Acta N° 899/2014

Resolución

Del Nº 16.569/14 al Nº 16.573/14

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, y en su caso por el Prosecretario General, Dr. Ariel DARDANO PERDOMO, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 16.569/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-02348.
ÁREA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASESORÍA JURÍDICA. SUGERENCIA MODIFICACIÓN DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y CATEGORIZACIÓN DE SUELOS DEL DEPARTAMENTO (DECRETO J.D.F. Nº 15/2013).
VISTO:
Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del Departamento, aprobados por Decreto J.D.F. Nº 15/2013;
CONSIDERANDO:
1)Que de acuerdo a lo previsto por el Art. 55 de la norma de referencia, por imperio de lo establecido por el artículo 29 in fine de la ley Nº 18.308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental.
2)Que se definen como no sustanciales, aquellas situaciones preexistentes que no fueron contempladas en la Categorización de Suelos y que a posteriori se detecten o se considere necesario o conveniente contemplar o modificar, entre otras, usos de suelos existentes que no hayan sido reconocidos en la norma, incorrecciones en planos, croquis de fraccionamientos, cambio de categorización de suelos por usos.
3)Se ha advertido que determinados padrones se categorizaron en los planos que fueron aprobados por el artículo 1º, pero por error, no figuran en el articulado del instrumento y viceversa. Asimismo, se han constatado errores en la individualización de determinados padrones (tanto en el texto como en los gráficos), figurando con distinta numeración que la que realmente corresponde.
4)Que además de los errores mencionados, se han constatado situaciones preexistentes (por usos) que justifican el cambio de categorización al amparo de la norma citada.
5)Que se omitieron en el texto y se encuentran incluidos en los gráficos, los siguientes padrones:
a)Artículo 23: Debería incluirse a “parte del Padrón Rural Nº 6152”;
b)Artículo 24: Donde se categoriza el suelo Urbano, tras haber sufrido cambios catastrales, debería sustituirse al Padrón Rural Nº 8615 por los Padrones Urbanos Nº 20551 y Nº 20552. Debería incluirse a los Padrones Rurales Nº 6152 (parte), Nº 15542 y Nº 12772 como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Usos Múltiples. Padrones Nº 6485 (6458 escrito en forma errónea en el Art. 24), Nº 18390 y Nº 4068 (Conaprole), como Enclave Suburbano Industrial.
c)En el Artículo 27: Padrones Rurales Nº 16455 y Nº 5064. Además en forma parcial la inclusión corresponde respecto de los padrones Rurales Nº 11706, Nº 15321, Nº 5999, y en forma total los Padrones Rurales Nº 14307, Nº 11419, Nº 5537, Nº 15800, Nº 5063, Nº 11609 y Nº 5064.
d)Artículo 28: Padrón Rural Nº 17855.
e)Artículo 37: Padrón Rural Nº 12410.
f)Artículo 41: Padrones Rurales Nº 16273 al Nº 16285, Nº 18452, Nº 18460 al Nº 18463, Nº 18678 al Nº 18682.
g)Artículo 46: Padrón Rural Nº 11095.
h)Artículo 47: Padrón Rural Nº 4655.
i)Artículo 50: Padrones Rurales Nº 17511 al Nº 17519, Nº 17533, Nº 17630.
6)Que en los artículos que se detallan a continuación, se constataron errores, omisiones y situaciones preexistentes que ameritan su modificación, a saber: a)Artículo 23: En el párrafo cuarto se incluyó el Padrón Nº 14227, actualmente no vigente por haber sufrido modificaciones catastrales, el cual debe sustituirse por el Padrón Nº 18955 (Paso Severino).
b)Artículo 24: En el párrafo quinto se incluyó la expresión “(anterior 15020)”, la cual no corresponde, por lo que debe ser eliminada. También se padeció error al incluir en la redacción del texto “croquis 16845 (anterior 9864)”, la que debe ser sustituida por “Padrón Nº 7975”. En el párrafo séptimo se debe eliminar del texto al Padrón Nº 4281 por encontrarse repetido dentro de la redacción del artículo de referencia. Se debe eliminar del texto al Padrón Nº 114 por no corresponder a la zona.
c)Artículo 28: Se debe categorizar como Suelo Suburbano (Enclave Industrial) al Padrón Rural Nº 10050, debido a que el mismo presenta una situación preexistente por uso (en él tiene asiento el emprendimiento de la empresa KILAFEN S.A.).
d)Artículo 29°: En el párrafo segundo se debe eliminar al Padrón Rural Nº 11319, el que se trata de un inmueble netamente rural y se incluyó por error como urbano. e)Artículo 34°: En el párrafo segundo debe incluirse al Padrón Rural Nº 167 categorizándolo como Suelo Suburbano (Enclave Industrial), dado que en éste se asienta una industria láctea (situación preexistente por uso). A su vez, debe eliminarse del párrafo tercero en el que se incluyó por error.
f)Artículo 36°: En el párrafo cuarto debe decirse que los Padrones Nº 16271 y Nº 16272 fueron categorizados como suelo suburbano, subcategoría Encalve de Actividades Uso Múltiple, en forma “parcial” como correctamente luce en el plano Nº 18, y no en forma total como erróneamente lo expresa la redacción del referido artículo. Debe sustituirse en el párrafo quinto al Padrón Rural Nº 12810 por el Padrón Rural Nº 19150 por haber sufrido cambios catastrales. g)Artículo 37°: En el párrafo segundo se incluyó por error al padrón Nº 10816, el que debe eliminarse. El error partió de que este padrón en mayor área comprendía al actual padrón urbano Nº 460, manteniendo el vigente padrón Nº 10816 (en menor área) la categoría de rural. Se debe sustituir al Padrón Rural Nº 12527 por el Padrón Rural Nº 18921 por haber sufrido también cambios catastrales.
h)Artículo 39°: En el párrafo primero debe modificarse la redacción del texto donde se nombra varios padrones rurales entre los que se cuenta el “Nº 6150 parcial”, debiendo sustituirse por “anterior Nº 6150 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad”. El cambio corresponde debido a que a la numeración del referido padrón se le dio de baja en Catastro y no le ha sido asignado un nuevo número.
i)Artículo 41°: En el párrafo segundo debe eliminarse el Padrón Rural Nº 14497 parcial debido a que fue incluido por error en el gráfico. En el párrafo tercero debe sustituirse al Padrón Rural Nº 16157 por los Padrones Rurales Nº 19041 y 19042 por haber sufrido cambios catastrales. j)Artículo 44°: En la redacción del texto debe eliminarse, debido a que el mismo fue incluido por error, al Padrón Rural Nº 7403 (parcial) donde se lo categoriza como Suelo Urbano y se lo debe categorizar como Suelo Rural Potencialmente Transformable en Suelo Categoría Suburbano, como correctamente se estableció en el gráfico.
k)Artículo 46°: En el párrafo primero debe modificarse la redacción del texto donde se nombran varios padrones rurales entre los que se cuenta el “Nº 8104”, debiendo sustituirse por “anterior Nº 8104, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad”. El cambio corresponde debido a que a la numeración del referido padrón se le dio de baja en Catastro y no le ha sido asignado un nuevo número.
l)Artículo 47°: En la redacción del texto debe sustituirse al Padrón Rural Nº 7215 por los Padrones Rurales Nº 19012, 19013 y 19014 por haber sufrido cambios catastrales. Debe modificarse la redacción del texto donde se nombra varios padrones rurales entre los que se menciona al “Nº 7764” debiendo sustituirse por “anterior Nº 7764, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad” debido a que el referido padrón sufrió la baja en Catastro y no le fue asignado un nuevo número.
m)Artículo 50°: En el párrafo segundo del texto debe eliminarse el Padrón Nº 17636 el cual no pertenece a Nico Pérez. n)Artículo 51°: En el párrafo segundo del texto, debe sustituirse a los Padrones Rurales Nº 18136 y Nº 18137 por los Padrones Rurales Nº 18316 y Nº 18317, debido a que se padecieron errores en el orden de las cifras o dígitos que integran el número. o)Artículo 53°: En la redacción del texto debe eliminarse “padrones urbanos, suburbanos y rurales” debiendo decir solamente “padrones suburbanos”, dado que dentro de la inclusión solo existían padrones de esta última categoría. 7)Que de acuerdo a las modificaciones sugeridas en los literales y numerales anteriores, deben corregirse los gráficos que se detallan a continuación y se anexan a la presente: a)Plano 06 correspondiente a Florida. b)Plano 09 correspondiente a Sarandí Grande. c)Plano 10 correspondiente a Goñi. d)Plano 11 correspondiente a Puntas de Maciel. e)Plano 16 correspondiente a 25 de Mayo. f)Plano 18 correspondiente a Mendoza Grande. g)Plano 19 correspondiente a Mendoza Chico. h)Plano 29 correspondiente a Estación Capilla del Sauce. i))Plano 23 correspondiente a Fray Marcos.
ATENTO:
A lo expuesto;
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1. Modifícanse los artículos 23, 24, 27, 28, 29, 34, 36, 37, 39, 41, 44, 46, 50, 51 y 53 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del Departamento, aprobada por Decreto J.D.F. Nº 15/2013, los que pasarán a estar redactados de la siguiente manera: Artículo 23° - Departamento de Florida. Categorízase como Suelo Rural Natural la totalidad de los causes de agua y el monte nativo (bañados, pajonales, humedales). Categorizase como Suelo Rural Natural al Lago de la Represa Paso Severino y el monte nativo, (bañados, pajonales, humedales), en un mínimo de 200m a ambos lados del lago. Zona en la cual no se admite localización de viviendas. Categorízase como suelo Rural Natural a parte del padrón rural Nº 6152, ubicado al Noreste de la continuación de la Calle Nº 61, en la zona conocida como “La Mercada”. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Turístico a los padrones rurales Nº 18955 (Paso Severino), 18279 (Estancia turística San Pedro del Timote). Artículo 24° - Florida. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Florida, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 4282, 6969, 6968, 4256, 8098, 7616, 4174, 12900, 12905, 12906, 20551 y 20552 (antes 8615 - Parque Robaina), parte del padrón rural Nº 6152, al Suroeste de la Cont. de la Calle Nº 61 y Padrón Nº 15542, según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial, al padrón Rural Nº 10014, según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales Nº 11713, 12362, 13071, 13070, 13069, 13073, 8823, 12722, 12417, 12418, 12726, 10841, 13072, 10247, 14892 (anterior 8421), 8421, 9788, según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Usos Múltiples a los padrones Rurales Nº 15590, 15610, 15020, 15019, 13998, 12956, 10688, 11843, 8825, 776, 772, 14162, 7975, 762, 8157, 12772, según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales Nº 6485, 18390 y 4068 (Conaprole), 8035 (croquis), 15631 y 4313 según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales Nº 4284, 14134, 4281, 15284 (anterior 4281), 4280, 4283, 13900, 14186, 4279, 4278, 11135, 11464, 4687, 15567, 4258, 13759, 8652, 4259, 4257, 13654, 4173, 4175, 4176, según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales Nº 4292, 8944, 4297, 4289, 4288, 18087, 18088 (anterior 4281), 11887 (anterior 4281), según el plano Nº 06. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Usos Múltiples a los padrones Rurales Nº 19031, 19033, según el plano Nº 06. Artículo 27° - Sarandí Grande. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Sarandí Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 09. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 16601 al 16817, 13367, 3063, 12814, 16455 según el plano Nº 09. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 8338 (croquis), según el plano Nº 09. Categorizase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Urbano a los padrones Rurales Nº 11354, 11355, 13918, 13350 (parcial), 3073, 12629, 15550 (anterior 12629), 3077, 5492, 3078, 3083, 5491, 15604 (anterior 5492), 6658, según el plano Nº 09. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría urbano, no residencial a los padrones rurales Nº 18931, 14393, 15931, 15929, 15930, según el plano Nº 09. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial de forma parcial a los padrones Rurales Nº 11706, 15321, 5999, y en forma total los padrones rurales Nº 14307, 11419, 5537, 15800, 5063, 11609 y 5064 según plano Nº 09. Categorízase como suelo Rural a la manzana Nº 197, según el plano Nº 09. Artículo 28° - Goñi. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Goñi, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 10. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 17803 al 17848 (anterior 17035), 17851 al 17854 (anterior 17035), 17855 (anterior 15326), 18030 y 18031 (anterior 17735), según el plano Nº 10. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al Padrón Rural Nº 10050. Artículo 29° - Puntas de Maciel. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Puntas de Maciel, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 11. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 16042 al 16098, 15641, 6479, según el plano Nº 11. Artículo 34° - 25 de Mayo. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de 25 de Mayo, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 16. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales Nº 167 y Nº 4404, según el plano Nº 16. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, a los padrones Rurales Nº 168, 169, 171, 172, 175, 14794, 11197, 4607, 4361, según el plano Nº 16. Artículo 36° - Mendoza Grande. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 18. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 9680, 6459, 6578, 14355, 13580, 18629 al 18637, 17674 al 17767 (anterior 15867), 15543, según el plano Nº 18. Categorízase como suelo Suburbano, al padrón Rural Nº 9241, según el plano Nº 18. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple a los padrones Rurales Nº 16271 (parcial), 16272 (parcial), según el plano Nº 18. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales Nº 7580, 7960 (croquis), 19150 (antes parte del 12810) (croquis), según el plano Nº 18. Artículo 37° - Mendoza Chico. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Chico, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 19. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 12410, Nº 16492 al 16528 (anterior 12410), según el plano Nº 19. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple al padrón Rural Nº 468 (croquis), según el plano Nº 19. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 18921 (antes 12527), según el plano Nº 19. Artículo 39° - Berrondo Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Berrondo, a los padrones Rurales Nº 16935 al 16996 (anterior 14697), 16999, según el plano Nº 21. Además del anterior Padrón Nº 6150 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural Nº 18061, según el plano Nº 21. Artículo 41° - Fray Marcos. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Fray Marcos, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 23. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 14938, 13650, 16370, 16371, 18677 al 18682, 16273 al 16368, 18036 al 18043, 18443 al 18481, 6305, 6005, 15924 (parcial), 10986 (parcial), según el plano Nº 23. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 14417, 19041 y 19042 con destino Parque Industrial, según el plano Nº 23. Categorízase como suelo Potencialmente Transformable en suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural Nº 1266 destino Parque Industrial, según el plano Nº 23. Artículo 44° - San Gabriel. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de San Gabriel a los padrones Rurales Nº 18071 (anterior 9955), 18072 (anterior 9955), 18611 (anterior 12770), 10876, según el plano Nº 26. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural Nº 7403, según el plano Nº 26. Artículo 46° - Montecoral. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Montecoral, a los padrones Rurales Nº 8925, 10144, 10407, 9280, 10809, 8928, 10143, 11215, 10810, 9338, 10321, 10319, 10344, 10111, 10441, 10442, 10947, 11607, 11395, 5298, 11096, 13916, 13917, 10308, 11097, 11268, 10237, 7727, 11042, 10343, 10421, 10262, 8916, 7128, 10396, 10249, 11571, 4954, 12297, 11244, 11035, 11190, 13157, 10397, 11181, 10394, 11180, 11394, 12927, 10899, 10395, 11094, 11095, 14111, 14110, 10440, según plano Nº 28. Además del anterior Padrón Nº 8104 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad. Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, al padrón Rural Nº 18176, según el plano Nº 28. Artículo 47° - Estación Capilla del Sauce. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Estación Capilla del Sauce, a los padrones Rurales Nº 7594, 5864, 4969, 6974, 7701, 9331, 9332, 10278, 19012 al 19014, 4655, 12950, 14418, 13889, 13046, 13949, 14893, 15525, 13473, 13887, 13888, 15526, 2015, 13945, según plano Nº 29. Además del anterior Padrón Nº 7764, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad.
Artículo 50° - Nico Pérez. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Nico Pérez, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 32. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 10415, 10416, 10282, 10205, 10418, 11183, 17450 al 17631, 10419, 10417, 5666, según el plano Nº 32. Categorízase como suelo Rural a las manzanas Nº 28, 29 y 30 según el plano Nº 09.
Artículo 51° - Illescas. Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Illescas, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano Nº 33. Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales Nº 11798, 18283 al 18317, según el plano Nº 33.
Artículo 53° Mansavillagra. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial, a la totalidad de los padrones suburbanos según el plano Nº 35.
Art. 2. Apruébase la modificación de los planos Nos. 06, 09, 10, 11, 16, 18, 19, 23 y 29 anexos al presente.

RESOLUCIÓN Nº 16.570/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-02376.
JEFATURA POLICÍA FLORIDA, OFICIO 3200/14. REMITE LICENCIA DE CONDUCIR INCAUTADA AL SR. GUSTAVO BERROSPE ROSSI.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes relativos al oficio remitido por la Jefatura de Policía de Florida y lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 9.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONER la prohibición de conducir vehículos al Sr. Gustavo Daniel Berrospe Rossi, por el término de seis meses, contados a partir del 2 de marzo de 2014, conforme a lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 18.191.
2)PASE para su notificación a la División Administración Documental.
3)SIGA luego al Departamento de Tránsito y Transporte, a través de la Dirección General de Administración, donde se reservará por el plazo indicado, elevando posteriormente el presente con el informe del caso, debiendo tomar asimismo conocimiento de lo indicado por la Asesoría Jurídica en la actuación referida.
4)CUMPLIDO esta instancia y de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.571/14.
EXPEDIENTE Nº 2006-86-001-03898.
JUNTA DEPARTAMENTAL FLORIDA, OF. 55/06, EDIL C. PEREZ D’AURIA. RTE. STUD. PROF. HUGO RIVA STDO. SE DENOMINE C/NOM. J. DIBARBOURE EL TEATRO VERANO.
VISTO:
Estos antecedentes relativos a la solicitud del Prof. Hugo Riva Buglio, recogida por el Edil Carlos Pérez D’Auria, de que el Teatro de Verano de nuestra ciudad lleve el nombre de José Alberto Dibarboure.
CONSIDERANDO:
I)Que el nombrado fue autor del primer libro escrito en Uruguay acerca de la evolución de nuestro teatro, obra denominada “Proceso del teatro Uruguayo” y que le valió ser premiado por el Ministerio de Educación y Cultura.
II)Que años después presentó la obra “Un Abril para Florida”, historia de nuestra ciudad que demandó una ardua investigación.
III)Que se destacó asimismo en la actividad política, siendo fundador y activo participante del Frente Amplio.
IV)Tuvo un papel destacado en la docencia, cultura y deporte, habiendo presidido diversas comisiones culturales y habiendo sido dirigente de la Liga Departamental de Fútbol y del Club España.
V)Que el Sr. Director de Cultura de la Intendencia, ha expuesto en la actuación Nº 3, los sólidos argumentos que respaldan la iniciativa de dar al Teatro de Verano el nombre propuesto, haciendo mención a la opinión favorable que en su momento tuvo la Comisión del Patrimonio: “J. A. Dibarboure tuvo una trayectoria estrechamente vinculada y proficua en la cultura (en especial el teatro) lo que, sumado a su condición de floridense, lo perfila en forma inmejorable para hacerlo acreedor a este reconocimiento”. Firmado: Prof. Alberto Cruz, presidente de la Comisión de Patrimonio.
VI)Que el Ejecutivo Departamental comparte la referida iniciativa.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 275 num. 6º de la Constitución de la República, Ley Nº 9.515, concordantes y modificativas;
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1. Denominase José Alberto Dibarboure “Beto”, al Teatro de Verano de la ciudad de Florida.
Art. 2. Comuníquese, etc.
II)Solicitase anuencia para colocar una placa recordatoria en su nombre.
EN este estado, se transcribe la resolución recaída en Expediente Nº 02536/14, designando al Prosecretario General, Sr. Ariel DARDANO PERDOMO, para firmar la misma conjuntamente con el suscrito Intendente.

RESOLUCIÓN Nº 16.572/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-02536.
UNIDAD EJECUTIVA. HORARIO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2014, EN OCASIÓN DEL PARTIDO DE FÚTBOL URUGUAY - ITALIA COPA MUNDIAL FIFA BRASIL 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer un horario de funcionamiento especial de las dependencias administrativas de la Intendencia, en virtud del encuentro de fútbol a realizarse el día 24 de junio del presente año, entre los seleccionados de Uruguay e Italia por la Copa Mundial Brasil FIFA 2014;
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)ESTABLECER para el día 24 de junio de 2014 el siguiente horario de funcionamiento de las oficinas administrativas de la Comuna, el cual será de 07:00 a 12:30 horas, siendo el horario de atención al público de 07:15 a 12:00 hs.
2)PASE a la Dirección General de Administración a fin de librar las comunicaciones internas de rigor.
3)CUMPLIDO, siga a la Unidad de Comunicaciones y Unidad de Descentralización. 4)ESTANDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 16.573/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00895.
M.V.O.T.M.A., MARIANELA PONCE DE LEÓN. COMUNICA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE OPERACIÓN A FORESTAL ORIENTAL S.A. RESPECTO AL PROYECTO DE EXTRACCIÓN DE TOSCA PADRÓN Nº 8874, 9NA. SECCIÓN CATASTRAL FDA. RESOLUCIÓN.
1)HABIÉNDOSE tomado conocimiento de la Resolución Nº 218/2014 del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionada con la autorización ambiental previa y autorización ambiental de operación a Forestal Oriental S. A., archívese.

EN este estado, siendo el día veintitrés de junio de dos mil catorce, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.