Protocolo de Cartagena

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica es un tratado internacional que administra los movimientos de un país hacia otro de organismos vivos modificados (OVMs) que resultan de la aplicación de la tecnología moderna.

 Fue  adoptado el 29 de enero de 2000 como un acuerdo complementario al Convenio sobre Diversidad Biológica,  habiendo sido ratificado por nuestro el país el 12 de agosto del 2011 por ley Nº   18.792 entrando en vigor el 31 de enero de 2012, convirtiéndose en el país parte Nº 158. 

Este Protocolo surge del  Art.19 de la Convención sobre la Diversidad Biológica, que trata sobre la “Gestión de la biotecnología y distribución de los beneficios”  que en su ítem 3 recomienda la elaboración de un Protocolo, que contribuya a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los Organismos Vivos Modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, tomando  en cuenta los riesgos para la salud humana.

Hay que destacar que Uruguay ingresa a la nómina de países signatarios de la región  conjuntamente con Brasil  y Paraguay; Siendo el punto focal político el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Operativo la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

En el marco de este Protocolo el país ha desarrollado dos proyectos: una Propuesta de Marco Nacional de Bioseguridad para Uruguay y el del Centro de Intercambio de Información de Seguridad en la Biotecnología (CIISB)  instrumento establecido en el Art.20 como parte del mecanismo de facilitación, para el intercambio de información establecido por el Protocolo para prestar asistencia a las partes en la aplicación de sus disposiciones y facilitar el intercambio de información y experiencia en relación con los OVM´s.

La Ley General del Ambiente Nº 17.283, establece en su  Art. 23. (Bioseguridad) que  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para prevenir y controlar los riesgos ambientales derivados de la creación, manipulación, utilización o liberación de organismos genéticamente modificados como resultado de aplicaciones biotecnológicas, en cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y el ambiente.

Cuando así corresponda, coordinará con otras entidades públicas y privadas las medidas a adoptar respecto de otros riesgos derivados de tales actividades, pero relacionados con la salud humana, la seguridad industrial y laboral, las buenas prácticas de laboratorio y la utilización farmacéutica y alimenticia. La introducción de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual ello se realice, estará sujeto a la autorización previa de la autoridad competente.

En tanto esa autoridad no fuera designada o cuando la introducción pudiera ser riesgosa para la diversidad biológica o el ambiente, será competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

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