Baterías
Considerando el incremento del uso de baterías (incluyendo baterías, acumuladores y supercapacitores) por su incorporación en movilidad eléctrica, en instalaciones de energías renovables, y otros usos, surge la necesidad de actualizar la normativa para su regulación y gestión se vuelve indispensable. El objetivo final de controlar esta fracción de residuos procura la protección de la salud humana y del ambiente.
Alcance del Decreto:
Quedan alcanzadas las baterías de todo tipo, de más de un kilovatio (1 kW), independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión.
Quedan exceptuadas las baterías utilizadas en vehículos de uso recreativo o asistencial, cuya potencia nominal continua del motor sea inferior a un kilovatio (1 kW).
Asimismo, el presente Decreto se aplicará a las baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora (2 kWh).
Modelo de Gestión:
- Se priorizará la minimización de generación de residuos de baterías,
- Se promoverán los procesos de segundo uso, reciclado y otras formas de valorización de los residuos de baterías,
- Las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán como opciones de última instancia,
- Se priorizará la valorización nacional, siempre que existan capacidades instaladas autorizadas por el Ministerio de Ambiente
