Trabajo interinstitucional

Regulación de la instalación y operación de Establecimientos de Engorde a Corral

Para minimizar los posibles impactos ambientales negativos de consideración, en particular la afectación de los cursos de agua, el suelo y el agua subterránea, olores y vectores sobre poblaciones cercanas, surge la necesidad de regular las actividades de los Establecimientos de Engorde a Corral en todo el territorio nacional.
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En los últimos años se ha incorporado e intensificado en el país, la actividad de Establecimientos de Engorde de ganado bovino a Corral (EEC) de diversos tamaños y capacidad instalada, en los cuales por la alta concentración de animales y los aspectos ambientales vinculados al desarrollo de la actividad, existen impactos ambientales significativos, reales y potenciales que pueden implicar un riesgo de contaminación ambiental. Como primera medida para atender la situación generada se promulgó el Decreto 178/010.  

A su vez, en el caso de la cuenca del Río Santa Lucía y como producto de la actividad humana se han generado fenómenos de eutrofización, que han afectado la fuente de abastecimiento de agua potable para una gran parte de la población del país concentrada en el área metropolitana. Los EEC son una de las actividades identificadas en este fenómeno y como parte del plan de actuación en dicha cuenca se estableció el Decreto 162/014 que regula la actividad de los EEC en la misma. 

Basados en los antecedentes mencionados y en los criterios técnicos desde el punto de vista ambienta y sanitario, para la localización, diseño de las instalaciones y operación, de estos emprendimientos se elaboró en un trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Ambiente (antes Mvotma), MGAP, INIA y AUPCIN (Asociación Uruguaya de Producción Intensiva de Carne Natural) una Guía de Buenas Prácticas Ambientales y Sanitarias de Engorde a Corral adaptadas a la realidad nacional para contribuir  a la implementación de un proceso de mejora y adecuación continua del sector.

Actualmente se encuentran registrados ante el Ministerio de Ambiente 122 establecimientos con una capacidad instalada de aproximadamente 325.000 animales.

Para minimizar los posibles impactos ambientales negativos de consideración, en particular la afectación de los cursos de agua, el suelo y el agua subterránea, olores y vectores sobre poblaciones cercanas, surge la necesidad de regular las actividades de estos emprendimientos en todo el territorio nacional, por lo que se ha generado entre el MA y el MGAP un proceso de trabajo sobre un decreto que regule la actividad en todo el país.

Como parte de este proceso, el 22 de marzo de 2022 con la presencia del Director Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del MA, Eduardo Andrés, el Director General de Recursos Naturales del MGAP, Martín Mattos, y representantes del sector productivo se inició el trabajo de análisis, intercambio y validación de la propuesta de trabajo. 

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