Acta N° 91/2015

Resolución

Del Nº 1.779/15 al Nº 1.790/15

En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.

RESOLUCIÓN Nº 1.779/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03814.

DESARROLLO SUSTENTABLE, INTENDENCIA DE FLORIDA PRY 2015/1040, PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y TRABAJO, CONSTRUYENDO FUTURO EN FLORIDA OPP FDI URUGUAY MAS CERCA.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El informe elaborado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, respecto al llamado a Licitación Abreviada Nº 18/2015 (presentación de propuestas por parte de Organización No Gubernamentales (ONGS), para la puesta en marcha del Proyecto de inclusión social y Trabajo Construyendo Futuro en Florida fundado en lo aconsejado por el Comité Calificador).

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)ESTABLECER que no se califica la oferta presentada por la Asociación Civil IDENA, por considerar que la propuesta no considera el objeto del llamado.

2)ADJUDICAR el objeto de la citada licitación a la Asociación Civil CAIF Prado Español, conforme a lo estipulado en su oferta y demás condiciones establecidas en Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado, debiéndose acreditar su inscripción en el RUPE y cumplir con los demás requisitos para contratar con el Estado.

3)PASE al Departamento de Abastecimiento a fin de notificar a los interesados.

4)CONTINÚE a la Asesoría Notarial, para la confección de la documentación de estilo.

5)CON registro de los Departamentos de Hacienda y Desarrollo Sustentable, archívese en la citada Asesoría.

RESOLUCIÓN Nº 1.780/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04291.

CHRISTIAN CEPEDA. SOLICITA SE SOLUCIONE EL ERROR PADECIDO EN EL PADRÓN 056268, MATRÍCULA OAB 3390, SE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN.

VISTO:

La gestión iniciada por el Sr. Chrístian Cepeda, relacionado al error padecido en registros de la libreta de propiedad del vehículo matrícula Nº OAB 3390.

CONSIDERANDO:

1)Que en la instancia de migración de datos al SUCIVE del vehículo referenciado, el mismo quedó -por error- con el padrón Nº 056.268, cuando en realidad le correspondió el padrón Nº 056.267.

2)Que reportado al SUCIVE, se corrigió el error en cuestión, y actualmente el vehículo posee el padrón Nº 056.267, que es el que realmente le corresponde.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)APROBAR las actuaciones cumplidas por el Departamento de Tránsito y Transporte, en relación a la corrección de datos correspondiente al vehículo matrícula Nº OAB 3390 a través de SUCIVE, disponiéndose la exoneración de lo devengado por deuda de multas y recargos.

2)ESTABLÉCESE que el gestionante deberá concurrir al citado Departamento, a efectos de expedición de una nueva libreta de propiedad con la asignación del número de padrón correcto 056.267.

3)PASE a División Administración Documental para la correspondiente notificación.

4)CON anotaciones del Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Hacienda, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.781/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04191.

JEFATURA DE POLICÍA DE FLORIDA, REMITE OFICIO 5385/5385 Y LICENCIA DE CONDUCIR DE LA SRA. DORA MARISOL PIÑEYRO RODRÍGUEZ.

VISTO:

Estos antecedentes,

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER el retiro de la Licencia de Conducir y la prohibición de conducir vehículos a la Sra. Dora Marisol PIÑEYRO RODRIGUEZ, por el término de seis meses contados a partir del 22 de noviembre próximo pasado, conforme a lo establecido por el Art. 45 y 46 de la Ley Nº 18.191.

2)CÚRSESE Oficio al Congreso Nacional de Intendentes, comunicando lo dispuesto, pasando a tales efectos a Prosecretaría.

3)PASE para su notificación a la División Administración Documental.

4)SIGA luego al Departamento de Administración - Departamento de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás que corresponda.

5)CUMPLIDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.782/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04382.

CONTADOR DELEGADO TRIBUNAL DE CUENTAS. NO APRUEBA CAJAS CHICAS.

VISTO:

Que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas no aprueba las rendiciones efectuadas de las Cajas Chicas de las siguientes reparticiones: Oficinas Administrativas de Chamizo, Capilla del Sauce y Cerro Chato; Departamento de Arquitectura, Relaciones Públicas y Secretaría Privada, por contener gastos excedidos en los diferentes objetos,

CONSIDERANDO:

Que se ha dispuesto la realización de coordinaciones entre las Direcciones Generales y el Departamento de Hacienda, a fin de no realizar gastos que ameriten su observación.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)DISPONER se proceda a la reposición de los fondos correspondientes a los gastos realizados, en el marco de lo establecido en el TOCAF.

2)PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República y Departamento de Hacienda.

3)CUMPLIDO, de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.783/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04272.

OSE SOLICITA EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN MUNICIPAL DEL PADRÓN Nº 6882, DE LA CIUDAD DE FLORIDA.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud realizada en representación de la Administración de Obras Sanitarias del Estado respecto al padrón Nº 6882 de la Localidad Catastral Florida y lo informado por la Asesoría Notarial en actuación Nº 5.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORIZAR la expedición de una constancia, en la que se establezca que la Intendencia no lleva registro de Salida Fiscal y se explicite que el inmueble Nº 6882 de la Localidad Catastral Florida no integra el patrimonio de la Comuna, remitiéndose a tales efectos a la Asesoría Notarial.

2)CONTINÚE a Administración Documental para notificar a los interesados.

3)SIGA a registro del Departamento de Agrimensura.

4)ESTANDO de conformidad, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.784/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04395.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. OBSERVA RELACIÓN DE PAGO 35125 DE CALOMIL SA

VISTO:

I)Que la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto dispuesto por la relación de pago Nº 35125 que cancela las facturas Nº 1583/84 de la firma Calomil S.A. (trabajos de construcción), por un importe total de U$S 13.129,64 facturas que en conjunto superan el límite de la compra directa configurando “fraccionamiento”.

CONSIDERANDO:

Que los trabajos de construcción realizados son necesarios para no resentir los servicios, lo que amerita la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, reiterándose los gastos observados.

2)PASE a sus efectos a la Unidad de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas y Departamento de Hacienda.

3)CUMPLIDO, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.785/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03413.

DEPARTAMENTO DE CULTURA - ÁREA ACUÁTICA. SOLICITA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA CUMPLIR TAREAS DE GUARDAVIDAS Y PROFESORES EN ACTIVIDADES ACUÁTICAS TEMPORADA ESTIVAL 2015-2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I)Que conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Control Presupuestal, no existen cargos vacantes ni disponibilidad suficiente para afrontar el pago de las contrataciones y compensaciones de un 15%, dispuesta por Resolución Nº 1.590 de fecha 1 de diciembre de 2015.

II)Que en base a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en los artículos 15 y 114 del TOCAF, la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observa el gasto.

ATENTO:

Que el normal funcionamiento de los servicios amerita la reiteración del gasto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

3)CUMPLIDO, continúe con lo dispuesto por Resolución Nº 1.590/15.

RESOLUCIÓN Nº 1.786/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04365.

CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS OBSERVA ORDEN DE PAGO GASTOS ANTEL.

VISTO:

La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por el pago de facturas a favor de ANTEL por un importe de $ 19.923 y $ 336.613 respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto responde a la necesidad de hacer efectivo el pago a los Organismos del Estado dado los compromisos contraídos por razones de servicio, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.

2)PASE a sus efectos a intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.787/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-03100.

RAMÓN IRIÑIZ. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL ARMADO DE DECK FRENTE A SU COMERCIO “PAYASO SRL”

VISTO Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y lo informado por las oficinas competentes.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)AUTORÍZASE a la firma Payaso SRL, a instalar un deck de madera frente a su local comercial, sito en la calle José Enrique Rodó Nº 3374 de esta ciudad.

2)ESTABLÉCESE que el largo de dicha estructura no podrá ser mayor que la del frente del comercio por la mencionada arteria de tránsito, y el ancho de la construcción no deberá ser mayor de 1,90 mts., una vez que el deck se encuentre pronto para su uso, se le realizarán inspecciones por parte de las Oficinas Técnicas del Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Arquitectura, debiendo la estructura ser desarmada en la fecha que se indica en la solicitud (15 de mayo de 2015).

3)PASE a División Administración Documental para la notificación del interesado.

4)CON registro del Departamento de Tránsito y Transporte y Departamento de Arquitectura, archívese de conformidad.

RESOLUCIÓN Nº 1.788/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04423.

DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS, CIRCULAR Nº 56. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE SUCIVE REFERENTE A NORMAS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO 2016 Y DE PROCEDIMIENTO.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que acorde a la Circular Nº 56/2015 de fecha 7 de diciembre de 2015, el Congreso de Intendentes remite a su consideración el proyecto de decreto con la determinación del tributo de patentes de rodados y sus normas de procedimiento, conforme los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el proyecto que surge de anexo a actuación 1 y se identifica “TEXTO ORDENADO SUCIVE 2016 7-12-15 PDF”.

RESOLUCIÓN Nº 1.789/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04419.

CONGRESO DE INTENDENTES, SECRETARÍA DEL SUCIVE. REMITE NORMAS DEL PLAN DE CANCELACIÓN DE ADEUDOS DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que acorde a la Circular Nº 57/2015 de fecha 7 de diciembre de 2015, el Congreso de Intendentes remite a su consideración el proyecto de decreto con el plan de Cancelación de Adeudos 2016, de acuerdo a los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución, como surge del anexo que se adjunta.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo previsto por los Arts. 133 y 222 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

ARTÍCULO 1 OBJETO Facultase a la Intendencia a implementar un Plan de Regularización de Adeudos por impuesto de patente de rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos, y multas de tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, que recaigan sobre vehículos cuyo monto de patente esté o no unificado, se haya generado hasta el 31/12/2015, incluidos los gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere.

ARTÍCULO 2 MONTO A CONVENIR Los contribuyentes que mantengan adeudos por impuesto de patente de rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos y multas de tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, de vehículos cuyo monto de patente esté o no unificado se haya generado hasta el 31/12/2015, incluido los gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere, podrán cancelar los mismos (incluidos los adeudos que por dichos conceptos pueda poseer el mismo vehículo en otros departamentos, en la medida en que esos departamentos hayan facultado a la Intendencia gestora para hacerlo), acogiéndose al siguiente plan, cuyo monto a convenir se determinará por:

I)Lo adeudado por impuesto de patente, sanciones por mora y demás cobros conexos (excepto las multas de tránsito reguladas por el literal b), incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, admite las siguientes modalidades de cancelación:

a)pago del equivalente al 50% del valor de aforo del vehículo objeto de convenio (fijado por la Comisión del artículo 4º de la ley 18.860), para vehículos de la categoría C - motos y similares se determinará según su cilindrada por entornos, y para vehículos de la categoría E, subcategoría 2.4.1 - zorras y remolques según su capacidad de carga por entornos. b)pago de lo generado al 31/12/2015, con las multas y recargos calculados a dicha fecha. II)Lo adeudado por multas de tránsito, incluidas las comprendidas en convenios o facilidades de pago generadas al 31/12/2015.

En este caso por generado se considera el día de aplicación de la multa Los montos a convenir tanto para el numeral I) como para el II)anterior, se transformarán en UI a su valor del 31/12/2015.

De no estar en pesos, previamente se transformarán a pesos tomando como referencia la última cotización del dólar interbancario del mes de diciembre de 2015 o al valor de la UR del mes de diciembre de 2015.

En los montos a convenir mediante convenios o facilidades de pago, se incluirán las cuotas vencidas al 31/12/2015 así como las a vencer, tomando estas últimas por sus importes totales. En el caso de existir convenios del tipo I a), todo saldo a favor generado se dará de baja sin tomárselo en cuenta; de existir solo un convenio (s) tipo I b) y/o tipo II a su favor, se dará de baja pero tomándose su monto en el cálculo del monto de convenio.

Por cada uno de los anteriores casos I y II, se suscribirán respectivos convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.

ARTÍCULO 3 FORMA DE PAGO ADEUDOS 2015.

No se admitirán convenios que comprendan solamente adeudos generados en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de adeudos por dichos conceptos anteriores al 01/01/2015.

No se admitirá Convenios por multas de tránsito que comprendan solamente multas generadas en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de multas aplicadas con anterioridad al 01/01/2015.

Los convenios por regularización de adeudos al 31/12/2015 en ningún caso ni momento podrán ser modificados.

ARTICULO 4 ENTREGA INICIAL Y CANTIDAD DE CUOTAS Los montos a convenir, tanto en el caso I como en el caso II del artículo segundo, serán abonados mediante una entrega inicial equivalente al diez por ciento (10%) de dichos montos, pagaderos dentro de los tres (3) días hábiles de la suscripción del convenio, y el noventa por ciento (90%) restante hasta en setenta y dos (72) cuotas iguales pagaderas mensualmente, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción del convenio, y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes

ARTÍCULO 5 CUOTAS MÍNIMAS En el caso I del artículo segundo el monto de cada cuota no podrá ser inferior al 20% de la doceava parte del importe de la patente del vehículo correspondiente al año 2015, transformada en UI a su valor del 31/12/2015. En el caso II del artículo segundo, el monto de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente en UI de $ 500,00 (Quinientos pesos) tomando el valor de la UI al 31/12/2015.

ARTÍCULO 6 EFECTIVIDAD DEL CONVENIO La efectividad de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, queda supeditada al cumplimiento de las siguientes dos condiciones resolutorias:

a) a la cancelación dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción de los adeudos por cualquier concepto que se generen desde el 01/01/2016 y que tengan vencimiento hasta el día de su suscripción, los que se pagarán con las sanciones por mora correspondientes; b) al pago del 10% de entrega inicial señalado en el artículo 4, también dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción.

ARTÍCULO 7 CONVENIOS NORMALES 2016 La suscripción en el 2016 de convenios celebrados por fuera del presente plan, los que se denominarán “normales”, pactados con posterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de dicho ejercicio, inhibirá la suscripción de convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.

El convenio de regularización de adeudos al 31/12/2015 incluirá las cuotas impagas del convenio común suscripto en el 2016 con anterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de dicho año, por sus montos totales, los que serán calculados en UI tomando su valor al 31/12/2015.

ARTÍCULO 8 CADUCIDAD Los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015 caducarán por el atraso de tres (3) de sus cuotas o más de dos cuotas normales de los vencimientos de patente.

El atraso de más de tres (3) cuotas, en cualquiera de los convenios a que se refieren los numerales I y II del artículo segundo, genera la caducidad automática de ambos.

Ante la caducidad lo abonado por entrega inicial y cuotas, de corresponder a adeudos de un solo departamento, se imputará a la deuda más vieja con sus sanciones por mora correspondientes, en caso de corresponder, tomado cada vencimiento con sus sanciones por moraincluidas, realizando la distribución proporcional entre los conceptos comprendidos, regenerándose el resto de la deuda que comprendía el convenio.

En caso de comprender adeudos de más de un departamento, en primer lugar se procederá a la distribución de lo abonado de acuerdo a lo previsto en el artículo noveno y con lo correspondiente a cada departamento se realizará su imputación por el procedimiento descripto en el inciso anterior.

ARTÍCULO 9 DESTINO DE LOS FONDOS En caso de convenios que comprendan adeudos en más de una Intendencia, a más tardar trimestralmente se distribuirán los mismos a prorrata los respectivos créditos totales.

ARTÍCULO 10 CAMBIO DE TITULARIDAD REEMPADRONAMIENTOS Para el cambio del titular del vehículo o reempadronamiento, será condición necesaria estar al día con el pago de las cuotas del o de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.

ARTÍCULO 11 SUPERPOSICIÓN TRIBUTARIA A efectos de este plan, en caso de vehículos con deudas por patentes de rodados, sanciones por mora y cobros conexos en más de un departamento, se establece que en aquel departamento al que se haya dejado de pertenecer se le exigirá el pago de la deuda devengada hasta el año civil anterior al del respectivo reempadronamiento, de conformidad con la resolución de la Sesión 41 del 30 de noviembre de 2012, con las modificaciones introducidas por el numeral 10° del artículo 2° de la resolución de fecha 7/2/2013 del Congreso de Intendentes.

ARTÍCULO 12 VIGENCIA DEL PLAN Los interesados podrán acogerse a los beneficios previstos del presente Plan de Regularización de Adeudos generados al 31/12/2015, cuando en el marco del artículo 262 de la Constitución, se disponga y publicite conjunta y coordinadamente entre todos los gobiernos departamentales, facultándose a la Intendencia tanto las prórrogas del plan, como su vencimiento, de conformidad a lo que se resuelva en el Congreso de Intendentes.

ARTÍCULO 13 RECIPROCIDAD Se faculta a las demás Intendencias a que en los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, otorguen las mismas condiciones que en el presente plan, a vehículos empadronados en su departamento, incluyendo las deudas que dichos vehículos tengan con esta Intendencia.

ARTÍCULO 14 RETIRO DE CHAPAS DE MATRÍCULA El atraso de más de 3 cuotas en cualquiera de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, habilita al retiro de las chapas matrícula del vehículo, tanto por la Intendencia que la emitió como por otra.

ARTÍCULO 15 BAJA DEL REGISTRO Los vehículos con chapas de matrículas no vigentes que no se hayan incorporado al presente plan en los plazos y condiciones establecidos, serán dados de baja de los registros de la Intendencia, facultándose a las demás Intendencias a proceder al retiro de dichas placas.

ARTÍCULO 16 CRÉDITOS FISCALES La presente disposición no importará renuncia a los créditos fiscales.

RESOLUCIÓN Nº 1.790/15.

EXPEDIENTE Nº 2015-86-001-04381.

SR. CAYETANO STOPINGI PRADO. COMUNICA QUE HARA USO DE LICENCIA REGLAMENTARIA.

ATENTO:

A lo establecido por el Art. 23 del Reglamento de los Municipios,

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1)SE TOMA conocimiento de la licencia solicitada por el Señor Alcalde del Municipio de Sarandí Grande, Sr. Cayetano STOPINGI PRADO, asimismo asumirá el cargo de alcalde el Sr. Ricardo FERNÁNDEZ, por el plazo de la misma.

2)PASE a sus efectos a la Asesoría Notarial, Administración, Departamento de Hacienda y luego continúe al Municipio de referencia.

3)DE conformidad, archívese.

EN este estado, siendo el día dieciocho de diciembre de dos mil quince, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.