colocación de esta placa.

3) Que la misma sería colocada en un espacio público, siendo la iniciativa compartida por el Ejecutivo.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 37 numeral 3 de la Ley Nº. 9.515.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Solicitar a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, autorización para que la colectividad VASCONIA FLORIDA coloque una placa recordatoria junto a la réplica del cuadro de GUERNICA en la entrada de FLORIDA y en cuyo texto dirá:

“EN EL DÍA DE LA DIÁSPORA VASCA, LA COLECTIVIDAD VASCO DESCENDIENTE DE FLORIDA, AFIRMA SU COMPROMISO CON LAS SAGRADAS Y ANCESTRALES TRADICIONES DE LIBERTAD, TRABAJO Y TOLERANCIA.” FLORIDA SETIEMBRE 8 DE 2021. ESKAL ETXEA VASCONIA, FLORIDA”.

RESOLUCIÓN Nº 1962/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02445.

SRA. PROF. ALEJANDRA EYHERALDE. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONTRATO DE SRA ROSARIO ÁNGELO FICHA 11673.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato que se mantiene con la funcionaria Sra. Rosario ÁNGELO, manteniendo la compensación que percibe.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el objeto 021000 del programa 09010100, como tampoco vacantes en el grado y escalafón que ostenta.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con recursos humanos destinados a áreas que por su naturaleza requieren de ellos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 1900/21.

RESOLUCIÓN Nº 1963/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00471.

CORO ALAS PARA VIVIR. CORO ALAS PARA VIVIR SOLICITA DOCENTE.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el complementa la resolución Nº 704/21, en donde se incrementan en 12 hs. las horas docentes otorgadas al Sr. William DE CARLOS.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto a imputar.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de dar continuidad a los programas de extensión cultural en el interior del departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 1903/21.

RESOLUCIÓN Nº 1964/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00283.

MUNICIPIO DE CASUPÁ. SITUACIÓN FUNCIONAL EDUARDO NANTES.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la diferencia de sueldo entre su cargo y el Grado 4 del Escalafón Administrativo, otorgada al funcionario Sr. Eduardo NANTES.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente en el programa y objeto a imputar, como tampoco vacantes en el grado y escalafón que ostenta.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de de regularizar situaciones funcionales en virtud de las nuevas tareas asignadas, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº. 1839/21. RESOLUCIÓN Nº 1965/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02570.

CR. D.T.C.R. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 1277 de la firma Javier CATTÁNEO (publicidad) por un importe de $ 7.000.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la firma es contribuyente en la modalidad monotributo.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con espacios publicitarios a fin de brindar información a la población del quehacer institucional, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1966/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02568.

CR. D.T.C.R. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de las facturas Nº 1782, 1779 de la firma José VIERA y Fernando VIERA (transporte); facturas Nº 746, 747 de la firma Mirta DUARTE (transporte); factura Nº 299 de la firma Marcelo MARTÍNEZ (transporte); factura Nº 308 de la firma Sandra RODRÍGUEZ (transporte); factura Nº 107 de la firma Andrea NALERIO (frutas y verduras); factura Nº 1886 de la firma Carlos CAPOBIANCO (transporte), factura Nº 3055 de la firma COAA LTDA. (transporte), factura Nº 276 de la firma ESPUMA DEL SUR S.R.L. (radiador agua).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos para el normal desarrollo de los programas de bien público promovidos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1967/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02585.

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO. ACEPTA PASE EN COMISIÓN DEL FUNCIONARIO SR. MARIO PETUTTO A LA INTENDENCIA DE FLORIDA.

ATENTO:

A la resolución Nº 7956/2021 de la Intendencia de DURAZNO con fecha 20 de agosto de 2021, disponiendo la autorización del Pase en Comisión a esta Comuna del funcionario Sr. Mario PETUTTO.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ACÉPTASE el pase en régimen de en comisión a esta Intendencia desde la Intendencia Departamental de DURAZNO del funcionario Sr. Mario Alejandro PETUTTO CORBO, para desempeñarse en el Departamento de Obras,- Vialidad- hasta nueva Resolución.

2) ESTABLÉCESE que cumplirá tareas de “sobrestante” disponiéndose Régimen “A la Orden”, por lo que percibirá una partida correspondiente a la diferencia entre su sueldo y el grado 6 del Escalafón Oficios y una compensación del 30%.

3) PASE a los Departamentos de Administración –Recursos Humanos- y Hacienda para su notificación y demás sus efectos.

4) CUMPLIDO, con conocimiento del Departamento de Obras, -Vialidad- archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1968/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-00240.

COMISIÓN DIRECTIVA DE LA CASA DE LA CULTURA CASUPÁ-ANIDES PÉREZ. RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE PROFESORES.

VISTO:

La Resolución Nº 1.920/21 -anexa en actuación Nº 41-, en la cual se acepta la renuncia presentada por la Sra. Ana PICCONE, al contrato de Horas Docentes, dispuesto por Resolución Nº 753/21 -anexa en actuación Nº 14-.

ATENTO:

A lo informado por el Municipio de CASUPÁ, en su actuación Nº 49 y Unidad de Descentralización en su actuación Nº 50.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) MODIFÍCASE el numeral 1) de la Resolución Nº 1.920/21 -anexa en actuación Nº 41-, estableciéndose que la fecha de renuncia es a partir del 01 de julio de 2021.

2) CONTINÚE para su notificación a Unidad de Descentralización, Municipio de CASUPÁ.

3) CON anotaciones de los Departamentos de Recursos Humanos, Hacienda y Cultura, de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1969/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02457.

MUNICIPIO DE CASUPÁ. RENOVACIÓN DE CONTRATO DEL FUNCIONARIO WASHINGTON QUINTANA (FICHA 11.703).

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la orden de pago tipo S y J 2021 1050 de fecha 26 de agosto de 2021 correspondiente al pago de sueldos.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la mencionada liquidación incluye el pago de horas extras que superan el tope establecido por el Convenio 30 de la OIT.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con personal en horario extraordinario, a fin de dar cumplimiento con los programas promovidos en todo el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1970/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02397.

PROF. ALEJANDRA EYHERALDE. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE PAMELA MOREIRA FICHA 11.773 Y CAMILA LANZ FICHA 11.774.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas observa el gasto generado mediante la Resolución Nº 1886/21 de fecha 16 de agosto de 2021, por la cual se renueva los contratos que se mantiene con las funcionarias dependientes del Municipio de SARANDÍ GRANDE.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no existe vacante ni disponibilidad presupuestal en el Programa de afectación.

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de recursos humanos en el Municipio y el buen desempeño de los funcionarios, amerita la reiteración del gasto, regularizándose la situación en una próxima instancia presupuestal.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el art. 114 del TOCAF reiterándose el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

3) CUMPLIDO, continúe conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1886/21.

RESOLUCIÓN Nº 1971/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02204.

RAÚL CHARRIE BONJOURS. SOLICITA PRESCRIPCIÓN DEL PADRÓN RURAL Nº 5 DE PUNTA DE MACIEL.

RESOLUCIÓN:

1) NOTIFICAR al Sr. Raúl Héctor CHARRIE BONJOURS, de las presentes actuaciones, haciéndole saber la imposibilidad de acceder a la prescripción de deuda peticionada, en virtud de no haber acreditado la documentación requerida por la Asesoría Jurídica en sus actuaciones Nº 6 y 9, debiéndose regularizar la deuda contraída, pasando a tales efectos a División Administración Documental.

2) PASE al Departamento de Hacienda para su conocimiento y reserva, de no constatarse luego de los procedimientos de estilo la cancelación correspondiente, vuelva a la Asesoría Jurídica.

RESOLUCIÓN Nº 1972/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02238.

ALEJANDRA GARCÍA VIEYTES. SOLICITA DESVINCULACIÓN DE MOTO YUMBO ECO 70 MAT. OBB 845.

VISTO:

La nota presentada por la Sra. Alejandra GARCÍA VIEYTES, solicitando desvincularse del vehículo, moto, marca YUMBO, Matrícula OBB 845, padrón Nº 47506, del Departamento de FLORIDA.

ATENTO:

Lo informado por la Asesoría Jurídica en su actuación Nº 8.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DECLARAR la desvinculación de la deuda por concepto de impuesto de patente, del vehículo, moto, marca YUMBO, Matrícula OBB 845, padrón Nº 47506, del Departamento de FLORIDA, a la Sra. Alejandra GARCÍA VIEYTES.

2) PASE a Administración Documental a fin de notificar a la gestionante.

3) SIGA al Departamento de Administración -Tránsito y Transporte-, a los efectos de proceder con la realización de los trámites tendientes a la regularización del ciclomotor.

4) CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1973/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-01411.

MARIELA FLORES. INSPECCIÓN DEPARTAMENTAL FLORIDA). A.N.E.P. SOLICITA DONACIÓN DE COLUMNAS DE HORMIGÓN PARA ESCUELA 19 DE CHAMIZO.

VISTO:

La nota presentada por la Inspección Departamental, solicitando donación de columnas de hormigón para la escuela Nº 19 de CHAMIZO, para la reparación del tejido que oficia de cerco del patio escolar.

ATENTO:

A lo informado por la Dirección de Vialidad en su actuación Nº 4.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER una colaboración con la Escuela Nº 19 de CHAMIZO -Mtra. Directora Gabriela AREN-, consistente en la donación de cinco columnas de hormigón, de acuerdo a lo detallado en el atento.

2) PASE al Departamento de Obras –Vialidad-, a fin de tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto.

3) CONTINÚE a Administración Documental a fin de notificar a la institución gestionante.

4) CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1974/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02569.

CR. D.T.C.R. OBSERVA CAJA CHICA.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa la rendición de cuentas de los fondos fijos de reposición pertenecientes al Departamento de Asuntos Legales y Transparencia, dado los gastos documentación oficial, excediéndose del monto establecido en la reglamentación.

CONSIDERANDO:

Que los gastos fueron generados por circunstancias excepcionales que ameritan su reiteración.

ATENTO:

A lo dispuesto por el lit. b) del artículo 211 de la Constitución de la República, y a lo establecido en el art. 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3) CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1975/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02577.

CR. D.T.C.R. OBSERVA FCN.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura Nº 89 de la firma HIPARCO S.R.L (vigilancia).

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que no se encuentra contrato vigente con dicha firma para los servicios contratados.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con servicios externos a fin de preservar la integridad de los espacios públicos, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1976/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02547.

CR. D.T.C.R OBSERVA HE.

VISTO:

La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la orden de pago tipo S y J 2021 1050 de fecha 26 de agosto de 2021 correspondiente al pago de sueldos.

RESULTANDO:

Que la observación se fundamenta en que la mencionada liquidación incluye el pago de horas extras que superan el tope establecido por el Convenio 30 de la OIT.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con personal en horario extraordinario, a fin de dar cumplimiento con los programas promovidos en todo el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1977/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02484.

IDF DESARROLLO SUSTENTABLE. CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (IMBA) Y LA INTENDENCIA DE FLORIDA.

VISTO:

Los términos del Convenio entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.) a través del Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) y la Intendencia de FLORIDA para atender en forma conjunta, las problemáticas que atañen al bienestar animal.

ATENTO:

A que la Intendencia tiene como cometido el control de la población canina en el Departamento, mediante la ejecución de las políticas públicas en el territorio, implementando lo dispuesto en el Programa Nacional de Control Reproductivo y Registro Animal.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) APROBAR el convenio entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.) a través del Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) y la Intendencia de FLORIDA en los términos del documento anexo a actuación Nº 1, estableciéndose su plazo en un año, remitiéndose a la Asesoría Notarial para su suscripción y trámites de estilo.

2) SIGA a los Departamentos de Desarrollo Sustentable y Hacienda para su conocimiento, seguimiento, coordinaciones y demás efectos.

3) CUMPLIDO, archívese en la mencionada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 1978/21.

EXPEDIENTE Nº 2021-86-001-02399.

UNIDAD EJECUTIVA. PROYECTO PARA OTORGAR EL ATRIBUTO DE POTENCIALMENTE TRANSFORMABLE A PADRONES RURALES UBICADOS SOBRE EL EJE DE RUTA Nº 5 Y VÍA FÉRREA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN LOCAL DE LA CIUDAD DE FLORIDA.

VISTO:

La iniciativa del Área de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de FLORIDA, de otorgar a padrones rurales que se encuentran ubicados sobre el Eje de Ruta Nº 5 y Vía Férrea el atributo de potencialmente transformable.

CONSIDERANDO:

1) Que en virtud a la nueva realidad que se viene configurando con el incesante incremento de la movilidad de la Ruta Nacional Nº 5, lo que trae aparejado su readecuación y ensanche, además de la construcción del nuevo trazado de la vía férrea, y considerando el tiempo transcurrido desde la confección del Plan Local de la ciudad de FLORIDA, se hace necesario analizar la actual situación y tomar medidas respecto a las zonas adyacentes a éstas vías de comunicación, previendo el futuro crecimiento, en particular para usos logísticos, de servicios, comercios, etc.

2) Que el Equipo de Ordenamiento Territorial ha puesto foco en la capital departamental por la instalación incesante de diversas empresas que están desarrollando y desarrollarán importantes actividades relativas a los proyectos de Ruta Nacional Nº 5, nuevo trazado de la Vía Férrea y las demás obras adicionales de importancia para la ciudad generadas por éstas, como rotonda en Ruta Nº 5 y calle ANDRÉS AROCENA, cruce a desnivel en HEBER USHER y CALLEROS, instalación de obradores de fabricación de rieles y durmientes, etc.

3) Lo previsto en oportunidad de la confección de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial realizada en el año 2012 para la ciudad de FLORIDA con relación a las actividades logísticas, comerciales y de servicios, fue ampliada en el año 2016 cuando se visualizó su crecimiento y se modificó en la categorización de suelos del Plan Local de la ciudad.

4) Que la celeridad de este crecimiento también desbordó lo previsto en el Plan Local de la ciudad, donde se previó una zona de desarrollo logístico (zona 10) atendiendo las oportunidades que podría brindar en ese momento la Ruta Nº5 y para reubicar emprendimientos cuyos usos no se entendían compatibles con la vivienda y el desarrollo urbano de la ciudad, los cuales muchos de ellos ya se emplazaron en la misma.

5) Que a lo largo de toda la extensión de la Ruta Nº 5 (MVD-RVA), se han instalado empresas nacionales e internacionales (ejemplo UPM y todas las demás vinculadas a ésta), que tienen influencia comercial y económica directa o indirectamente en nuestro departamento, en la ciudad de FLORIDA y demás localidades adyacentes a ésta, haciendo factible la instalación de nuevos emprendimientos sobre la referida ruta, por lo cual se estima necesario la generación de nuevos espacios para dar solución en este sentido, acompañando y previendo el crecimiento futuro.

6) Que el servicio del ferrocarril brindará crecimiento y oportunidades a este tipo de actividades, tal cual algunos emprendimientos privados lo vienen previendo de antemano.

Este es el caso de la ASOCIACIÓN RURAL DE FLORIDA que se está vinculando fuertemente a las actividades logísticas, industriales de bajo impacto, de servicios, etc., entre los que podemos mencionar la instalación de un puerto seco mediante convenio con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS, entre otras, tal como fue expresado en una solicitud presentada a esta Intendencia en el año 2019 para que se realizara el correspondiente estudio de recategorización de suelos y usos de varios padrones de su propiedad. Esta solicitud fue nuevamente reiterada en el presente año.

7) Que intentando prevenir la informalidad en la instalación de este tipo de emprendimientos, tentados por el fuerte crecimiento que traerán aparejados estos grandes proyectos, se han contemplado en todo el ámbito de aplicación del Plan Local de la Ciudad, padrones categorizados como suelo rural productivo, ubicados en el entorno y a lo largo del eje de la Ruta Nacional Nº 5, otorgándole el atributo de potencialmente transformable, los cuales pasarían a integrar la Zona 15 definida en dicho Plan, motivando que propietarios de índole privada puedan disparar los mecanismos para transformar ese suelo rural a suburbano-Zona 10 mediante los Programas de Actuación Integrada, y poder instalarse apropiadamente para ofrecer las mayores garantías de buen funcionamiento.

8) Que además de los citados padrones rurales, se vislumbran otros padrones que poseen también una gran potencialidad para el desarrollo de este tipo de emprendimientos, atendiendo la ubicación estratégica con que cuentan por su cercanía a la Ruta Nº 5 y conectados a la ciudad por importantes vías de tránsito locales, además de la cercanía a la vía férrea. Estos padrones están emplazados en la zona 13, zona suburbana definida en el Plan Local de la Ciudad de FLORIDA. En esta zona 13 se identifican dos sectores, uno con mayor densidad de viviendas que le otorga características residenciales y otro con menor densificación urbana. En base a lo expuesto se entiende pertinente que los padrones ubicados en la zona de menor densidad urbana, también cuenten con el atributo de potencialmente transformable y puedan ser habilitados para que con el mecanismo Programa de Actuación Integrada (PAI) sean receptores de este tipo de emprendimientos.

ATENTO:

A lo expuesto en los artículos 20 de la Ley 18.308 y 48 del Plan Local.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental para su estudio, consideración y aprobación el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1) Otorgase a los padrones rurales ubicados sobre el eje de la ruta Nº 5 y su entorno según detalle proporcionado por el Área de ordenamiento territorial en documentos adjuntos en actuación Nº 1, el atributo de potencialmente transformable, pasando a integrar la Zona 15 del Plan Local.

Art 2) Otorgase a los padrones ubicados en la Zona 13 suburbana de menor densidad y según el mismo listado, también el atributo de potencialmente transformable pudiendo cambiar a la Zona 10 mediante el mismo mecanismo, sin que se inhiba de la aplicación del artículo 34 del Plan Local.

EN este estado, siendo el día primero de Setiembre de dos mil veintiuno, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente Ing. Guillermo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, designado a tales efectos.