Contenidos

  • 06/10/2025

    Resolución N° 85.419/025 de 19 de setiembre de 2025

    Modificase la Resolución Nº 98.816, de 15 de agosto de 2025, dictada en
    ejercicio de atribuciones delegadas por la Prosecretaría de la Presidencia de la
    República, designándose en...

  • 06/10/2025

    Resolución N° 85.434/025 de 23 de setiembre de 2025

    Designase en misión oficial en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, al Capitán de Navío (GIME) Pablo Rodríguez, para realizar la inspección de la especialidad casco y máquinas por...

  • 06/10/2025

    Resolución N° 85.418/025 de 17 de setiembre de 2025

    Designase a partir del dictado del presente acto administrativo como
    Instructores de forma complementaria a la Resolución Nº 84.364, de 14 de marzo
    de 2025, dictada en ejercicio de las...

  • 06/10/2025

    Resolución N° 85.417/025 de 17 de setiembre de 2025

    Designase en misión oficial en la ciudad de Buenos Aires, República
    Argentina, al Capitán de Navío (CP) Gustavo González, para realizar la
    inspección de seguridad por los Certificados...

  • 06/10/2025

    Resolución N° 85.416/025 de 17 de setiembre de 2025

    Prorrógase por el año lectivo 2026, el cese obligatorio de la función como
    docente a Carlos Osvaldo Bentancour Fernández, en el Instituto Militar de
    Estudios Superiores. Expte. MDN Nº...

  • 06/10/2025

    Resolución N° 85.415/025 de 17 de setiembre de 2025

    Clasificase como información reservada aquella vinculada a planes y proyectos
    de naturaleza esencialmente militar, vinculados con la incorporación y el uso de la
    inteligencia...

  • Acrecimiento de pensión - integrantes de las Fuerzas Armadas

    https://www.gub.uy/tramites/acrecimiento-pension-integrantes-fuerzas-armadas

    Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.

    Los acrecimientos se realizarán de oficio por la administración, siempre que existan copartícipes con derecho.

    Acrecimiento por fallecimiento:

    En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por partida de defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.

    Acrecimiento por cumplir 21 ó 23 años de edad:

    Sí uno de los copartícipes cumple los 21 ó 23 años de edad, dependiendo de la ley aplicable (Decreto ley 15397, ley 19695 o ley 20130) la administración de oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de pensión.