Instituto Nacional de Bienestar Animal

Facultades

A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Instituto Nacional de Bienestar Animal, en especial, podrá:

  1. Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas.
  2. Comunicarse directamente con todas las entidades públicas, a efectos de coordinar actividades conjuntas o solicitar información requerida para el cumplimiento de sus cometidos.
  3. Firmar convenios de cooperación técnica, de apoyo financiero o de desarrollo de programas, previa autorización del Poder Ejecutivo.
  4. Confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores, aquellos que impliquen un peligro grave y cierto para la salud de otros animales o la integridad física o salud de las personas, tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso.
  5. Aplicar las sanciones establecidas en el artículo 22 de la presente ley y disponer las acciones de cobro en caso de corresponder.
  6. Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante las autoridades competentes a los infractores de la presente ley".

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