Trámites Admisión Temporaria

Trámites ADMISIÓN TEMPORARIA EQUI / SUST posterior regularización o importación

Requerimientos

Para aquellas mercaderías que su ingreso al territorio aduanero, se realizara a través de una operación aduanera de Admisión Temporaria y requieren de los certificados EQUI y/o SUST, es obligación de quien solicite la autorización ante el Ministerio de Ambiente, declarar en el campo “Régimen” del formulario electrónico en VUCE, la opción “Admisión temporaria”. En estos casos, no se autorizarán certificados solicitados con el régimen “importación”.

Al momento de realizar la cancelación de la admisión temporaria a través de la nacionalización de la mercadería, debe seleccionarse en el campo “Régimen” la opción “Importación”, haciendo referencia al número de certificado de Admisión temporaria, previamente emitido por el Ministerio de Ambiente.

No se admitirán excepciones para aquellas operaciones donde los certificados no fueron tramitados conforme a las disposiciones que surgen del presente Comunicado”

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