Sobre el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales (RNLA)
Vínculo de acceso a la RM 989/2023 bis
Esta resolución establece como requisito obligatorio que los datos de ensayos ambientales que se presentan frente al Ministerio de Ambiente, en los diferentes trámites administrativos, deben provenir de un laboratorio Registrado en el RNLA, de manera de garantizar la aptitud y competencia técnica de estos.
Para poder ingresar los ensayos al RNLA los laboratorios deberán tener estos ensayos acreditados según la norma internacional UNIT-ISO/IEC 17025:2017 o en su defecto presentar un Plan Progresivo de Acreditación, que será evaluado por la División Laboratorio Ambiental.
El Registro Nacional de Laboratorios Ambientales consta de dos partes: el Directorio de Laboratorios y el Directorio de Ensayos.
El Directorio de Laboratorios fue creado en el año 2015. Su ingreso es recomendado para todos aquellos laboratorios a los que les interese ser parte de este y difundir sus capacidades analíticas. Por otra parte, el registro de ensayos en el Directorio de Ensayo es obligatorio para poder presentar informes de resultados de estos ensayos en los diferentes tramites administrativos ante el Ministerio de Ambiente.