Ley N° 16.104 de fecha 23/01/1990 Regulación de licencias de los funcionarios públicos.
Todos los funcionarios presupuestados o contratados con excepción de
los Magistrados, diplomáticos, militares, policías, funcionarios de los
Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos tienen derecho a una
licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo.