INBA recuerda la reglamentación vigente para el traslado de animales de compañía.

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La temática en cuestión se encuentra detallada en los siguientes artículos:
Artículo 19
El traslado de animales de compañía en vehículos del transporte público sólo podrá realizarse acompañados por su tenedor responsable.
Se deberá realizar en jaulas o contenedores apropiados, las cuales deberán colocarse dentro del vehículo si estuviera permitido por la empresa, o en sus bodegas, asegurando a los mismos una adecuada ventilación y protección contra las temperaturas extremas.
Artículo 20
El traslado de animales de compañía en vehículos particulares sólo podrá realizarse:
a. Dentro de la cabina del vehículo en contenedores apropiados, o en su defecto atado de modo de evitar su libre desplazamiento en el interior del vehículo.
b. En jaulas o contenedores apropiados en vehículos de cajas abiertas.
Dichas jaulas o contenedores deberán brindar al animal adecuadas condiciones de comodidad, seguridad y protección contra las inclemencias climáticas y deberán estar correctamente aseguradas al vehículo a fin de evitar desplazamientos ante eventuales maniobras bruscas o accidentes.
c. En caso de vehículos birrodados, los animales deberán viajar en jaulas o contenedores adecuados a su tamaño y correctamente asegurados al vehículo.