Ley N° 16.104 de fecha 23/01/1990 Regulación de licencias de los funcionarios públicos.

Todos los funcionarios presupuestados o contratados con excepción de los Magistrados, diplomáticos, militares, policías, funcionarios de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo.

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