Salud, habilitación y rehabilitación
El artículo 26 de la Convención reconoce el derecho a la habilitación y rehabilitación. Los Estados están obligados a desarrollar y fortalecer programas en estas áreas, que incluyan salud, empleo, educación y servicios sociales.
En Uruguay, todavía hay problemas de acceso a los servicios de salud, sobre todo en el interior, la falta de formación del personal en atención, accesibilidad comunicacional y consentimiento informado. El Comité recomienda que el Estado asigne recursos, que asegure el acceso igualitario a los servicios, incluyendo los de salud sexual y reproductiva, y capacite al profesional de salud desde un enfoque de derechos y discapacidad.
El Acuerdo Interpartidario reconoce la urgencia de garantizar el acceso a la rehabilitación como parte de las metas prestacionales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). También establece el compromiso de avanzar en esquemas eficaces de accesibilidad en todos los niveles de atención, incorporando la formación del personal de salud y la elaboración de protocolos que contemplen las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales.
Este componente del Plan Nacional tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad accedan de manera adecuada, digna y sin discriminación a los servicios de salud, habilitación y rehabilitación, con un enfoque de derechos humanos, atención centrada en la persona y accesibilidad universal como ejes de transformación del sistema de salud.
Objetivo Estratégico
Garantizar que las personas con discapacidad accedan a los servicios de salud, habilitación y rehabilitación, promoviendo la accesibilidad universal, la autonomía en la toma de decisiones a través del consentimiento informado en formatos accesibles y el trato adecuado del personal de salud.
