Sistema del Tratado Antártico

El Sistema del Tratado Antártico involucra las normas y acuerdos internacionales vigentes sobre la Antártida.

El Tratado Antártico

El 1 de diciembre de 1959 se llevó a cabo la firma del Tratado Antártico en Washington, con la presencia de los doce países que habían desarrollado actividades científicas en la Antártida y sus alrededores durante el Año Geofísico Internacional (AGI) de 1957-1958. El mismo entró en vigor en 1961, y desde entonces ha sido aceptado por muchas otras naciones, siendo actualmente 54 las partes que lo conforman.

Algunas disposiciones importantes del Tratado son:

  • La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (art. I).
  • La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin […] continuarán (art. II).
  • Las Partes Contratantes acuerdan proceder […] al intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente (art. III).
  • Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia (art. IV).
  • A fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, “todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la inspección” (art. VII).

Partes

 

Los firmantes originales del Tratado Antártico son los doce países que participaron activamente en el Año Geofísico Internacional de 1957-58. Estos países tienen derecho a participar en las reuniones del Tratado según lo dispuesto en el Artículo IX (Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, ATRC). Sin embargo, desde 1959, otros 42 países se adhirieron al Tratado y, por lo tanto, tienen derecho a designar representantes para participar en las reuniones, siempre que demuestren su interés en la Antártida realizando importantes investigaciones científicas allí. Diecisiete de las Partes adherentes han llevado a cabo actividades en la Antártida de conformidad con esta disposición. Ahora hay 29 Partes Consultivas y 25 Partes No Consultivas, lo que hace un total de 54 Partes. Estos últimos están invitados a asistir a las reuniones pero no participan en la toma de decisiones.

Partes consultivas: Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Corea del Sur, Ecuador, España, Estados Unidos, Rusia, Finlandia, Francia, Italia, India, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, Sudáfrica, Suecia, Ucrania y Uruguay .

Partes no consultivas: Austria, Bielorrusia, Canadá, Colombia, Corea, RDPC, Cuba, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Grecia, Guatemala, Hungría, Islandia, Kazajstán, Malasia, Mónaco, Mongolia, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Portugal, Eslovaquia, Rumania, Suiza, Turquía y Venezuela

Acuerdos conexos

  • Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA): la caza de focas se convirtió en una importante actividad económica a principios del siglo XIX y para la década de 1820 las poblaciones de focas antárticas habían disminuido drásticamente. El primer sistema de conservación aplicable a toda la Antártida fue establecido por las Medidas convenidas para la protección de la fauna y de la flora en la Antártida, adoptadas por la RCTA en 1964. Posteriormente, las Partes Consultivas elaboraron la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA), que fue firmada en Londres el 1 de junio de 1972 y entró en vigor en 1978.
  • Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA): la adopción de la CCFA en 1972, dedicada a un recurso de alta mar, abrió el camino para la consideración de cuestiones ligadas a la posible explotación a gran escala del krill, que podría tener grandes repercusiones en otros organismos antárticos que dependen del krill para su alimentación. La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que se firmó en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor en 1982, se ocupa de la conservación y el uso racional del krill antártico, los peces y otros recursos vivos marinos en el Área de la Convención. Ésta no coincide exactamente con el Área del Tratado Antártico: el Tratado abarca el área al sur del paralelo 60, mientras que la Convención abarca también el área situada entre los 60 y la convergencia antártica (barrera natural situada al norte del paralelo 60 en algunos lugares). Una característica importante de la CCRVMA es el enfoque de la conservación basado en ecosistemas, según el cual se deben tener en cuenta los efectos en el ecosistema en el manejo de la explotación de recursos marinos.

  • El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente: fue firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y en vigor desde 1998, designa a la Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia” (art. 2). En el artículo 3 del Protocolo se establecen principios básicos aplicables a las actividades humanas en la Antártida. El artículo 7 prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos. Hasta 2048 el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico. Además, la prohibición relacionada con los recursos minerales no puede revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos (art. 25.5).

    El Protocolo tiene seis anexos:

    • Los anexos I, II, IIIIV fueron adoptados en 1991 junto con el Protocolo y entraron en vigor en 1998.

    • El Anexo V, sobre protección y gestión de zonas, fue adoptado por la XVI RCTA en Bonn en 1991 y entró en vigor en 2002.
    • El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la RCTA sobre la implementación del Protocolo. El CPA se reúne todos los años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

    • El Anexo VI, sobre responsabilidad derivada de emergencias medioambientales, fue adoptado en la XXVIII RCTA en Estocolmo en 2005 y entrará en vigor cuando sea aprobado por todas las Partes Consultivas.

 

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