Bolsas

Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas

El Registro de Fabricantes e Importadores de Bolsas Plásticas fue establecido en el Art. 17 del Decreto 03/2019, de 15 de enero de 2019.

Alcance

  • Deben realizarlo todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen o importen bolsas plásticas, cualquiera sea su tipo o material.

Registro

  • El solicitante deberá iniciar el trámite de Registro (RBOL) a través del sistema VUCE.
  • Para iniciar el trámite RBOL el solicitante o su despachante deberá contar con un usuario en VUCE.

A aquellas empresas que fabriquen o importen bolsas plásticas que requieren la certificación del LATU, deberán tramitarla previamente a este Registro. Encontrarán toda la información necesaria para la certificación en la página del LATU

Firma electrónica

Si el solicitante tiene firma electrónica, deberá enviar el formulario firmado por VUCE y se le aprobará sin la presentación del formulario en Ministerio de Ambiente (MA/ Dinacea). El trámite de Registro culmina cuando el MA/ Dinacea apruebe y valide el formulario enviado vía web.

Si el solicitante no tiene firma electrónica, deberá enviar el formulario por VUCE y esperar a que MA/ Dinacea lo apruebe y valide. Una vez que el formulario enviado vía web, sea aprobado y validado, el solicitante deberá presentar el formulario impreso y firmado en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente (Galicia 1133, Planta Baja, de 9:15 a 16:00), en conjunto con un certificado notarial de personería jurídica y representación legal (original para exhibir y fotocopia para entregar).

Para empresas unipersonales, en lugar del certificado notarial se podrá presentar los correspondientes certificados de BPS y DGI vigentes. El trámite de Registro culmina cuando se recibe el formulario validado SI en mesa de entrada.

  • Aclaración: no se aceptarán en Mesa de Entrada formularios que no estén validados.

Importación de bolsas

Para la importación de bolsas, además del Registro deberán solicitar el permiso para importar dependiendo del material de la bolsa.

  • Bolsas de plásticos convencionales NO biodegradables ni compostables

Para cada importación de bolsas de plásticos convencionales NO biodegradables ni compostables importadas bajo los NCM 3923211000, 3923219000, 3923291090 o 3923299090 se debe tramitar un permiso (CBOL) por VUCE.

  • Bolsas de plásticos biodegradables o compostables

Para cada importación de bolsas biodegradables o compostables importadas bajo los NCM 3923291010 o 3923299010 se debe tramitar:

  1. La solicitud de certificado de conformidad (BOLS) por VUCE en caso bolsas que requieran certificación por el LATU. Por instrucciones consular en la página web del LATU.
  2. El BOLS negativo en caso de ser bolsas biodegradables o compostables que no requieran certificación del LATU (ej: bolsas de basura).

Consultas

Resumen del Reglamento de Uso Sustentable de Bolsas Plásticas para fabricantes e importadores de bolsas plásticas

Instructivo para el Registro de Fabricantes o Importadores de bolsas plásticas

Instructivo para la importación de bolsas de plásticos convencionales no biodegradables ni compostables

Etiquetas