Acto por el 172 aniversario

Presidente del Supremo Tribunal Militar aclaró que la Justicia Militar no implica «fuero militar»

En el marco del 172 aniversario del Supremo Tribunal Militar, el presidente del organismo, Gral. de Ejército (r) Jorge Rosales, sostuvo que la Justicia Militar no implica «fuero militar» y aclaró que «el militar no tiene privilegios ni prerrogativas. Todo personal militar, ya sea integrante de personal subalterno o superior, es ante todo un ciudadano de la República. Asumiendo claramente esa condición que no es diferente a las que no tienen estado militar», subrayó.
Aniversario del Supremo Tribunal Militar

Al acto concurrieron el ministro de Defensa Javier García, el subsecretario Rivera Elgue y autoridades del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas.

El presidente del Supremo Tribunal Militar, Gral. de Ejército (r) Rosales, dijo que en el aniversario del organismo se toma como referencia  el 29 de setiembre de 1851, fecha en la cual se creó el Tribunal Superior Militar, antecesor del actual Supremo Tribunal Militar, órgano máximo de jurisdicción castrense.

Explicó que se daba entonces, «una respuesta a la necesidad de la aplicación de un régimen jurídico con características especiales al finalizar la Guerra Grande. Nació así la Justicia Militar en nuestro país, la que desde entonces ha desarrollado su función en forma permanente y aquella finalidad determinada a mediados del siglo XIX sigue siendo hoy el sustento fundamental de su existencia».

Agregó luego que «en el año 1884 se aprobó el primer Código Militar y fue consagrado constitucionalmente por primera vez en jurisdicción militar al ser aprobado el texto de la carta el 19 de abril de 1934. Hoy se encuentra previsto en el artículo 253 de nuestra Constitución».

Sostuvo que «con fecha 28 de enero de 1943 fueron aprobados el Código Penal Militar, el Código de Procedimiento General Militar y el Código de Organización del Tribunal Militar, merced al invalorable aporte de juristas, doctores, José Irureta Goyena y Alejandro Gayerbida quienes trabajaron casi diez años en la redacción de los proyectos»

Sostuvo posteriormente que «a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Defensa Nacional, se restringió el ámbito de aplicación al personal militar descartándose la posibilidad de que los civiles sean juzgados por la Justicia Militar. Asimismo se excluyó de la competencia de la jurisdicción militar los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz. Por lo cuál, la competencia y el rol reducía a los denominados delitos estrictamente militares, mientras que los delitos comunes cometidos por militares corresponde entenderlos a la justicia ordinaria», explicó.

«De tal modo, las infracciones que reprime el Derecho Penal Militar por ser especial y específica afectan exclusivamente a quienes poseen estado militar», acotó Rosales.

Advirtió que «no estamos ante un fuero militar. El militar no tiene privilegios ni prerrogativas. Todo personal militar, ya sea integrante de personal subalterno o superior, es ante todo un ciudadano de la República. Asumiendo claramente esa condición que no es diferente a las que no tienen estado militar. Sin embargo, están regidos por principios y valores específicos que los hace diferenciarse del resto de los ciudadanos, además, detentan el monopolio de las armas y están sometidos a dos jurisdicciones: la ordinaria y además la militar»

Consideró más adelante que «podemos afirmar con certeza que la Justicia Militar ha desarrollado su función sujeta a su propio marco regulatorio y procedimientos especiales. Respetando los principios rectores de la administración de justicia, el debido proceso y los derechos humanos. Contando así mismo con adecuadas garantías de autonomía, independencia e imparcialidad»

«Constituye un instrumento que garantiza que los integrantes de las Fuerzas Armadas cumplan en forma idónea y eficaz sus funciones, en un ámbito de apego a los principios constitucionales del estado de derecho, al tiempo que defiende y protege valores intrínsecos fundamentales para la institución armada como son la disciplina, la regularidad del servicio, la vigilancia militar, las fuerzas materiales y morales de las Fuerzas Armadas, características que las diferencian de otras instituciones de la sociedad», puntualizó. 

Señaló que «su creación tiene un fundamento histórico, sustentable en el hecho de que los militares forman parte de una institución con valores propios y dada esa peculiaridad deben ser regidos por normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales específicas. No aplicables al resto de la sociedad y en la existencia de un cuerpo especializado o de jueces y auxiliares que son quienes los ponen en práctica».

Consideró que «si bien nuestro Código Penal Militar sigue siendo una poderosa herramienta para el sustento de los valores fundamentales de las Fuerzas Armadas, amerita una actualización de sus preceptos, ya que la sociedad y la institución castrense han cambiado con el tiempo. El proceso penal militar actual está regido principalmente por el Código de Procedimiento Penal Militar el cuál se encuentra en materia específica y los principios que regulan la jurisdicción militar, están en armonía con los principios generales del Derecho Penal Nacional, pero en este sentido es necesario integrar el derecho procesal militar con disposiciones del nuevo Código del Proceso Penal en aras de mantener en lo pertinente una concordancia ante la normativa que regula el proceso en el fuero penal ordinario y el proceso penal militar. Si bien un calificado grupo de profesionales ha trabajado intensamente en esta dirección y se cuenta ya con valiosos aportes, continúa siendo este un desafío a concretar», señaló Rosales.
 

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