Permisos de tenencia y de caza

Permisos de tenencia y de caza deportiva

La caza deportiva está regulada por normas generales y por decretos anuales. Estos últimos establecen las especies de caza autorizada, las respectivas temporadas de caza, las áreas habilitadas y la cuota diaria de ejemplares. Sólo puede practicarse con permisos de caza deportiva. Los productos obtenidos no pueden ser objeto de comercio. El firmante titular del permiso acepta conocer los decretos vigentes.

Especies de Caza Deportiva

Pato maicero (Anas geórgica), pato picazo (Netta peposaca), pato cara blanca (Dendrocygna viduata), perdiz (Nothura maculosa), torcaza (Zenaida auriculata), paloma alas manchadas (Columba maculosa), paloma grande de monte (Columba picazuro), ciervo axis (Axis axis). Existen temporadas anuales y cuotas o cupos de ejemplares autorizados. Se requiere Permiso de Caza, que es personal e intransferible, y de validez nacional.

Especies de Caza Comercial

Nutria (Myocastor coypus), liebre (Lepus europaeus). Existen respectivas zafras anuales de caza. Se requiere Permiso de Caza. Abonan los permisos para nutria los propietarios de campos donde vive la especie. Los cazadores de nutria (“nutrieros”) deben estar expresamente identificados en el permiso del campo. 

Abonan los permisos para liebre los establecimientos de faena donde se remiten los ejemplares. Los cazadores individuales no abonan permiso. La liebre constituye un caso particular, pues puede considerarse tanto una especie de caza deportiva (existe temporada, pero no hay límite de ejemplares y no se requiere permiso de caza personal), como de caza comercial.
 

Especies de Libre Caza

Jabalí (Sus scrofa), cotorra (Myiopsitta monachus), garibaldino (Chrysomus ruficapillus). El calificativo “libre” se aplica a que se permite todo el año, sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general, que se aplican a todos los tipos de caza y se explican en otra sección del presente documento. El jabalí fue declarado plaga nacional por decreto 463/982 de 15 de diciembre de 1982.

El garibaldino, conocido vulgarmente en muchos sitios como “pájaro negro del arroz”, fue declarado plaga nacional por decreto 475/991 de 4 de setiembre de 1991.

La cotorra, por decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996 (principal norma reglamentaria sobre caza en general), se la incluyó en el listado de especies de libre caza. Los ofidios nativos ponzoñozos (crucera, yarará, coral) están en proceso de eliminación del listado de libre caza. 

Paloma doméstica y gorrión son especies cosmopolitas, presentes en casi todos los centros urbanos del mundo.

En todos los casos, deben respetarse las normas de alcance municipal. 

Regulaciones de Caza por especies

Perdiz (Nothura maculosa)

  • Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de hasta 10 días corridos 
  • Cuota: 10 ejemplares por día 
  • Temporada: 1º de mayo al 31 de julio

Paloma (Columbidae) 

  • Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 10 días y válido para tres especies
  • Temporada: 1º de enero al 31 de agosto
  • Paloma grande de monte (Columba picazuro): cuota 20 ejemplares por día
  • Paloma alas manchadas (Columba maculosa): cuota 15 ejemplares por día
  • Torcaza (Zenaida auriculata): sin límite de ejemplares

Ciervo Axis o Gacelo (Axis axis) 

  • Los permisos de caza deportiva de ciervo axis tendrán una vigencia de 365 días corridos desde su otorgamiento. 
  • Los ejemplares autorizados a cazar serán: 10 (5 machos y 5 hembras) ejemplares por permiso.
  • Se podrá trasladar un ejemplar por permiso, con hasta un máximo de dos permisos por vehículo.
  • Cada animal cazado deberá ir, en todo momento, acompañado de precinto numérico otorgado por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE), el cual debe ser colocado en el hueco del garrón y registrado en la planilla correspondiente (ver instructivo adjunto en el permiso de caza).
  • Los precintos deberán ser retirados en DINABISE Galicia 1133 (Montevideo), entrepiso, de lunes a viernes de 9 a 14.30 hs.
  • En caso de no poder retirar dichos precintos y que los retire un tercero, se solicitará Representación o Carta Poder certificada por escribano.

Pato (Anatidae)

  • Permiso de caza valor 3 UR, con vigencia de hasta 10 días corridos y válido para tres especies de patos. 
  • Temporada: 1º de mayo al 15 de setiembre.
  • Especies habilitadas para la caza deportiva: Pato cara blanca Dendrocygna viduata, Pato maicero Anas georgica, Pato picazo Netta peposaca.
  • Cuota total grupo “patos”: 15 ejemplares por día. ACLARACION: para Pato picazo se permite hasta un máximo de 2 ejemplares por día.

Condiciones de uso de los permisos de caza deportiva

  • El permiso de caza es un documento personal e intransferible, de validez nacional. 
  • La caza en predio ajeno sin autorización del propietario puede configurar delito y ser sancionado según lo que dispone el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. 
  • Carece de validez el permiso con datos incompletos o con enmendaduras, así como cuando no consten fecha de expedición, fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, número y serie del recibo de pago. 
  • Resultan mutuamente invalidados aquellos permisos que, a nombre de un mismo titular, fueran expedidos para una misma especie y con períodos de vigencia superpuestos, total o parcialmente. 
  • Los datos asentados en el permiso tienen tenor de Declaración Jurada. 
  • En el acto de caza o transporte de las piezas de caza deberá portarse el correspondiente permiso, así como documento de identidad y guia del arma.
  • El transporte de las piezas de caza solamente es permitido al propio cazador munido de los antedichos documentos. 
  • La práctica de la caza requiere autorización del propietario u ocupante del predio donde se llevará a cabo la actividad. El permiso de caza no constituye autorización. 
  • El titular de un permiso de caza declara conocer la legislación vigente en materia de caza. 
  • Está prohibida la caza en el Departamento de Montevideo, como así practicare, indistintamente por la noche, desde vehículos, dentro de un radio de tres quilómetros de centros poblados o escuelas rurales o en caminos públicos. Para los casos en que el arma utilizada sea escopeta de perdigones, el radio de actuación, de centros poblados y/o escuelas rurales, será de un quilómetro. Además, queda prohibida la caza en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas. 
    Con cada permiso de caza de patos, se entrega una ficha diaria de caza de patos. Es responsabilidad del cazador completarla una vez finalizado el permiso. Se adjunta un instructivo de como completar y entregar la ficha, así como también se adjunta material informativo para la  identificación de las especies de patos habilitadas para la caza deportiva. 
  • Se informarán, la noche anterior de CADA SALIDA de caza de patos, las coordenadas de los sitios de caza. Esta información deberá ser enviada antes de las 21 horas, del día anterior a la salida, al email: registros.fauna@ambiente.gub.uy 

Las especies de caza deportiva autorizada, el cupo de ejemplares para caza y transporte, las zonas de caza y la extensión de la temporada de caza para cada especie, serán las establecidas por decreto anual del Poder Ejecutivo.

¿Dónde se realiza el trámite?

La solicitud del permiso se puede realizar a través del correo electrónico: registros.fauna@ambiente.gub.uy  o personalmente en oficinas de Dinabise - Registro Fauna, en Montevideo (Juncal 1385, piso 5). De lunes a viernes 9:00 a 14:30 horas. Teléfono de consulta: 29173380, int. 6538 - 6539.

ATENCIÓN:

Los permisos de caza concedidos se ajustan a los padrones declarados por parte del titular del permiso, y constan en los antecedentes del registro documental de la DINABISE. Cualquier modificación de los datos del permiso que fuese comunicada por el parte del titular posteriormente a la obtención del referido permiso, requerirá tramitar una nueva solicitud de permiso de caza, correspondiendo así un análisis técnico por parte de la DINABISE previo al otorgamiento del nuevo permiso.
 

Permisos de tránsito y tenencia de fauna

​​Los formularios:

  • Permiso de tránsito y tenencia de fauna 
  • Permiso de tránsito y tenencia de fauna silvestre

Se deben solicitar por medio del correo electrónico: registros.fauna@ambiente.gub.uy o telefónicamente 29173380 internos 6538 - 6539 en el horario de 09:15 a 14:30.

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