Decreto Nº 069/2011 Contenido de Plomo en Pinturas

El 23 de febrero de 2011 entró en vigencia el Decreto Nº 069/11 que regula el contenido de plomo en pinturas, reglamentario de la Ley Nº 17.775 de 20 de mayo de 2004. El decreto establece un contenido de plomo máximo de 600 ppm (partes por millón), para los productos que se detallan debajo.
  1. Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre-acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante;
  2. Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares; y, 
  3. Tintas gráficas y masterbatches.

También establece que toda persona física o jurídica, pública o privada que fabrique o importe pinturas, barnices, tintas gráficas y masterbatches, deberá estar registrada y presentar declaraciones juradas de forma periódica, en la que deberá indicar el contenido de plomo junto con el documento correspondiente.

Para ello, la empresa debe contar con un usuario en VUCE. Si aún no lo tiene, encontrará toda la información necesaria para solicitarlo en: https://vuce.gub.uy/registrousuariospj/

Una vez logueada en VUCE, podrá iniciar un DIPL siguiendo los pasos indicados en: https://vuce.gub.uy/dipl2/

Toda la información necesaria para poder realizar el trámite, la encontrará en el INSTRUCTIVO.

Por otras consultas comunicarse al correo electrónico: pinturas.plomo@ambiente.gub.uy

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