Primer período de vacunación obligatoria contra fiebre aftosa de todas las categorías bovinas

Durante el período no se podrán realizar eventos de concentración de bovinos (remates feria, exposiciones, etc.)
Se podrán realizar eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales).
Los bovinos con destino a faena, podrán ser movilizados durante el período actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores, o de haber sido inmunizados, deberán esperar al menos diez días antes del embarque. A partir del 17 de abril de 2026, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación al menos 10 días antes del embarque.
La vacuna será proporcionada por el M.G.A.P. al titular, con una constancia de entrega de vacunas, previa presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2025 y una Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
La estrategia de distribución de las vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados como de Vigilancia Prioritaria.
El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local, o por quien éste designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESA)
