Tenencia responsable

INBA recuerda la reglamentación vigente para el traslado de animales de compañía.

Ante reiteradas consultas, el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) informa la reglamentación vigente de la Ley 18471 mediante el Decreto 204/17, que establece requisitos para el transporte de animales de compañía.
Traslado de animales

Acceda al enlace de la reglamentación completa

La temática en cuestión se encuentra detallada en los siguientes artículos: 

Artículo 19

El traslado de animales de compañía en vehículos del transporte público sólo podrá realizarse acompañados por su tenedor responsable.

Se deberá realizar en jaulas o contenedores apropiados, las cuales deberán colocarse dentro del vehículo si estuviera permitido por la empresa, o en sus bodegas, asegurando a los mismos una adecuada ventilación y protección contra las temperaturas extremas.

 

Artículo 20

   El traslado de animales de compañía en vehículos particulares sólo podrá realizarse:

a. Dentro de la cabina del vehículo en contenedores apropiados, o en su defecto atado de modo de evitar su libre desplazamiento en el interior  del vehículo.

b. En jaulas o contenedores apropiados en vehículos de cajas abiertas.

   Dichas jaulas o contenedores deberán brindar al animal adecuadas condiciones de comodidad, seguridad y protección contra las inclemencias climáticas y deberán estar correctamente aseguradas al vehículo a fin de evitar desplazamientos ante eventuales maniobras bruscas o accidentes.

c. En caso de vehículos birrodados, los animales deberán viajar en jaulas o contenedores adecuados a su tamaño y correctamente asegurados al vehículo.

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