Almeja Amarilla
Recordar la veda vigente dispuesta por las normas jurídicas citadas en la parte expositiva de la presente Resolución, respecto a la extracción de almeja amarilla para consumo humano, de subsistencia, para carnada, así como cualquier otro fin, en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha).
Sólo se podrá comercializar almeja amarilla “Mesodesma mactroides” congelada de una talla mínima de 5 centímetros, que hayan sido capturadas en el anterior período habilitado por la DINARA, en los locales habilitados por las autoridades competentes.
Se realizarán inspecciones a dichos establecimientos comerciales pudiendo el inspector verificar al proveedor permisario de la mercadería con el respectivo número de permiso, así como en otros comercios no autorizados en esta Resolución (ej. Casas de pesca), siendo pasibles los posibles infractores de las sanciones previstas en el Capítulo “X” de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.