Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas (CCSSGGCC)

La Comisión Calificadora de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas, tiene por cometido entender en las calificaciones de los Oficiales de los Cuerpos de dichos Servicios en la forma que determine la reglamentación.

Por Ley 14157, artículo 25 BIS, la Comisión Calificadora de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas, tiene por cometido entender en las calificaciones de los Oficiales de los Cuerpos de dichos Servicios en la forma que determine la reglamentación.

Se integrará con tres miembros permanentes, uno de cada Fuerza: un miembro circunstancial representante del Cuerpo del Servicio General del Oficial a calificar, de jerarquía de Oficial Superior o de la máxima jerarquía que existiera en el escalafón del Servicio correspondiente y un Jefe como Secretario.

Será presidida por el Oficial superior más antiguo de los miembros permanentes, cuyo voto será decisivo en caso de empate.

Acorde al decreto Nº 197/991, artículo 1 (“ampliaciones al Reglamento del artículo 25 bis de la ley 14.157), los cometidos de la Comisión Calificadora son los siguientes:

  1. Expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los Jefes.
  2. Determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales para el ascenso.
  3. Tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los Cursos, Pruebas de capacidad, Concurso, etc., cuando corresponda.
  4. Calificar al Oficial para el ascenso.
  5. Formular las Listas de Ascensos.
  6. Entender si las solicitudes a disputar vacantes, por el sistema de Concurso están sujetas a derecho.
  7. Resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, modificaciones y concordantes.
  8. Custodiar los Legajos del Personal Superior de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas, con los medios tecnológicos que se juzguen adecuados, de manera de asegurar su estado de conservación e inviolabilidad de su reserva.