Aguas

1ª Sesión de Comisión de Cuenca del Río Yi

El artículo 47 de la Constitución de la República, desde la reforma del año 2004, establece que el agua es un recurso natural esencial para la vida y el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.

Además, dicho artículo sienta las bases de la Ley de la Política Nacional de Aguas del año 2009, entre las cuales se encuentra la "Participación en la gestión sustentable del agua", tomando la cuenca hidrográfica como unidad territorial básica para la misma.
El territorio nacional se compone de 3 grandes cuencas hidrográficas transfronterizas y la zona vertiente al Frente Marítimo (Océano Atlántico).

En correspondencia con esta zonificación, la Política Nacional de Aguas ha constituido 3 Consejos Regionales de Recursos Hídricos, a saber:

  • Cuenca del Río Uruguay
  • Cuenca de la Laguna Merín
  • Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo

En los Consejos Regionales, diferentes áreas del gobierno, los usuarios del agua y la sociedad civil participan en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos y en su seno se crean las Comisiones de Cuenca y Acuíferos, los cuales son espacios de mayor injerencia de los actores locales.

En cada instancia de sesión se convoca a las autoridades gubernamentales, usuarios de agua y sociedad civil organizada que han demostrado su interés en este ámbito y cuya participación ha sido aprobada por el Consejo Regional.

Descargas

Etiquetas