Comunicado 
Comunicado de DINARA a empresas pesqueras
Se recuerda a las firmas permisarias que se encuentren amparadas en el régimen de excepción establecido por el inciso tercero del artículo 28 de la Ley de pesca 19.175, la obligatoriedad de presentar anualmente una declaración jurada ante DINARA identificando los beneficiarios finales de dichas empresas.

Además, se requiere que mantengan actualizados los certificados notariales con la nómina completa de las personas físicas que los integran.
A efectos de la presentación anual, se deberá considerar la fecha prevista desde el otorgamiento de la Resolución del Poder Ejecutivo respectiva.
Se extiende el plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para presentación de declaraciones juradas anuales vencidas.
Se recuerda que, de presentarse fuera de los plazos correspondientes, se estará incumpliendo lo previsto en el artículo 28 de la Ley de pesca 19.175.
