Barrera Natural

Se aprobaron zonas de amortiguación entre áreas productivas y los cursos de agua de la cuenca del Santa Lucía.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente continúa trabajando en la aplicación de las medidas del Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía (15 de mayo de 2013), cuyo objetivo es detener y revertir el proceso de eutrofización que presenta la cuenca, como consecuencia principalmente de los aportes de nitrógeno y fósforo, provenientes de distintas fuentes, entre las que se destaca la contaminación difusa proveniente de la actividad agropecuaria.

En este marco, el ministro Francisco Beltrame aprobó la Resolución Ministerial (229/015) referente a la aplicación de la medida 8 del mencionado Plan. Dicha medida busca el control del transporte de nutrientes y contaminantes del suelo al agua, mediante la exclusión de ciertas actividades en las áreas lindantes a los cursos y cuerpos de agua, y la conservación y regeneración del monte ribereño para restablecer la condición hidromorfológica del río.

Para ello se propone el estricto contralor de los cuerpos de agua, tanto de dominio público como privado, y el establecimiento de una franja de amortiguación que acompañe los principales cursos de agua de la cuenca. Esta franja oficiaría de barrera natural libre de la aplicación directa de agroquímicos, y con una estructura de suelo que evite la erosión o la pérdida de elementos naturales que la fortalecen, como el monte ribereño y la vegetación en general.

El objetivo principal es atender la calidad de las aguas de la cuenca del río Santa Lucía, principal fuente de agua bruta con destino al suministro de agua potable del país, que presenta un nivel anormalmente alto de nutrientes (eutrofización).

Infografía zonas de amortiguacion HSL

A través de esta nueva resolución se prohíbe la modificación del tapiz vegetal, el laboreo de la tierra y la aplicación de agroquímicos, directamente en los cursos de agua, así como en la franja de amortiguación, de los ríos Santa Lucía, San José, Santa Lucía Chico; arroyos La Virgen, Canelón Grande, Canelón Chico, Casupá y El Soldado. Lo mismo para los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco, comprendidos en una zona de protección que abarca la cuenca hidrográfica del Río San José y la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía desde sus nacientes hasta la confluencia entre ambos.

En el siguiente mapa se pueden observar los tramos comprendidos en la Resolución y el alcance de la zona de amortiguación en cada caso.

Mapa Medida 8 CRSL Feb 2015

 

El incumplimiento de la prohibición prevista en la presente resolución, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 147 del Código de Aguas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente).

Para la ejecución de la medida 8 del Plan del Santa Lucía, el MVOTMA, además de asumir las responsabilidades propias de su competencia, requiere la colaboración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a los efectos de verificar a través de los planes de uso, manejo y conservación de suelos, el cumplimiento de esta resolución y evaluar con especial celo cualquier solicitud de tala o raleo de monte ribereño en la zona de protección definida; y del  Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos del cumplimiento de la prohibición establecida dentro de los álveos del dominio público.

Se consolida así otro esfuerzo conjunto entre el Estado, la academia, las gremiales de productores y las comunidades locales, que permite avanzar en la mejora de la calidad de una de las principales cuencas de nuestro país.

 

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