Acta N° 88/2026
Resolución
Del Nº 1.782/26 al Nº 1.805/26
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, (I) Sr. Arturo LÓPEZ MÉNDEZ, asistido por el Sr. Secretario General, Ec. José CURBELO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 1. 792/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-03020.
DIRECCIÓN DE VIALIDAD. SOLICITUD DE SUGERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA REALIZAR REPARACIÓN TENIENDO EN CUENTA EMERGENCIA VIAL.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la adjudicación bajo el régimen de compra directa a la empresa ÁRIDOS DEL SUR SRL, de trabajos de mantenimientos de caminos del Departamento.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que se invoca la resolución 335/25 referida a emergencia por inundaciones, etc, ocurridas en los meses de Julio y Agosto/25, entendiéndose no es de aplicación al momento, y que por otra parte que el monto de la contratación supera la compra directa y que no se ha realizado llamado a licitación.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de urgencia dar respuesta inmediata a los trabajos de mantenimiento de la caminería en general en todo el departamento, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución N°. 1656/2025.
RESOLUCIÓN Nº 1.793/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-04372.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. ASIGNAR A LA FUNCIONARIA CLAUDIA CAROLINA RETAMOZA FONTOURA FICHA N° 2550 AL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
VISTO:
Que, por resolución dictada por la Dirección General del Departamento de Administración, se dispuso el traslado de la funcionaria Señora Claudia RETAMOZA Ficha Nº 2550, hacia el Departamento de Tránsito y Transporte.
ATENTO:
A lo informado por sus Superior, en cuanto a que la funcionaria cumple funciones asimiladas a la diferencia de grado que percibe.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) MANTENER en todos sus términos la diferencia de sueldo que percibe la funcionaria Señora Claudia RETAMOZA Ficha Nº 2550, en función a las tareas asignadas en el Departamento de Tránsito y Transporte.
2) CON registro del Departamento de Hacienda, Departamento de Recursos Humanos y notificada la interesada, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.794/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-04395.
DIRECCIÓN DESCENTRALIZACIÓN. TRASLADO DEL FUNCIONARIO PABLO CABRERA FICHA N° 11.253.
VISTO:
Que por resolución Nº A - 231 dictada por la Dirección General del Departamento de Administración, se dispuso el traslado del funcionario Señor Pablo CABRERA Ficha Nº 11.253, hacia el Departamento de Salud y Gestión Ambiental.
ATENTO:
A lo informado por su Superior, en cuanto a que el funcionario cumple funciones denominadas ingratas, por lo que debe otorgarse la compensación prevista, en el Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 24, del año 1996.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEJASE sin efecto la compensación por mayor dedicación a la tarea otorgada oportunamente al funcionario Señor Pablo CABRERA, por resolución Nº 267/2025.
2) OTORGAR al mismo la Compensación de un 30 %, prevista por Decreto de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Nº 24, del año 1996, en virtud de las tareas asignadas denominadas ingratas.
3) CON registro del Departamento de Hacienda, Departamento de Recursos Humanos y notificado el interesado, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.795/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-02159.
UNIDAD EJECUTIVA. COMISIÓN DE QUITAS Y ESPERAS.
VISTO:
Que con fecha 8 de enero del año en curso, se constituyó la Comisión de Quitas y Esperas para el presente período, con la presencia del Señor Director de Hacienda William MARTÍNEZ, los señores Ediles Clementina TECHERA (Partido Nacional), Fernando SCHIAVONI (Frente Amplio), Gustavo CAIRO (Partido Colorado) y el Doctor Martín INFANTE por Dirección de Asuntos Legales y Transparencia.
CONSIDERANDO:
La resolución adoptada por la citada Comisión anexa en actuación Nº 24, tendiente a notificar a contribuyentes con trámite iniciado y pendiente de resolución, sobre la vigencia del régimen extraordinario de facilidades de pago que se encuentra vigente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CON conocimiento, reingrese a la citada Comisión a fin de dar cumplimiento con la resolución adoptada, previo conocimiento de la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.
2) ESTANDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.796/26
EXPEDIENTE Nº 2023-86-001-02475.
UNIDAD EJECUTIVA. ALAN GUTIÉRREZ MENESES PLANTEA SITUACIÓN CON EL VEHÍCULO RETENIDO MATRÍCULA OBP 8190 PADRÓN 903483252.
RESOLUCIÓN:
1) CURSESE oficio a la Intendencia de COLONIA en los términos indicados por el Departamento de Tránsito y Transporte en actuación N° 149 pasando a tales efectos a Prosecretaria.
2) CUMPLIDO pase para su reserva al Departamento de Tránsito y Transporte.
RESOLUCIÓN Nº 1.797/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-00070.
CARLOS JAUREGUI FUNCIONARIO MUNICIPAL FICHA N° 11.361 SOLICITA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO A PARTIR DEL 15/01/2026.
VISTO:
La solicitud de licencia especial (sin goce de sueldo) presentada por el funcionario Señor Carlos JAUREGUI Ficha Nº 11.361.
ATENTO:
A Los informes favorables al respecto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CONCÉDASE la licencia especial (sin goce de sueldo) al funcionario Señor Carlos JAUREGUI Ficha Nº 11.361, desde el 15 de enero próximo hasta el 14 de julio de 2026, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 37 del Nuevo Estatuto del Funcionario.
2) PASE para su conocimiento y notificación al Departamento de Obras.
3) SIGA a División Recursos Humanos fin de registrar lo dispuesto.
4) CON anotaciones del Departamento de Hacienda, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.798/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-00091.
HSBC BANK URUGUAY SA.
VISTO:
La cesión de créditos celebrada entre Meliter SA y HSBC Bank (URUGUAY) SA, respecto de las facturas a cobrar a la Intendencia Departamental de FLORIDA que detalla en su nota y en la cesión de crédito celebrada el 24 de noviembre de 2025 anexa en actuación Nº 1, la que ha sido notificada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
I) Que a los efectos de mantener las excepciones que la Comuna pudiera tener contra el cedente, debe realizarse la oposición a la cesión de crédito, notificándose dentro del plazo de tres días.
II) Lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación N°. 1 que se comparte.
ATENTO:
A lo dispuesto por los artículos 1759 y 1760 del Código Civil.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) FORMULAR oposición a la cesión de créditos realizada entre entre MELITER SA y HSBC BANK (URUGUAY) SA de fecha 24 de noviembre de 2025.
2) ESTABLÉCESE que la oposición a la cesión no implica que la Intendencia de FLORIDA no cumpla con la cesión y en consecuencia abone el crédito al cesionario HSBC BANK (URUGUAY) SA, previa presentación de la documentación que el Departamento de Hacienda requiera.
3) CONTINÚE a la Unidad de Administración Documental para la notificación de lo dispuesto MELITER SA y HSBC BANK (URUGUAY) SA, en forma inmediata.
4) CUMPLIDO, siga al Departamento de Hacienda, Tesorería y Contaduría, para su conocimiento, registro y demás efectos.
RESOLUCIÓN Nº 1.799/26
EXPEDIENTE N° 2021-86-001-02007.
DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. SOLICITUD DE PREDIO ZONA ESTE.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble padrón N° 19273 de la localidad de CASUPÁ, modificándose por Resolución N° 378/25 el precio mensual del arrendamiento del inmueble de referencia.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la empresa no se encuentra activo en el RUPE.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de contar con inmuebles destinados a las gestiones de higiene ambiental que se promueven, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con las resoluciones Nos. 129 y 378/2025.
3) CUMPLIDO pase al Municipio de CASUPÁ, a fin de notificar al propietario de que deberá realizar gestiones para obtención de RUPE.
4)FECHO archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.800/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-00072.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. OBSERVA FACTURA DE COMPRA NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de la factura N° 7622 a la firma IDEFOTO SA (arrendamiento evaluación); facturas N° 156822, 156587 a la firma AGREMYARTE (espectáculo artístico); factura N° 517 a la firma Andrés UTARAVICIUS (arreglo floral); facturas N° 47189, 47472, 47483, 47188 a la firma CIEMSA (ejecución de obra); factura N° 7311 a la firma IMPACTO CONSTRUCCIONES SA (ajuste paramétrico); factura N° 1042 a la firma Marcelo PÉREZ (arrendamiento Camión).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos de las facturas de las firmas IDEFOTO, AGREMYARTE, UTARAVICIUS y Marcelo PÉREZ fueron posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra, y que por otra parte la factura N° 156822 de la firma AGREMYARTE y facturas de las firmas CIEMSA e IMPACTO CONSTRUCCIONES son del ejercicio 2024 y se imputaron en el año 2025.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de hacer efectivo el pago de los compromisos contraídos oportunamente, como así mismo dar cumplimiento con los programas de bien público que se promueven, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República, y advertido el error involuntario en el visto de resolución Nº 1789/2025.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) DEJASE sin efecto la resolución N°. 1789/2025, en virtud de la duplicación de facturas de la firma CIEMSA.
2) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
3) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.801/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-00080.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. OBSERVA FACTURA DE COMPRA NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, por la cual se dispone el pago de la factura N° 222489, a la firma COAA Ltda. (Transporte); factura N° 17 a la firma Enrique FERNÁNDEZ, (Transporte).
RESULTANDO:
Que la fecha de autorización de los gastos, fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto, responde a la necesidad de prestar apoyo en medio de transporte para el cumplimiento de objetivos de la Comuna, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.
3) CUMPLIDO, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.802/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-04379
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS. PROYECTO DE ORDENANZA PARA OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA.
VISTO:
La iniciativa del Director General de Obras tendiente a la aprobación de un proyecto de Ordenanza para obras en la vía pública.
CONSIDERANDO:
1) Que dicha normativa pretende regularizar las distintas intervenciones que diferentes organismos públicos o empresas contratadas realizan en aceras o calzadas del Departamento de FLORIDA.
2) Que se procura una mejora en la respuesta y el orden en beneficio de los vecinos.
3) ANTECEDENTES: Es de público conocimiento que empresas públicas o privadas, en la ejecución de obras de infraestructura y servicios, realizan intervenciones en calles, veredas, plazas y otros espacios públicos del departamento. Estas intervenciones, muchas veces necesarias, implican roturas o alteraciones en el patrimonio vial, urbano o paisajista del departamento. Cuando la reposición o reparación de los espacios intervenidos no se realiza en tiempo y forma, genera perjuicios a la comunidad, riesgos para la seguridad vial y peatonal, y costos adicionales para el Gobierno Departamental.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 273 numeral 3) de la Constitución de la República y en la ley 9.515.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
ELEVAR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA SU ESTUDIO Y APROBACIÓN EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO:
Capítulo I - CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°. Objetivo: La presente normativa tiene por objetivo establecer los procedimientos y condiciones que regirán para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes, para la instalación o reparación de canalizaciones para Servicios Públicos, en veredas, pavimentos de: hormigón, asfáltico, adoquinado o material granular existente de cualquier tipo en el Departamento de FLORIDA; así como también a la colocación de postes o columnas, construcción de cámaras, canalización y tendido de cableado para Servicios Públicos. Como criterio general, se deberá reponer con un pavimento igual o mejor al existente, de manera de mantener las mismas características.
Artículo 2°. Alcance de la normativa: Estará regida por esta normativa toda obra que se realice en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que impliquen la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afecten el suelo o subsuelo de las vías públicas.
Capítulo II – DE LAS INTERVENCIONES:
Artículo 3°. Las intervenciones podrán ser programadas o de urgencia.
Artículo 4°. Las intervenciones programadas deberán ser autorizadas por la Administración, siendo tramitadas acorde a lo indicado en el Capítulo III.
Artículo 5°. Las intervenciones de urgencia serán realizadas por el organismo que corresponda por justificadas razones, debiendo dar cuenta a la Intendencia hasta 48 horas después de la ejecución. El no cumplimiento de esta norma será sancionado acorde a lo previsto en la presente normativa. En todo momento las intervenciones de urgencia deberán estar correctamente señalizadas y se procurará, en la medida de lo posible, no impedir la circulación.
Capítulo III – SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE OBRA:
Artículo 6°. Toda obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistentes o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia de FLORIDA. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios públicos será de su responsabilidad solicitar la autorización que comprenda la totalidad de la obra. Si el trabajo es realizado por una empresa tercerizada, la contratista deberá gestionar directamente el inicio de las tareas y las autorizaciones parciales si así correspondiere. Los permisos de obra deben ser solicitados por la empresa que efectivamente va a realizar la obra, así sea en calidad de subcontratista. En estos casos se deberá mencionar en la solicitud de obra a la empresa contratante y la licitación correspondiente, so pena de considerarse nulo el permiso de obra concedido.
Artículo 7°. Para solicitar el permiso de realización de obra, las empresas deberán comenzar el trámite en la Intendencia, conteniendo la siguiente información: a) Naturaleza de las obras a realizar. b) Forma y plazo de ejecución de los trabajos. c) Empresa ejecutora y representante técnico. d) Croquis y documentación técnica de la obra incluyendo propuesta de señalización de la misma en consonancia con la reglamentación vigente. e) Copia del contrato o comunicación oficial por parte del organismo público contratante.
Artículo 8°. La Administración designará un técnico supervisor para cada obra que se registre. El técnico deberá supervisar, en coordinación con el contratista el proyecto, las tareas a realizar, sus afectaciones al tránsito, y posibles interferencias con el normal desarrollo de actividades en la zona a Intervenir. El técnico supervisor podrá pedir cualquier documentación complementaria que considere necesaria para el estudio y seguimiento de la obra. Los técnicos realizaran los informes que entiendan pertinentes, indicando observaciones, sugiriendo mejoras, aprobando o rechazando procesos, materiales o terminaciones. Una vez finalizada la obra, los técnicos deberán presentar un informe final, que dará por aprobado el final de obra.
Artículo 9°. La autorización de la obra se dará por Resolución de la Dirección General de Obras. Pudiendo esta suspenderla o revocarla por justificadas razones.
Artículo 10°. Los permisos que impliquen afectaciones en el normal desarrollo del tránsito, deberán tener el visto bueno de la Dirección de Tránsito de la Intendencia de FLORIDA. Esta Dirección podrá realizar observaciones, sugerir modificaciones, aprobar o rechazar la propuesta recibida.
Artículo 11°. Las solicitudes de rotura de pavimentación por conexiones programadas de OSE serán tramitadas vía correo electrónico por el organismo, debiendo ser explícitamente autorizadas por la Dirección General de Obras.
Capítulo IV – EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Artículo 12°. Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con un máximo de 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la Intendencia de FLORIDA, el momento en que se dará comienzo a los trabajos. Estos trabajos deberán proseguirse con sujeción a las prescripciones de esta norma y condiciones especiales que se establecerán en el correspondiente permiso. Una vez terminadas las obras, se solicitará dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes, la inspección final y la oficina encargada del contralor dejará constancia en el expediente respectivo de las observaciones a que diera lugar.
Artículo 13°. Los servicios públicos que trabajen por administración efectuando
remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen. En el caso de que empresas privadas realicen remociones en la vía pública, serán éstas las responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen (Artículo 1324 y siguientes del Código Civil).
Artículo 14°. En caso de no permitirse el corte de los pavimentos todo cruce subterráneo deberá realizarse con tunelera de percusión o rotación según lo indique la supervisión de obras. En todos los casos el diámetro de las vainas a colocar será igual al diámetro de las perforaciones para evitar asentamientos posteriores.
Capítulo V – MODIFICACIONES EN SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS:
Artículo 15°. Cuando sea necesario remover las instalaciones existentes para permitir la implantación de un nuevo servicio o ejecución de obra, las remociones deben efectuarse por la empresa a que pertenezca la instalación. Los gastos que correspondieran a dichas remociones, serán de cargo de quien las motive.
Artículo 16°. Cuando la Intendencia de FLORIDA constate en el desarrollo de una obra que deben removerse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos por razones de seguridad o en defensa de valores patrimoniales o estéticos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos; notificará a dichas empresas especificando la nueva modalidad, condiciones, tiempo y forma que obligatoriamente deben presentar las mismas. El costo de los trabajos realizados será de cargo de las empresas de servicios públicos observadas.
Artículo 17°. Cuando se constate por parte de la Intendencia de FLORIDA, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los organismos o empresas de servicios públicos y/o privados, ubicadas dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas bajo el rótulo de urgente o grave y urgente, lo que implicará que los trabajos correspondientes, deberán iniciarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la hora de la intimación. Dicho trabajo deberá efectuarse en forma ininterrumpida, hasta su solución definitiva.
Capítulo VI – DE LAS REPOSICIONES DE PAVIMENTOS:
Artículo 18°. Las remociones de los pavimentos y cordones, en la vía pública, deberán ser ejecutadas por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares que las soliciten, así como el relleno de las zanjas, resultantes de dichas remociones. Para realizar los trabajos se debe presentar la autorización pertinente.
Artículo 19°. En todo corte de pavimento en calzadas y aceras, será obligatorio el uso de equipos mecánicos de aserrados tales como los dotados de discos abrasivos. Los bordes del pavimento a reponer deben ser paralelos y/o perpendiculares al eje de calzada. Artículo 20°. Las reposiciones de pavimentos y cordones que resulten de las remociones autorizadas o de urgencia, serán responsabilidad de los permisarios de éstas. Su ejecución de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas que rigieron su construcción o que a esos efectos tengan vigencia, será controlada por personal municipal.
Artículo 21°. Las empresas responsables deberán proceder a la reparación y restitución del pavimento afectado en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la constatación de la intervención por parte de la Dirección de Obras de la Intendencia de FLORIDA. Este plazo podrá tener una prórroga justificada, explícitamente acordadas entre la supervisión de obras y el solicitante.
Artículo 22°. En caso de que la Intendencia de Florida, por razones fundadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, trasladando los costos originados al permisario además de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder.
Artículo 23°. Las características técnicas de cada reposición se realizarán en todo conforme a lo indicado por la supervisión técnica.
PAVIMENTOS DE HORMIGÓN:
Artículo 24°. Todo bache reparado en pavimentos de hormigón deberá presentar como mínimo una base de tosca cementada de 20 centímetros de espesor. La losa de pavimento estará formada por una sola capa de hormigón del espesor indicado en los planos. Todo paño de un pavimento de hormigón que se presente afectado por un corte y posterior bacheo en un 40 % o más de su área será totalmente reconstruido.
PAVIMENTOS DE CARPETA ASFÁLTICA:
Artículo 25°. En las calles compuestas por pavimentos de base carpeta asfáltica o tratamiento de base negra indicados por la Intendencia; no se permite el corte de pavimentos con menos de cinco años de construido y en buen estado de conservación según la supervisión de obras que corresponda, salvo autorización por escrito de la Dirección General de Obras.
Artículo 26°. Todo bache repuesto en pavimentos de carpeta asfáltica deberá tener una base de tosca cementada de 20 centímetros de espesor. La reposición de la capa de rodadura deberá ser realizada con materiales de igual o mejor calidad y resistencia que los que se encontraban con anterioridad a la intervención.
PAVIMENTOS DE TRATAMIENTO BITUMINOSO:
Artículo 27°. En las calles compuestas por pavimentos de tratamiento bituminoso indicados por la Intendencia; no se permite el corte de pavimentos con menos de dos años de construido y en buen estado de conservación según la supervisión de obras que corresponda, salvo autorización por escrito de la Dirección General de Obras.
Artículo 28°. En caso de que las reposiciones a realizar sean por corte menores o bacheos, se aceptará por parte de la supervisión técnica la utilización de materiales alternativos del tipo “premezclado” o “asfalto frío”, entre otros, que garanticen la buena calidad de rodadura. ACERAS Y CORDONES:
Artículo 29°. Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas y cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La Intendencia de Florida intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco (cuarenta y cinco) días.
Artículo 30°. Los organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no menor de tres centímetros que oficien de pavimento provisorio. Asimismo, deberán asegurar el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga la vereda definitiva.
Artículo 31°. Los pavimentos de veredas afectados deberán ser repuestos con materiales iguales o, en su defecto, por los que el propietario del padrón frentista autorice en forma expresa.
Artículo 32°. Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar denuncia correspondiente a la Intendencia de FLORIDA dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la ejecución de la obra. Se tomará como fecha para contar el plazo la final de obra aprobada por la Dirección General de Obras. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha final de obra aprobada por la Dirección General de Obras. Previa constatación de los hechos, la Intendencia de FLORIDA efectuará las intimaciones correspondientes. En caso de constatarse otros daños materiales a causa de los trabajos de la empresa en obras, la denuncia debe realizarse de inmediato ante la Intendencia de FLORIDA, dentro de un plazo que no debe superar los 10 (diez) días corridos desde producida la rotura. Vencidos los plazos indicados para ambos casos, la reclamación deberá efectuarse ante el Organismo responsable del servicio público que causó la remoción.
Artículo 33°. Los cordones de hormigón que se reconstruyan se ajustarán de ser necesario a las dimensiones de los cordones ya existentes y los hierros longitudinales deberán empalmarse en el largo que determine la supervisión de obras correspondiente, debiendo tomarse las precauciones que sean necesarias para que las superficies vistas queden perfectamente lisas, estando prohibido el uso de revoques para tal fin.
Artículo 34°. Los cordones de granito que se remuevan y recoloquen, lo serán sobre una capa de hormigón de balasto de 20 (veinte) centímetros de alto y 30 (treinta) centímetros de base, deberán estar éstos perfectamente alineados y unidos unos con otros. Las juntas serán tomadas con mortero formado por tres partes de arena y una de portland rejuntadas en su cara vista. El hormigón de la base será formado con 250 kilos de portland, 400 litros de arena y 800 litros de balasto lavado. En caso de que un cordón de granito por justificadas razones no sea reutilizado, deberá ser entregado a la Intendencia de FLORIDA en coordinación con el supervisor técnico de la obra.
Capítulo VII – REFERENTE A OBRAS ACCESORIAS:
Artículo 35°. Corresponde por parte del servicio público y/o a la empresa tercerizada ejecutar como obras accesorias en las reparaciones a efectuar durante la conservación de las obras: a) Limpieza y regularización de los cortes y retiro de los materiales sobrantes. b) Remoción del firme existente y retiro de los materiales sobrantes. c) Colocación y mantenimiento de la señalización necesaria. d) Desvío de las aguas que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos durante su realización y los 5 (cinco) días subsiguientes. e) Remoción y retiro de las bocas de tormenta, cámaras y cañerías que interfieran con la ejecución de la obra, cuando no deban ser reconstruidas. f) Remover y reconstruir las bocas de tormenta incluidas en las zonas a repavimentar, con sus respectivas conexiones, en caso de ser necesario. g) Toda otra obra no expresamente indicada, pero necesaria o conducente para la correcta ejecución de los trabajos.
Capítulo VIII – SEÑALIZACIÓN:
Artículo 36°. Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales que aseguren la visibilidad del peligro. Durante las 24 horas del día se colocarán señales indicadoras de peligro, así como las protecciones necesarias. Además, se deberán colocar carteles cada 50 metros lineales (en caso de zonas urbanas: un cartel en cada esquina y un cartel en la mitad de la cuadra), indicando: Obra a Realizar - Empresa Contratista – Empresa de Servicio Pública Contratante - N° de Autorización de la Intendencia de Florida. Para la señalización de obras en la vía pública regirá lo mencionado en este Capítulo.
Artículo 37°. Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a juicio de la Intendencia de Florida, el cierre temporal de una calle, se deberán colocar en lugar conveniente letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar con una antelación no menor a 24 horas. Esas señales deberán colocarse en forma que no obstaculicen el tránsito en ningún momento. Además, se colocarán indicaciones al usuario referente a las modificaciones en la circulación del transporte colectivo en los casos en que corresponda.
Artículo 38°. En los casos de que el contratista o el Ente no cumpliera con las exigencias de señalamiento para cortes de pavimento o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen, la Intendencia de Florida procederá de oficio e inmediatamente a efectuar los señalamientos correspondientes. El costo de los mismos será a cargo del contratista o del Ente responsable.
Artículo 39°. Cuando en las aceras se realicen obras obstructivas y/o peligrosas, deberán colocarse indicadores cuadrados de 40 centímetros de lado con fondo blanco, letras negras, un borde rojo de 3 centímetros de ancho, antes del obstáculo y en cada sentido de acceso, con la siguiente leyenda: “CUIDADO OBRAS”. Asimismo, deberá asegurarse el paso a las fincas a través de puertas principales y garajes de las mismas.
Artículo 40°. En el caso en que no quede espacio suficiente para permitir el seguro desplazamiento de los peatones por la acera, se deberá colocar sobre la calzada carteles indicadores de prohibición de estacionamiento y aviso para los conductores, de “PEATONES CIRCULANDO” por la misma. Si la situación lo exigiera (ya sea por elevado número de peatones o flujos vehiculares importantes) se deberá implementar un pasaje peatonal sobre la calzada (previa autorización), con la correspondiente señalización de balizas eléctricas.
Capítulo IX – INTERRUPCIÓN DEL TRÁNSITO:
Artículo 41°. En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de FLORIDA.
Artículo 42°. Previo al corte de una calle se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia, a efectos de minimizar las molestias causadas a los contribuyentes a consecuencia de las obras.
Capítulo X – POSTACIONES:
Artículo 43°. Para el caso de instalación de postes y columnas para Servicios Públicos de Energía Eléctrica (columnas para subestaciones), Servicios Públicos de Telefonía o TV por cable aéreo, el solicitante deberá presentar proyecto de ubicación o reubicación del mismo, debiendo respetar la línea de propiedad de los solares o viviendas adyacentes. Se deberá realizar la solicitud de autorización acorde a la presente normativa. La Intendencia de FLORIDA podrá autorizar o no la propuesta o establecer las condiciones bajo las cuales se permitirán las instalaciones. El no cumplimiento de esta habilitación invalidará los futuros trámites de solicitud de obra que estén comprendidos.
Artículo 44°. Columnas o postes mal ubicados. En el caso de que ya existan columnas o postes ubicados en la zanja y dificulten el paso de las aguas pluviales, e incluso en la realización de un tendido de caños para pluviales, cordón cuneta, etc, por parte de la Intendencia de FLORIDA, ya sea por administración o por contrato a una empresa, el Servicio Público propietario de dichas columnas o postes las deberá correr e instalar en otro lugar que apruebe la Intendencia de FLORIDA. El costo de dicho trabajo correrá por cuenta del Servicio Público mencionado.
Capítulo XI – RECEPCIONES:
Artículo 45°. Recepciones. La recepción provisoria se efectuará a partir de la comunicación de finalización de los trabajos, presentada por el interesado con la declaración expresa del Responsable Técnico de que las obras están en perfectas condiciones de construcción y en el entorno se han realizado las reposiciones y los trabajos de reparación de los deterioros ocasionados, así como la limpieza y el aseo general de la zona afectada. El interesado deberá hacer la comunicación mencionada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de finalizados los trabajos. La recepción definitiva se hará para las empresas constructoras se realizarán acorde a lo previsto en los pliegos de su contratación, siendo responsabilidad del ente contratante hasta después de haber transcurrido 12 (doce) meses desde la fecha de la recepción provisoria. Mientras no sea otorgada la recepción definitiva la Empresa Ejecutora o el entre contratante, según el caso, serán responsables de la reparación de cualquier desperfecto que constate la Dirección General de Obras.
Capítulo XI – TASAS A APLICAR:
Artículo 46°. Toda persona física o jurídica, pública o privada que deba realizar una obra en la vía pública dentro del territorio del Departamento de Florida deberá obtener un Permiso de Obra otorgado por la Intendencia Departamental y abonar una tasa de 2 UR (dos unidades reajustables). No se podrá iniciar la obra hasta que el permiso haya sido concedido. La presente disposición será regularizada en la próxima instancia presupuestal.
Capítulo XII – MULTAS Y SANCIONES:
Artículo 47°. En caso de comenzar una obra sin autorización, la multa irá de 5 a 10 UR (cinco a diez unidades reajustables).
Artículo 48°. En caso de que a una obra autorizada que se encuentre en ejecución le sean detectadas faltas a la norma o modificaciones al proyecto que no se encuentren debidamente comunicadas al supervisor de obra designado, la multa irá de 2 a 5 UR (dos a cinco unidades reajustables), siendo además plausible de la suspensión o revocación de la autorización según la gravedad de la falta.
Artículo 49°. Cuando se constate por parte de la Intendencia de Florida, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los Organismos o Empresas de Servicios Públicos y/o privados, ubicadas dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas bajo el rótulo de urgente, o grave y urgente, lo que implicará que los trabajos correspondientes, deberán iniciarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la hora de la intimación. Dicho trabajo deberá efectuarse en forma ininterrumpida, hasta su solución definitiva. A partir del día de aviso por parte de la Intendencia, se multará con 5 a 10 UR (cinco a diez unidades reajustables), por día de incumplimiento.
Artículo 50°. En caso de que existan ajustes o modificaciones en los proyectos, se deberán presentar los planos conforme a obra para poder obtener la recepción provisoria. En caso de que las diferencias sean constatadas por la Intendencia se intimará a la presentación de los planos en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si se cumple el plazo sin la presentación de dicha documentación, se aplicará una multa que irá de 1 a 5 UR (una a cinco unidades reajustables).
Artículo 51°. La falta de señalización que indique empresa constructora (si corresponde) y ente responsable de las obras, será sancionado con una multa que irá de 1 a 5 UR (una a cinco unidades reajustables).
Artículo 52°. El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 21º dará lugar a la aplicación de multas diarias a cargo de la empresa responsable, conforme a la siguiente escala progresiva: Del 1º al 5º día hábil de atraso: 2 Unidades Reajustables (UR) por día. Del 6º al 10º día hábil de atraso: 3 UR por día. A partir del 11º día hábil de atraso: 5UR por día.
Artículo 53°. Los montos recaudados en virtud de las sanciones previstas serán destinados al Fondo de Mantenimiento Vial del departamento.
Capítulo XIII – EXCEPCIONES:
Artículo 54°. Quedan exonerados del pago de la tasa administrativa las solicitudes de rotura de pavimento presentadas por OSE para conexiones domiciliarias programadas. No obstante, rigen para estas reposiciones los plazos, características técnicas, multas y sanciones establecidas en la norma.
Artículo 55°. Excepciones Quedan exentas de las sanciones previstas aquellas situaciones de fuerza mayor debidamente documentadas y aceptadas por resolución fundada del Ejecutivo Departamental. Se considerarán como tales, entre otras: fenómenos climáticos extremos, conflictos laborales, emergencias sanitarias u operativas.
RESOLUCIÓN Nº 1.803/26
EXPEDIENTE N° 2026-86-001-00100.
CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. FACTURA DE COMPRA NO STOCK.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de las facturas N° 813, 814 a la firma ERONAL SA (pala cargadora).
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que la fecha de autorización de los gastos, fue posterior a la prestación de los servicios, por lo cual no se cumplió con el procedimiento de compra.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad por razones de urgencia de contar con servicios externos, con el fin de dar cumplimiento con los programas que se promueven de bien público, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.804/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-02882.
ENCARGADA NATATORIOS SOL ROSOLINO FICHA N° 9671. SUGERENCIA PARA CUBRIR CON RECURSOS HUMANOS (GUARDAVIDAS Y PROFESORES / ENTRENADORES) TEMPORADA 2025 – 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes, y lo informado por Liquidación de Haberes en su actuación N° 101. EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) NOTIFÍQUESE a los Señores Camilo FERNÁNDEZ -Ficha N° 12.001- y Cecilia TRELLES - Ficha N° 11.996-, de lo informado en actuación detallada en el visto y considerando, debiéndose restituir dichos montos en un plazo de 10 días.
2) PASE para su notificación a Administración Documental.
3) SIGA a sus efectos al Departamento de Hacienda, continuándose de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 1.493/25 y posteriores.
RESOLUCIÓN Nº 1.805/26
EXPEDIENTE N° 2025-86-001-04372.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. ASIGNAR A LA FUNCIONARIA CLAUDIA CAROLINA RETAMOZA FONTOURA FICHA N° 2550 AL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
VISTO:
La observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el traslado de la funcionaria Señora Claudia RETAMOZA para hacia el Departamento de Tránsito y Transporte.
RESULTANDO:
Que la observación se fundamenta en que no se cuenta con vacantes en el grado y escalafón que ostenta la funcionaria.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de racionalizar los recursos humanos para la prestación de un óptimo servicio en áreas donde así lo requieren, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y las potestades legales conferidas en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) USAR de las facultades establecidas en el Artículo 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2) PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, continúese con la resolución Nº 1793/2026.
En este estado, siendo el día catorce de Enero de dos mil veintiséis, se firma la presente acta conjuntamente por el Intendente (I) Sr. Arturo LÓPEZ MÉNDEZ y el Secretario General, Ec. José Luis CURBELO, designado a tales efectos.
