Mercurio

Inician los controles de importación de artículos con Mercurio

Este martes 23 de julio de 2019 comienzan los controles de la Dirección Nacional de Aduanas en la importación de lámparas y tubos con mercurio y la prohibición de ingreso de termómetros clínicos y esfigmomanómetros con mercurio, en cumplimiento del Decreto 15/2019.
Lámparas bajo consumo

Con la Ley N° 19.267, de 12 de setiembre de 2014, Uruguay aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el ambiente, de las emisiones y liberaciones atropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.

El Decreto N° 15/019, de fecha 08 de enero de2019, publicado el 23 de enero del mismo año, dispuso un Reglamento para la Gestión Ambientalmente Adecuada de productos con mercurio y sus residuos.

En su artículo 17° establece un período de seis meses a partir de su publicación para iniciar el control de importación, que se cumplen el presente 23 de julio.

Desde esa fecha, solo podrán importar, fabricar, armar o ensamblar los artículos permitidos por el decreto, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un plan de captación post-consumo, aprobado o en trámite de aprobación, cuando se superen las 200 unidades anuales.

Los artículos alcanzados por el decreto que ingresen al país (lámparas fluorescentes compactas y lineales, lámparas de vapor de mercurio a alta presión, lámparas fluorescentes de cátodo frío, lámparas fluorescentes de electrodo externo, lámparas de alta descarga, termómetros y aparatos para medir la presión arterial) no podrán exceder los contenidos máximos de mercurio establecidos en el Convenio de Minamata y en algunos casos, su fabricación, importación y venta estará prohibida, como es el caso de los termómetros clínicos de mercurio.

    Ver Decreto 15/2019
 

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