Bosque nativo uruguayo

Información para inversionista del BIICC

Estrategia Nacional de Bosque Nativo

La Estrategia Nacional de Bosque Nativo, lanzada en 2018, establece como política nacional para la conservación y mejora de las reservas de carbono de los bosques nativos, el manejo forestal sostenible y la reducción de emisiones por deforestación.

Regulación

Registro de Bosques

Los bosques particulares se califican según sus fines en Protectores, De rendimiento, Generales.
Los bosques protectores serán calificados por la DGF a su iniciativa o por solicitud de los interesados, en este caso se deberá presentar:
👉Informe técnico cuando se trate de calificar un bosque ya existente;
👉Proyecto de forestación cuando se trate de crear un bosque protector

Ley 15.939 (art. 8)
Prohibición de corta

Ley 15939 y art. 14 y 15 Decreto N°452/98

La corta y cualquier operación que atente contra la supervivencia del bosque nativo están prohibidas, a excepción de que:
👉El producto de la explotación se destine al uso doméstico y alambrado del establecimiento rural al que pertenece;
👉Medie autorización de la Dirección General Forestal basada en informe técnico donde se detallen la justificación de corta y planes de explotación.

Decreto 452/998
Transporte de leña de bosque nativo

(Art. 7, literal K, Ley 15939; Art. 2 Decreto 330/993)

👉El transporte de más de 1500 kg de productos forestales provenientes de bosques nativos deberá ir acompañado de la guía de tránsito expedida por la DGF a los propietarios de bosques con corta autorizada. Dichos propietarios están obligados a completar debidamente las guías, las cuales se confeccionan por cuadruplicado y podrán ser utilizadas para un único viaje.

Decree 330/993
Protección de bosques

👉Cualquier operación que no se ajuste al Plan de Manejo aprobado por la DGF y que atente intencionalmente o no contra el desarrollo o permanencia del bosque está prohibida. La corta de bosque nativo sólo podrá realizarse previa autorización y con las cautelas que fijará la DGF.

Ley 15.939 (art. 22)
Protección de los Palmares

👉La destrucción de los palmares naturales y cualquier operación que atente contra su supervivencia está prohibida.

Ley 15.939 (art. 25)
Permiso de manejo de bosque nativo

Para la autorización de un permiso de manejo de bosque nativo, el interesado deberá presentar a la DGF un informe técnico fundamentando motivos de la corta y plan de explotación a efectuar siguiendo los instructivos dispuestos por la institución.

Decreto 330/993 (art. 1)
Beneficios tributarios

👉Para gozar de los beneficios tributarios los interesados deberán presentar un plan de manejo y ordenación para las labores de explotación y regeneración de bosques. El plan deberá ser realizado por un ingeniero agrónomo o técnico forestal de UTU y deberá ser aprobado por la DGF.
👉Los beneficios tributarios serán: Contribución inmobiliaria rural, IRAE, IMAGRO, impuesto al patrimonio.
👉Ley 15939 (art.: 39, 40, 43, 49 y 50)

Decreto N° 247/989
Acopio de leña de bosque nativo

Barraqueros o acopiadores de productos provenientes de bosque nativo están obligados a:
👉Registrarse ante la DGF
👉Presentar declaraciones juradas de existencias
👉Tener en el local en horas hábiles, personal autorizado con quien se realicen notificaciones e inspecciones.
👉Contar en el local con los ejemplares de guías de tránsito y tenencia, así como declaraciones juradas que realice.

Decreto 330/993 (art. 8)
Guías de tránsito: manejo y disposición

👉Cada ejemplar de guía de tránsito es válida para un solo desplazamiento, no podrán expedirse guías con tachaduras, enmendaduras, etc., la pérdida o sustracción deberá ser denunciada en un plazo máximo de 48 horas a la DGF o repartición policial más próxima.
👉Decreto 330/993 (art. 2 al 5)

Decreto 330/993 (art 2-5)

Vías de contacto

Digital

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