Cámaras frigorificas

Registro y Declaración Jurada mensual de existencia de productos hortifrutícolas en cámaras frigoríficas

REGISTRO de todas las cámaras frigoríficas utilizadas para almacenar productos hortifrutícolas con capacidad de almacenamiento de sesenta (60) metros cúbicos y más.

Registro y declaración jurada mensual de existencia de productos horti-frutícolas en cámaras frigoríficas

Objetivos generales:

  • Confeccionar un REGISTRO que incluya a todas las cámaras frigoríficas utilizadas para almacenar productos horti-frutícolas con capacidad de almacenamiento de sesenta (60) metros cúbicos y más.
  • Recibir y procesar la declaración jurada mensual de las existencias en cámaras frigoríficas, confeccionando un resumen mensual de acceso libre.

Objetivos específicos:

  •  Crear una herramienta de gestión que permita a productores, comerciantes, instituciones y demás interesados, el mejoramiento de su estrategia operativa, al conocer el nivel de existencia de estos productos en plaza.
  • Permitir a los organismos del Estado adoptar medidas de interés general.
  • Permitir a DIGEGRA acceder a información necesaria para la evaluación de Planes de Producción y Planes de Negocio, entre otras líneas de trabajo.
  • Lograr un sistema más eficiente de recolección y procesamiento de datos.

¿Quiénes deben efectuarla?

  • Los propietarios (productores y empresas de servicios), con cámaras frigoríficas con capacidad de sesenta (60) metros cúbicos y más.

¿Cómo declarar?

¿Qué productos declarar?

  • La totalidad de productos horti-frutícolas, tanto frescos como procesados, del cual se tenga existencia en la/s cámara/s al finalizar el mes.

 ¿Cuál es el plazo de la declaración mensual?

  • La DECLARACION MENSUAL se realiza durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, por ejemplo, los primeros cinco días hábiles de mayo se declaran las existencias almacenadas del último día de abril (mes vencido).
  • Si no hubiera existencia en cámara, igualmente deberá realizarse la declaración mensual indicando existencia cero (0).
  • Las existencias se declaran únicamente en KILOGRAMOS.

¿Desde cuándo está vigente?

  •  Comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 2023.

¿Cuál es la base legal?

  • El Decreto 69/08 del MGAP, del 11 de febrero de 2008, dispone que la DIGEGRA instrumente el Registro y Seguimiento de las Declaraciones Juradas.

¿Tiene costo?

  • No tiene costo.

¿Dónde consultar si tiene dudas?

  • En el Departamento de Promoción Comercial de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA), en Av. Eugenio Garzón 456 – Montevideo.
  • Al teléfono 23064280 interno 160116 o al WhatsApp 092 530 981.
  • Al correo electrónico promocioncomercial@mgap.gub.uy  .                                              

Descargas

Descargar todos los archivos adjuntos (.zip ~ 935.66 KB)

Etiquetas