Acta N° 939/2014
Resolución
Del Nº 17.228/14 al Nº 17.237/14
En el local de la Intendencia de Florida, el Intendente de Florida, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, asistido por la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, resolvió y despachó los asuntos que a continuación se detallan.
RESOLUCIÓN Nº 17.228/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-03190.
CR. D.T.C.R. OBSERVA RELACIÓN DE PAGO 28622, 28645 Y 28652.
VISTO:
La observación formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, a los gastos insumidos por la adquisición de materiales y servicios a Empresas proveedoras.
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto responde a la necesidad de adquirir insumos para el normal funcionamiento de las dependencias de la Comuna, que se encuentran al servicio de la comunidad, debiendo en consecuencia mantener el gasto observado.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)USAR de las facultades establecidas en el Art. 15 y 114 del TOCAF, manteniéndose en consecuencia el gasto observado.
2)PASE a sus efectos al Departamento de Hacienda y con intervención de la Unidad Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 17.229/14.
EXPEDIENTE Nº 2012-86-001-00664.
GRUPOS DE APICULTORES. ELEVAN PLANTEAMIENTO SOBRE NORMA QUE REGULAN LAS INSTALACIONES DE COLMENAS EN ZONAS URBANAS.
VISTO:
El Decreto J.D.F. Nº 05/2010.
CONSIDERANDO:
1)Que la norma de referencia establece que no se autorizará, a partir de su vigencia, la construcción y/o acondicionamiento de locales como salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del departamento y otorgó un plazo de cinco años, prorrogable por única vez y siempre que no causen riesgos por dos, para el retiro de las salas que a la fecha de promulgación de la norma hayan sido construidas en zonas urbanas;
2)Que varios apicultores del departamento, titulares de salas de extracción de miel ubicadas en zonas urbanas y suburbanas a la fecha de sanción de la norma, han comparecido ante la Administración solicitando ser excluidos de su aplicación, en lo que refiere a la limitación territorial;
3)Que en informes del Ingeniero Agr. Gonzalo Urioste, contenido en anexo a la actuación Nº 33 del Área Ordenamiento Territorial y del Ingeniero Agrimensor Sergio Gil contenido en actuación Nº 38, se exponen sólidos fundamentos en pos de la modificación de la norma;
4)Que según surge de estos antecedentes, de acuerdo a la legislación vigente, en especial Ley Nº 18.308 y Art. 610 de la Nº 18.719, las salas de extracción de miel pueden instalarse tanto en suelo urbano como en rural.
5)Que el Ejecutivo Departamental comparte el criterio e iniciativa de la Dirección de Urbanismo y Vivienda de modificar la norma en cuestión, de forma de permitir la permanencia en zonas urbanas y suburbanas del departamento, de las salas de extracción de miel existentes a la fecha de su sanción, así como prever la aplicación de sanciones mayores ante situaciones de incumplimientos a la normativa o generadoras de riesgos a la población;
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 275 numeral 6 de la Constitución de la República; EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
ELÉVESE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto: Art. 1. Modificase el Decreto J.D.F. Nº 5/2010 de fecha 5 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.-Derogase la Ordenanza sobre Colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas de ciudades, villas y pueblos del Departamento.
Art. 2º.-No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales como Salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.
Art. 3º.-Las salas de extracción de miel existentes en zonas urbanas y suburbanas al mes de marzo de 2010, podrán seguir operando siempre y cuando cuenten con la habilitación municipal y los permisos correspondientes del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. No se autorizará sin embargo la reestructura de estas salas.
Art. 4º.-El traslado y manejo de materiales para y en estas salas de extracción y/o similares, se deberá hacer preferentemente en horas de la noche. Se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar (redes adecuadas).
Art. 5º.-Se aplicarán multas que irán desde 20 (veinte) a 50 (cincuenta) Unidades Reajústales, pudiéndose llegar incluso a la inhabilitación y clausura de la sala, de acuerdo a la magnitud de la infracción, de constatarse por parte de la Intendencia, ante denuncias fundadas de vecinos o de oficio, situaciones que puedan generar riesgos para la población o que no cumplan con las condiciones establecidas en la habilitación correspondiente.
RESOLUCIÓN Nº 17.230/14.
EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-01522.
DIRECCIÓN DE PASEOS PÚBLICOS. NECESIDAD DE GUARDIANES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
VISTO:
La cesión de crédito celebrada entre Loyalty S.R.L. y Banco Bandes Uruguay S.A., respecto de los créditos presentes y futuros que tenga la primera contra la Intendencia en virtud de ser contratada para la prestación de servicios de vigilancia de diferentes espacios públicos, contrato celebrado con fecha 24 de junio del año en curso.
CONSIDERANDO:
I)Que a los efectos de mantener las excepciones que la Comuna pudiera tener contra el cedente, debe realizarse la oposición a la cesión de crédito.
II)Lo informado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 78.
ATENTO:
A lo dispuesto por los artículos 1759 y 1760 del Código Civil.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)FORMULAR oposición a la cesión de crédito realizada entre Loyalty S.R.L. y Banco Bandes Uruguay S.A. de fecha 14 de julio de 2014.
2)ESTABLÉCESE que la oposición a la cesión no implica que la Intendencia de Florida no cumpla con la cesión y en consecuencia abone el crédito al cesionario -Banco Bandes Uruguay S.A., previa presentación de los certificados de B.P.S. y D.G.I. que el Dpto. de Hacienda requiera.
3)CONTINÚE a la Unidad de Administración Documental para la notificación de lo dispuesto a los responsables de Loyalty S.R.L. y Banco Bandes Uruguay S.A., en el día de la fecha.
4)CUMPLIDO, siga al Departamento de Hacienda - Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, para su conocimiento y demás efectos.
5)ESTANDO de conformidad, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 17.231/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00851.
D.G.D.S. PROYECTO PRY 2013/1053, UNIDAD DE PROM. DEL EMPRENDEDURISMO Y FONDO DE GARANTÍA FDI PRODUCTIVO INTENDENCIA ADEF.
VISTO:
Que fue aprobado por la Comisión Sectorial de Descentralización del Congreso de Intendentes, el Proyecto 2013/1053 sobre “Unidad de Promoción del Emprendedurismo y Fondo de Garantía” de la Intendencia de Florida, FDI PRODUCTIVO DE OPP y de la ADEF, para el presente año.
CONSIDERANDO:
Que el proyecto se enfoca en dos puntos fundamentales a)En la generación de una UNIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPRENDEDURISMO (UPEF) con el objeto de apoyar la creación, promover y fortalecer emprendimientos a la micro y pequeña empresa de Florida, en forma coordinada por la ADEF y con supervisión de la Dirección Gral. de Desarrollo Sustentable de la Intendencia, y b)La instrumentación de un Fondo de Garantía de las Mipymes (FLOGAR), a localizar en una entidad de microfinanzas en el departamento para la mejora del acceso al micro crédito, profundizando las políticas públicas del desarrollo de esta estrategia. ATENTO: Atento a lo expuesto.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)FACULTASE al Departamento de Desarrollo Sustentable, a cumplir con las acciones necesarias para la implementación del Proyecto 2013/1053 sobre “Unidad de Promoción del Emprendedurismo y Fondo de Garantía” de la Intendencia de Florida, FDI PRODUCTIVO DE OPP y de la ADEF, para el presente año, coordinando con el Departamento de Hacienda para el cumplimiento de las transferencias económicas, de acuerdo a lo sugerido por este último
2)PASE al Departamento de Desarrollo Sustentable y Departamento de Hacienda, para su cumplimiento.
3)CUMPLIDO de conformidad archívese.
RESOLUCIÓN Nº 17.232/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00649.
JOAQUÍN CABRERA, ANGELA GIL. SOLICITA CANASTA DE MATERIALES.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud efectuada por el Sr. Joaquín Cabrera en relación a la necesidad de contar con materiales de, construcción para la edificación de una habitación y un baño y teniendo en cuenta la necesidad habitacional la situación de emergencia social los informes de las oficinas de competencia.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DISPONGASE de una colaboración al Sr. Joaquín Cabrera consistente en materiales de construcción: 4 chapas de 4.5 mts, 375 kgs. de Pórtland y 600 bloques, estableciéndose que la solicitud de compra correspondiente será confeccionada por el Departamento de Desarrollo Social.
2)SIGA al Departamento de Desarrollo Social, Departamento de Urbanismo y Vivienda para su conocimiento seguimiento de las obras y demás efectos.
3)CON registro del Departamento de Hacienda y notificado el interesado archívese.
RESOLUCIÓN 17.233/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00826.
D.G.D.S. TERCERA EDICIÓN DE MISS TURISMO FLORIDA 2014 Y MINI MISS TURISMO, A REALIZARSE EL 23 DE MARZO.
VISTO:
Que por Resolución Nº 15.446/2014, se dispuso de una colaboración equivalente a $ 55.000, sujeta a rendición de cuentas, destinada a la organización de Miss Turismo Florida, Mini Miss Florida y Miss Florida para Mis Uruguay, Sra. Tatiana Prisco.
CONSIDERANDO:
1)Que de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Hacienda en actuación Nº 47, con fecha 15 de julio se procedió a la rendición de cuentas por un valor equivalente a $ 54.482.
2)Que al día de la fecha no se encuentra acreditado en el Departamento de Tesorería la diferencia resultante, equivalente a $ 518.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo expresado por la Asesoría Jurídica precedentemente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)INTIMAR a la Sra. Tatiana Prisco, a hacer efectivo el pago en el Departamento de Tesorería, de la diferencia existente entre el dinero otorgado oportunamente y la rendición de cuentas, suma equivalente $ 518, en un plazo de 10 días y bajo apercibimiento de adoptarse las medidas legales que para el caso correspondan.
2)PASE a División Administración Documental para la notificación de la interesada.
3)SIGA al Departamento de Hacienda para su reserva e informe.
4)UNA vez acreditado el pago archívese.
RESOLUCIÓN Nº 17.234/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-00686.
ENCARGADO DE FLOTA LIVIANA, JORGE MIÓN. INFORME DE RUPTURA DE CAMIONETA OIM 1085.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes relativos a la investigación administrativa dispuesta por Resolución de fecha 19 de febrero de 2014, lo informado por la Instructora Dra. Graciela López, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en actuación Nº 14, y lo informado por el Municipio de Sarandí Grande.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)DEJAR sin efecto la Resolución fechada 24 de julio anexa a actuación Nº 17 del Expediente 00686/14.
2)INTIMAR a la empresa cuyo titular es el Sr. José Pedro Pereira Runco, -nombre comercial Estación Panamericana- Servicio ANCAP de Sarandí Grande el resarcimiento de los daños sufridos por el vehículo OIM 1085 equivalente a $ 22.387, a causa del combustible suministrado en dicha estación con fecha 4 de febrero de 2014, con plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.
3)OTORGAR vista a la citada empresa de todas estas actuaciones por el término legal.
4)PASE a la Unidad de Descentralización a los efectos de notificar a la firma.
5)OPORTUNAMENTE y previo informe de la Asesoría Jurídica, reingrese a Despacho.
RESOLUCIÓN Nº 17.235/14.
EXPEDIENTE Nº 2013-86-001-05979.
JUAN PABLO CAMPS POR JEBELINK S.A. SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EL PADRÓN 1272, MANZANA 83, DE LA CIUDAD DE FLORIDA.
VISTO:
La solicitud formulada por JEBELINK S.A., a los efectos de que se considere una tolerancia de altura a la obra que se proyecta realizar en el padrón de su propiedad Nº 1272, manzana Nº 83 de la localidad catastral Florida;
CONSIDERANDO:
I)Que según obra acreditado en la documentación agregada a estas actuaciones, JEBELINK S.A. es propietaria del padrón Nº 1272 de la localidad catastral Florida.
II)Que en Expediente anexo Nº 03543/2013, se solicitó por su representante, una tolerancia de altura para las obras de referencia, fundada en la necesidad de construir un lugar para estacionamiento, teniendo presente la congestión del tránsito existente en la zona centro de la ciudad.
III)Que previo informe del área técnica del Departamento de Arquitectura en actuación Nº 4, se expidió en la Nº 8 el Área de Ordenamiento Territorial en forma favorable a la petición y se expidió constancia que luce anexa a actuación Nº 9 de la Oficina de Urbanismo y Vivienda.
IV)Que con posterioridad, se presenta nuevamente el representante de la sociedad, solicitando un aumento de la tolerancia otorgada hasta 32 metros 35 centímetros, sin contar los servicios (sala de máquinas del ascensor y tanque de agua).
V)Funda la petición en razones técnicas, resultando, a raíz de un estudio de suelos, la decisión de no excavar y realizar las cocheras en dos niveles por encima del nivel 0.
Se manifiesta que al realizar el estudio de la estructura en el proyecto ejecutivo, la misma requiere que la Planta Baja y el Primer nivel tenga una altura mayor a la mínima reglamentaria de 2, 40 mts., debido a una serie de transiciones que deben sufrir los pilares para poder transmitir los esfuerzos a la cimentación.
VI)Que en actuación Nº 16, la Dirección del Departamento de Arquitectura informa que al iniciarse la gestión se solicitó a la propietaria la construcción de estacionamientos aunque no existiera normativa que lo exigiera, dado el congestionamiento de vehículos en la zona, dando por este motivo una opinión favorable a la tolerancia de altura pedida al igual que el Área de Ordenamiento Territorial en la actuación Nº 23 y la Dirección de Urbanismo y Vivienda en la Nº 24.
VII)Que la Asesoría Jurídica dictaminó en actuación Nº 36, entendiendo que de acuerdo al artículo 31 de la Ordenanza de Construcciones la Intendencia está facultada para no aplicar la prescripción que el mismo establece en cuanto al límite máximo de altura e inclusive para imponer un límite menor, hasta tanto no se disponga de planes reguladores de urbanismo.
VIII)Que sin perjuicio de ello y atendiendo a lo informado por el Sr. Director de Urbanismo y Vivienda en la actuación Nº 45, el Ejecutivo Departamental estima conveniente elevar la petición a consideración de la Junta Departamental.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 275 numeral 6 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:
Art. 1.AUTORIZAR a JEBELINK S.A., la construcción en el inmueble de su propiedad empadronado con el número 1272, sito en la manzana Nº 83 de la localidad catastral Florida, con la altura máxima de 32,35 metros, además de la sala de máquinas del ascensor y tanque de agua.
Art. 2.COMUNÍQUESE, etc.
RESOLUCIÓN Nº 17.236/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-00294.
DEPARTAMENTO DE OBRAS, DIVISIÓN ELECTRICIDAD. SOLICITA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE BLAS ALOY, FICHA 11212.
RESOLUCIÓN.
1)MODIFICAR el numeral 1 de la Resolución Nº 15.148/2014, en relación al término del contrato del funcionario Sr. Blas Aloy, ya que se extenderá hasta tanto existe resolución contraria.
2)PASE al Departamento de Recursos Humanos para su registro.
3)NOTIFICADO el interesado, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 17.237/14.
EXPEDIENTE Nº 2014-86-001-03311.
UNIDAD EJECUTIVA. COOPERATIVA “EL AGUILA” ACUERDO CON LA I.D.F. EL PRÉSTAMO DE SERVICIOS DE “JARDÍN PULGARCITO” A FUNCIONARIOS DE ESTA COMUNA.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Administración entiende la importancia que reviste para los funcionarios y sus familias contar con un servicio de cuidados de la primera infancia confiable y de calidad. Que por criterios de racionalidad se ha acordado con la Cooperativa “El Águila” el uso por parte de hijos de funcionarios de esta Comuna de los servicios que brinda el “Jardín Pulgarcito”, en las condiciones establecidas en Convenio suscrito entre las partes.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1)APROBAR el texto del Convenio suscrito entre la Intendencia de Florida y la Cooperativa “El Águila”, suscrito el 31 de julio del corriente, que consta anexo a actuación Nº 1 del Expediente 2014-86-001-03311.
2)PASE a registro de la Asesoría Notarial.
3)SIGA a sus efectos a los Departamentos de Desarrollo Social y Hacienda.
4)CON conocimiento de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales, resérvese en la Asesoría Notarial.
EN este estado, siendo el día veinte de agosto de dos mil catorce, se firma la presente acta conjuntamente por el Sr. Intendente, Sr. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN y la Sra. Secretaria General, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ.