PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Preguntas frecuentes Consulta pública Proyecto Arequita

Según lo establecido por la Ley 17.234 y su Decreto Reglamentario 052/005 se ha elaborado la propuesta del Proyecto de Selección y Delimitación del Área Arequita para su incorporación al SNAP, asignándosele la categoría de manejo “Parque Nacional”. Transcurrido el plazo de 60 días corridos en los que la propuesta estuvo puesta de manifiesto público, pasó a la instancia de audiencia pública para su consideración. Culminado el proceso de participación pública el Ministerio se encargará de procesar las apreciaciones que se hubieran recabado durante la puesta de manifiesto y la audiencia pública, incorporando al Proyecto de selección y delimitación del área protegida las sugerencias pertinentes. Finalmente, el proyecto es aprobado por un decreto del Poder Ejecutivo, formalizándose la incorporación del área al sistema.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es un área natural protegida?

Áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país que, por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el ser humano.

Nuestras áreas protegidas son territorios habitados por personas viviendo, produciendo y usando esos espacios de forma especialmente cuidadosa para contribuir a la conservación de sus valores naturales y culturales a largo plazo. Personas aprendiendo y enseñando a usar y disfrutar el territorio bajo modalidades más amigables con el ambiente.

 

2. ¿Qué es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) de Uruguay es una herramienta fundamental para conciliar el cuidado del ambiente -en particular de la diversidad de paisajes, ecosistemas, especies y elementos culturales- con el desarrollo económico y social del país, apostando a generar oportunidades para las comunidades locales y la sociedad en su conjunto a través de la recreación, el turismo, la educación, la investigación y el desarrollo de actividades productivas compatibles con la conservación.

El SNAP cuenta actualmente con 17 áreas ingresadas, ocupando una superficie bajo protección de 334.125 hectáreas, incluyendo las superficies terrestre y marina, alcanzando poco más del 1% del territorio. Aproximadamente el 90% de la superficie de las áreas protegidas que actualmente integran el SNAP, corresponden a tierras privadas. Es así que en las áreas SNAP conviven personas, produciendo y usando esos espacios de forma cuidadosa para contribuir a la conservación de sus valores naturales y culturales a largo plazo.

 

3. ¿Cómo es el proceso para el ingreso de un área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

Para que un área ingrese al SNAP se sigue el procedimiento establecido por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000 y su decreto reglamentario, Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005. El Ministerio de Ambiente es el encargado de elaborar un Proyecto de selección y delimitación de área protegida según lo establecido en el Decreto Nº° 52/005. Este proyecto podrá realizarse a partir de la planificación espacial que utiliza el SNAP, en la cual ya hay zonas priorizadas para el ingreso al Sistema, así como a partir de propuestas que provengan de la sociedad civil, instituciones, particulares u otros. En el caso que existan propuestas de ingreso de un área protegida para una zona, estos documentos se tomarán como insumo para la generación del Proyecto de Selección y Delimitación que desarrollará el Ministerio de Ambiente. Una vez generado el Proyecto, y en forma previa a su puesta de manifiesto, el Ministerio recabará la opinión de la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas (CNA). Se podrán incorporar cambios al proyecto a partir de las observaciones surgidas en las CNA. Luego, el proyecto tiene que ser puesto de manifiesto público durante 60 días corridos. En tal sentido, el Ministerio efectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un plazo de 60 días, para que cualquier persona interesada pueda acceder a la vista del proyecto y formular las apreciaciones que considere convenientes. Culminado este plazo, el Ministerio realizará la audiencia pública dentro de los 30 días de vencido el plazo de manifiesto, en la que podrá intervenir cualquier persona interesada. Culminado el proceso de participación pública el Ministerio se encargará de procesar las apreciaciones que se hubieran recabado durante la puesta de manifiesto y la audiencia pública, incorporando al Proyecto de selección y delimitación del área protegida las sugerencias pertinentes. Finalmente, el proyecto es aprobado por un decreto del Poder Ejecutivo, formalizándose la incorporación del área al sistema.

 

4. ¿Cuáles son las implicancias para un área una vez que ingresa al Sistema?

La incorporación de un área al SNAP no implica el cambio de propiedad de la tierra.

En el Decreto que declara cada área protegida se establecen medidas de protección específicas para conservar los valores ambientales, culturales y/o paisajísticos del área, mediante regulaciones, limitaciones o prohibiciones de actividades o usos en el área. En muchos casos, las actividades que se prohíben o limitan no se encuentren dentro de las actividades que se venían desarrollando antes de la incorporación del área al sistema. De hecho, las actividades limitadas o prohibidas pueden incluso ser una amenaza para el desarrollo de otras actividades productivas con presencia en la zona, así como servicios de los propietarios. Usualmente se mantienen muchas de las actividades productivas, entre las que se destaca la ganadería,  y ciertas actividades deportivas, entre otras actividades cuyas modalidades son ambientalmente amigables. A su vez, al ingresar un área al SNAP, se fomentan o potencian nuevas actividades, por ejemplo, las vinculadas al turismo y al disfrute de la naturaleza, así como actividades recreativas y de educación ambiental.

 

5. ¿Se pueden realizar actividades productivas agropecuarias dentro de las áreas protegidas?

Sí. Las actividades productivas agropecuarias están históricamente asociadas a nuestra cultura y al campo natural, presentes en la mayoría de las áreas protegidas del Sistema. Actividades que, con prácticas de manejo sostenible, pueden desarrollarse de manera totalmente compatible con la conservación de la biodiversidad, ya que conviven y pueden contribuir a generar mosaicos de ambientes con la flora y fauna nativas. Debido a esto, dichas prácticas se incentivan  con el manejo adecuado, para conservar y recuperar los ecosistemas de campo natural y su cultura asociada, contribuyendo a un desarrollo sostenible que pueda ser replicable en los territorios de las áreas y su entorno.

Se promueve la conservación del campo natural a través de buenas prácticas.

https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/sites/ministerio-ambiente/files/documentos/publicaciones/Guia_de_Pasturas-Quebrada_del_Norte_Web_compressed.pdf

 

6. ¿Está permitido el turismo dentro de las áreas protegidas?

Sí. Se promueve el turismo como medio para el desarrollo de la comunidad local y la sociedad toda. Tanto es así que el ecoturismo se encuentra entre los objetivos de creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La conservación de la biodiversidad genera servicios ecosistémicos (oportunidades de disfrute, etc.), cuyo aprovechamiento beneficia a la sociedad en su conjunto. Conservar el patrimonio natural y cultural de las áreas protegidas contribuye a la conformación de experiencias turísticas de gran valor agregado, en base a la biodiversidad, a paisajes naturales y culturales únicos.

 Se destacan distintas capacitaciones para operadores turísticos, con el objetivo de aumentar la oferta turística de calidad y adecuada a los objetivos de las áreas protegidas, apuntando a mejorar la economía local así como dar a conocer las áreas protegidas a través de un turismo compatible con la conservación.

Link a: norma UNIT 1131; librillo de “Buenas prácticas ambientales aplicadas a turismo en áreas protegidas” &  www.destinosnaturales.gub.uy

 

7. ¿Se pueden realizar deportes y actividades de uso público dentro de un área protegida?

Sí. Dentro de las áreas protegidas ingresadas en el SNAP existen diversos deportes y actividades de uso público que se pueden realizar hoy en día. Al igual que otras actividades dentro de las áreas protegidas, se debe ordenar para asegurar la conservación de los valores naturales y culturales del área. Esto se logra mediante distintas estrategias, por ejemplo con la zonificación de la actividad, a través de una delimitación clara de lugares donde se pueda o no practicar cierto deporte, así como cargas máximas de deportistas por día, horarios, momentos del año, entre otras formas de regulación.

 

8. ¿De qué trata el proyecto de incorporación de “Arequita” al Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

En el marco de sus cometidos, el Ministerio ha elaborado el Proyecto de Selección y Delimitación del Área Protegida Arequita, para su ingreso al SNAP. Es así que el proyecto fue elaborado por los técnicos de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente y está sustentado en los valores de conservación que presenta la zona.

Dicho proyecto delimita el área a ingresar al SNAP, define su visión, objetivos, asigna una categoría de manejo y propone condiciones de uso (luego serán traducidas en el decreto de ingreso en medidas de protección). El documento plasma los elementos que se tuvieron en cuenta para la definición del área a proteger, como ser los antecedentes del área y la zona, las características biofísicas, socio-económicas, el uso actual y potencial de la tierra, los aspectos culturales, históricos y arqueológicos. Además, se destacan los aspectos que justifican la inclusión del área al Sistema, tanto a nivel de paisaje, como de ecosistemas y especies, hasta los valores culturales e históricos de interés para la conservación. También se tratan las principales fuentes de presión (o amenazas) sobre los elementos de interés para la conservación.

El Proyecto de selección y delimitación que fue puesto de manifiesto, implica únicamente 560,4 hectáreas, conformadas por 9 padrones públicos, un tramo del río Santa Lucía y las superficies fiscales asociadas al mismo, y el área del camino departamental comprendida entre los padrones 4773, 19151 y 19152. Las medidas de protección que figuran en el Proyecto, son únicamente para esas 560,4 hectáreas.

 

9. ¿Con qué categoría ingresaría el área al Sistema?

Con la categoría “Parque Nacional”. Esta categoría tiene los siguientes objetivos de manejo, según lo dispuesto por el Decreto Nº 052/005: 1º. Proteger áreas naturales y escénicas de importancia nacional e internacional, con fines espirituales, científicos, educativos, recreativos o turísticos; 2º. Perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos representativos de regiones fisiogeográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológicas; 3º.     Manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes, velando porque dicha utilización responda a fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita mantener el área en estado natural o casi natural; 4º. Suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los asentamientos que estén en pugna con los objetivos de la designación; 5º. Promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, culturales, históricos, arqueológicos y religiosos o estéticos que han justificado la designación; y, 6º. Tener en cuenta las necesidades de las poblaciones locales, incluyendo el uso de recursos naturales para su subsistencia, en la medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de manejo.

 

10. ¿Qué controles implica que un área sea incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

 En el decreto de incorporación del área y según lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.234, se establecen las “medidas de protección” aplicables, cuyo cumplimiento será controlado por el administrador del área, mediante el trabajo de guardaparques designados, y fiscalizado por el Ministerio de Ambiente. Luego de la incorporación del área, debe elaborarse su plan de manejo, en el cual se realiza una zonificación del área protegida, que implica zonas con diferente grado de intervención.

 

11. ¿Qué elementos técnicos se tuvieron en cuenta para definir la delimitación del área protegida “Arequita”?

Para definir el área protegida a ingresar, se tomó en cuenta la planificación espacial del SNAP, del documento “Propuesta de diseño de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas representativo y eficiente: prioridades territoriales y temporales para la creación de áreas protegidas”, que tiene a la zona donde se encuentra Arequita clasificada como de interés para su incorporación al SNAP. Además, en el Plan Estratégico 2015-2020 del SNAP, esta misma zona ingresa a la Red de sitios prioritarios para el Sistema.

Por su parte, también ha sido identificada de prioridad para la conservación a nivel departamental, a través del Decreto Nº 3571, de 3 de setiembre de 2019, se aprobaron las nuevas Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Lavalleja, en las que se define un área de unas 1.827 hectáreas, que engloba a los cerros Arequita y de los Cuervos, como “Zona de Protección Departamental”.

Estos antecedentes fueron el punto de partida, además de otros antecedentes que ponían en valor dicha zona, para evaluarla y definir el área de estudio con un enfoque de cuenca, poniendo en valor las nacientes del río Santa Lucía, a través de un trabajo de gabinete y superposición de capas generadas por medio de Sistemas de Información Geográfica. En ese análisis, se tomaron en consideración el paisaje, las características geomorfológicas singulares de la zona, los ecosistemas presentes y la conectividad entre ellos, el grado de naturalidad de los ecosistemas naturales, los usos del suelo, las prioridades de conservación del SNAP a nivel país presentes en la zona, los humedales de importancia nacional, nivel de relevancia ecosistémica para especies, distribución de especies animales amenazadas según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y las especies prioritarias para la conservación en Uruguay para las cuales se requiere su inclusión al SNAP como medida de conservación, y aspectos culturales, históricos y arqueológicos. Asimismo, se tuvieron en consideración las fuentes de presión que amenazan todos estos elementos.

Finalmente, para corroborar y confirmar la información de gabinete previamente recabada y terminar de delimitar el área protegida se realizaron salidas a territorio.

 

12. La propuesta de ingreso de los padrones públicos al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ¿implica alguna imposición de medidas de protección en los padrones privados linderos a los padrones ingresados?

No, no implica imposición alguna sobre los padrones linderos a los padrones públicos que ingresen al SNAP. La normativa del área protegida aplica únicamente dentro de sus límites.

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