Toma de conciencia
El artículo 8 de la CDPD establece que los Estados Parte deben adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad, promover el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, combatir estereotipos y prejuicios, y reconocer las capacidades y aportes de estas personas en todos los ámbitos. Estas medidas incluyen campañas públicas, programas educativos, formación de funcionarios y medios de comunicación, y deben llevarse a cabo en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.
El Comité ha manifestado preocupación por la persistencia de prejuicios y estereotipos, la falta de estrategias coherentes con el modelo de derechos humanos, y la existencia de campañas que refuerzan visiones asistencialistas. En este sentido, ha instado al Estado uruguayo a desarrollar campañas de toma de conciencia que promuevan a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, en cooperación con sus organizaciones representativas y con especial énfasis en los medios de comunicación, el sistema educativo y la formación de funcionarios públicos.
Objetivo estratégico
Promover un cambio en las representaciones sociales y culturales sobre la discapacidad, abonando una cultura de derechos humanos que garantice la dignidad, la igualdad y la participación plena de las personas en todos los ámbitos de la vida.
