Servicios Agrícolas

Comunicado a productores y empresas proveedoras de aplicación con drones

Las aplicaciones de productos fitosanitarios realizados con dispositivos aéreos operados a distancia (drones) están considerados como aplicaciones aéreas de productos agrícolas. Por este motivo, están regulados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). El decreto 457/001 establece que toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios por vía aérea deberá contar con la autorización de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como requisito previo para el ejercicio de dicha actividad y que además las autorizaciones solo podrán otorgarse una vez evaluado el sistema agrícola de aplicación y el manejo de la técnica de aplicación.
Dron

Por lo tanto todas aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan registros y sus operadores no cuenten con carnet aplicador vigente serán pasibles de sanciones. Las denuncias se recibirán a través de correo electrónico :  mandino @mgap.gub.uy, al teléfono 23098410 int 192 o a través de la página web : https://www.gub.uy/tramites/denuncia-uso-incorrecto-productos-fitosanitarios

Teniendo en cuenta que toda gota menor a 200 micrones es pasible de deriva y o de quedar suspendida en la columna de aire, pudiéndose trasladar posteriormente a largas  distancias , la DGSA no recomienda aplicaciones con tamaños menores a los indicados e insta a los productores a medir con tarjetas hidrosensibles, exigiendo 20 gotas mínimo por cm2 del diámetro señalado. Para dicha configuración se requerirá un volumen de aplicación en el entorno de  20 l/ha. Según información científica hasta 14 km/h de velocidad del equipo las generaciones de deriva están dentro de lo aceptable. Por encima de la misma se generan “vórtices en herradura”,  el que es independiente de la velocidad de viento.                              

                                                                             

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