Resolución N° 10/018 Político de consumo de tabaco, alcohol y drogas

Resolución que aborda el consumo de tabaco, alcohol y drogas

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO

 

Montevideo, 06 de Diciembre de 2018

 

RESOLUCIÓN IAU  N° 10/2018

VISTO: que el Instituto Antártico Uruguayo (IAU) se ha abocado a proporcionar un ámbito de trabajo seguro y saludable para toda persona que sea desplegada en el área del Tratado Antártico por cualquier medio, y a cualquiera de sus bases, en el marco de las actividades del Programa Nacional Antártico.

RESULTANDO: que a través del Decreto Nº 128/016 el Poder Ejecutivo estableció un procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo, prohibiendo el consumo y tenencia.

CONSIDERANDO:      I) que las condiciones de permanencia en el área del Tratado Antártico requieren una política específica que atienda esas particularidades.

              II) que todas las personas tienen derecho al goce del más alto nivel de salud, a la mejora de la higiene laboral y del medio ambiente.

              III) que el uso inapropiado de sustancias psicoactivas como el tabaco, alcohol y drogas puede perjudicar la salud y el desempeño laboral de toda persona desplegada en el área del Tratado Antártico, aumentando el riesgo de accidentes y lesiones, disminuyendo de esta manera la percepción de los riesgos, la productividad y la seguridad personal y colectiva.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y su Decreto Nº 284/008 de 16 de marzo de 2008, Ley 19.178 de 7 de enero de 2014 y su Decreto Nº 128/016 de 9 de mayo de 2016 y a lo ratificado por nuestro país ante la Organización Mundial de la Salud (OMS).

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la política referente al consumo de Tabaco, Alcohol y Drogas en el área del Tratado Antártico la que surge del Anexo adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.

Por el Consejo Directivo

Contralmirante (R) Daniel Núñez. Presidente.

Adm.C12. Nicole Caula. Directora (I) de Secretaría General

Anexo – Resolución IAU Nº 10/18.

POLITICA REFERENTE AL CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 1º.- (Ámbito de Aplicación) Se aplicará a toda persona que sea desplegada en el Área del Tratado Antártico por cualquier medio para desempeñar tareas, basado en las instalaciones polares del Uruguay en la Antártida, incluyéndose el traslado, desde Montevideo hasta la zona del Tratado.

Artículo 2º.- (Objetivos)

a) Establecer reglas claras acerca del consumo del tabaco, alcohol y drogas (TAD) a efectos de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en la Base / Estación, Campamento o Expedición, en el continente antártico.

b) Establecer las responsabilidades de los Jefes de Base/Estación y de los líderes de equipos de investigación y trabajo.

c) Establecer, a través de las capacitaciones correspondientes (talleres, cursos o charlas informativas) las guías para: una responsable ingesta de alcohol (cuando ésta sea permitida); ó fumar (en los lugares designados para ello) o tratar el uso de drogas.

d) Proveer información sobre alguna sintomatología observable que pueda ser útil para el diagnóstico del Médico responsable.

Artículo 3º.- (Marco Legal) La presente política esta enmarcada en la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 284/008 de 16 de marzo de 2008, la Ley 19.178 de 7 de enero de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 128/016 de 9 de mayo de 2016 y a lo ratificado por nuestro país ante la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 4º.- (Supervisión) El IAU designará a un Encargado de realizar los controles pertinentes al equipaje antes de la partida hacia el Área del Tratado Antártico, desde cualquier terminal, así como previo a la remisión de paquetes de familiares del personal desplegado o al ingreso al área del Tratado Antártico, a los efectos de evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas.

Artículo 5º.- (Drogas) El IAU no tolerará el uso de drogas ilegales, en ningún momento o lugar, dentro del área del Tratado Antártico o durante el viaje a la misma; ya que pueden tener efectos peligrosos sobre el desempeño, no es permitido para funcionarios, colaboradores, investigadores o visitantes:

a) Trabajar bajo la influencia de las drogas, ilegales o prescriptas medicamente, sin autorización expresa del médico de Base.

b) Conducir u operar maquinaria bajo la influencia de las drogas, ilegales o prescriptas medicamente.

c) Poner a otras personas en riesgo por estar bajo la influencia de las drogas.

d) Dañar la reputación del IAU o el Programa Nacional Antártico (PNA) a través de acciones que sean el resultado de la influencia de las drogas.

Cualquier persona sospechosa de trabajar bajo la influencia de las drogas (excepto tabaco), o encontrarse en posesión de ellas, o sospechosa de proveerlas, o abusar de su prescripción médica, será suspendido de sus labores inmediatamente y estará sujeto a acciones disciplinarias y legales.

Artículo 6º.- (Alcohol) El consumo de alcohol está restringido a las ocasiones especiales en que el Jefe de Base/Estación determine.

  1. Por ocasión especial se entiende por aquellas infrecuentes y específicas, por ejemplo: celebrar cumpleaños, visitas VIP, Midwinter, Navidades, Fin de año y Año Nuevo, etc. y todas aquellas que el Jefe de Base/Estación considere especiales, acorde a las restricciones descriptas en los Anexos.
  2. Se restringe su consumo en el comedor, estar o parrillero
  3. Está permitido proveer alcohol asumiendo que:
  • Las personas aceptan y asumen la responsabilidad por sus acciones.
  • El consumo es limitado a una medida apropiada y razonable (Anexo B)
  • Siempre estarán disponibles bebidas sin alcohol
  • El Jefe de Base / Estación determinará la duración de cada evento especial.

Artículo 7º.-  La Base / Estación dispondrá de una cantidad estipulada de bebidas alcohólicas que podrán ser provistas en las cantidades autorizadas (Anexo B) siendo siempre consumidas en los lugares destinados a tales efectos y controlando las conductas asociadas a la ingesta.

Artículo 8º.- (Tabaco) Se prohíbe fumar o mantener encendido productos de tabaco en: a) espacios cerrados que sean lugar de uso público; b) espacios cerrados que sean lugar de trabajo, c) los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada y d) mientras se están realizando tareas o conduciendo vehículos o maquinaria.

Artículo 9º.- El espacio exterior habilitado será delimitado y señalizado adecuadamente, en el predio determinado en el Manual de Organización y Funcionamiento de la BCAA/ECARE.

Artículo 10º.- Debe entenderse que las inconductas generadas por el exceso de alcohol o el consumo de drogas ilegales en territorio polar, terrestre o acuático, así como las bases de otros Estados Miembros, caen dentro de esta política.

Artículo 11.- (Responsabilidades) Los Jefes de Base / Estación y Lideres de Equipos deben cumplir y hacer cumplir la presente política; deben identificar y comunicar si se están o han realizado trabajos donde alguna persona o personas hayan estado bajo la influencia del alcohol o drogas y con el agravante de haber puesto en riesgo la salud y seguridad de otros; identificar y separar de las tareas a las personas identificadas ofreciéndole apoyo en tratamiento médico así como emprender las acciones disciplinarias y legales estipuladas.

Artículo 12°.- (Sanciones) El incumplimiento de las normas establecidas por esta política dará lugar a la instrucción de los procedimientos disciplinarios y aplicación de las sanciones vigentes en la legislación nacional. Las personas que no pertenezcan a organismo o institución alguna, serán observadas en los registros del Instituto Antártico Uruguayo pudiendo llegar a la prohibición de ingreso al Área del Tratado Antártico (Anexo A).

Artículo 13.- El almacenamiento de las bebidas alcohólicas, estarán bajo el resguardo del Jefe de Base/Estación, así como la responsabilidad de la correcta racionalización, acorde la presente política y a la disponibilidad de las mismas.

Artículo 14.- (Emergencias) En cualquier actividad no planificada de alto riesgo, el equipo responsable de atención en casos de emergencias, deberá tener 0,0 gramos por litro de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría.

Artículo 15.- El equipo responsable de atención en casos de emergencias, será designado por el Jefe de Base/Estación para cada ocasión especial autorizada.

Artículo 16.- (Medicamentos prescriptos) Toda persona que transporte medicamentos prescriptos para su uso personal, deberá declararlos previo a la partida hacia el ATA y estar en conocimiento del Médico de la Dotación de Base.

Artículo 17.- (Publicidad) Previo a la partida desde Montevideo, se dará máxima difusión de la presente Política, recabando por escrito el conocimiento del mismo.

ANEXO A

DEFINICIONES

  1. Terminología

Sustancia psicoactiva es un término que abarca varias clases de drogas. La Organización Mundial de la Salud clasifica estas sustancias en depresores (alcohol, sedantes), estimulantes (cocaína, anfetaminas), opioides (morfina, heroína) y alucinógenos (fenciclidina o PCP, dietilamida del ácido lisérgico o LSD)

     Se denomina droga a toda sustancia química capaz de alterar el organismo que incluye a los estupefacientes, los alucinógenos, los estimulantes y otras sustancias cuyo consumo reiterado puede crear dependencia. Su acción psíquica se ejerce especialmente sobre la conducta, la percepción y la conciencia.

La tolerancia constituye un fenómeno biológico por el cual las células vivas se adaptan a funcionar ajustadas en presencia de la droga. A medida que la tolerancia aumenta, los efectos buscados se consiguen con mayores dosis.

El efecto que puede producir una droga esta dado fundamentalmente por tres factores:

  • La droga: su pureza, concentración, dosis, frecuencia de uso, vía, consumo único o múltiple, simultáneo o sucesivo, etc.
  • El individuo: su estructura básica de personalidad, antecedentes biográficos y clínicos, expectativas y fantasías depositadas en el ritual de la incorporación de fármaco, experiencias previas con el uso de éste y/o de otras drogas, estado anímico en el momento de consumo, etc.
  • El grupo: ya sea la conformación y estado anímico de aquel que coparticipa de la experiencia, como también el más amplio panorama sociocultural e histórico en el que se desarrolla.
  1. Relación hombre-droga: uso, abuso y dependencia.

La dependencia puede ser:

  • física, cuando el organismo se acostumbra a recibir con frecuencia una sustancia adictiva
  • psicológica, cuando se repite el consumo de la sustancia adictiva para revivir los efectos placenteros que provoca.

Uso y consumo se emplean generalmente cuando se habla de una situación que no implica dependencia. A partir del momento en que el uso de una sustancia se haga excesivo o indebido, estaremos hablando de abuso. Cabe aclarar que la distinción se pierde cuando nos referimos a sustancias cuyo consumo ya representa un uso indebido y es por eso común ver uso, consumo y abuso utilizados como sinónimos en el campo de las drogas.

  1. Trastornos relacionados con sustancias.

Estos se dividen en dos grupos:

  • Trastorno por consumo de sustancias: dependencia y abuso.
  • Trastornos inducidos por sustancias (intoxicación, abstinencia y delirium, demencia persistente, trastorno amnésico, trastorno psicótico, trastorno del estado de ánimo, ansiedad, disfunción sexual y trastorno del sueño.

TABACO.

Trastorno por consumo de Nicotina:

  • Dependencia a la Nicotina
  • Abstinencia de nicotina
  • Trastorno relacionado con nicotina no especificado (trastorno asociado al consumo de nicotina que no se puede clasificar como los trastornos citados anteriormente)

Abstinencia de nicotina:

  • Estado de ánimo disfórico o depresivo
  • Insomnio
  • Irritabilidad, frustración o ira
  • Ansiedad
  • Dificultades de concentración
  • Inquietud
  • Disminución de la frecuencia cardíaca
  • Aumento del apetito y/o del peso

Estos síntomas provocan un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo

ALCOHOL.

Se obtiene de la fermentación del almidón y glucosa, que se encuentra en cereales, cañas de azúcar, frutas, etc.

Es la droga más consumida en nuestro entorno sociocultural, de la que más se abusan y la que más problemas sociales, sanitarios y económicos causa.

Depresor del Sistema Nervioso Central. Si bien produce desinhibición conductual y emocional, al continuar el consumo puede sentir somnolencia e incluso pérdida de conocimiento.

No es un estimulante, como se cree comúnmente.

Los efectos varían según:

  • La edad: es especialmente nocivo si se consume cuando el organismo está en desarrollo.
  • El peso: afecta de modo más severo a las personas con menor masa corporal.
  • El sexo: por factores fisiológicos, las mujeres se alcoholizan con ingestas menores a los hombres.
  • La cantidad y la rapidez de la ingesta: a más alcohol en menor tiempo, mayor intoxicación.
  • La ingestión simultánea de comida, retrasa la absorción.
  • La combinación con bebidas gaseosas acelera la intoxicación. 

Efectos a largo plazo:

  • Plano psicológico: pérdida de memoria, dificultades cognitivas, demencia alcohólica, etc.
  • Plano orgánico: gastritis, úlcera, cirrosis hepática, cardiopatías, alteración del sueño, impotencia, esterilidad, aumento de la incidencia de cáncer, hipertensión, etc.

Información obtenida de: Guía “DROGAS: más información menos riesgos”  10ma. Edición- Junta Nacional de Drogas, Setiembre 2011

ANEXO B

PROCESO DISCIPLINARIO ANTE INCIDENTES DERIVADOS DEL ABUSO DE ALCOHOL, CANNABIS Y OTRAS DROGAS

El incumplimiento de la presente Política dará lugar a la instrucción de los procedimientos disciplinarios y aplicación de las sanciones vigentes en cada Organismo o Dependencia.

Este es un proceso que los Jefes de Base/Estación deberán seguir cuando exista abuso de alcohol o  drogas. Deberá asegurarse que todas las personas que arriban al área del Tratado Antártico (ATA) y a nuestras Bases/Estaciones estén en conocimiento de estas políticas.

Se considerará Falta Grave, el abuso de alcohol y el consumo de drogas ilegales (incluyendo Cannabis), pudiendo resultar en:

a) la finalización de la misión (repatriación);

b) la observación de prohibición de ingreso al ATA a través del IAU;

Serán a cargo de la persona en infracción, los costos generados durante una repatriación por traslados, alojamiento y alimentación; las sustancias requisadas en los controles realizados, serán devueltas a su propietario en Montevideo, siempre que éstas sean consideradas legales en nuestro país.

Las personas que no pertenezcan a Organismo o Institución alguna, serán observados en los registros del IAU con la prohibición de ingreso al ATA.

Alcohol. El abuso de alcohol produce los siguientes incidentes:

  • comportamiento antisocial (ruidos, violencia y atmosfera hostil)
  • impacto adverso sobre el desempeño en el trabajo,
  • problemas de salud crónicos y agudos,
  • inseguridad personal y la inhabilidad para responder a una emergencia

Ante el Primer Incidente

Debe ser tratado como una falta leve a la disciplina y será observado/apercibido por medio de formulario; además será reprendido verbalmente en privado.

Ante la Reiteración

Se comunicara al IAU, se considera falta grave y se inicia información de urgencia, que puede dar lugar a procedimientos más severos; si hay tercera reiteración se repatriará, previo investigación administrativa.

Drogas. La primera ofensa será tratada como una grave indisciplina y requerirá acción formal inmediata y será repatriado. Si esta fuera de consumo de Cannabis, la repatriación se efectuará en la segunda falta.

Con los infractores de  la presente Política, el Jefe de Base/Estación procederá a la aplicación del procedimiento disciplinario regulado por:

  • Decreto 500/991
  • Decreto 420/007 modificativo del Decreto 500/991 (Art. 168 a 223)
  • Ley Nº19.121 (Título II Capítulo VIII -disposiciones respecto a la Responsabilidad Disciplinaria de los Funcionarios Públicos).
  • Decreto 30/2009 – 31/12/2009
  • Decreto N° 128/016 Procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo.

Dispone de una Información de Urgencia y según el resultado de la Información de Urgencia, se procederá a realizar una Investigación Administrativa. El resultado de la Investigación Administrativa, podrá dar lugar al inicio de un Sumario Administrativo.

Siempre será considerado un agravante cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física, ya sea propia o de otras personas, así como también produzcan daño a las instalaciones o al material variado existente.

Aparte de las sanciones que se les puede aplicar al personal militar, de conformidad con la normativa nacional vigente, al resto de las personas, el no cumplimiento de la presente política, que ponga en peligro la vida o la integridad física, ya sea propia o de otras personas que estén en el ATA, así como también daño a las instalaciones o material variado existente, podrán aplicarse:

a) observación verbal

b) apercibimiento

c) amonestación

d) impedimento de realizar determinada actividad y/o acercarse a determinado lugar

e) restricción a la circulación dentro de la Base

f) confinamiento en su alojamiento mientras recibe tratamiento médico

g) repatriación

h) impedimento para regresar al ATA, a futuro, a través del IAU.

ANEXO C

GUIA PARA EL CONSUMO DE ALCOHOL

Generalidades

El IAU reconoce que el alcohol puede tener un rol, fundamental a la hora de descomprimir situaciones de presión de trabajo, siempre con un consumo moderado, fuera del horario del trabajo, en lugares habilitados y en ocasiones especiales permitidas por el Jefe de Base/Estación. Una base no es solo un lugar de trabajo sino el hogar de mucha gente durante un lapso de tiempo considerable.

El abuso del alcohol es muy riesgoso para las personas durante las operaciones y cuando el lugar de trabajo es remoto (campamentos o expediciones) es aún más riesgoso. Por tanto el énfasis está en el control de su consumo y la aplicación de la presente política.

La naturaleza del ambiente antártico nos hace más sensibles al alcohol por las siguientes razones:

  • Puede tener efectos físicos o metabólicos adversos al modificar la respuesta del cuerpo al frio
  • Puede tener efectos psicológicos comportamentales desadaptativos clínicamente significativos (sexualidad inapropiada, comportamiento agresivo, labilidad emocional, deterioro de la capacidad de juicio y deterioro de la actividad laboral o social que se presenta durante la intoxicación o pocos minutos después de la ingesta de alcohol).
  • Los accidentes se hacen más comunes
  • Deteriora la dinámica del grupo social
  • Los cuidados médicos por los efectos crónicos o agudos, son más dificultosos

Como ejemplo, todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos o maquinaria de cualquier tipo o categoría, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro. Si una persona tuviera 160 mg /100 ml de alcohol en sangre, a las 0200, una persona podrá conducir a partir de las 0900, pero no estará completamente sobria sino hasta las 1200.

Consumo. El consumo de alcohol se medirá por UNIDADES. Una Unidad es igual a:

  • 330 mililitros (ml) de cerveza standard.
  • 25 ml de bebida destilada (Whisky, grapa, etc.)
  • 125 ml de vino

En cada vaso hay usualmente 300 ml

Trastornos inducidos por el Alcohol.

Intoxicación de Alcohol:

Cambios psicológicos comportamentales desadaptativos clínicamente significativos (sexualidad inapropiada, comportamiento agresivo, labilidad emocional, deterioro de la capacidad de juicio y deterioro de la actividad laboral o social que se presenta durante la intoxicación o pocos minutos después de la ingesta de alcohol.

Uno o más de los siguientes síntomas que aparecen durante o poco tiempo después del consumo de alcohol:

  • lenguaje farfullante
  • incoordinación
  • marcha inestable
  • nistagmo (movimiento incontrolable e involuntario de los ojos)
  • deterioro de la atención o de la memoria
  • estupor o coma

Abstinencia de alcohol y su sintomatología:

Estamos en presencia de sintomatología por Abstinencia cuando dos o más de los siguientes síntomas desarrollados horas o días después de interrumpir (o disminuir) el consumo de alcohol después de un consumo prolongado y en grandes cantidades:

  • hiperactividad autonómica (p ej., sudoración o más de 100 pulsaciones)
  • temblor distal de las manos
  • insomnio
  • nauseas o vómitos
  • alucinaciones visuales, táctiles o auditivas transitorias o ilusiones.
  • agitación psicomotora
  • ansiedad
  • crisis comiciales de gran mal (crisis epilépticas)

Estos síntomas provocan un malestar clínicamente significativo o un deterioro de la actividad social y laboral, o de otras áreas importantes de la actividad del sujeto.

 

Alcoholemia

Estado Mental

Conducta

Movimientos/Percepciones

0 - 0.5 g/lLeve alegríaApropiadaLentitud
0.5 – 1Euforia, menor juicio, menor concentración.Desinhibición social, reflejos lentos.Lentitud, torpeza, menor campo visual, menor tiempo de reacción.
1- 1.5Confusión, tristeza, rabia.Descontrol, agresividad.Lengua traposa, andar tambaleante visión doble.
1.5 - 2Incoherencia.Descontrol, mareo, vómitos.Dificultad para caminar.
2 - 3Confuso, casi inconscienteApático, inerte, incontinencia esfinteriana.Ausencia de reflejos y sensibilidad.
3 - 4Coma.Ausente.Parálisis respiratoria.
4 - 5Posible muerte por parálisis de los centros respiratoriosPosible muerte por parálisis de los centros respiratoriosPosible muerte por parálisis de los centros respiratorios

ANEXO D

ABUSO DE DROGAS

Generalidades

El uso indebido de drogas se define como la posesión (sin receta médica), suministro o  producción de las drogas y sustancias controladas (incluidas la cocaína y el crack, el éxtasis y el GHB (gammahidroxibutirato), la heroína y otros opiáceos, el LSD, las anfetaminas, barbitúricos, algunos tranquilizantes menores y cannabis).

Ya sea deliberado o de forma no intencional, es un delito poseer, suministrar o producir cualquiera de estas sustancias, o conocer y permitir que se usen, suministren o produzcan drogas en cualquiera de las instalaciones.

Es un delito que una persona esté bajo la influencia de una droga mientras esté trabajando, si esa droga afecta su juicio o su capacidad para hacer su labor.

No es ilegal que una persona posea drogas recetadas por un médico para su propio uso. La posesión de estos medicamentos para uso médico en la Base / Estación no es una falta disciplinaria. Sin embargo, el personal y los visitantes deben tener en cuenta que los medicamentos recetados no deben pasarse a otras personas. Las personas deben cumplir con sus deberes bajo estándares de salud y seguridad y el Médico y los líderes se asegurarán de que, mientras se encuentran bajo la influencia de medicamentos recetados, no realicen actividades que puedan crear un peligro para ellos mismos o para otros.

El uso de disolventes o materiales que contengan disolventes como sustancias tóxicas es ilegal y no está permitido en ningún lugar de las instalaciones.

Reconociendo casos de abuso de drogas.

Un problema de drogas en un individuo es identificable de varias maneras y las drogas afectan a las personas de diferentes maneras.

Estos signos incluyen:

  • Aumento de enfermedades de corta duración que provocan ausentismos laborales.
  • Cambios en la apariencia.
  • Pérdida de eficiencia
  • Cambios de comportamiento
  • Errores y accidentes más frecuentes.
  • Pérdida de memoria
  • Deterioro en las relaciones con otras personas.
  • Retrasos y ausencias inesperadas.

CANNABIS.

Intoxicación por Cannabis:

Cambios psicológicos o comportamentales desadaptativos clínicamente significativos (p. ej., deterioro de la coordinación motora, euforia, ansiedad, sensación de que el tiempo transcurre lentamente, deterioro de la capacidad de juicio, retraimiento social) que aparecen durante o poco tiempo después del consumo de cannabis.

Dos (o más) de los siguientes síntomas que aparecen a las 2 horas del consumo de Cannabis:

  • Inyección conjuntival (ojos rojos)
  • Aumento del apetito
  • Sequedad de la boca
  • Taquicardia
  • Intoxicación por Cannabis con alteraciones perceptivas

Responsabilidades del líder/supervisor directo

No es responsabilidad del supervisor diagnosticar el abuso de drogas, sino identificar problemas con el desempeño. Si se sospecha que existe un problema de drogas, los líderes deben informar inmediatamente al superior y pedir consejo.

Los Jefes  de Base / Estación y los líderes de Equipos tienen derecho a buscar en los locales y confiscar sustancias ilegales cuando existe una sospecha razonable de que tales sustancias están presentes.

 

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