Patrimonio a puertas abiertas en el Ministerio de Defensa Nacional

En un nuevo fin de semana del Día del Patrimonio, como todos los años, el Ministerio de Defensa Nacional invita a visitar al Edificio «General Artigas».
Modificase la Resolución Nº 98.816, de 15 de agosto de 2025, dictada en
ejercicio de atribuciones delegadas por la Prosecretaría de la Presidencia de la
República, designándose en...
Designase en misión oficial en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, al Capitán de Navío (GIME) Pablo Rodríguez, para realizar la inspección de la especialidad casco y máquinas por...
Designase a partir del dictado del presente acto administrativo como
Instructores de forma complementaria a la Resolución Nº 84.364, de 14 de marzo
de 2025, dictada en ejercicio de las...
Designase en misión oficial en la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, al Capitán de Navío (CP) Gustavo González, para realizar la
inspección de seguridad por los Certificados...
Prorrógase por el año lectivo 2026, el cese obligatorio de la función como
docente a Carlos Osvaldo Bentancour Fernández, en el Instituto Militar de
Estudios Superiores. Expte. MDN Nº...
Clasificase como información reservada aquella vinculada a planes y proyectos
de naturaleza esencialmente militar, vinculados con la incorporación y el uso de la
inteligencia...

En un nuevo fin de semana del Día del Patrimonio, como todos los años, el Ministerio de Defensa Nacional invita a visitar al Edificio «General Artigas».

El mandatario y la ministra de Defensa Nacional, Sandra Lazo, participaron de la 51.ª edición de la competencia ecuestre «Copa Presidente de la República» en el Regimiento Blandengues de Artigas...
Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.
Los acrecimientos se realizarán de oficio por la administración, siempre que existan copartícipes con derecho.
Acrecimiento por fallecimiento:
En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por partida de defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.
Acrecimiento por cumplir 21 ó 23 años de edad:
Sí uno de los copartícipes cumple los 21 ó 23 años de edad, dependiendo de la ley aplicable (Decreto ley 15397, ley 19695 o ley 20130) la administración de oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de pensión.