Plan de acción para la protección del agua en la cuenca del Santa Lucía (junio 2015)

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El ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame presentó en el marco del Consejo de Ministros el “Plan de acción para la protección de la calidad ambiental y las fuentes disponibles para agua potable en la cuenca del Santa Lucía”.

Desde el año 2005 nuestro país ha tenido un gran crecimiento económico vinculado al desarrollo del sector productivo y en particular del sector agropecuario. Esto trae consigo un aumento de emprendimientos que, por sus características, generan impactos y efectos ambientales que hay que atender de forma especial para garantizar un desarrollo sustentable.

Muchos de estos emprendimientos productivos se encuentran en la cuenca de Santa Lucía. Este río y sus afluentes son la fuente de agua potable para casi la mitad de la población nacional.

Además, es una de las fuentes de agua de riego para la zona de actividad agro industrial más intensiva del país. Desde el año 2005 conjuntamente con las cinco Intendencias de la Cuenca se viene intensificando el monitoreo de la calidad del agua bruta.

Por lo expuesto es preocupación de este Ministerio generar mejores condiciones en el agua de la cuenca hidrográfica del Santa Lucía. Meses atrás se vivieron eventos de floraciones algales en la cuenca y OSE tomó las medidas necesarias para garantizar el agua potable segura para la población.

En este marco, el Plan presentado y elaborado con una amplia participación de las instituciones clave en la materia, tiene como objetivo formular y ejecutar un conjunto de acciones prioritarias para controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de agua y asegurar la calidad y cantidad del recurso hídrico, para el uso sustentable del agua la cuenca hidrológica del Río Santa Lucía.

Las principales medidas presentadas son:

  1. Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen industrial en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de DBO, Nitrógeno y Fósforo.
  2. Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen doméstico (saneamiento) en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de Nitrógeno y Fósforo. Priorizando las ciudades de Fray Marcos, San Ramón y Santa Lucía.
  3. Declarar como zona (A) prioritaria sensible a la cuenca hidrográfica declarada como ZONA A (Río Santa Lucía (aguas arriba de la confluencia con el Río San José; Santa Lucía Chico; Arroyo de La Virgen; Río San José; Arroyo Canelón Grande y Arroyo Canelón Chico) y exigir en forma obligatoria a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes y plaguicidas mediante la presentación en el área de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Decreto 450/008 del MGAP). Se exigirá fertilizar en base a análisis de suelos para alcanzar y mantener la concentración de fósforo (debajo de 31ppm de fósforo Bray1).
  4. Suspender en la cuenca hidrográfica declarada ZONA (A), la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado a corral (feed lots) u otras prácticas de encierro permanente de ganado en corral a cielo abierto. La suspensión operará hasta que se dicte la nueva reglamentación que regularice la actividad e incluirá también la ampliación de los emprendimientos existentes.
  5. Exigir el tratamiento y manejo obligatorio de efluentes a todos los tambos ubicados en la cuenca. Con plazos diferenciales según su tamaño.
  6. Implementar la solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes.
  7. Restringir el acceso directo del ganado a abrevar en los cursos de la cuenca declarada ZONA (A). Construir un perímetro de restricción en el entorno de los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco.
  8. Instaurar una zona de amortiguación en la cuenca declarada ZONA (A) sin laboreo de tierra y uso de agroquímicos, para la conservación y restitución del monte ribereño como forma de restablecer la condición hidromorfológica del río, con franjas variables según su importancia.
  9. Intimar a la solicitud de permisos para las extracciones de agua existentes (superficial y subterránea) que carezcan de los mismos, en un plazo máximo de 6 meses, en la cuenca declarada ZONA (A).
  10. Declarar "reserva de agua potable" a la Cuenca hidrológica del arroyo Casupá.
  11. Recabar opinión en el ámbito de la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía respecto a las medidas que conforman este Plan, asegurando la participación efectiva de los distintos actores que la conforman.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente entiende que la puesta en práctica de este conjunto de acciones es fundamental para garantizar la calidad y cantidad de agua en la mencionada cuenca, ordenando el uso de nuestro principal recurso en clave de desarrollo sustentable.

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