Anexo II - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y HABILITACIÓN PARA EL USO DE LA MARCA MURÚ

Instructivo

La marca “MURÚ” registrada en el la DNPI del MIEM, pertenece al MGAP, institución responsable del registro y habilitación de su uso. Únicamente podrá ser utilizada por aquellas mujeres rurales y vinculadas a la producción agropecuaria que hayan solicitado su uso a través del Registro de la marca MURÚ, que no tengan adeudos conforme a los listados de la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) , que hayan sido habilitadas por esta institución y que cumplan fehacientemente con los requisitos.

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