Registro de aplicaciones en cultivos de Carinata, Colza y Camelina

Se informa que por resolución Nro 621 de 9 de julio del 2026, a partir del 10 de agosto del 2026 se implementará el registro obligatorio de aplicaciones de productos fitosanitarios para los cultivos de:
- Camelina ( Camelina sativa)
- Colza / Canola (Brassica napus)
- Mostaza Etiope/ Carinata (Brassica carinata)
Periodo de cobertura: Esta obligatoriedad de registro será para todas las personas fisicas o juridicas que realicen aplicaciones propias o como servicio a un tercero, desde el inicio de la floración hasta la cosecha del cultivo.
Para dar cumplimiento a esta medida los aplicadores deberán estar inscriptos en el Registro Único de Operadores de la DGSA y tener habilitados los equipos de aplicación y utilizar la plataforma informática de registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF),
Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF):
https://web.snig.gub.uy/DGSAProductor/DGSA/Login
Por consultas por el Registro Unico de operadores puede comunicarse con administracion al telefono de 23098410 o al correo dgssaaadministracion@mgap.gub.uy
Por consultas sobre registro de aplicaciones, puede comunicarse al Dpto de gestion y monitoreo de aplicaciones (GMA), al telefono 23098410, interno 402 o al correo tecnicasdeaplicacion@mgap.gub.uy
