Reglamento

Gestión de residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en actividad agropecuaria, hortícola y forestal

Reglamento de Gestión de residuos derivados de productos químicos o biológicos en actividad agropecuaria, hortícola y forestal

Control de importaciones

A partir del 29 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Aduanas comenzará el control de la importación de las empresas alcanzadas por lo establecido en el Decreto 152/013 de 29 de mayo de 2013. El Art. 7° del referido decreto establece que “… sólo podrán fabricar, formular, importar, distribuir o de cualquier forma comercializar los productos y bienes incluidos en los literales “a” y “b” del artículo 1°, quienes hayan dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 2º de este reglamento.”.

Según lo establecido en el Articulo 2° “Toda persona física o jurídica, que fabrique, formule o importe para la comercialización, para uso propio o de terceros, productos químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal o animal o los bienes comprendidos en el literal “b” del artículo 1° de este decreto, deberá:

  • Estar inscripto en el registro que llevará la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea, antes Dinama) a estos efectos, la que coordinará dicho registro con los que lleva el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  • Contar o adherir a un plan para la adecuada gestión de los residuos incluidos en el literal “a” y “b” del artículo 1º.
  • Contar o adherir a un plan para la gestión ambientalmente adecuada de las existencias obsoletas referidas en el literal “c” del artículo 1°.”

Por tanto, quienes no estén en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 152/013, no podrán realizar importaciones.

Registro

  • El trámite se realiza exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  • Se deberá presentar el formulario impreso, firmado por el titular/representante legal/apoderado, en Mesa de Entrada de la Dinacea (Galicia 1133 esquina Rondeau, Montevideo). En caso de Declaración Jurada se deberá aplicar el correspondiente timbre profesional de valor vigente (Ley Nº 17.738, Art. 71, Inc. G) (Valor timbre). Se recomienda traer una copia para que sea sellada y quede como resguardo de la presentación.
  • Se deberá adjuntar el certificado notarial de personería jurídica y representación legal de la empresa (original para exhibir y copia simple para entregar).
  • Horario de atención de Mesa de Entrada DGS del Ministerio de Ambiente: lunes a viernes de 9:15 a 16:00 hs. Tels. para contacto con el área técnica de Planificación: 29006136 int. 4559/ 4607
  • La empresa podrá realizar el seguimiento de la habilitación en el sistema informático de la Dirección Nacional de Aduanas (http://www.aduanas.gub.uy/) o a través de VUCE (vuce.uy).
  • Tipo de registro según actividad: Criterios para Registro y Declaración jurada en el marco del Decreto 152/013

Planes de gestión

Los planes de gestión tienen como objetivo establecer canales logísticos eficientes y seguros para captar los residuos y dirigirlos hacia sistemas de reciclaje, reuso o valorización energética en condiciones ambientalmente adecuadas. El diseño, operación y mantenimiento de los Planes de Gestión es responsabilidad directa de cada fabricante, formulador o importador.

Además de las condiciones establecidas en el Art. 11° y Art. 12°, los planes de gestión cumplirán con los requerimientos establecidos según la siguiente pauta (adjunta).

Se priorizará la autorización de planes grupales. Desde el punto de vista del productor agropecuario, se buscará una solución armonizada y sencilla a la hora de devolver los envases.

Desde el punto de vista del importador, fabricante y formulador, la agrupación permite lograr economías de escala, haciendo un uso racional y eficiente de los recursos.

Productos fitosanitarios y fertilizantes

  • Este plan es presentado por la Asociación Civil CAMPO LIMPIO y comprende a envases de productos fitosanitarios y fertilizantes.
  • Contacto: http://campolimpio.org.uy/

Especialidades veterinarias 

  • La Cámara de Especialidades Veterinarias presentan el Plan CEV, destinado a la gestión de envases de especialidades veterinarias.  

Declaraciones juradas anuales

  • Las declaraciones juradas anuales de las empresas registradas deberán realizarse a través de la VUCE de la misma forma que el registro.

Declaración jurada de no alcance

Aquellas empresas que importen, fabriquen o formulen productos químicos o biológicos con fines diferentes de la producción vegetal o animal, podrán presentar a la Dinacea una declaración jurada de no alcance, para solicitar la habilitación de importaciones.

  • El trámite se realiza exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Se deberá presentar el formulario impreso, firmado por el titular/representante legal/apoderado y aplicando el timbre profesional correspondiente (Ley Nº 17.738, Art. 71, Inc. G) (Valor timbre), en Mesa de Entrada de la Dinama (Galicia 1133 esq. Rondeau, Montevideo). Se recomienda traer una copia para que sea sellada y quede como resguardo de la presentación.

Se deberá adjuntar el certificado notarial de personería jurídica y representación legal de la empresa (original para exhibir y copia simple para entregar.

  • Horario de atención de Mesa de Entrada de DGS del Ministerio de Ambiente: : lunes a viernes de 9:15 a 16:00 hs. Tels. para contacto con el área técnica de Planificación: 29006136 int. 4559/ 4607

La empresa podrá realizar el seguimiento de la habilitación en el sistema informático de la Dirección Nacional de Aduanas a través de un despachante de aduanas.

La habilitación es por 2 (dos) años.

Listado de empresas registradas

Empresas alcanzadas:

  • Plesem Agro
  • Campo Limpio

Aplicadores y grandes usuarios

El Decreto 152/013 involucra a los grandes usuarios a fin de mejorar la operativa de los centros de acopio, evitando que se vean congestionados o saturados por los remitos de los emprendimientos de gran escala, dejando capacidad en los centros para que el resto de los productores pueda entregar sus envases.

Aquellos emprendimientos definidos como grandes usuarios deberán contar con una gestión interna de los envases.

Esto implica contar con un acopio interno (de acuerdo a lo que Dinama establezca) y el transporte hasta el centro de acopio de forma coordinada con el correspondiente Plan de Gestión. Los criterios para la definición de los grandes usuarios serán publicados por este medio.

Información de interés sobre el Decreto 152/013

El Decreto 152/013 de 21/05/13 "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal" que regula la gestión de envases y productos obsoletos, busca responder a dos problemáticas comúnmente asociadas a estas actividades productivas y que han sido planteadas, tanto por el sector productivo, por la sociedad civil, así como por los Gobiernos Departamentales.

A tal fin, en 2007 la entonces Dinama convocó a un Grupo de Trabajo en el marco de la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (Cotama) con la participación de representantes de los sectores y actores involucrados, de forma de lograr un equipo multidisciplinario e interinstitucional.

Este grupo tuvo el cometido de analizar las formas de implementación de sistemas de recolección, acopio y revalorización de los residuos derivados del uso de productos fitosanitarios y zooterápicos utilizados en producción animal y vegetal, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Como resultado del proceso participativo, en el año 2008 se obtuvo una propuesta con las sugerencias derivadas del grupo, las que son la base del presente Decreto 152/013.

El Decreto fue publicado el 29 de mayo de 2013 y su implementación se lleva a cabo de forma coordinada con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a fin de lograr un adecuado balance de aspectos ambientales y productivos en el marco de lo establecido en el mismo.

Residuos de producción vegetal y animal

Dentro de este grupo de residuos se incluyen todos los envases (primarios y secundarios) de los productos químicos o biológicos utilizados en la actividad agrícola, hortifrutícula o forestal y en la producción.

El uso de productos en actividades agropecuarias genera grandes cantidades de residuos de envases plásticos contaminados, además de metales, vidrio y cartón. Por ser envases que en su mayoría han contenido sustancias tóxicas, ellos constituyen un peligro para la salud y el ambiente.

Muchos de ellos son captados por circuitos informales de comercialización debido a la demanda de materiales plásticos para su utilización inadecuada como por ejemplo como comederos para animales y tanques de agua potable.

Por otro lado, la quema a cielo abierto de estos envases, así como su enterramiento o abandono son fuentes liberación al ambiente y por tanto fuentes de contaminación.

Este tipo de residuos que se generan luego de que los productos se consumen, se denominan residuos posconsumo.

Para su gestión, el Decreto 152/013 aplica el principio de responsabilidad extendida del productor, estableciendo en los importadores, fabricantes o formuladores la responsabilidad por su manejo ambientalmente adecuado.

Esto significa que colectivamente son responsables de proveer las condiciones y los medios para captar los residuos y dirigirlos desde el consumidor hacia destinos amigables con el ambiente.

Son por tanto responsables por minimizar la generación de estos residuos y de asegurar los medios para recibir, almacenar, acondicionar, transportar y reciclar los residuos que se generen, promoviendo su mejor aprovechamiento y la minimización de los impactos al ambiente. Esto abarca a todos los materiales, tanto limpios como sucios.

Al recibirlos en el centro de acopio se separan los envases con y sin triple lavado. Luego los envases acopiados son enviados a instalaciones donde se reciclan los materiales para realizar manufacturas o artículos que por su uso o naturaleza no impliquen un riesgo para la salud humana o animal (reciclaje condicionado).

Envases limpios y envases sucios - Triple lavado

El triple lavado es un procedimiento aplicado desde hace tiempo a nivel mundial. El primer paso para la gestión ambientalmente adecuada de la mayoría de los envases implica el triple lavado para luego entregarlos en los centros de acopio que se distribuyan en el territorio nacional.

El triple lavado consiste en lavar tres veces con agua los restos de producto dentro de los envases. El aspecto clave del triple lavado es que las aguas de lavado (agua con producto) se aplican de la misma forma que el producto original. Por esto el triple lavado es más que lavar o enjuagar los envases ya que no genera un efluente a tratar.

Solo son triple lavables los productos hidrosolubles (solubles en agua), porque en el caso de otros como los productos de base oleosa, el triple lavado genera un residuo líquido que no puede ser aplicado.

En Uruguay la etiqueta de los productos fitosanitarios incluyen textos sobre triple lavado de los envases que indican si un producto es apto para el mismo.

La mayoría (aprox. 95%) de las preparaciones utilizadas en producción vegetal son triple lavables y tan solo algunas (aprox. 5%) de las utilizadas en producción animal. Por esto es esperable que en algunos casos los envases se entreguen sin triple lavado.

Productos obsoletos (“existencias obsoletas”)

Estas son las existencias de productos que ya no puedan ser utilizados para el fin para el que fueron fabricados, ya sea por estar vencidos, fuera de especificación, deteriorados, prohibidos o por cualquier otra causa, incluyendo a las que hubieran sido o fueran incautadas, decomisadas, embargadas o secuestradas.

El Decreto 152/013 en aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor establece que los importadores, fabricantes y formuladores deberán contar con un plan para la gestión ambientalmente adecuada de las existencias obsoletas de productos químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal o animal.

Esto significa que colectivamente son responsables de minimizar la generación de existencias obsoletas y de asegurar los medios para recibir, almacenar, acondicionar, transportar y tratarlas de forma ambientalmente adecuada.

Actividades de difusión

Taller para intendencias departamentales

El jueves 29 de agosto la entonces Dinama realizó, junto con el MGAP, un taller para la presentación de los nuevos Decretos 152/013 y 182/013. El mismo tuvo como objetivo de presentar las perspectivas en la gestión de estos tipos de residuos en el contexto de la gestión de residuos que las Intendencias Departamentales llevan adelante. El taller se realizó en el Instituto Escuela Kolping.

Normativa

Decreto 152/013 de 21/05/13, "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal"

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