Acta N° 88/2015

Resolución

Del Nº 1.726/15 al Nº 1.740/15

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 1.726/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04050.

COMISIÓN MEVIR INDEPENDENCIA, NELSON ALFARO. EVENTO DE REINA PARA PRÓXIMO 5 DE DICIEMBRE, SOLICITAN EXONERACIÓN, BANDAS Y CORONAS.

RESOLUCIÓN.

1)APROBAR una colaboración en forma excepcional a la Comisión de Mevir de Estación Independencia, consistente en 9 coronas y 9 rosas para el beneficio promovido el 5 de diciembre del año en curso, estableciéndose que la solicitud de compra correspondiente será confeccionada por Secretaria Privada.

2)CON conocimiento de la Unidad de Descentralización y notificados los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.727/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-02016.

JOSÉ RODRÍGUEZ, FICHA Nº 2382. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 318 DE LA CONSTITUCIÓN.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes, y teniendo en cuenta que no fue evacuada la vista conferida y a lo expresado por la Asesoría Jurídica.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)MANTENGASE en todos sus términos la Resolución recurrida Nº 730/2015, notificándose al Sr. José Pedro Rodríguez.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.728/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03804.

EMPRESA MEDIA PULGADA. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA ESTACIONAR CAMIÓN DE CARGA Y DESCARGA FRENTE A SU BARRACA, DÍAS QUE SE DETALLAN.

VISTO:

Estas actuaciones,

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)FACULTAR al Departamento de Tránsito y Transporte, a autorizar las operativas excepcionales de carga y descarga, con camiones pesados dentro de la zona de exclusión, que a su juicio lo amerite.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Tránsito y Transporte, a través de la Dirección General de Administración.

3)CUMPLIDO, archívese, previo conocimiento de la Empresa presentada.

RESOLUCIÓN Nº 1.729/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04201.

SRA. MIRIAM NAIR VIDELA. SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN DE ADEUDOS DEL CICLOMOTOR MAT. 27787, PADRÓN 024279.

VISTO:

La solicitud de prescripción de deuda del tributo de patente de rodados del ciclomotor matrícula 27787, padrón 024279, presentada por la Sra. Miriam Nair Videla.

CONSIDERANDO:

Que no existen registros de intimaciones, ni convenios pendientes de pago, habiendo sido dado de baja el vehículo en el ejercicio 2013, conforme a lo informado por el Departamento de Tránsito.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DECLÁRASE la prescripción de la deuda generada por el Impuesto de Patente de Rodado impago del vehículo ciclomotor matrícula 27787, padrón 024279, hasta el ejercicio 2009 inclusive (artículos 38 y 39 del Código Tributario), conforme a la documentación presentada y a lo solicitado por el contribuyente.

2)PASE al Departamento de Hacienda para su registro, y dar vista al contribuyente de la deuda que resulte hasta el ejercicio 2012.

3)UNA vez celebrado el Convenio o acreditado el cobro, archívese; en caso contrario reingrese a la Asesoría Jurídica para continuar las acciones pertinentes.

RESOLUCIÓN Nº 1.730/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04315.

EMILIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. SOLICITA EL ALOJAMIENTO DEL ESTADIO “10 DE JULIO” PARA LOS DÍAS 12 Y 13 DE DICIEMBRE.

RESOLUCIÓN.

1)CONCEDER el uso de las instalaciones del Estadio 10 de Julio al Sr. Emilio Rodríguez, con motivo del alojamiento de integrantes de la delegación del Club Liverpool de la capital del País, los días 12 y 13 de diciembre del año en curso, el cual participará de una serie de partidos de preparación.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Servicios Varios, a través de la Dirección General de Administración.

3)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.731/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03998.

CLUB ATLÉTICO ESPAÑA, FÚTBOL INFANTIL. SOLICITA EL ESTADIO CAMPEONES OLÍMPICOS PARA EL 15/12/15.

RESOLUCIÓN.

1)APROBÁNDOSE lo actuado por el Departamento de Cultura, y Coordinación Deportiva en relación a la reserva del Estadio Campeones Olímpicos, con motivo del evento deportivo organizado por el Club Atlético España, archívese el presente expediente, previo conocimiento del citado Departamento.

RESOLUCIÓN Nº 1.732/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03768.

DIVISIÓN SERVICIOS VARIOS. ELEVA PLANTEAMIENTO REALIZADO EMPRESA LOYALTY SR.L., RELATIVO A RELIQUIDACIÓN DE HORAS POR NOCTURNIDAD PREVISTA POR LA LEY Nº 19.313.

VISTO:

Estos antecedentes referidos al reclamo de la empresa Loyalty SRL solicitando que la Comuna le abone determinada diferencia que manifiesta surge por aplicación de la Ley Nº 19.313 y su Decreto Reglamentario, a partir del 1 de julio de 2015, disposiciones que regulan el trabajo nocturno, fundamentando su reclamo en lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.099 y 18.251, especialmente en el Art. 7.

CONSIDERANDO:

I)Que al respecto dictaminó la Asesoría en actuación Nº 5, estimando en lo sustancial que “…si bien estas últimas leyes prevén la eventual responsabilidad - solidaria o subsidiaria de la empresa contratante (en el caso Intendencia de Florida) con la contratada por las obligaciones laborales respecto de los trabajadores de esta última, así como por contribuciones a la Seguridad Social y prima por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y recuperas del Banco de Seguros del Estado, en principio se estima que no existe obligación de la Intendencia de abonar a la empresa contratada el monto pretendido, sino que es ésta quien debe soportar el pago a sus trabajadores del incremento por nocturnidad dispuesto por la Ley Nº 19.313. En efecto, la ley Nº 19.313 fue promulgada el 13/02/2015 y publicada en el Diario Oficial el 25/02/2015.

En la misma se estableció que entraría a regir el 1º de julio de 2015, por lo que cuando la empresa aceptó la prórroga hasta la finalización del anterior período de gobierno y luego hasta el 10 de octubre de 2015, ya estaba o debía estar en conocimiento que a partir del 1 de julio debía hacer frente al incremento por nocturnidad dispuesto. Sin embargo, el planteo se realiza luego de vencido el contrato, cuando en todo caso debió plantearse antes de proceder a aceptar y firmar las prórrogas…”.

II)Que Contaduría se expidió al respecto - actuación Nº 8 compartiendo lo expresado por la Asesoría Jurídica.

III)Que se procedió a otorgar vista a la empresa de conformidad de lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada dentro del plazo previsto, como surge de estos antecedentes, actuación Nº 14. IV)Que analizados los descargos por la Asesoría Jurídica, en síntesis considera que “…que aunque la ley no hubiese sido reglamentada cuando se dispuso la renovación contractual hasta la finalización del anterior período de gobierno, debió la empresa prever y solicitar en dicha oportunidad el aumento, por cuanto de la letra de la norma legal surgía claro que a partir del 1 de julio debería abonarse la sobre tasa por nocturnidad. 3.

Es más, cuando se convino la última prórroga la reglamentación ya había sido dictada y publicada, y no obstante ello la empresa suscribió el contrato con fecha 30 de setiembre de 2015, sin nada plantear ni reclamar respecto del precio pactado.

4. En cuanto a que las prórrogas fueron dispuestas unilateralmente, sin intervención de la sociedad comercial, se entiende en un argumento insostenible.

Si la empresa no hubiese estado de acuerdo en renovar los contratos, ninguna obligación tenía al respecto y hubiese bastado su manifestación en tal sentido o introducir en dichas instancias las pretensiones de variar las condiciones contractuales.

5. No se comparte en absoluto la argumentación de que por aplicación de las leyes Nos. 18.099 y 18.250, en especial Art. 7, la Intendencia debería en su caso responder por la sobretasa del 20% (tasa por nocturnidad) sobre el valor hora que la empresa cobra como precio a la Intendencia y no sobre el valor hora que la empresa paga a sus trabajadores. Parece difícil sino imposible pensar en una condena judicial a la Intendencia, por un reclamo de un trabajador de la empresa, en el sentido pretendido.

La solidaridad o subsidiaridad funciona a favor de los trabajadores, no a favor de las empresas de los que aquellos dependen.

6. Tampoco asiste razón a la empresa, a nuestro criterio, cuando afirma que como en una oportunidad se le adicionó al valor hora que la empresa cobraba a la Intendencia el porcentaje de aumento establecido por los Consejos de Salarios, incurre en contradicción al no adicionarse al valor hora el incremento por nocturnidad.

7. La empresa trae a colación para sostener tal contradicción, la teoría de los actos propios, teoría que se considera inaplicable al caso en análisis.

En efecto, cuando la Administración resolvió acceder a la petición de la empresa de adicionar el aumento establecido por los Consejos de Salarios, lo hizo en oportunidad de que se convino una prórroga de la contratación y así lo dispone expresamente la Resolución Nº 818/2015, o sea que se accedió a introducir una variante en el precio del contrato al momento de prorrogarse el mismo.

Muy distinto es el caso que se plantea ahora, por cuanto la empresa pide un aumento en el precio ya establecido en la prórroga contractual.

Pero además, para que la doctrina del acto propio sea aplicable, se requiere una conducta o actos sostenidos en el tiempo, no pudiéndose asimilar ni encuadrar en tales casos, una única decisión (Resolución Nº 818/2015), la que se adopta en la misma oportunidad que se resuelve sobre una prórroga…”.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)NO acceder a lo peticionado por la empresa Loyalty SRL por los fundamentos expuestos por la Asesoría Jurídica en actuaciones Nos. 5 y 15 y Contaduría en actuación 8.

2)PASE a la Unidad de Administración Documental a los efectos de notificar a la interesada, con posterior archivo.

RESOLUCIÓN Nº 1.733/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04311.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, BASUALDO, GUSTAVO. PLANTEAMIENTO DE LA HORA PREVIA DEL SR. SUPLENTE DE EDIL AGRADECIENDO RÁPIDO ARREGLO DE CAMINO “EL AMARILLO”.

RESOLUCIÓN.

1)CON conocimiento de las palabras del Sr. Edil Gustavo Basualdo, pase a lo propio a la Dirección de Obras y al Municipio de Casupá.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.734/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04084.

JORGE OLIVERI. SOLICITA COLABORACIÓN DE OFICINA DE DEPORTES E INSPECTORES DE TRÁNSITO PARA LA ACTIVIDAD DENOMINADA “CICLO TURISMO NOCTURNO”, QUE SE REALIZARA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE.

RESOLUCIÓN.

1)APRUÉBASE lo actuado por el Departamento de Tránsito y Transporte y Coordinación Deportiva en relación a las anotaciones realizadas a fin de que ambas áreas, se encuentre presente en las actividades a realizar para la actividad denominada “Ciclo Turismo Nocturno”, a realizar en el día de la fecha.

2)NOTIFICADOS los interesados y con conocimiento de los citados Departamentos, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.735/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04167.

COORDINADOR DE CECOED, SR. CONO ARRUÁ. SOLICITA LA COMPENSACIÓN PREVISTA ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 23/07 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA EL FUNCIONARIO SR. JUAN MACIEL, FICHA 9399.

VISTO:

La petición realizada por el Coordinador del CECOED Sr. Cono Arrúa de que se le otorgue al funcionario Sr. Juan Maciel Ficha Nº 9399 el pago de la compensación equivalente al 30% prevista por el artículo 8 del Decreto 23/07de la Junta Departamental para aquellos funcionarios que permanezcan a la orden.

CONSIDERANDO:

I)Que de acuerdo a lo informado en actuación Nº 7, la Administración no cuenta con disponibilidad presupuestal para acceder a la solicitud.

2)Que se han impartidos directivas tendientes a adoptar medidas de contención de gastos a fin de mantener un equilibrio financiero contable y afrontar lo servicios de esencialidad que se prestan.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)NO hacer lugar a la petición realizada para el funcionario Sr. Juan Maciel Nº de Ficha 9399, por las razones expuestas en el Considerando que antecede.

2)PASE a efectos de notificar al interesado al Departamento de Desarrollo Social. 3)CUMPLIDA esta instancia y estando de conformidad archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.736/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04297.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, GOÑI, SILVANA. PLANTEAMIENTO DE LA HORA PREVIA DE LA SRA. EDILA DEPARTAMENTAL MANIFESTANDO SU PREOCUPACIÓN POR EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE LA ALIANZA FRANCESA EN NUESTRO DEPARTAMENTO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El planteamiento realizado por la Sra. Edila Departamental Silva Goñi referente al cese de las actividades de la Alianza Francesa en nuestro Departamento.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de las palabras de la Sra. Edila Departamental, Sra. Silva Goñi, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.737/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04300.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PINTADO, JOSÉ MARÍA. PLANTEAMIENTO DE LA HORA PREVIA DEL SR. SUPLENTE DE EDIL INFORMANDO QUE ESTA EN MARCHA UN PROYECTO DE RESTAURACIÓN DEL PUENTE ARENERO DE 25 DE AGOSTO.

RESOLUCIÓN.

CON conocimiento de las palabras del Sr. Edil Departamental José María Pintado, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.738/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04292.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, CARRERAS, CARLA. PLANTEAMIENTO DE LA HORA PREVIA DE LA SRA. SUPLENTE DE EDILA RESALTANDO EL TRABAJO DE REHABILITACIÓN DE ASOCIACIÓN DE EQUINOTERAPIA DE SARANDÍ GRANDE.

RESOLUCIÓN.

1)CON conocimiento, pase a lo propio al Municipio de Sarandí Grande.

2)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.739/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03834.

CLUB CORREDORES DE LA PIEDRA ALTA. SOLICITAN AUTORIZACIÓN COORDINACIÓN CON DEPORTE, INSPECTORES DE TRÁNSITO Y TURISMO PARA EL 1ER. CAMPEONATO DE CORRECAMINATA NOCTURNAS.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La petición de colaboración del Grupo de Corredores de la Piedra Alta y Agrupación de Triatletas, en relación al 1er. Campeonato de Correcaminatas Nocturnas a realizarse en el circuito de la Ciclovía, Rambla y Pasarela, los días 18 y 25 de noviembre y 2 de diciembre del año en curso.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)APRUÉBASE lo actuado por las Oficinas de competencia, en relación a la coordinación detallada en el Visto y Considerando.

2)CON conocimiento de los interesados, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.740/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-02595.

LORENA FERNÁNDEZ, ARTÍCULOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

RESOLUCIÓN.

1)APRUEBASE lo actuado por el Departamento de Desarrollo Social, en relación a las coordinaciones efectuadas con el material destinado a personas con discapacidad, que fuera cedido en el marco del convenio realizado entre esta Intendencia conjuntamente con las Comunas de Durazno y Flores, y la firma Friend LA.

2)CON conocimiento del citado Departamento, archívese de conformidad.

EN este estado, siendo el día quince de diciembre de dos mil quince, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.