Bosque nativo uruguayo
Información para inversionista del BIICC

La Estrategia Nacional de Bosque Nativo, lanzada en 2018, establece como política nacional para la conservación y mejora de las reservas de carbono de los bosques nativos, el manejo forestal sostenible y la reducción de emisiones por deforestación.
Regulación

Los bosques particulares se califican según sus fines en Protectores, De rendimiento, Generales.
Los bosques protectores serán calificados por la DGF a su iniciativa o por solicitud de los interesados, en este caso se deberá presentar:
👉Informe técnico cuando se trate de calificar un bosque ya existente;
👉Proyecto de forestación cuando se trate de crear un bosque protector

Ley 15939 y art. 14 y 15 Decreto N°452/98
La corta y cualquier operación que atente contra la supervivencia del bosque nativo están prohibidas, a excepción de que:
👉El producto de la explotación se destine al uso doméstico y alambrado del establecimiento rural al que pertenece;
👉Medie autorización de la Dirección General Forestal basada en informe técnico donde se detallen la justificación de corta y planes de explotación.

(Art. 7, literal K, Ley 15939; Art. 2 Decreto 330/993)
👉El transporte de más de 1500 kg de productos forestales provenientes de bosques nativos deberá ir acompañado de la guía de tránsito expedida por la DGF a los propietarios de bosques con corta autorizada. Dichos propietarios están obligados a completar debidamente las guías, las cuales se confeccionan por cuadruplicado y podrán ser utilizadas para un único viaje.

👉Cualquier operación que no se ajuste al Plan de Manejo aprobado por la DGF y que atente intencionalmente o no contra el desarrollo o permanencia del bosque está prohibida. La corta de bosque nativo sólo podrá realizarse previa autorización y con las cautelas que fijará la DGF.
Ley 15.939 (art. 22)
👉La destrucción de los palmares naturales y cualquier operación que atente contra su supervivencia está prohibida.
Ley 15.939 (art. 25)
Para la autorización de un permiso de manejo de bosque nativo, el interesado deberá presentar a la DGF un informe técnico fundamentando motivos de la corta y plan de explotación a efectuar siguiendo los instructivos dispuestos por la institución.
Decreto 330/993 (art. 1)
👉Para gozar de los beneficios tributarios los interesados deberán presentar un plan de manejo y ordenación para las labores de explotación y regeneración de bosques. El plan deberá ser realizado por un ingeniero agrónomo o técnico forestal de UTU y deberá ser aprobado por la DGF.
👉Los beneficios tributarios serán: Contribución inmobiliaria rural, IRAE, IMAGRO, impuesto al patrimonio.
👉Ley 15939 (art.: 39, 40, 43, 49 y 50)

Barraqueros o acopiadores de productos provenientes de bosque nativo están obligados a:
👉Registrarse ante la DGF
👉Presentar declaraciones juradas de existencias
👉Tener en el local en horas hábiles, personal autorizado con quien se realicen notificaciones e inspecciones.
👉Contar en el local con los ejemplares de guías de tránsito y tenencia, así como declaraciones juradas que realice.

👉Cada ejemplar de guía de tránsito es válida para un solo desplazamiento, no podrán expedirse guías con tachaduras, enmendaduras, etc., la pérdida o sustracción deberá ser denunciada en un plazo máximo de 48 horas a la DGF o repartición policial más próxima.
👉Decreto 330/993 (art. 2 al 5)
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