Propuesta de contenido mínimo para la presentación de la autorización para el reciclado
Otras formas de valorización, tratamiento y disposición de residuos sólidos industriales
En el marco del artículo 25 literal d del Decreto 182/013, las instalaciones que efectúen o proyecten efectuar el reciclado, otras operaciones de valorización, tratamiento o disposición final, de los residuos sólidos comprendidos en el Decreto, en una capacidad menor a 10 ton/día de residuo Categoría II, deberán contar con autorización del Ministerio de Ambiente.
A tales efectos se publica la propuesta para la presentación de la solicitud de autorización de referencia.