Esta ley tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.
Sustitúyense los artículos 117 a 131 del CAPÍTULO XI del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley N° 17.823, de 7 setiembre de 2004, y sus modificativas.
La Ley Integral Trans reconoce que dicha población uruguaya ha sido históricamente víctima de discriminación y estigmatización, asegurando el derecho a las personas trans a una vida digna, libre de discriminación y estigmatización.
La normativa esta conformada por un total de 24 artículos y establece ítems vinculados a la salud, educación, vivienda, inclusión laboral y reparación por violencia institucional.
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Reserva de mercado).- Se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 30% (treinta por ciento) para las compras centralizadas y del 100% (cien por ciento) para las no centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas, siempre que exista oferta.
Aprobación de la Ley Integral para Personas Trans
Esta ley tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.
Esta ley tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.
Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación.
Seguridad social. Prima por edad avanzada.
Reglamentación de la ley 19.353 relativo a la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC).