Protocolo de Montreal

El objetivo principal del Protocolo de Montreal es la protección de la capa de ozono mediante la toma de medidas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica. El Protocolo de Montreal se estructura en torno a varios grupos de sustancias destructoras del ozono. Los grupos de sustancias químicas se clasifican de acuerdo a la familia química y se enumeran en los anexos al texto del Protocolo.

Marco normativo para la protección de la capa de ozono

1985 Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

  • En este convenio las naciones acordaron adoptar "medidas apropiadas... para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono;" pero las medidas no se especifican.
  • El principal cometido del Convenio era alentar la investigación, la cooperación entre los países y el intercambio de información. 
  • En Uruguay la Ratificación del Convenio de Viena se realizó en 1989 con la Ley 15.986 del 16/11/88.

1987 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono

  • El Protocolo es la base práctica sobre la cual las Partes del Convenio de Viena actúan. 
  • Es un acuerdo sobre las medidas específicas que deben tomarse a fin de salvar la capa de ozono. El Protocolo fue el primer paso concreto para proteger la capa de ozono: se acordó una reducción del 50% para 1999 en la producción y consumo de los gases CFC especificados, en base a las cifras de 1986. Además, se acordó congelar el consumo de halones, respecto al año 1986.
  • En Uruguay la ratificación del Protocolo de Montreal fue en 1991 con la promulgación de la Ley 16.157 del 12/11/90.

1990 Enmienda de Londres

  • Las principales medidas adoptadas mediante esta enmienda fueron: La inclusión de otras sustancias agotadoras: CFC completamente halogenados, Tetracloruro de Carbono y Metil cloroformo en la lista de sustancia agotadoras de la Capa de Ozono
  • Se realizaron aclaraciones sobre el mecanismo financiero (Fondo Multilateral) por el cual los países desarrollados colaboran con los países en desarrollo para que puedan cumplir los objetivos del Protocolo
  • En Uruguay la ratificación de la Enmienda de Londres se realizó en 1993 con la Ley 16.427 del 19/10/93.

1992 Enmienda de Copenhague

  • Mediante esta enmienda se incluyeron en la lista de sustancias reguladas por el protocolo los HCFCs, HBFC y el Bromuro de introdujeron medidas de control para la producción y consumo de bromuro de metilo y de los HBFC, y HCFC en los países industrializados; calendarios de eliminación anticipados para los CFC, halones, tetracloruro de carbono y metil cloroformo en los países desarrollados.
  • En Uruguay la ratificación de la Enmienda de Copenhague se realizó en 1997 con la Ley 16.744 del 15/05/96.

1995 Enmienda de Viena

  • Se introdujeron medidas de control para el bromuro de metilo tanto para países industrializados como países en desarrollo, así como control para el consumo de HCFC y para la producción y consumo de HBFC para los países en desarrollo.

1997 Enmienda de Montreal

  • Se acordó el establecimiento de un sistema de licencias para la importación de las sustancias agotadoras para el control al comercio internacional. Se acuerda prohibir el comercio de bromuro de metilo con estados que no sean parte del protocolo y un calendario de eliminación del mismo en los países parte.
  • En Uruguay la ratificación de la Enmienda de Montreal se realizó en el año 2000 con la Ley 17.212 del 14/09/99.

1999 Enmienda de Beijing

  • Se incluyó el bromo cloro metano como una sustancia controlada e introdujo medidas de control para la producción y consumo de esta sustancia, controles de producción para los HCFC y se acordaron los requerimientos para reportar el uso del bromuro de metilo para aplicaciones en cuarentena y pre embarque.
  • En Uruguay la ratificación de la Enmienda de Beijing fue en 2003 con la Ley 17.660 del 16/09/03.

2007 Enmienda de Montreal

  • Se revisaron las medidas de control de los HCFC en los países desarrollados y en desarrollo. Específicamente, los países en desarrollo acordaron eliminar los HCFC para el 2030, con la posibilidad de utilizar ciertas cantidades de HCFC para mantener los equipos de refrigeración y aire acondicionado hasta el 2040.

2016 Enmienda de Kigali

  • La Enmienda de Kigali dicta que el consumo de HFC debe comenzar a reducirse en 2019 en los países desarrollados, mientras que en los países en desarrollo lo hará en 2024 y 2028. Además, esta medida puede prevenir un aumento de 0,5ºC de calentamiento global para finales de este siglo.
  • En Uruguay la ratificación de la Enmienda de Kigali se realizó en 2018 con la Ley 19.644 del 27/06/18.

Sistema de licencias para la comercialización de sustancias agotadoras del ozono

  • Ley de Presupuesto, Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001. Artículo 401. “A iniciativa del Mvotma, el Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones a las que se sujetará la introducción al territorio nacional de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas a efectos de cumplir con las obligaciones de la República emergentes de los referidos instrumentos internacionales, incluyendo lo previsto en los Acuerdos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).”

Sello Ozono Amigo

  • Decreto Nº 476/993, del 29 de octubre de 1993. Artículo 1. “Créase un sello para ser utilizado en aquellos productos que no contengan o no utilicen en sus procesos de producción, las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, aprobado por la Ley Nº 16.157 del 12 de noviembre de 1990.”

Programa Nacional de Halones

  • Decreto Nº 308/994 del 29 de junio de 1994. Artículo 1. “Apruébense los objetivos y etapas del Programa Nacional de Halones, elaborado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según surge del anexo al presente. Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a la implementación del Programa Nacional de Administración de Halones, de conformidad con las normas del presente decreto.”

Reglamentación de la producción, importación, exportación de Sustancias controladas y equipos que las contienen

  • Decreto 345/004. 24 de Setiembre de 2004. Prohibición de importación, exportación y producción de equipos que contienen sustancias Anexo A y B Protocolo de Montreal a partir de 6 y 18 meses de la publicación del decreto respectivamente. Prohibición de importación y exportación de las sustancias puras del Anexo A y B del Protocolo a partir 1º de marzo 2008.

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